Ivcher Bronstein v. Perú

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    febrero 6, 2001
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C 74
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Agencias de Inteligencia, Censura indirecta, Corrupción, Restricciones de contenido

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que la decisión de despojar a un ciudadano peruano por naturalización de la ciudadanía peruana con el objetivo de que, por esta vía, perdiera el control de un canal de televisión que presentaba información muy crítica sobre el gobierno, denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos de corrupción, constituía una violación de su derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos fundamentales. La Corte ordenó el restablecimiento de los derechos de la víctima.


Hechos

Baruch Ivcher Bronstein, de origen israelí, adquirió la nacionalidad peruana por naturalización el 27 de noviembre de 1984. Para 1986, el señor Ivcher Bronstein era accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2, Frecuencia Latina.

La legislación peruana en 1997 establecía que para ser propietario (o accionista mayoritario) de canales televisivos, era necesario contar con la nacionalidad peruana. En ese momento, el señor Ivcher Bronstein era director y presidente del Directorio de la Compañía, y se encontraba facultado para tomar decisiones de tipo editorial respecto de la programación de Canal 2.

En abril de 1997, el canal difundió reportajes sobre supuestos abusos, torturas y actos de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional del gobierno de Alberto Fujimori. Como consecuencia de las denuncias realizadas, Ivcher Bronstein fue objeto de múltiples acciones intimidatorias, “entre las que se cuentan visitas de miembros de la Dirección Nacional de Policía Fiscal y de otras personas a las oficinas del Canal 2 para sugerirle que cambiara la línea informativa; vuelos de supuestos helicópteros del Ejército sobre las instalaciones de su fábrica Productos Paraíso del Perú; y apertura de un proceso de la Dirección Nacional de Policía Fiscal” en su contra [p. 33-34].

Asimismo,  el 23 de mayo de 1997el Poder Ejecutivo expidió un decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad y estableció la posibilidad de cancelar la nacionalidad de los peruanos naturalizados por cometer “delitos contra el Estado y la Defensa Nacional”, la “Seguridad Pública”, “terrorismo y traición a la Patria”, por cometer “actos que pudieran afectar la Seguridad Nacional y el interés del Estado”, por haber “obtenido indebidamente la Naturalización”, por “afectar las relaciones internacionales del Perú con otros Estados u Organismos Internacionales”, o por “razones que afecten el interés público y el interés nacional”.

Luego de que el canal anunciara la presentación de un reportaje particularmente crítico sobre una información que el gobierno buscaba que no fuera difundida, el 11 de julio de 1997 el gobierno dictó una “Resolución Directoral” que dejó sin efecto el título de nacionalidad peruana del señor Ivcher. Debido a lo anterior, los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario del canal televisivo fueron suspendidos y se revocó su nombramiento como director del mismo. Asimismo, se prohibió el ingreso al canal de los periodistas que trabajaban en el programa Contrapunto, donde habían sido difundidos los reportajes, y se modificó la línea informativa de dicho programa.

Los recursos internos presentados para debatir estas decisiones fueron desestimados.La situación anterior constituyó para la Corte Interamericana de Derechos Humanos una restricción indirecta del derecho a la libertad de expresión, así como la violación del derecho a la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la propiedad privada, por lo cual ordenó el restablecimiento de los derechos de la víctima. El presente documento se refiere exclusivamente a las violaciones del derecho a la libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debió decidir si la revocatoria de la nacionalidad del señor Ivcher Bronstein, como consecuencia de las denuncias realizadas en un programa periodístico sobre los actos de tortura y de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional, violó, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Corte IDH concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención, en perjuicio del señor Ivcher Bronstein. Para fundamentar su aserto, comenzó por explicar que la libertad de expresión comprendee dos dimensiones de igual importancia,que deberán garantizarse de manera simultánea para dar efectividad total a este derecho: la dimensión individual, que protege el derecho a hablar, a escribir y a utilizar cualquier medio para difundir ideas o informaciones y, la dimensión social, que reconoce la libertad de expresión como un medio para el intercambio de ideas y el derecho de todos a conocer opiniones, noticias y relatos de terceros. La Corte aclaró que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, “de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho a expresarse libremente” [par. 147].

La Corte resaltó que la importancia del derecho a la libertad de expresión se “destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática [ya que] son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones” [par. 149]. Asimismo, indicó que es fundamental que los periodistas que trabajan en los medios de comunicación “gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad” [par. 150].

Citando a la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte IDH recordó que la libertad de expresión “no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” [par. 152]. Indicó en este sentido, que la doble dimensión de la libertad de expresión no sólo ampara el derecho de la prensa de transmitir información e ideas relativas a asuntos de interés público, sino también el derecho del público a recibirlas [par. 153]. A este respecto, recordó que tanto en su jurisprudencia como en la jurisprudencia de la Corte Europea ha quedado claro que existe un margen muy estrecho para posibles restricciones que intervengan con el debate sobre asuntos de relevancia pública.

La Corte indicó que en casos de restricciones a la libertad de expresión, debe examinarse, no solo el acto concreto cuestionado sino los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron [par. 154].

En el caso concreto, la Corte encontró probado que, como consecuencia de la línea editorial asumida por el canal, Ivcher Bronstein fue objeto de diversas actuaciones intimidatorias por parte de funcionarios públicos. En este contexto, la Corte consideró que la privación arbitraria del título de nacionalidad, “constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión, así como la de los periodistas que laboraban e investigaban” en el programa [par. 162], ya que dicha privación tuvo como consecuencia la suspensión de sus derechos como accionista mayoritario del canal y el cambio en el cubrimiento y la línea editorial del mismo.

Para la Corte, al separar al señor Ivcher del control del canal y excluir a los periodistas del programa, “el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática” [par. 163].

Por todo lo anterior, la Corte ordenó al Estado facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pudiera realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario del canal.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos refleja un avance significativo en materia de derechos humanos, debido a la aplicación del concepto de restricciones indirectas consagrado en el artículo 13.3 de la CADH. En efecto, es la primera sentencia en la cual la Corte IDH encuentra que una actuación aparentemente legítima del Estado, puede resultar ilegítima si su finalidad es violar el derecho a la libertad de expresión en los términos del artículo citado. En este caso, la Corte IDH garantizó el derecho a la libertad de expresión, restringido indirectamente con la anulación del título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein y la consecuente imposibilidad de ejercer sus derechos de propiedad sobre el canal.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario