Capriles v. Venezuela

Cerrado Expande el alcance del derecho a la expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso público, Expresión escrita
  • Fecha de la decisión
    octubre 10, 2024
  • Decisión
    Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes, Violación Artículo 13
  • Número del caso
    Serie C No. 541.
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Electoral, Derecho Internacional de Derechos Humanos
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Elecciones, Protección a la Rama Judicial/ Desacato Judicial, Efecto amedrentador, Courtroom Speech

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo que Venezuela violó el derecho de Henrique Capriles a la libertad de expresión en relación con las elecciones presidenciales de 2013. Tras la muerte de Hugo Chávez, el Consejo Nacional Electoral convocó elecciones anticipadas y, durante el breve período de campaña, la cobertura en los medios públicos favoreció abrumadoramente al entonces candidato Nicolás Maduro, mientras que Capriles, candidato de la oposición, recibió una cobertura mínima y en gran medida negativa. Capriles también denunció el uso de recursos públicos y de comunicaciones oficiales para apoyar a Maduro y solicitó una auditoría más amplia de la votación. Luego de que el Consejo Nacional Electoral rechazara su solicitud, Capriles impugnó la elección ante los tribunales internos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible su acción electoral  —al sostener que contenía un lenguaje “irrespetuoso” hacia el Poder Judicial—, impuso la multa máxima prevista por la ley y remitió su escrito a los fiscales para la eventual apertura de actuaciones penales. Ante la Corte IDH, la Comisión Interamericana argumentó que el uso por parte del Estado de instituciones públicas y de los medios públicos distorsionó el debate electoral y que la sanción contra Capriles tuvo un efecto amedrentador (chilling effect); Venezuela negó que esas actuaciones hubieran afectado la voluntad del electorado y defendió la legitimidad de las cadenas oficiales y de la multa, al considerar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. La Corte Interamericana sostuvo que las elecciones democráticas requieren un entorno informativo equitativo y que el derecho a la libertad de expresión refuerza las obligaciones estatales de asegurar un acceso justo a los medios públicos y de proteger el derecho del electorado a recibir información. Asimismo, concluyó que la conducta estatal menoscabó la oportunidad de Capriles de presentar sus propuestas y el acceso de los votantes a información y puntos de vista diversos. También afirmó que la multa carecía de de justificación, y que recurrir al derecho penal para proteger el honor de funcionarios públicos entrañaba un riesgo de intimidación y un chilling effect, en violación del derecho de Capriles a la libertad de expresión. La Corte ordenó la anulación y el reembolso de la multa, el pago de una compensación y garantías estructurales de no repetición para prevenir el abuso de recursos estatales y de los medios públicos, y para fortalecer la supervisión electoral y judicial independiente.


Hechos

El 7 de octubre de 2012, el Sr. Hugo Chávez fue reelegido Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2013–2019, en un contexto de intensa confrontación política y polarización social. Ese contexto generó un deterioro progresivo de la separación de poderes y “un menoscabo gradual del Estado de Derecho, de la separación de poderes, y ha reducido la independencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Supremo de Justicia”, cuyos integrantes habrían sido designados en violación de la Constitución y habrían actuado como “operadores de confianza del gobierno”. [párr. 27 and 28]

El 12 de octubre de 2012, Chávez designó al Sr. Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo. Tras la muerte de Chávez, el Sr. Nicolás Maduro asumió el cargo de “Presidente Encargado de la República”. [párr. 35]

El 9 de marzo de 2013, el Consejo Nacional Electoral convocó elecciones presidenciales para el 14 de abril de 2013 y estableció un calendario electoral excepcional de treinta y seis días, con solo diez días formales de campaña.

El 11 de marzo de 2013, el Sr. Henrique Capriles, candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD, “Mesa de la Unidad Democrática”), y el Sr. Nicolás Maduro, candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV, Partido Socialista Unido de Venezuela), se inscribieron en la contienda.

Durante la campaña, diversos informes internacionales de observación constataron una marcada polarización mediática en favor de Nicolás Maduro, quien “recibió el 90% de la cobertura electoral en medios públicos, dentro de la cual registró un 91% de cobertura positiva, mientras que Henrique Capriles tuvo un 1% de cobertura que fue en un 91% negativa y en un 9% neutral.” [párr. 42]

En las semanas previas a la elección, existió una “una apropiación absoluta de los Medios de Comunicación de titularidad pública” para la propaganda del candidato oficial. [párr. 43] Además, entre el 5 de marzo y el 2 de abril de 2013, se transmitieron más de 26 horas de cadenas nacionales obligatorias con mensajes institucionales en los que el Sr. Nicolás Maduro aparecía como el heredero político de Hugo Chávez.

También se estableció que altos funcionarios públicos realizaron declaraciones públicas en apoyo de la candidatura del Sr. Nicolás Maduro, incluido el Ministro de Defensa, el Ministro de Petróleo y Minería, el Ministro de Relaciones Exteriores y otros ministros, en actos oficiales o a través de medios estatales. Asimismo, se habría ejercido presión sobre funcionarios públicos para apoyar activamente al candidato del gobierno y participar en actos de campaña, lo cual equivaldría a una “concordancia entre Estado-Administración-Partido.” [párr. 51]

Se documentó el uso de bienes y recursos públicos por parte del Partido Socialista Unido de Venezuela en apoyo del Sr. Nicolás Maduro, incluyendo vehículos oficiales, edificios públicos, sitios web institucionales, propaganda exhibida en dependencias gubernamentales y actos de campaña realizados en instalaciones públicas.

Entre marzo y abril de 2013, el equipo de campaña de Capriles presentó 348 denuncias ante el Consejo Nacional Electoral alegando irregularidades, incluyendo el uso indebido de bienes públicos, propaganda encubierta, la participación de funcionarios públicos en actos de campaña y difamación pública en su contra.

El 14 de abril de 2013, el Consejo Nacional Electoral anunció los resultados de las elecciones, declarando al Sr. Nicolás Maduro ganador con el 50,61% de los votos, el Sr. Henrique Capriles obtuvo el 49,12% de los votos. Estos resultados se basaron en datos transmitidos electrónicamente al centro de cómputo del Consejo Nacional Electoral, y no en los comprobantes impresos de votación generados por cada máquina y depositados en las respectivas urnas. Ese mismo día, se realizó una verificación parcial en aproximadamente el 54% de los centros de votación, comparando los comprobantes de algunas urnas con las actas electrónicas de escrutinio.

El 17 y el 22 de abril de 2013, el Sr. Capriles solicitó al Consejo Nacional Electoral que realizara una auditoría integral del proceso electoral, “una auditoría integral que incluyera no solo una verificaciónde los resultados electorales, sino también de los materiales de votación”, invocando el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. [párr. 64]

El 22 de mayo de 2013, el Consejo Nacional Electoral rechazó la solicitud, argumentando que la petición del Sr. Capriles “consistía en un recuento manual o una auditoría absoluta de los votos emitidos que no se encontraba contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano.” [párr. 65]

El 2 de mayo de 2013, el Sr. Henrique Capriles interpuso una acción contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, solicitando la nulidad de la elección presidencial. En su escrito, cuestionó las condiciones inequitativas de la campaña, el uso de medios públicos y cadenas nacionales, la difusión de propaganda irregular, el uso de bienes e instituciones estatales en favor del candidato oficial, la presión ejercida sobre funcionarios públicos, el uso de diversos mecanismos de intimidación, así como la negativa a realizar una auditoría integral y la falta de imparcialidad del Consejo Nacional Electoral. Sostuvo que, en conjunto, esas irregularidades constituían supuestos de “fraude, cohecho, soborno o violencia” que debían conducir a la anulación del proceso electoral [párr. 67].

Asimismo, el 10 de junio de 2013, el Sr. Capriles presentó una nueva acción contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debido a la falta de una respuesta oportuna y adecuada a sus solicitudes de auditoría presentadas ante el Consejo Nacional Electoral los días 17 y 22 de abril de 2013. En ese escrito, sostuvo que una auditoría integral no debía limitarse a una comparación de actas electrónicas, sino que debía abarcar el conteo de todos los votos impresos en cada urna.

El 20 de junio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió competencia de oficio sobre todos los asuntos relacionados con la elección presidencial de 2013, desplazando a la Sala Electoral.

El 2 de julio de 2013, el Sr. Capriles recusó a todos los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó la conformación de una nueva sala para conocer de su impugnación electoral. El Sr. Capriles cuestionó la imparcialidad de varios magistrados debido a sus vínculos previos con el Partido Socialista Unido de Venezuela o con el Consejo Nacional Electoral.

El 17 de julio de 2013, la Presidenta de la Sala Constitucional —quien también había sido recusada— rechazó todas las recusaciones, señalando que no existían fundamentos fácticos o jurídicos suficientes. La jueza consideró que los antecedentes profesionales de los magistrados no constituían causales legales de recusación.

El 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inadmisible la acción contencioso electoral de Capriles porque contenía “expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala Constitucional y otros órganos jurisdiccionales.” [párr. 72] Asimismo, sostuvo que el Sr. Capriles había ofendido la “majestad” de la justicia al acusar a la Sala de seguir la línea del partido gobernante. [párr. 72] Además, impuso a Capriles una multa de 10.700 bolívares —el monto máximo permitido conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia— y ordenó remitir su escrito al Ministerio Público para evaluar una eventual responsabilidad penal. Ese mismo día, también declaró inadmisible la acción del 10 de junio de 2013 por omisión contra el Consejo Nacional Electoral, al considerar que la autoridad electoral había respondido debidamente en su decisión del 22 de mayo de 2013.

Como consecuencia, el 9 de septiembre de 2013, el Sr. Capriles presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual alegó violaciones a sus derechos políticos y a su derecho a la libertad de expresión en el contexto de su participación como candidato presidencial en las elecciones del 14 de abril de 2013. En particular, sostuvo que no pudo participar en las elecciones presidenciales en condiciones de igualdad y que no había contado con recursos judiciales efectivos para impugnar las irregularidades electorales. Además, alegó que su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) había sido vulnerado como consecuencia de la multa impuesta por expresiones realizadas durante el proceso judicial en el que denunció irregularidades en las elecciones presidenciales.

Tras analizar la petición, el 19 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21, en el cual concluyó que Venezuela había violado el derecho del Sr. Capriles a la libertad de expresión, entre otros derechos, y formuló diversas recomendaciones al Estado.[1] Entre ellas, recomendó que Venezuela reparara integralmente las violaciones sufridas por el Sr. Capriles y le pagara una compensación por haberle sido negadas condiciones de igualdad en las elecciones presidenciales.

También recomendó que el Estado adoptara medidas de no repetición para asegurar la igualdad en los procesos electorales. La CIDH recomendó además que Venezuela garantizara el intercambio de ideas en los procesos electorales y evitara presiones ilegítimas del Poder Ejecutivo sobre el electorado, así como que implementara medidas para fortalecer la independencia del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, recomendó dejar sin efecto la sanción impuesta al Sr. Capriles, y adaptar la legislación nacional para garantizar que los motivos disciplinarios relacionados con el derecho a la libertad de expresión de quienes comparecen ante la Corte Suprema de Justicia sean compatibles con el derecho a la libertad de expresión previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 28 de enero de 2022, la Comisión notificó a Venezuela el informe y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre su cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no proporcionó información alguna sobre las medidas recomendadas ni sobre su adopción.

Ante la falta de respuesta estatal, el 28 de abril de 2022, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), solicitando que Venezuela fuera declarada internacionalmente responsable por violar, entre otros derechos, el derecho del Sr. Capriles a la libertad de expresión. La Comisión también pidió que la Corte IDH ordenara al Estado adoptar las medidas de reparación recomendadas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21.

En su sometimiento ante la Corte, la Comisión sostuvo que Venezuela violó el derecho del Sr. Capriles “de participar en condiciones generales de igualdad en las elecciones presidenciales, que no contó con recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos políticos, y que se violó su libertad de expresión y el principio de legalidad como resultado de la imposición de una multa como resultado de expresiones vertidas por el señor Capriles durante el proceso judicial.” [párr. 1]

El 3 de julio de 2023, Venezuela presentó su contestación a la demanda de la Comisión. En ese escrito, Venezuela sostuvo que las presuntas irregularidades electorales no afectaron la voluntad de los votantes y defendió el uso de los medios públicos y de las cadenas nacionales como mecanismos legítimos para garantizar el acceso del público a la información. En cuanto a las declaraciones de funcionarios públicos, negó que hubieran favorecido indebidamente a algún candidato. Respecto de la multa impuesta a Henrique Capriles, afirmó que la libertad de expresión no puede ejercerse abusivamente y que la sanción se impuso como respuesta a expresiones injuriosas contra el Poder Judicial, por lo que no se habría configurado una violación del artículo 13 de la Convención Americana.

[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/capriles_ve/2_informe.PDF


Análisis de la Decisión

Debido a la complejidad del caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos debió examinar diversas violaciones de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El análisis de este caso se centrará en las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión. El primer aspecto relativo a este derecho que la Corte tuvo que analizar fue si las acciones y omisiones del Estado durante el proceso electoral —incluida la actuación de la Sala Constitucional, el uso de recursos públicos, la cobertura de los medios públicos y la conducta del Consejo Nacional Electoral— afectaron el derecho del señor Capriles a la libertad de expresión. El segundo aspecto que la Corte tuvo que examinar fue si la manera en que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción contencioso electoral presentada por el señor Capriles —junto con la multa impuesta y la remisión de su escrito al Ministerio Público— vulneró su derecho a la libertad de expresión conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana sostuvo que Venezuela utilizó de manera sistemática recursos públicos, bienes e instituciones para favorecer la candidatura del señor Nicolás Maduro, incluida la participación de funcionarios públicos, el uso desproporcionado de los medios estatales y la tolerancia frente a amenazas de represalias contra quienes no apoyaran al candidato del partido gobernante, generando así un clima de temor incompatible con una contienda democrática. En particular, consideró que la administración sesgada de los medios públicos y la presión ejercida sobre los votantes afectaron la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva al limitar el acceso plural a la información y el debate político, colocar al candidato oficial en una posición ventajosa y vulnerar el derecho de Capriles a competir en igualdad de condiciones. La Comisión sostuvo, además, que las irregularidades denunciadas por el señor Capriles fueron resueltas de manera sesgada y partidista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados tenían vínculos con el partido gobernante y que, además, desestimó las recusaciones presentadas por la presunta víctima. En cuanto a la multa, la Comisión alegó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela no explicó en qué medida las expresiones sancionadas afectaban el honor o el normal desarrollo del proceso judicial, al tiempo que impuso la sanción más severa disponible, con un impacto desproporcionado y un efecto amedrentador (chilling effect) sobre la crítica judicial en un contexto electoral.

Por su parte, Venezuela argumentó que las irregularidades alegadas no eran lo suficientemente graves como para afectar la voluntad del electorado y que el uso de las cadenas oficiales y de los medios públicos respondía a una política legítima de brindar información a la población. También negó que las declaraciones de funcionarios públicos hubieran favorecido indebidamente al señor Maduro. Sostuvo que la sanción impuesta a Capriles constituía una respuesta válida a expresiones ofensivas dirigidas al Poder Judicial, las cuales no estaban protegidas por la libertad de expresión.

En primer lugar, la Corte tuvo que decidir si las acciones y omisiones del Estado durante el proceso electoral afectaron los derechos del señor Capriles a la libertad de expresión, los derechos políticos y la igualdad ante la ley, protegidos por los artículos 13, 23 y 24 de la Convención Americana. En particular, la Corte debió analizar si tales prácticas impactaron el acceso equitativo del electorado a la información y las oportunidades del señor Capriles, como candidato de oposición, para difundir sus propuestas.

La Corte reiteró que la Convención Americana se asienta en la interdependencia entre la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. En el mismo sentido, afirmó que la Carta Democrática Interamericana enumera entre los elementos esenciales de la democracia representativa “la celebración de elecciones periódicas, libres y justas” y “la separación e independencia de los poderes públicos.” [párr. 94]

En lo que respecta a los derechos políticos, la Corte explicó que el artículo 23 de la Convención reconoce que todas las personas tienen el derecho y la oportunidad de participar en los asuntos públicos (directamente o por medio de representantes libremente elegidos), de votar y ser elegidas en elecciones periódicas y auténticas mediante sufragio universal, igual y secreto, y de acceder a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad. En particular, la Corte explicó que “las elecciones auténticas son aquellas que reflejan la libre expresión de un pueblo, y constituyen la base de la autoridad y legitimidad del gobierno.” [párr. 101]

Luego sostuvo que el artículo 13 de la Convención “refuerza las obligaciones del Estado para lograr la equidad en la contienda, en lo que respecta al acceso a los medios de comunicación y la propaganda electoral.” [párr. 103] Además, la Corte consideró que, en virtud del artículo 13, los Estados deben asegurar un acceso equitativo a los medios estatales durante las campañas, evitando que la información electoral favorezca a un único candidato —especialmente si ese candidato es el titular del cargo—, puesto que la equidad en el acceso a los medios constituye un elemento esencial del proceso electoral.

