Bedoya Lima v. Colombia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    agosto 26, 2021
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), moción concedida, Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 431
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por la violación del derecho a la integridad personal, la libertad personal, al honor y la dignidad, y a la libertad de pensamiento y expresión de la periodista colombiana Jineth Bedoya. El 25 de mayo de 2000, la reportera visitó la prisión “La Modelo” en Bogotá, Colombia, para realizar una entrevista, pero antes de ingresar a la prisión fue secuestrada y llevada a una bodega donde fue abusada sexualmente y agredida por varios hombres. La Corte IDH consideró que el Estado violó su obligación de garantizar la seguridad de Bedoya porque no implementó medidas de protección efectivas para la víctima, aun cuando tuvo conocimiento del riesgo que enfrentaba por los temas que cubría y por ser periodista mujer.


Hechos

El 27 de abril de 2000 se produjo un enfrentamiento entre paramilitares de derecha y miembros de otros grupos armados en el interior de la prisión “La Modelo” en Bogotá, Colombia. La periodista Jineth Bedoya Lima denunció los hechos y recibió amenazas de muerte como consecuencia. Sin embargo, el 24 de mayo de 2000 Bedoya recibió la noticia de que sería recibida por uno de los internos para una entrevista. Al día siguiente, Bedoya visitó la prisión para realizar la entrevista.

El 25 de mayo de 2000, al llegar al penal, un guardia le dijo a la periodista que tenía que esperar a que la dejaran entrar y que solo podía entrar con el fotógrafo. Mientras esperaba, Bedoya se quedó sola unos minutos y se le acercó un hombre que la agarró violentamente y la amenazó con un arma de fuego. El hombre la llevó a una bodega donde también estaban presentes otros dos hombres. Allí, le vendaron los ojos, la insultaron, la agredieron y la ataron. Posteriormente la metieron en un vehículo y continuaron golpeándola. Durante el secuestro, al que luego se unieron más hombres (incluidos oficiales uniformados), Bedoya fue agredida sexualmente varias veces.

En medio de la violencia, los secuestradores repitieron que tenían que “sanear los medios”, que “los periodistas iban a arruinar el país”, que estaban “financiados por la guerrilla” y que los iban a castigar. Después de 10 horas de ser rehén, dejaron a Bedoya al costado de una carretera en Villavicencio, Colombia. La periodista no pudo moverse durante un tiempo hasta que un taxista la encontró y la llevó a una comisaría antes de ser trasladada al hospital.

Al día siguiente la Fiscalía ordenó la apertura de una investigación penal preliminar por los delitos de “secuestro simple” y “acto sexual violento”. Durante los años siguientes se llevaron a cabo varios procedimientos de investigación, entre ellos 12 declaraciones que debió brindar Bedoya. Además, la víctima tuvo que realizar su propia investigación y aportar pruebas al proceso recabadas por ella misma.

Como resultado del proceso penal abierto contra los imputados de los hechos cometidos, en 2016 y 2019 tres hombres vinculados al paramilitarismo (Alejandro Cárdenas Orozco, Jesús Emiro Pereira Rivera y Mario Jaimes Mejía) fueron condenados como autores materiales de los presuntos hechos y condenados a entre 11 y 40 años de prisión.

Durante los años de la investigación, Bedoya recibió continuas amenazas y como resultado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo que otorgar medidas cautelares para proteger su vida e integridad física.

El 3 de junio de 2011 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en la que se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima y su madre, Luz Nelly Lima. El 21 de julio de 2014 la CIDH emitió su informe de admisibilidad del caso y el informe de fondo, el 7 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019 la CIDH presentó el caso contra Colombia ante la corte.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos revisó la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honor y dignidad y libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, así como por la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia, la discriminación por género en las investigaciones y la vulneración del plazo razonable. El 26 de agosto de 2021, la Corte IDH declaró al Estado colombiano responsable por la violación del derecho a la integridad personal, la libertad personal, el honor y la dignidad, y la libertad de pensamiento y expresión de Bedoya.

La Corte IDH alegó que Bedoya fue víctima de secuestro, tortura y violación, por motivos presuntamente vinculados a su profesión. La parte peticionaria alegó que el Estado colombiano debería haber tenido conocimiento de la peligrosa situación de Bedoya. A juicio de la Comisión, el contexto nacional y las circunstancias del caso indicaron el riesgo que enfrentaba la periodista. También advirtió que ninguna de las entidades de seguridad del Estado colombiano “adoptó medidas oportunas y adecuadas para evitar los actos de violencia e intimidación contra Jineth Bedoya, en particular, para prevenir los hechos del 25 de mayo de 2000” [párr. 83]. Para la Comisión, estas medidas podrían haber evitado considerablemente la ocurrencia de un riesgo cierto e inminente para la vida, la integridad y la libertad de Bedoya, en violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. La desprotección afectó a otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. Finalmente, al incumplir su obligación de proteger a la periodista de la violencia sexual sufrida, la Comisión consideró que el Estado violó los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana, en relación con la obligaciones contenidas en el artículo 1.1, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST). También consideró que existían “indicios serios” que sugieren la participación de agentes del Estado.

Por su parte, las representantes alegaron que “el Estado no cumplió con su obligación de respeto, ya que hubo una «estrecha colaboración» entre paramilitares y agentes estatales en la comisión de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000″ [párr. 84]. Adicionalmente, agregaron que el Estado tenía la obligación reforzada de proteger a Bedoya por ser mujer periodista y defensora de derechos humanos y porque las autoridades eran conscientes del gran riesgo al que estaba expuesta.

