Guerra v. Ruiz-Navarro

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    diciembre 12, 2022
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Revoca la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    T-452/22
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, International Human Rights Law, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Libertad de Prensa, Derechos Digitales, SLAPPs
  • Palabras clave
    Interés Público, Derecho al Olvido, gender-based violence, Violencia de género

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia consideró que las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño no vulneraron los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del director de cine Ciro Guerra, al publicar un artículo en el que ocho mujeres lo acusaban de acoso sexual y abuso sexual, ni al comentar el artículo en entrevistas posteriores. Guerra interpuso una acción constitucional (tutela) contra las periodistas solicitando una retractación o la retirada del artículo de internet. La Corte Constitucional revisó el caso y consideró que el periodismo feminista, el «escrache» (tipo de protesta para denunciar a los agresores) y la expresión relativa a la violencia de género gozaban de especial protección constitucional. Además, la Corte consideró que la investigación de Ruiz-Navarro y Londoño era veraz y rigurosa y trataba temas de relevancia e interés público. Por otra parte, la Corte también consideró que, a la luz del desequilibrio de poder entre las partes y las pretensiones desproporcionadas de Guerra en varios procesos judiciales y extrajudiciales, existían elementos de acoso judicial contra las periodistas.


Hechos

El 24 de junio de 2020, Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo publicaron, en el portal web del medio de comunicación «Volcánicas», un artículo titulado «Ocho acusaciones contra el director de cine Ciro Guerra por acoso y abuso sexual». El artículo, publicado en inglés, español y francés, recogía los testimonios de ocho mujeres que, presuntamente, fueron víctimas de comportamientos inapropiados por parte del director de cine colombiano Ciro Guerra. 

El artículo fue producto de una investigación de cinco meses en la que Ruiz-Navarro y Londoño entrevistaron a las afectadas y a quienes tuvieron conocimiento indirecto de los hechos. El artículo también incluía capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp y trayectos de Uber. 

Las periodistas llamaron a Guerra para entrevistarlo antes de publicar el reportaje y le preguntaron si alguna vez había acosado a alguna mujer o si había hecho algún curso de prevención contra el acoso sexual. Él respondió que no había acosado a ninguna mujer y que había asistido a un seminario sobre el tema.

En el artículo publicado se cambiaron los nombres de las víctimas para proteger su identidad e intimidad y evitar represalias. Además de los testimonios, las periodistas también hicieron valoraciones sobre el comportamiento de Guerra, que calificaron de acoso y abuso sexual. Ruiz-Navarro y Londoño también consideraron que Guerra se aprovechaba de su posición como cineasta para intimidar a las víctimas y aprovecharse de ellas. 

Tras la publicación del artículo, Ruiz-Navarro fue entrevistada por varios medios de comunicación. En las entrevistas, se refirió a Guerra como acosador y abusador sexual, argumentó que no se le debería permitir dirigir más películas, que no es necesario que exista una denuncia penal para referirse a alguien como abusador y que la justicia penal no tiene el monopolio de la verdad.

Guerra inició varios procedimientos contra Ruiz-Navarro y Londoño. El 2 de julio de 2020, presentó una denuncia penal por difamación contra las periodistas en la que pedía 150.000 dólares estadounidenses por daños y perjuicios. El 26 de enero de 2021, Guerra presentó una demanda civil contra Ruiz-Navarro y Londoño. En ella, el director solicitó 875.000 dólares estadounidenses y 158.538.272 pesos colombianos por concepto de daños. Alegó que debido a las acusaciones del reportaje se cancelaron dos proyectos cinematográficos en los que estaba involucrado. 

