“La Última Tentación de Cristo” v. Chile

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    febrero 5, 2001
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C 73
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Religiosa, Expresión Artística, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Blasfemia, Honra y buen nombre, Censura judicial

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La prohibición por parte del Estado chileno de exhibir la película “La Última Tentación de Cristo”, con fundamento en el artículo 19 número 12 de su Constitución -que establecía la posibilidad de censura previa- constituyó para la Corte IDH una violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y al deber de los Estados de adecuar su ordenamiento jurídico interno con el fin de garantizar los derechos y libertades reconocidos en la CADH.


Hechos

La Constitución chilena en su artículo 19 número 12 consagraba un “‘sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica’” [p.21].

En noviembre de 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica -facultado para orientar la exhibición cinematográfica y efectuar la calificación de las películas- rechazó la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. Resolución que fue luego confirmada por un tribunal de apelación en marzo de 1989.

En noviembre de 1996 el Consejo de Calificación Cinematográfica revisó la prohibición de exhibición de la película, ante una nueva solicitud, y autorizó su exhibición para mayores de 18 años. Ante esta situación, un conjunto de personas presentó un recurso de protección “por y a nombre de Jesucristo, la Iglesia Católica y por sí mismos”, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 1997, dejando sin efecto la resolución administrativa que había autorizado la exhibición. En junio de 1997, la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la sentencia apelada.

En noviembre de 1999 la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de reforma constitucional “tendiente a eliminar la censura previa en la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”, el cual no había completado el trámite necesario para su aprobación al momento del dictado de la sentencia.

La Asociación de Abogados por las Libertades Públicas sometió el caso a estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH concluyó que Chile había vulnerado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Corte encontró probada la violación del derecho a la libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debió resolver si la norma que consagraba un “‘sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica’” [p. 21] y la decisión de prohibir la exhibición de una película con fundamento en dicha norma eran violatorias del derecho a la libertad de expresión.

Luego de estudiar el caso, la Corte IDH resolvió que la prohibición de exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” constituyó un acto de censura previa que vulneró el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Para fundamentar su decisión, la Corte comenzó por explicar la importancia estructural de la libertad de expresión en una sociedad democrática y citó para ello importante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte IDH explicó que el derecho a la libertad de expresión comprende dos dimensiones de igual importancia y que deben ser garantizadas de manera simultánea: la dimensión individual, que protege el derecho a hablar, a escribir y a utilizar cualquier medio para difundir ideas o informaciones, y la dimensión social, que reconoce la libertad de expresión como un medio para el intercambio de ideas y el derecho a conocer opiniones y noticias de terceros. La Corte aclaró que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, “de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho a expresarse libremente” [par. 147].

Teniendo en cuenta la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, la Corte indicó que la decisión de impedir la proyección de una película compromete no sólo el derecho de quien quiere exhibirla sino del público en general de decidir si quiere o no verla.

La Corte manifestó que el artículo 13.4 de la CADH establece una única excepción a la censura previa, referida a los espectáculos públicos con el único fin de proteger la moral de la infancia y la adolescencia, y aclaró que cualquier otra medida de censura previa implica el menoscabo del derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, la Corte concluyó que, al mantener la censura cinematográfica en el ordenamiento jurídico chileno (artículo 19 número 12 de la Constitución Política y Decreto Ley número 679), el Estado incumplió con su deber de adecuar su derecho interno a la Convención de modo a hacer efectivos los derechos consagrados en la misma, como lo establecen los artículos 2 y 1.1 de la Convención [par. 88].

Por lo anterior, la Corte IDH ordenó al Estado “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’” [p. 39].

Por otra parte, la Corte afirmó que el derecho a la libertad de conciencia y de religión, consagrado en el artículo 12 de la CADH, permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Sin embargo, afirmó que en el presente caso no existía prueba que acreditara la violación a dicho derecho, entendiendo que “la prohibición de la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ no privó o menoscabó a ninguna persona su derecho de conservar, cambiar, profesar o divulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias” [p.32].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio un paso adelante en materia de libertad de expresión, ya que al ordenar la modificación del ordenamiento jurídico interno de Chile, mediante la supresión de la censura cinematográfica, eliminó las barreras de intercambio de ideas y de acceso a la información. La Corte ratificó la expresa prohibición de la censura previa vigente en el ordenamiento jurídico interamericano.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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