La Corte también explicó que los artículos 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 13 (libertad de expresión) de la Convención requieren “la existencia de un sistema electoral que permita la realización de elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los electores.” [párr. 107] La Corte indicó que la obligación estatal de preservar la integridad electoral exige, como mínimo, asegurar la transparencia del proceso —en particular en el financiamiento de campañas y el cómputo de votos— con la participación de monitores y observadores independientes; garantizar que los candidatos tengan oportunidades reales para difundir sus propuestas a través de medios tradicionales y digitales y que el público tenga acceso a información sobre las campañas; impedir el uso abusivo del aparato estatal en favor de candidaturas oficialistas, incluida la utilización de recursos públicos o la coacción de votantes; garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de los órganos electorales en todas las etapas, incluida la verificación de resultados; y contar con recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a irregularidades que afecten la integridad de la elección.

La Corte agregó que, cuando quien ocupa el Poder Ejecutivo es candidato, se requieren medidas “adicionales y reforzadas” para prevenir ventajas indebidas; [párr. 108] y que, en ese contexto, dichos controles deben incluir reglas sobre el uso de redes sociales institucionales, porque pueden generar un “ilegítimo desbalance” en la contienda. [párr. 109]

En cuanto al caso concreto, la Corte sostuvo que se presionó a funcionarios públicos para participar en actos proselitistas en apoyo del señor Maduro y que existieron amenazas de represalias contra quienes no respaldaran al partido gobernante. Además, empleados públicos informaron en redes sociales sobre procesos de instigación y despidos por haber apoyado candidaturas opositoras, mientras altos funcionarios declararon públicamente que despedirían a quienes criticaran al gobierno o al señor Maduro.

La Corte también sostuvo que Maduro utilizó sus funciones como Presidente Encargado con fines electorales, realizando actividades de campaña desde el Palacio Presidencial, anunciando la asignación de recursos públicos en actos proselitistas y difundiendo propaganda oficialista mediante cadenas nacionales obligatorias fuera del período autorizado por el Consejo Nacional Electoral, con contenido que superaba el 50% de propaganda gubernamental. A juicio de la Corte, esta situación impidió distinguir entre actos de gobierno y actos de campaña, otorgando al señor Maduro una exposición mediática privilegiada en comparación con el señor Capriles.

En relación con el acceso a los medios, la Corte consideró probado que los medios públicos otorgaron al señor Maduro el 90% de la cobertura electoral —en su mayoría positiva—, mientras Capriles recibió apenas el 1%, mayormente negativa. En este punto, la Corte recordó que, bajo el artículo 13 de la Convención, la cobertura de los medios estatales debe regirse por una lógica de equidad, puesto que “la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga derecho a manifestarse.” [párr. 126]

En este sentido, la Corte sostuvo que existió una cobertura “completamente desproporcionada” por parte de los medios públicos a favor del señor Maduro. [párr. 128] En este contexto, la Corte señaló que “estos hechos limitaron las oportunidades del señor Capriles de dar a conocer sus propuestas a los ciudadanos, generaron una ventaja a favor de Nicolás Maduro, y afectaron el acceso a la información de los electores.” [párr. 128] Además, la Corte consideró que el señor Maduro contaba con mecanismos que amplificaban su exposición (p. ej., mensajes institucionales obligatorios) sin una regulación efectiva por parte del Consejo Nacional Electoral durante el período electoral.

Con respecto al Consejo Nacional Electoral, la Corte determinó que no actuó con imparcialidad ni independencia, dado el vínculo político de tres de sus rectores con el partido gobernante. Esta falta de imparcialidad también quedó evidenciada por el hecho de que el Consejo Nacional Electoral no respondió a ninguna de las más de 300 denuncias de irregularidades presentadas por el equipo de campaña del señor Capriles.

En lo relativo a la transparencia del escrutinio, la Corte observó que el Consejo Nacional Electoral rechazó la solicitud de una auditoría integral de los resultados, pese al estrecho margen electoral. Sobre este punto, la Corte sostuvo que, al negar cualquier mecanismo de verificación, el Estado afectó la transparencia de los resultados electorales.

En este contexto, la Corte sostuvo que el efecto acumulativo de estas acciones y omisiones —la ventaja institucional otorgada al señor Maduro, el uso abusivo de recursos públicos, la presión sobre funcionarios, la cobertura mediática desproporcionada, la parcialidad del Consejo Nacional Electoral y la ausencia de auditoría— “afectaron la integridad del proceso electoral para la elección presidencial llevada a cabo el 14 de abril de 2013 en Venezuela.” [párr. 143] Sobre esa base, la Corte concluyó que Venezuela violó el derecho de Capriles a competir bajo condiciones generales de igualdad y a acceder a cargos públicos mediante elecciones auténticas, así como el derecho colectivo de los votantes a elegir libremente.