El 18 de diciembre de 2020, Guerra interpuso una acción de tutela —una demanda constitucional— contra Ruiz-Navarro y Londoño, en la que argumentaba que sus derechos al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia habían sido vulnerados por el artículo de «Volcánicas» y las entrevistas posteriores de Ruiz-Navarro. Guerra afirmó que las entrevistadas lo acusaron de una conducta delictiva, algo que la libertad de expresión y opinión no ampara. También consideró que las periodistas faltaron a la imparcialidad al presentar una versión sesgada de lo sucedido al mostrar el testimonio de Guerra al final del artículo o al no presentar otras fuentes sobre el paradero de Guerra cuando sucedieron los hechos. En esta demanda, Guerra solicitó la eliminación del artículo de la página web y de las redes sociales de «Volcánicas», una retractación de todas las declaraciones que acusaban a Guerra de abuso sexual y acoso, y una medida cautelar que ordenara a las demandadas abstenerse de publicar cualquier acusación contra Guerra en relación con los hechos delictivos descritos en el artículo del 24 de junio de 2020.  

El 4 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá rechazó la acción de tutela de Guerra. Según el juzgado, las periodistas se limitaron a mostrar los testimonios de las presuntas víctimas y a comentar esta situación, ejerciendo así su libertad de expresión sin vulnerar los derechos del demandante. Además, el juzgado alegó que el proceso penal por difamación, ya en curso, era la vía procesal más adecuada para resolver el conflicto planteado por Guerra. 

El 26 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. De acuerdo con este tribunal, Ruiz-Navarro y Londoño faltaron a los principios de imparcialidad y veracidad porque las demandadas no le concedieron a Guerra la oportunidad de aportar su punto de vista, ya que no se le informó adecuadamente sobre los hechos concretos y las acusaciones en su contra. El tribunal también sostuvo que algunas partes del artículo inducían a la audiencia a creer que Guerra había sido condenado penalmente. Por ello, ordenó a las demandadas que rectificaran la información de su reportaje ateniéndose a los principios antes mencionados. 

El 29 de octubre de 2021, la Corte Constitucional de Colombia seleccionó el caso para su revisión.


Análisis de la Decisión

La magistrada Diana Fajardo Rivera emitió la sentencia de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. En relación con la libertad de expresión, la Corte identificó dos cuestiones principales. En primer lugar, la Corte analizó si las periodistas «Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo (directoras del medio digital Volcánicas) desconocieron los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia de Ciro Alfonso Guerra Picón, al publicar el reportaje ‘Ocho denuncias sobre acoso y violencia sexual contra Ciro Guerra’ en el portal de Internet Volcánicas» [párr. 167] y al conceder entrevistas a otros medios de comunicación nacionales discutiendo su contenido; o si, por el contrario, ejercieron su libertad de expresión al difundir legítimamente información de interés público. La Corte también analizó si el proceso iniciado por Guerra contra las demandadas podía ser considerado acoso judicial. 

La defensa de Guerra, además de los argumentos presentados en instancias anteriores, mencionó que los medios de comunicación, o la opinión pública, no pueden actuar como tribunales y que sólo las autoridades judiciales, después de que se hayan realizado los procedimientos adecuados, tienen la prerrogativa de decidir a quién se considera responsable. El demandante también afirmó que las periodistas faltaron a la verdad, no sólo en su artículo, sino en entrevistas posteriores sobre el mismo en otros medios de comunicación. El director de cine consideró que Ruiz-Navarro y Londoño no fueron imparciales ni veraces y vulneraron su presunción de inocencia. 

Las demandadas argumentaron que su artículo era el resultado de una investigación de cinco meses que no pretendía perjudicar la vida profesional de Guerra, sino centrarse en los testimonios de las víctimas, cuyas identidades no se revelaron para protegerlas de la estigmatización. También mencionaron que Guerra tuvo la oportunidad de presentar su versión de la historia y que las periodistas confirmaron las circunstancias en que se produjeron los hechos con varias fuentes, de acuerdo con los estándares periodísticos vigentes. Ruiz-Navarro y Londoño explicaron que «Volcánicas» es un medio digital dedicado a cubrir temas de interés público como la violencia de género.

