Palacio Urrutia v. Ecuador

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Prensa/Periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 24, 2021
  • Decisión
    Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C. No. 446
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, SLAPPs
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, SLAPPs

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Ecuador violó el derecho a la libertad de expresión de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte argumentó que las condenas penales y las sanciones civiles contra las personas mencionadas, por la publicación del artículo «NO a las mentiras», que criticaba al entonces Presidente Rafael Correa, eran desproporcionadas y podían tener un efecto amedrentador que inhibiera la difusión de ideas, opiniones e información. La Corte también consideró que el artículo «NO a las mentiras» era una forma de expresión protegida que merecía una protección especial, ya que se trataba de un artículo de opinión, sobre un funcionario público y sobre un asunto de interés público.


Hechos

El 30 de septiembre de 2010, miembros de la Policía Nacional de Ecuador iniciaron una protesta «suspendiendo su jornada laboral, bloqueando carreteras e impidiendo el paso al Parlamento de Quito» [párr. 54]. El Presidente del país, Rafael Correa, decidió visitar el Regimiento Quito ante la situación. Cuando decidió salir, miembros de la policía no se lo permitieron. El equipo de seguridad del Presidente lo condujo al Hospital de la Policía, donde «fue rodeado por policías que le impedían la salida» [párr. 54]. Tras un violento enfrentamiento entre la policía y las fuerzas especiales del ejército, el Presidente Correa fue trasladado del Hospital. Durante estos hechos murieron dos policías, dos militares y un estudiante universitario.

Esta situación provocó una crisis política y generó «notorio interés público, provocando diversas interpretaciones y reacciones en la opinión pública» [párr. 56]. El periodista Emilio Palacio Urrutia publicó, un artículo en el diario El Universo el 6 de febrero de 2011, titulado «NO a las mentiras», en el que criticó a Correa por los hechos del 30 de septiembre, calificándolo de dictador, refiriéndose sarcásticamente a él como devoto cristiano y hombre de paz. En el artículo, Palacio también sugería que en lugar de conceder un indulto a los policías implicados (como Correa sugirió que haría), el Presidente debería conceder una amnistía general.

El artículo terminaba diciendo: «con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás un enemigo suyo, podría llevarlo [a Correa] ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben» [párr. 112].

El 21 de marzo de 2011, el entonces Presidente Rafael Correa presentó una querella criminal contra Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez y la Empresa El Universo, acusándolos del delito de «injurias calumniosas graves contra la autoridad» [párr. 57]. En ese momento, «Pérez Lapentti se desempeñaba como presidente y representante legal de El Universo, y como subdirector de “Nuevos Medios” en la misma empresa; el señor Carlos Eduardo Pérez Barriga se desempeñaba como vicepresidente ejecutivo y representante legal de El Universo, y era director periodístico del mismo diario; y el señor César Enrique Pérez Barriga se desempeñaba como vicepresidente general y representante legal de El Universo» [párr. 52].

El 20 de junio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas, consideró que Emilio Palacio, Carlos Pérez Lapentti, Cesar Pérez Barriga y Carlos Pérez Barriga, eran culpables de la comisión del delito mencionado. Fueron condenados a tres años de prisión y al pago de una multa de once dólares. Asimismo, fueron condenados a pagar USD $30.000.000 a favor de Correa, por concepto de daños y perjuicios. Adicionalmente, El Universal fue condenado a pagar USD $10.000.000 por daños y perjuicios. «[E]l 7 de julio de 2011, el señor Palacio Urrutia decidió renunciar al diario El Universo. Posteriormente, el 20 de agosto de 2012 obtuvo asilo político en los Estados Unidos de América [donde] (…) actualmente reside» [párr. 51].

Los procesados apelaron la sentencia ante la Segunda Sala en lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. La Corte Provincial confirmó la decisión, argumentando que los acusados actuaron con dolo, cuyo fin «efectivamente ha resultado atacar la honra y reputación del economista Rafael Vicente Correa Delgado» [párr. 68].

