Ricardo Canese v. Paraguay

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    agosto 31, 2004
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 111
  • Región y País
    Paraguay, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Corrupción, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso especialmente protegido, Elecciones, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Malicia, Rama Ejecutiva, Personas de relevancia pública, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que Paraguay violó el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), del entonces candidato presidencial Ricardo Canese, al condenarlo por difamación.

El candidato presidencial Ricardo Canese fue condenado por el delito de difamación por afirmar, en el curso de la campaña electoral, que uno de sus contrincantes había cometido actos ilícitos y tendría vínculos con la familia del exdictador paraguayo Alfredo Stroessner. Canese fue condenado a una pena privativa de la libertad, al pago de una multa, y durante el proceso fue afectado por una prohibición  para salir del país. Pese a que la Corte Suprema de Justicia absolvió a Canese del delito por el cual había sido condenado, la Corte IDH, al conocer del caso, concluyó que el Estado paraguayo había violado la libertad de expresión del condenado, protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto se limitó de manera desproporcionada el derecho de la víctima sin tomar en consideración que sus declaraciones se referían a cuestiones de interés público.


Hechos

El señor Ricardo Canese se presentó como candidato a la presidencia de Paraguay para las elecciones de 1993. El señor Juan Carlos Wasmosy también se presentó en ese periodo electoral como candidato presidencial.

Durante la campaña electoral el señor Canese fue entrevistado por periodistas de los diarios ‘Noticias’ y ‘ABC Color’. En dichas entrevistas se le preguntó sobre la candidatura del señor Wasmosy. El diario ‘Noticias’ publicó un artículo titulado “Wasmosy forjó su fortuna gracias a Stroessner”, en el que indicó que Canese, entre otras cosas, dijo que “Wasmosy […] pasó desde el estado de quiebra que se encontraba a la más espectacular riqueza, gracias al apoyo que le brindó la familia del dictador, y que le permitió ser el presidente de CONEMPA, el consorcio que gozó el monopolio por parte paraguaya, de las obras civiles principales de Itaipú”. Igualmente, el diario ‘ABC Color’ publicó un artículo titulado “Wasmosy fue prestanombre de la familia Stroessner”, en donde se dijo que Canese indicó que, “[e]n la práctica, el Ing. Wasmosy fue el prestanombre de la familia Stroessner en CONEMPA, empresa que pasaba dividendos importantes al dictador” [par. 69.7].

En octubre de 1992 el abogado de los directores de la empresa CONEMPA presentó una querella criminal en contra de Ricardo Canese, por los delitos de difamación e injuria por las publicaciones de los diarios ‘ABC Color’ y ‘Noticias’.

En marzo de 1994, el juez de primera instancia condenó a Canese por los delitos de injuria y calumnia a cuatro meses de prisión y al pago de una multa. A Canese también le prohibieron salir de Paraguay durante el proceso y sólo se le concedió permiso para salir del país en contadas ocasiones. En 1997 el Tribunal de Apelaciones concedió el recurso de apelación y modificó la condena y la multa impuesta. En 1998 se promulgó un nuevo Código Procesal Penal que disminuyó las penas por los delitos por los que Canese fue condenado. Finalmente, luego de una serie de recursos judiciales interpuestos por el abogado de Canese y en vista de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estaba conociendo el caso, la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de primera instancia, absolvió a Canese y ordenó cancelar todos los registros que se relacionaran con el caso en diciembre de 2002.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso, concluyó que el Estado paraguayo había violado la libertad de expresión protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Análisis de la Decisión

La Corte Intermaricana de Derechos Humanos debió determinar si el Estado de Paraguay “restringió o no indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Ricardo Canese, como consecuencia del procedimiento penal, de las sanciones penales y civiles impuestas, así como de las restricciones para salir del país a las que se vio sometido durante ocho años y casi cuatro meses”, por haber hecho comentarios sobre la idoneidad de su contrincante en la contienda electoral y sus posibles vínculos con un ex dictador [par. 76].

La Corte recordó que la libertad de expresión involucra tanto el derecho de las personas a expresar su propio pensamiento como también el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. En este sentido, reafirmó que la libertad de expresión tiene dos dimensiones igualmente relevantes que deberán ser garantizadas simultáneamente: una dimensión individual y otra social. En este sentido y con base en su jurisprudencia, señaló que la libertad expresión “requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” [par. 77].