Además, se opusieron al argumento de que los medios de comunicación no pueden hacer declaraciones sobre asuntos de interés público antes de una decisión judicial. Según ellas, esto tendría un efecto devastador sobre el periodismo de investigación y las acusaciones de violencia sexual —en contextos donde probar estas acusaciones es jurídicamente complejo, donde el sistema judicial no ha logrado procesarlas con éxito, cuando las mujeres que hacen estas acusaciones son estigmatizadas por la opinión pública y el índice de impunidad de estos delitos es alto. 

La defensa de las demandadas alegó que su trabajo está amparado en el derecho a la libertad de expresión y que aceptar que las/os periodistas sólo puedan opinar o investigar una vez concluidas las investigaciones judiciales obstaculiza la prensa democrática y el tipo de periodismo que busca dar voz a las/os más afectadas/os por la sociedad, en este caso las mujeres que —en una posición de vulnerabilidad y subordinación— han sido víctimas de violencia de género. 

Las demandadas también afirmaron que Guerra ha abusado desproporcionadamente del sistema legal para silenciarlas e intimidarlas, ya que ha utilizado múltiples mecanismos judiciales (procesos civiles, penales y constitucionales) para censurar su artículo. 

La Corte estudió primero si la acción de tutela era procedente. Para ello, analizó la legitimación en la causa de las demandadas. La Corte dijo que este tipo de acciones constitucionales sólo procede bajo ciertas excepciones contra particulares. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, artículo 42.7, la acción de tutela puede interponerse contra medios de comunicación. La Corte consideró que aunque las demandadas son particulares, también son propietarias y administradoras de «Volcánicas», el medio digital en el que se publicó el artículo. Así, la Corte consideró que Ruiz-Navarro y Londoño tenían legitimación activa en este caso.

La Corte también dijo que este asunto era constitucionalmente relevante ya que el demandante alegaba una violación de sus derechos constitucionales que pretendía proteger. La Corte observó que Guerra no buscó, en el contexto de este procedimiento, indemnizaciones civiles o sanciones penales. Además, la Corte Constitucional consideró que el hecho de que el demandante hubiera interpuesto procedimientos penales y civiles no excluye la posibilidad de interponer recursos constitucionales.

Antes de examinar el caso, la Corte resumió ampliamente su opinión sobre las cuestiones constitucionales que consideró relevantes para resolver el caso. La Corte explicó que la libertad de expresión es un derecho humano polifacético que implica tanto el derecho a comunicar opiniones, pensamientos o ideas como a difundirlas y recibirlas.

La Corte destacó que la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva que incluye el derecho de las personas a recibir información. La libertad de información tiene por objeto «dar a conocer aspectos del mundo, que se suponen verificables» [párr. 174]. De ahí que este derecho deba atenerse a los principios de imparcialidad y veracidad.

Estos principios, y el ejercicio de la libertad de información, postulan la idea de que es posible «transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar» [párr. 175]. No obstante, la Corte explicó que la verdad es una cuestión epistémicamente compleja. En consecuencia, la veracidad y la imparcialidad son deberes que deben entenderse razonablemente y se cumplen cuando existe un grado suficiente de esfuerzo en la verificación de los hechos. La Corte también reconoció que la diferencia entre información y opiniones rara vez es absoluta y sus fronteras suelen ser difusas: separarlas «podría conllevar una restricción intensa a la libertad de expresión» [párr. 177]. 

En cuanto a la libertad de expresión, la Corte también consideró que este derecho tiene prevalencia cuando colisiona con otros y que las restricciones al mismo se presumen inconstitucionales y, en consecuencia, deben someterse a un estricto test de proporcionalidad. Es decir, la medida debe estar establecida en la ley, ser necesaria para perseguir un fin legítimo y no restringir excesivamente la libertad de expresión. 