El 27, 28 y 30 de septiembre de 2011, Palacio Urrutia y los representantes legales de El Universo, César Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, presentaron un «recurso de casación» en contra de la decisión de la Corte Provincial de Guayas. La Corte Provincial remitió el caso a la Corte Nacional de Justicia para que decida sobre el recurso de César Pérez, Carlos Eduardo Pérez y Carlos Nicolás Pérez. La Corte Provincial de Guayas negó el recurso presentado por Palacio, argumentando que el periodista, o sus abogados, no estuvieron presentes en la audiencia de apelación.

Palacio presentó un «recurso de hecho» contra esta decisión el 7 de octubre de 2011, por lo que la Corte Provincial de Guayas remitió el proceso a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia para que «se pronuncie sobre la procedencia o no de este Recurso y sobre los Recursos de Casación interpuestos por los demás querellados» [párr. 74].

El 17 de febrero de 2012, la Corte Nacional de Justicia confirmó las condenas penales contra César Pérez, Carlos Eduardo Pérez y Carlos Nicolás Pérez. Para la Corte Nacional de Justicia, las decisiones emitidas por los tribunales inferiores «no han violado los principios [o] los precedentes internacionales» [párr. 73]. Por su parte, «la Segunda Sala en lo Penal de la Corte Nacional de Justicia resolvió negar el recurso de hecho incoado por Emilio Palacio Urrutia» [párr. 74].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó, el 21 de febrero de 2012, medidas cautelares a favor de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga. Para la CIDH las decisiones emitidas por el poder judicial podrían causar «daños irreparables al derecho de libertad de expresión de las presuntas víctimas» [párr. 75]. De ahí que la Comisión solicitara al Gobierno de Ecuador la suspensión de los efectos de las condenas penales.

El 27 de febrero de 2012, el entonces Presidente Correa, comunicó a la Corte Nacional de Justicia, «su decisión de conceder el ‘perdón de la pena en favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y de la Compañía Anónima ‘El Universo’. Asimismo, presentó ‘la remisión o condonación de la obligación al pago de los daños y perjuicios’» [párr. 76].

La Corte Nacional de Justicia aceptó la solicitud del 28 de febrero de 2012 y ordenó el archivo de la causa.

«El 16 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Emilio Palacio Urrutia y otros” contra la República del Ecuador» [párr. 1]. Según la Comisión, el proceso penal por difamación iniciado e impulsado por el entonces Presidente Rafael Correa —que derivó en condenas penales, por la publicación de un artículo de opinión— violó la libertad de expresión de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, las víctimas.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador en relación con las violaciones a la libertad de expresión de los demandantes. La cuestión principal sometida ante la Corte era si las condenas penales y las sanciones civiles por difamación, dictadas por los tribunales nacionales de Ecuador contra las víctimas, violaban su derecho a la libertad de expresión, de circulación y el derecho al trabajo.

La Comisión argumentó que «el Estado utilizó el derecho penal para sancionar una expresión en principio protegida por el derecho a la libertad de expresión» [párr. 84]. Para la CIDH, el tema abordado en el artículo de Palacio se relacionaba con un asunto de interés público que trataba sobre la actuación del Presidente en el contexto de sus deberes como funcionario electo. Asimismo, la Comisión también argumentó que la columna de Palacio era «un artículo de opinión, que reflejaba juicios de valor y no hechos» [párr. 84]. Así, para la CIDH, el Estado de Ecuador violó el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

El Estado de Ecuador reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo 13 de la CADH. Según admitió el propio Estado, las sanciones penales impuestas a Palacio Urrutia y a los directivos de El Universo, junto con las reparaciones civiles, «no respondieron a un interés social imperativo que las justifique, por lo que resultaron innecesarias y desproporcionadas y, si bien no se ejecutaron, pudieron haber causado un efecto intimidatorio sobre los intervinientes en el caso» [párr. 19].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó sus consideraciones reiterando varios principios regionales sobre la libertad de expresión. Siguiendo el precedente establecido en casos como La Última Tentación de Cristo c. Chile y Lagos del Campo c. Perú, la Corte argumentó que la libertad de expresión es una piedra angular para la existencia de sociedades democráticas, y un derecho que protege «la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población» [párr. 87]. Así, siguiendo el caso Herrera Ulloa c. Costa Rica, la Corte afirmó que «cualquier condición, restricción o sanción [a la libertad de expresión] deben ser proporcionales al fin legítimo que se persigue» [párr. 87].