Reiteró que la libertad de expresión es fundamental para la consolidación de las sociedades democráticas. Señaló que en el sistema universal y en los diferentes sistemas regionales de protección de derechos humanos existe un consenso en el papel esencial que cumple la libertad de expresión. Precisó que sin “una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se comienzan a tornar inoperantes y, en definitiva, se crea el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” [par. 86].

De igual forma, la Corte consideró que en el contexto de una campaña electoral las dos dimensiones de la libertad de expresión juegan un papel fundamental. Esto es así porque la libertad de expresión es una  “herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión” [par. 88].

La Corte enfatizó en la necesidad de garantizar el debate en estos contextos para fortalecer y formar la voluntad colectiva a través de la valoración de las diversas opciones presentadas por los partidos políticos. En efecto, para la Corte es necesario que los Estados garanticen que todos los individuos puedan examinar y debatir sobre la idoneidad y las capacidades de los candidatos, así como confrontar sus propuestas. En este sentido, “el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí” [par. 90]

La Corte IDH reiteró que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto ya que señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por su uso abusivo. Según la Corte, estas restricciones deberán ser excepcionales y habrán de realizarse conforme a los parámetros establecidos por el artículo 13.2 de la CADH. La Corte indicó que la “necesidad” de las restricciones, y en consecuencia la legalidad de las mismas, dependerá de que estén “orientadas a satisfacer un interés público imperativo”, y precisó que se deberá escoger la opción que restrinja en menor medida el derecho protegido.

Para la Corte “no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho artículo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión” [par. 96]. En síntesis, la restricción debe estar prevista en una ley, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional.

La Corte reiteró que los discursos sobre funcionarios públicos o quienes ejerzan funciones públicas tienen una mayor protección. Esto es así porque estos individuos se han expuesto voluntariamente a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Enfatizó que las expresiones sobre asuntos de interés público deben tener un amplio margen de apertura en vista de su estrecha relación con la democracia. La Corte recordó que el control democrático que realiza la sociedad mediante la opinión pública promueve la transparencia y la responsabilidad por parte de los funcionarios públicos, por lo cual debe “existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público” [par 97].

En el caso concreto, la Corte indicó que las declaraciones que Canese hizo a los medios de comunicación se dieron en un contexto electoral y de transición a la democracia. En este sentido, recalcó que sus afirmaciones hacían parte de “un importante proceso de democratización en el Paraguay” [par. 87]. Así mismo, señaló que las declaraciones realizadas se referían a una figura pública y a su idoneidad y capacidad como candidato para asumir la Presidencia de la República. También se relacionaban con temas de interés público ya que se referían a la principal obra pública de Paraguay. Igualmente, recordó que el Congreso Nacional realizó investigaciones sobre posibles actos de corrupción en Itaipú que involucrarían a Wasmosy y la empresa CONEMPA.

Respecto de la sanción impuesta a Canese, la Corte indicó que tanto el proceso penal como la condena “durante más de ocho años y la restricción para salir del país aplicada durante ocho años y casi cuatro meses […] constituyeron una sanción innecesaria y excesiva”. Señaló que estas restricciones penales limitaron el debate público abierto sobre temas de interés público y  “restringieron el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión del señor Canese de emitir sus opiniones durante el resto de la campaña electoral”. Según la Corte, de acuerdo con las circunstancias del caso, “no existía un interés social imperativo que justificara la sanción penal, pues se limitó desproporcionadamente la libertad de pensamiento y de expresión de la presunta víctima sin tomar en consideración que sus declaraciones se referían a cuestiones de interés público” [par. 106]. Para la Corte, lo anterior constituyó una restricción incompatible con el artículo 13 de la CADH, una violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó la importancia de la libertad de expresión en el contexto electoral, y la necesidad de proteger y garantizar los discursos sobre temas interés público, funcionarios públicos y candidatos a ejercer cargos públicos.

Igualmente, la Corte señaló que en el caso concreto la duración del proceso penal y sus consecuencias, así posteriormente la persona hubiese sido absuelta, constituyen una restricción innecesaria y excesiva a la libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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