Siguiendo su propia jurisprudencia establecida en la decisión T-391/2007, la Corte también mencionó que la libertad de expresión protege el contenido, el tono y la forma de la expresión. Los medios de expresión escritos, orales, digitales o analógicos están protegidos al igual que las expresiones chocantes, inusuales y ofensivas. La Corte también mencionó que en Colombia la censura, en general, está prohibida. Este es «un estándar más alto que el derecho internacional de los derechos humanos, pues no se refiere exclusivamente a la censura previa, sino, de manera general a la censura” [párr. 188] ya que esta es la violación más grave a la libertad de expresión y afecta el régimen constitucional. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Siguiendo la decisión mencionada, hay cinco formas de expresión prohibidas: «la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio (particularmente discriminatorios), la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil» [párr. 195].

La libertad de expresión puede limitarse —explicó la Corte— cuando entra en conflicto con otros derechos, pero, como ya se ha dicho, debe hacerse tras un cuidadoso ejercicio de ponderación. 

A continuación, la Corte señaló que existen formas de expresión especialmente protegidas cuyas restricciones se consideran particularmente sospechosas. Las expresiones sobre asuntos políticos o de interés público; los discursos sobre funcionarias/os públicas/os o candidatas/os a cargos públicos; las expresiones artísticas y religiosas; la protesta pacífica y la correspondencia; la defensa de la diversidad de identidades sexuales y la defensa de la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género (tal y como se recoge en la sentencia T-289/2021), gozan todas de especial protección constitucional. 

Además, la Corte Constitucional también argumentó —en línea con la jurisprudencia de la Corte IDH en casos como Ivcher Bronstein vs. Perú, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Ricardo Canese vs. Paraguay y Kimel vs. Argentina— que las personas que tienen influencia sobre asuntos de interés público «se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público» [párr. 198].

Posteriormente, la Corte se refirió específicamente a la libertad de prensa. En su opinión, la prensa cumple varios deberes dentro de las democracias, como educar, promover el debate y el diálogo cívicos y la supervisión ciudadana.

A continuación, la Corte explicó, basándose en los criterios establecidos en las sentencias Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela (Corte IDH) y Verlagsgruppe Droemer Knaur Gmbh & co. Kg vs. Alemania (TEDH), que el principio de veracidad no exige que la información sea irrefutablemente cierta, sino que haya sido comprobada y contrastada con las fuentes y que no exista intención de difundir datos falsos ni dolo de lesionar los derechos al honor, a la intimidad o al buen nombre de terceros. Por su parte, el principio de imparcialidad se cumple cuando la información se presenta de forma completa.

La Corte Constitucional mencionó que, aunque la censura está prohibida, se permite la responsabilidad ulterior o las sanciones posteriores. Se pueden imponer responsabilidades civiles y penales cuando se abusa de la libertad de expresión. No obstante, la Corte argumentó que las sanciones severas están prohibidas, ya que pueden tener un efecto silenciador que lleve a la censura o a la autocensura. 

La Corte sostuvo que la intimidad, la honra y el buen nombre gozan de protección constitucional en virtud del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. A pesar de ello, la Corte señaló, siguiendo la decisión SU-1723/2000, que la libertad de expresión prevalece sobre los derechos mencionados a menos que haya pruebas de que se presentaron hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos, con intención de lesionar derechos fundamentales. 

La naturaleza de la información difundida, el grado de difusión de la información, los medios utilizados para difundirla y la posición dentro de la sociedad de la persona cuyos derechos se ven afectados, son criterios relevantes, según la Corte, a tener en cuenta a la hora de analizar casos concretos en los que la libertad de expresión colisiona con derechos como la intimidad, el honor y el buen nombre. 

En cuanto a la presunción de inocencia, la Corte consideró que las/os periodistas deberían abstenerse de afirmar que las personas han sido condenadas penalmente si no existe una decisión judicial al respecto. Además, sostuvo la Corte, las/os periodistas deben ser rigurosas/os con el lenguaje y «adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas» [párr. 242] cuando se refieran a personas que no han sido sancionadas por el sistema judicial. Dicho esto, la Corte —en línea con su jurisprudencia en casos como T-040/2013, SU-274/2019 y T-275/2021— consideró que los medios de comunicación tienen «el derecho y el deber de denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento» [párr. 242] sin necesidad de esperar una decisión judicial para informar sobre un delito porque «nadie, ni siquiera los poderes públicos, se puede atribuir el dominio exclusivo sobre la verdad» [párr. 242].