En su defensa, el Estado colombiano indicó que se adoptaron medidas razonables para prevenir el riesgo al que estuvo expuesto la periodista. El Estado alegó que Bedoya “estuvo acompañada de autoridades estatales, en especial de la Policía Nacional, quienes le ofrecieron medidas de protección por las amenazas recibidas” [párr. 85]. Con respecto a los hechos del 25 de mayo de 2000, el Estado alegó que las autoridades realizaron una investigación seria y diligente sobre la posible participación de agentes estatales, sin embargo, el alegato no pudo ser corroborado.

La Corte analizó la responsabilidad internacional del Estado por el secuestro y los actos de tortura a los que fue sometida Bedoya el 25 de mayo de 2000. La Corte enfatizó el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas como resultado de la violencia de género. Por lo tanto, se deben implementar medidas de protección para cumplir y atender los estándares de violencia de género y no discriminación. Además, los Estados tienen la obligación positiva de: “a) identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren por ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia, y b) implementar un enfoque de género al adoptar medidas para garantizar la seguridad de mujeres periodistas, las cuales incluyen aquellas de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a protegerlas contra represalias” [párr. 91].

En el presente caso, la Corte concluyó que el deber de prevención del Estado requería una debida diligencia reforzada, ya que Bedoya se encontraba en una posición doblemente vulnerable: por su labor como periodista y por ser mujer. Según el fallo, las autoridades conocían el riesgo que corría la periodista y no brindaron las medidas adecuadas para evitarlo. Por tanto, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de cuidado.

Asimismo, la Corte señaló la existencia de serios indicios de participación estatal en los hechos del 25 de mayo de 2000, dada la extraña conducta del guardia penitenciario, el ingreso irregular al establecimiento y la presencia de uniformados durante el secuestro. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado fue responsable, en incumplimiento de su obligación de respetar, por la interceptación y secuestro de Bedoya, en violación del artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará. Al respecto, la sentencia señala que, durante el secuestro, Bedoya fue sometida a “actos de tortura física, sexual y psicológica, que no hubieran podido realizarse sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o al menos con su tolerancia” [párr. 104]. Por tal motivo, también declaró la violación de los artículos 5.2 y 11 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1 y 6 de la CIPST.

En referencia a la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, la Corte recordó que este derecho tiene una dimensión individual y una social. Así, la sentencia señala que el secuestro, tortura, violación y otras agresiones sufridas por Bedoya ocurrieron mientras se desempeñaba como periodista. Desde la dimensión individual, se concluyó que el ataque “tenía como objetivo castigar e intimidar a la periodista y afectar así el ejercicio individual de su derecho a la libertad de pensamiento y expresión” [párr. 109]. Desde la dimensión social, la Corte concluyó que la ausencia de una garantía efectiva de la libertad de pensamiento y expresión generó un “efecto amedrentador que hizo que el público perdiera voces y puntos de vista relevantes y, en particular, voces y puntos de vista de mujeres, lo cual, a su vez, derivó en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y atacó el pluralismo como elemento esencial de la libertad de pensamiento y expresión y la democracia” [párr. 113]. Con base en lo anterior, la sentencia definió que Colombia violó su obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de Bedoya, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.

En cuanto a la debida diligencia, la Corte consideró que en la investigación de estos casos de violencia contra mujeres periodistas, el deber de debida diligencia debe ser sometido a un estricto escrutinio. En primer lugar, para cumplir con la obligación positiva de garantizar la libertad de expresión y proteger el ejercicio de la profesión periodística y, en segundo lugar, para la prevención y protección de la violencia contra las mujeres. Así, “a la hora de investigar actos de violencia dirigidos contra mujeres periodistas, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para abordar dicha investigación desde una perspectiva interseccional en la que se tengan en cuenta estos diferentes ejes de vulnerabilidad que afectan a la persona en cuestión, los cuales, a su vez, motivan o potencian la debida diligencia reforzada” [párr. 126].

La Corte encontró múltiples fallas en la investigación penal que obligaron a la propia Bedoya a realizar la investigación por su cuenta y relatar su testimonio en numerosas ocasiones, evidenciando la discriminación por género del proceso judicial. Sumado a lo anterior, los errores en la recolección de pruebas y la violación del plazo prudencial para la investigación y procesamiento de los imputados perpetuaron un sentimiento individual y social de impunidad y violencia contra las y los periodistas. Así, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 24 de dicho tratado, así como el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Bedoya.

Por último, la Corte reconoció la responsabilidad del Estado en relación con las amenazas recibidas antes y después del 25 de mayo de 2000, que afectaron tanto el ejercicio de la libertad de expresión como la integridad personal de la periodista y su madre, Luz Nelly Lima.

La Corte estableció que la sentencia en sí misma constituye una forma de reparación, y adicionalmente ordenó al Estado colombiano promover las investigaciones y sanciones pendientes, circular la sentencia, implementar medidas efectivas para la protección de las mujeres periodistas, crear un centro memorial de sensibilización sobre la violencia contra la mujer y el periodismo de investigación, emitir un programa mensual basado en la campaña de Bedoya contra la violencia sexual y pagar la indemnización establecida para Jineth Bedoya y su madre, Nelly Lima.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión amplía su expresión al implementar estándares internacionales de derechos humanos para la protección de mujeres periodistas que han sido víctimas de violencia sexual en relación con su labor periodística. Se trata de una sentencia histórica, ya que es la primera decisión de un tribunal internacional de derechos humanos que se refiere a este fenómeno. Además, la sentencia juega un papel clave para promover la creación de estándares de debida diligencia más estrictos por parte de los gobiernos con respecto a las mujeres periodistas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión (incluyendo las opiniones concurrentes y disidentes) posee un efecto persuasivo fuera de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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