La Corte también mencionó el caso Bedoya Lima c. Colombia para subrayar la idea de que «cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas de personas que están cumpliendo con su función obstruirá inevitablemente con el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva» [párr. 94].

En este sentido, la Corte IDH señaló que el uso de demandas penales por difamación por parte de funcionarias/os públicas/os, con el propósito de silenciar las críticas sobre asuntos de interés público, constituye una amenaza a la libertad de expresión. «Este tipo de procesos, conocidos como “SLAPP” (demanda estratégica contra la participación pública), constituye un uso abusivo de los mecanismos judiciales que debe ser regulado y controlado por los Estados, con el objetivo de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión» [párr. 95]. La Corte también resaltó el hecho, como se afirmó en Mémoli c. Argentina, de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. No obstante, las restricciones a este derecho deben ser excepcionales. La Corte IDH también mencionó, de acuerdo con el precedente establecido por Álvarez Ramos c. Venezuela, que las responsabilidades ulteriores pueden ser restricciones válidas a la libertad de expresión, en casos donde «se pudiera haber afectado el derecho a la honra y la reputación» [párr. 100].

Teniendo en cuenta los estándares mencionados, la Corte examinó «la compatibilidad con la Convención Americana de las responsabilidades ulteriores establecidas a las presuntas víctimas» [párr. 110] por los tribunales nacionales de Ecuador. Para ello, la Corte IDH examinó en primer lugar si el artículo publicado por Palacio versaba sobre un asunto de debate público. La Corte consideró que deben concurrir al menos tres criterios para que esto sea cierto: «a) el elemento subjetivo, es decir, que la persona sea funcionaria pública en la época relacionada con la denuncia realizada por medios públicos; b) el elemento funcional, es decir, que la persona haya ejercido como funcionario en los hechos relacionados, y c) el elemento material, es decir, que el tema tratado sea de relevancia pública» [párr. 113].

Teniendo en cuenta estos criterios, la Corte concluyó que los acontecimientos del 30 de septiembre de 2011, fueron de gran trascendencia para el panorama político de Ecuador y el Presidente fue una figura central en la arena política del país y un participante destacado de los acontecimientos y las acciones posteriores relacionadas con la posibilidad de otorgar el indulto a los policías involucrados. Así, para la Corte «no existe duda [de que el artículo de Palacio] hacía referencia a una cuestión de interés público que se encontraba protegida por el derecho a la libertad de expresión» [párr. 113].

Para la Corte IDH, la columna publicada por Palacio era un artículo de opinión que, aunque exagerado en algunos puntos, contenía puntos de vista y expresaba una posición crítica sobre hechos de relevancia pública que ocurrían en Ecuador. Considerando esto, la Corte mencionó que «un artículo de opinión que se refiere a un asunto de interés público, goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática» [párr. 115].

A continuación, la Corte IDH volvió a referirse al caso Álvarez Ramos c. Venezuela. Según la Corte, en ese caso había dictaminado que el derecho penal no era compatible con la Convención Americana «para proteger el honor [de un] funcionario» [párr. 120] cuando entraba en conflicto con la expresión protegida en asuntos de interés público. Aplicando el precedente sentado por dicha sentencia, la Corte concluyó que en el presente caso el Estado de Ecuador violó el artículo 13 de la CADH, ya que las víctimas fueron sancionadas penalmente por un artículo de opinión que criticaba al entonces Presidente del país, en el ejercicio de sus funciones.