Posteriormente, la Corte mencionó que algunas formas de expresión se benefician de una protección especial debido a su importancia e impacto. Tal es el caso de la expresión que sirve para evidenciar y exponer la violencia de género contra las mujeres. En consonancia con las sentencias T-239/2018 y T-361/2019, la Corte sostuvo que la violencia de género es un asunto de interés público y la discusión en torno a este tema busca reivindicar los derechos humanos de un grupo tradicionalmente marginado. Por lo tanto, proteger este discurso ayuda a combatir la discriminación.

Además, la Corte también mencionó la Recomendación General Nº 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Según ella, los Estados deben fomentar la denuncia de la violencia de género contra las mujeres, así como promover y reforzar los mecanismos jurídicos para perseguir el acoso y el abuso sexual.   

La Corte mencionó, siguiendo el precedente que sentó en la sentencia T-275/2021, que la “Constitución protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso» [párr. 254]. Estas denuncias, sostuvo la Corte, contribuyen a la prevención y persecución de las violaciones de los derechos de las mujeres. La Corte también consideró que estas acusaciones no deben ser silenciadas, especialmente si se tienen en cuenta las barreras a las que se enfrentan las mujeres para acceder a los mecanismos judiciales. Por lo tanto, «la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una ‘válvula de escape’ en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros. [párr. 254]. 

Refiriéndose a la sentencia T-289/2021, la Corte Constitucional argumentó que los principios de veracidad e imparcialidad son más flexibles en relación con una persona que cuenta una experiencia personal, «en concreto, de quien manifiesta su condición de víctima de un delito” [párr. 258]. En tales casos, la Corte consideró que las mujeres que relatan sus historias no deben ser obligadas a utilizar tiempos condicionales, expresiones dubitativas o ser confrontadas con su agresor. Además, al evaluar la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor y al buen nombre, las/os juezas/ces deben tener en cuenta la buena fe de la víctima y la protección especial que se otorga a la expresión sobre la violencia de género. 

La Corte también destacó la importancia de las mujeres en los medios de comunicación. Citando la sentencia T-140/2021, argumentó que las mujeres en el periodismo fomentan la diversidad y fortalecen la democracia, y permiten “transformaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales indispensables para erradicar la discriminación y/o violencia en su contra» [párr. 264].

A continuación, la Corte analizó el «escrache», «una de las estrategias feministas para dar a conocer episodios de acoso y abuso sexual en contra de mujeres» [párr. 289] y exponer a los agresores, generalmente mediante denuncias en las redes sociales o a través de manifestaciones públicas. La Corte consideró que el escrache ayuda a crear redes de apoyo y a prevenir nuevos actos de violencia «informando a otras mujeres sobre peligros que han conocido en su experiencia personal» [párr. 280]. 

Además, la Corte consideró el escrache como una forma de protesta y una expresión artística cuya intención es traer al debate público asuntos que han estado ocultos: «escrachar es poner en evidencia algo que se desconocía sobre alguien, es una acción que pretende nombrar aquello de lo que no se habla, es una puesta en escena que invita a la sociedad a hablar sobre asuntos que pueden resultar incómodos pero que son necesarios para la transformación de la sociedad en un espacio libre de violencias» [párr. 288].

Por ello, la Corte señaló que el escrache y el periodismo feminista son aliados que comparten una agenda común. La Corte sostuvo que el periodismo feminista tiene la misión de «resaltar el papel de la mujer y otros grupos tradicionalmente discriminados en sociedad, como de denunciar los actos de violencia en su contra» [párr. 292]. A continuación, la Corte rebatió la idea de que el periodismo debe ser neutral, en particular en relación con los derechos humanos y los derechos de la mujer. Para la Corte, es natural que los medios de comunicación, en razón de su autonomía, defiendan ideas políticamente diversas, siempre que sean profesionalmente rigurosas.

Sobre el acoso judicial, la Corte opinó que su finalidad es silenciar la expresión, normalmente sobre asuntos de interés público, mediante el abuso del sistema judicial. A menudo el acosador dispone de abundantes recursos para pagar una representación judicial y cubrir gastos legales. Además, en los casos de acoso judicial, existe un desequilibrio de poder entre las partes en el que la más poderosa «formula pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias» [párr. 305]. Asimismo, la Corte subrayó que el acoso judicial también transmite un mensaje de advertencia a otras/os ciudadanas/os para que guarden silencio, es decir, tiene un efecto silenciador sobre la expresión. 

Tras detallar el marco jurídico mencionado, la Corte analizó el caso en cuestión. La Corte comenzó destacando la trayectoria profesional de Ruiz-Navarro y Londoño como periodistas y activistas feministas, que informan sobre acoso y abuso sexual, así como sobre otros temas que afectan principalmente a las mujeres y a la comunidad LGTBI. Luego caracterizó el artículo «Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra» como uno que “recoge las voces, pensamientos, sentimientos y emociones de ocho mujeres, cuya identidad está protegida por el anonimato, pero cuya existencia no será puesta en duda por esta Corporación» [párr. 321].

La Corte explicó que su análisis tiene un enfoque de género —consciente del importante papel social del periodismo feminista frente a las instituciones patriarcales— que considera “las asimetrías entre las partes y rec[uerda] que la voz de Volcánicas reproduce otras voces, protegidas por la Constitución Política” [párr. 323].

Para la Corte, el artículo impugnado recogía ocho testimonios de mujeres sobre «situaciones en las que Ciro Alfonso Guerra Picón habría adelantado acercamientos, proferido expresiones o efectuado acciones de carácter sexual, no consentidas por ellas» [párr. 326]. La Corte destacó que cinco de esos testimonios fueron relatados con un alto grado de detalle. En el artículo se utilizan capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp y de la aplicación Uber, junto con testimonios de personas cercanas a las víctimas. Después de cada testimonio, Ruiz-Navarro y Londoño hacen comentarios editoriales para resaltar los patrones de comportamiento de Guerra y «tejen entonces una narración compleja sobre la manera en que las asimetrías de poder y el recurso a aspectos como las ofertas de trabajo, la fama o la invocación de nombres reconocidos dentro del círculo social de los medios audiovisuales impulsan las acciones denunciadas» [párr. 328].

Para profundizar en la comprensión de los conflictos en materia de libertad de expresión, la Corte analizó estos criterios: (1) quién comunica, (2) sobre quién o (3) sobre qué, (4) a quién se comunica la información y (5) cómo se comunica. 

En cuanto a la primera cuestión, la Corte sostuvo que dos periodistas feministas escribieron el artículo para «Volcánicas», un medio de comunicación digital independiente que cubre asuntos relevantes en materia de género y feminismo. La Corte mencionó, para responder a la segunda y tercera preguntas, que el artículo comunicaba acusaciones de acoso y abuso sexual —un tema de relevancia social y política relacionado con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación— contra Ciro Guerra Picón, un reconocido director de cine. 

Respecto a la cuarta cuestión, la Corte consideró que «Volcánicas» es un medio de comunicación abierto a todo el mundo cuyo acceso es libre. Su audiencia está compuesta por «personas interesadas en el feminismo y las discusiones de género» [párr. 351]. Para responder a la quinta pregunta, la Corte mencionó que «Volcánicas» comunicó a través de un trabajo de periodismo de investigación publicado por un medio de comunicación independiente y feminista. El artículo se difundió en tres idiomas diferentes para llegar a un público más amplio. La Corte subrayó el hecho de que en el artículo es fácil distinguir entre los testimonios de las víctimas y los comentarios editoriales realizados por las periodistas. Además, la Corte señaló que el artículo dedicaba «espacio para la transcripción de la llamada realizada a Ciro Guerra» [párr. 352].