La Corte señaló que las sanciones impuestas a El Universo, diario que publicó el artículo de Palacio, tuvieron «un chilling effect que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información […]’’ La Corte, a partir de las declaraciones de víctimas y testigos, determinó que ‘’la demanda y la condena modificaron el contenido de las publicaciones que realizaba el periódico, el trabajo editorial, el ambiente laboral, y se generó temor ante la potencial pérdida de los empleos ante la posible quiebra del diario’’ [párr. 124].

La Corte también consideró que el monto de la indemnización que las víctimas fueron condenadas a pagar a Rafael Correa era una sanción desproporcionada que puede, ostensiblemente, tener un efecto amedrentador y «puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura» [párr. 125].

Así las cosas, la Corte IDH concluyó que el Estado de Ecuador sí violó el artículo 13 de la CADH, ya que la difusión «de un artículo de opinión sobre un asunto de interés público referida a un funcionario público» [párr. 127] no puede ser perseguida penalmente como un delito contra el honor.

Asimismo, la Corte consideró que el Estado de Ecuador también violó tanto el derecho a la libertad de circulación y residencia (CADH, art. 22) como el derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la CADH, de Emilio Palacio Urrutia, en relación directa con su derecho a la libertad de expresión. La Corte IDH argumentó que Palacio tuvo que abandonar el país y solicitar asilo político debido a “que él y su familia ‘[vivían] un clima de terror’» [párr. 149]. Palacio manifestó que estaba siendo amenazado en Twitter, su hijo recibía amenazas de muerte y se enfrentaba a la posibilidad de ir a la cárcel por sus opiniones. Según la Corte, el Estado no protegió a Palacio de las amenazas contra él y su familia, ni adoptó «medidas que le permitan un retorno voluntario, digno y seguro» [párr. 150]. Esta situación se tradujo en una restricción indirecta de la libertad de expresión de Palacio.

Además, la Corte consideró que el hecho de que Palacio renunciara a su trabajo en El Universal, debido a su enfrentamiento y conflicto con el Presidente, junto con la «imposibilidad de obtener empleo en Ecuador por el chilling effect que provocó el proceso en su contra» [párr. 160] —que finalmente lo llevó a abandonar el país para radicarse en Estados Unidos—, afectó sus posibilidades para el ejercicio del periodismo y violó su «derecho a la estabilidad laboral» [párr. 160] en relación con su derecho a la libertad de expresión.

En materia de reparaciones, la Corte ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las condenas emitidas por el sistema judicial de Ecuador en contra de las víctimas. La Corte también ordenó al Estado, como garantía de no repetición, adoptar medidas legislativas destinadas a fomentar la libertad de expresión y evitar que las/os funcionarias/os públicas/os utilicen los procesos de difamación para acallar las críticas a su labor en el ámbito público. Asimismo, «el Estado deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública» [párr. 182].

La Corte también ordenó » al Estado crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos» [párr. 183], centrado » en el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión» [párr. 183].

Asimismo, la Corte condenó al Estado a pagar a Emilio Palacio Urrutia la suma de USD$20.000,00 por concepto de daño material y USD$30.000,00 por concepto de daño inmaterial. La Corte también condenó a pagar a Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga la suma de USD$20.000,00 por el daño inmaterial que se les causó.

Votos concurrentes y disidentes

El magistrado Humberto Sierra Porto presentó un voto concurrente. En él, Sierra Porto argumentó que «el artículo 13.2 de la Convención no excluye la posibilidad de una sanción penal para asegurar ‘el respeto a los derechos o la reputación de los demás’, o bien ‘la protección a la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas’» [párr. 11]. Para esta Justicia, hay casos en los que expresiones que sí causan graves perjuicios a alguien, pueden justificar el uso del derecho penal. Sierra Porto expresó que sí está de acuerdo en este caso particular con la decisión de la Corte, en el sentido de que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la libertad de expresión de las víctimas. Sin embargo no está de acuerdo con «la tendencia a establecer una regla absoluta respecto a la imposibilidad de establecer sanciones penales en casos como el presente» [párr. 16] ya que puede debilitar la garantía de otros derechos humanos que podrían verse afectados por el abuso del derecho a la libertad de expresión. Más que una regla absoluta, o un enfoque dogmático, argumenta Sierra Porto, cada caso merece o requiere una evaluación específica, a la luz de criterios previamente desarrollados por la propia Corte IDH.