A continuación, la Corte mencionó que se permite un mayor grado de escrutinio en relación con figuras públicas como Guerra, quien ha logrado un importante reconocimiento social a la luz de su trabajo. Sus películas han sido nominadas al Oscar y él «ha recibido recursos públicos para el desarrollo de sus películas; y ha representado al país en diversos festivales de cine alrededor del mundo» [párr. 356]. Además, la Corte reiteró que el discurso que reivindica el feminismo y las cuestiones de género goza de especial protección, en particular cuando se trata de «acoso, abuso y violencia sexual. Este no solamente es de interés público, sino que además es imprescindible para la comprensión de la discriminación estructural» [párr. 355].

Al analizar uno a uno cada uno de los testimonios presentados en el artículo y sus respectivos comentarios editoriales, la Corte argumentó que no vulneraron los derechos de Guerra. La Corte consideró que la estructura del artículo permitía a las/os lectoras/es distinguir entre la voz de la víctima y la de las periodistas. La Corte sostuvo también que los testimonios y comentarios editoriales, por el tema al que se refieren, gozan de especial protección constitucional y que el principio de veracidad fue cumplido por las periodistas, cuyo trabajo de investigación y posteriores opiniones denotan rigor y confiabilidad.

La Corte dijo también que la labor periodística no debe estar condicionada por «la existencia de un pronunciamiento [judicial], pues ello vaciaría de sentido el ejercicio de un periodismo de denuncia, al igual que el efecto preventivo (defensa de otras mujeres) que se evidencia en el escrache y el periodismo feminista» [párr. 373]. Por lo tanto, los medios de comunicación no tienen que esperar a una decisión judicial para informar, y ejercer su libertad de expresión, sobre asuntos de interés público.

La Corte observó, una vez más, que la información incluida en el artículo era una forma de discurso protegido relevante para la creación de espacios más seguros para las mujeres. Las acusaciones contenidas en el artículo, sostuvo la Corte, permiten a las/os lectoras/es comprender adecuadamente «como el desequilibrio entre las partes genera situaciones que son imposibles de resistir para las víctimas, en tanto suelen incluir, no sólo actos de imposición física […] sino también mental o psicológica, usando una posición dominante a nivel laboral y de reconocimiento público […] para intimidar y ejercer presión a la víctima» [párr. 389].

La Corte Constitucional consideró que las demandadas no tuvieron la intención de perjudicar al demandante sino de llevar al debate público acusaciones que estaban bien documentadas y se ajustaban a las normas periodísticas vigentes, en relación con la violencia contra la mujer en un contexto en el que este tema es muy relevante si se tiene en cuenta que en “Bogotá, la tasa de violencia sexual se incrementa anualmente en un 8.86% siendo las mujeres el mayor porcentaje de víctimas (más de 80%)» [párr. 390]. Así, en opinión de la Corte, Ruiz-Navarro y Londoño actuaron sin dolo real e informaron sobre un asunto de interés público. 

En cuanto a las entrevistas concedidas por Ruiz-Navarro a varios medios de comunicación, la Corte consideró que tampoco vulneraron los derechos de Ciro Guerra. Para llegar a esta conclusión, la Corte tomó en consideración el hecho de que (1) las declaraciones fueron emitidas por una periodista feminista (2) se referían a un artículo sobre un asunto de interés público, (3) en ellas la periodista utilizó un lenguaje en el que era evidente que estaba exponiendo opiniones, más que transmitiendo información, y (4) la audiencia era la sociedad en general, la cual tiene un interés legítimo en el asunto. En consecuencia, la Corte consideró que Ruiz-Navarro ejerció legítimamente su derecho a la libertad de opinión. Esta expresión, dijo la Corte, goza también de una protección especial. 