Por su parte, los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique, emitieron también un voto concurrente. Para ellos, «la protección al discurso de opinión y de interés público puede ser más amplia que este supuesto tan particularizado» [párr. 26]. En concreto, se refirieron al hecho de que «países como Ghana, Estonia, Jamaica, México y Zimbabue han suprimido este tipo de normas» [párr. 30]. Los jueces también hicieron referencia a casos del TEDH como Dichand y Ors c. Austria, Lingens c. Austria y Mamére c. Francia, donde el Tribunal ha sostenido que las opiniones merecen una protección especial más amplia a las leyes de difamación.

Los jueces Ferrer Mac-Gregor y Pérez Manrique opinan que la Corte debió hacer «una interpretación avanzada del artículo 13 de la Convención Americana —acorde a las realidades fácticas de nuestros tiempos, y al avance del derecho regional e internacional en la materia— […] estableciendo que la penalización de los discursos de opinión y de interés público se encuentra prohibida por la Convención Americana, siendo la vía civil y el derecho de respuesta el medio adecuado para la protección de la honra y el buen nombre» [párr. 32].

El juez Eugenio Raúl Zaffaroni presentó a la Corte su voto en disidencia. Según Zaffaroni, la Corte debería haber absuelto al Estado de Ecuador de cualquier responsabilidad internacional. Para este juez, el artículo de opinión escrito por Palacio era una calumnia cuyo objetivo no era de interés público, sino «minimizar una rebelión con atentado personal al titular de un poder del Estado y desacreditar su intervención en el hecho» [párr. 137]. En línea con este argumento, la Corte erró, según Zaffaroni, al ponderar únicamente el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, ya que debió incluir en su ponderación «la preservación del orden constitucional y la imagen del poder democrático del Estado» [párr. 138].

Para Zaffaroni, el artículo publicado en El Universo por Palacio no era un mero artículo de opinión, pues «cualquier lector percibe que en ese escrito se está imputando un delito con toda precisión de tiempo, lugar y ocasión» [párr. 140] contra el entonces Presidente Correa, de haber ordenado disparar contra un hospital en medio de una rebelión armada, sin presentar prueba alguna de ello.

Por estas razones, el juez Zaffaroni consideró que el Estado no violó ningún artículo de la CADH.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Esta decisión de la Corte IDH amplía la libertad de expresión. La sentencia reitera la tendencia adoptada por algunos tribunales internacionales que buscan despenalizar la difamación en asuntos de interés público, ampliando así el ámbito de protección de la libertad de expresión en la región. Cabe destacar que en las reparaciones, la Corte ordenó al Estado tomar medidas legislativas contra los SLAPPs y capacitar a sus funcionarias/os públicas/os sobre los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Esto tiene el potencial de fomentar un mejor ambiente para el debate democrático y el ejercicio del periodismo crítico.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 22
  • CADH, art. 26
  • Corte IDH. Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Solicitante: Costa Rica
  • Corte IDH, Álvarez Ramos v. Venezuela, ser. C No. 380 (2019)
  • Corte IDH, Bedoya Lima y otra vs. Colombia, ser. C No. 431 (2021)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Lagos del Campo v. Perú., ser C No. 340 (2017)
  • Corte IDH. Caso Mémoli v. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265
  • CEDH, art. 10
  • Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001
  • ECtHR, Dichand v. Austria, App. No. 29271/95 (2002)
  • ECtHR, Lingens and Leitgeb v. Austria, App. No. 8803/79 (1981)
  • ECtHR, Mamère v. France, App. No. 12697/03 (2006)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

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