Además, la Corte también consideró que el principio de imparcialidad se cumplió cuando Ruiz-Navarro y Londoño incluyeron en su artículo la transcripción de la llamada telefónica realizada a Guerra. Para la Corte este principio puede ser más flexible en casos de acusaciones por violencia sexual ya que no puede abrir la puerta a la «revictimización, entendida como la repetición incesante de los hechos […] y porque no debe conducir a un espacio de confrontación o cara a cara entre ellas y quien consideran su agresor” [párr. 422]. La Corte también mencionó que fue Guerra quien decidió contestar con respuestas monosilábicas a las diferentes preguntas formuladas por las periodistas, «cerrando la posibilidad de entregar una versión más amplia o incluso una opción sobre los hechos» [párr. 422].

En cuanto al acoso judicial contra Ruiz-Navarro y Londoño, la Corte concluyó que concurrieron varios de sus elementos. La Corte consideró que existía un desequilibrio de poder entre las partes ya que el demandante es una persona pública que goza de un amplio reconocimiento social, a nivel nacional e internacional, y de amplios recursos económicos para sufragar los gastos de los diferentes procesos judiciales que interpuso contra las demandadas.

La Corte también señaló que Guerra recurrió a diferentes escenarios judiciales y extrajudiciales para exigir una indemnización por daños y perjuicios que un medio de comunicación naciente no podría afrontar. Específicamente, Guerra solicitó la retractación o eliminación del artículo; durante el proceso penal pidió daños por $150.000.000 de pesos colombianos y en una acción civil solicitó $875.000 dólares estadounidenses. Además, la Corte observó un patrón de abuso en la solicitud de Guerra de que las acusadas se abstuvieran de nombrar al director en relación con los hechos delictivos. La Corte consideró que se trataba de una forma de censura previa, prohibida por la ley.

En última instancia, la Corte Constitucional consideró que Guerra había iniciado varios procedimientos formulando pretensiones dinerarias desproporcionadas y exigiendo actos de censura. 

Por todo ello, la Corte consideró que Ruiz-Navarro y Londoño no vulneraron los derechos al honor, al buen nombre y a la presunción de inocencia de Ciro Guerra, y revocó la decisión de segunda instancia,  denegando así la acción presentada por el demandante. La Corte también ordenó enviar copia de su decisión al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá y a la Fiscalía 292 Local —encargados de los procesos civil y penal, respectivamente, iniciados por Guerra contra Ruiz-Navarro y Londoño— para que conozcan los lineamientos que la Corte fijó en relación con el acoso judicial y el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la justicia, y la necesidad de resolver los casos de discriminación contra la mujer con perspectiva de género.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión emblemática, la Corte Constitucional de Colombia protegió ampliamente la libertad de expresión en varios frentes. La Corte destacó las protecciones especiales otorgadas al periodismo feminista, la información sobre violencia de género y el escrache, como cuestiones sociales apremiantes de interés público. Además, la Corte amplió el alcance de la libertad de expresión al proteger el periodismo investigativo frente a la censura, concretamente en lo que se refiere a acusaciones de violencia sexual y las opiniones sobre el tema. Asimismo, la Corte estableció criterios relevantes para comprender el acoso judicial en el contexto colombiano contra la prensa y la expresión sobre asuntos de interés público. La Corte explicó además su impacto negativo sobre la expresión y sostuvo que varios elementos de acoso judicial estaban presentes en este caso.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Decree 2591 (1991)
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Constitutional Court, T-289/21
  • Colom., Corte Constitucional, T-040/13
  • Colom., Constitutional Court, SU-274/19
  • Colom., Constitutional Court, T-275/21
  • Colom., Constitutional Court, T-239/18
  • Colom., Constitutional Court, T-361/19
  • Colom., Restrepo Barrientos v. El Colombiano Newspaper, Sentencia T-140/21 (2021)
  • Colom., Constitución Política, art. 15

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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