La Corte enfatizó además que “los límites impuestos al señor Capriles para dar a conocer sus propuestas a los ciudadanos, y la consecuente falta de acceso del electorado a información del candidato de la oposición a través de medios públicos de comunicación, afectó su derecho al acceso a la información, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana.” [párr. 144]

Luego, el segundo aspecto que la Corte tuvo que decidir fue si la decisión de la Sala Constitucional de declarar inadmisible la acción electoral de Capriles —junto con la imposición de una multa y la remisión de sus escritos al Ministerio Público— vulneró su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana.

La Corte explicó que la libertad de expresión protege tanto “el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás.” [párr. 158] También afirmó que este derecho tiene una dimensión individual y una dimensión social, que son de igual importancia y deben ser garantizadas simultáneamente por los Estados.

La Corte recordó además que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, pues admite la imposición excepcional de responsabilidades ulteriores. La Corte aclaró que el derecho a la libertad de expresión no puede limitarse más allá de lo estrictamente necesario ni “convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.” [párr. 159] Asimismo, citando su jurisprudencia en Mémoli v. Argentina y Baraona Bray v. Chile, la Corte sostuvo que los Estados pueden imponer responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión cuando la expresión pudiera haber afectado el derecho al honor y a la reputación.

La Corte explicó luego que las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión deben “estar previamente establecidas por ley,” “responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (‘el respeto a los derechos o reputación de los demás’ o ‘la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas’), y ser necesarias en una sociedad democrática.” [párr. 160]

Además, la Corte sostuvo que «las partes, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, no pueden actuar o manifestarse de un modo que impida el funcionamiento regular de la administración de justicia o cuando esto implique una vulneración al honor o la reputación de los administradores de justicia” [párr. 160] No obstante, subrayó que tales sanciones son legítimas únicamente si son necesarias para el avance del proceso y no restringen la libertad de expresión más allá de lo estrictamente necesario.

Al analizar el caso concreto, la Corte examinó la sanción impuesta al señor Capriles por las expresiones incluidas en su acción contencioso electoral, en las que cuestionó la imparcialidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la acusó de seguir la línea del partido gobernante. Como consecuencia de esas afirmaciones, la Corte recordó que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inadmisible la acción del señor Capriles e impuso una multa por desconocer la “majestad” del Poder Judicial. [párr. 180]

La Corte señaló que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela autorizaba sanciones pecuniarias contra “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial.” [párr. 181] Sin embargo, la Corte sostuvo que dicha disposición no definía con claridad esas conductas y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se limitó a describirlas en términos genéricos. La Corte sostuvo también que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela “no precisó qué acciones desplegadas por la presunta víctima configuraron una ofensa directa al Poder Judicial que ameritaran la imposición de una multa.” [párr. 182] Además, la Corte consideró que la Sala Constitucional no explicó de qué manera las declaraciones del señor Capriles habían afectado el normal desarrollo del proceso.

Para la Corte, las declaraciones de Capriles constituyeron un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, ya que procuraban expresar su desacuerdo con la composición del tribunal y denunciar la falta de imparcialidad en un contexto electoral marcado por irregularidades. Ante la ausencia de una motivación suficiente, la Corte sostuvo que la multa impuesta al señor Capriles “fue arbitraria y vulneró el derecho a la defensa y la libertad de expresión.” [párr. 183]

La Corte analizó luego la decisión de la Sala Constitucional de remitir el expediente al Ministerio Público para evaluar una eventual persecución penal. En este punto, citando su jurisprudencia en Baraona Bray v. Chile, la Corte sostuvo que el uso del derecho penal para proteger el honor de funcionarios públicos frente a críticas relativas al ejercicio de sus funciones no es admisible bajo la Convención Americana. La Corte también enfatizó que, de este modo, “se evita el efecto amedrentador (“chilling effect”) causado por la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión, y el debilitamiento del debate sobre cuestiones de interés público.” [párr. 184]

En ese sentido, la Corte sostuvo que los Estados deben establecer vías alternativas al derecho penal para que los funcionarios públicos puedan obtener rectificaciones o remedios civiles, siempre respetando el principio de proporcionalidad. La Corte aclaró que, en litigios vinculados a procesos electorales, este escrutinio debe ser “especialmente minucioso,” dado que las restricciones a la libertad de expresión pueden afectar directamente los derechos políticos. [párr. 163]

En consecuencia, la Corte concluyó que la multa constituyó una sanción arbitraria que violó el derecho de Capriles a la libertad de expresión, y que la remisión del caso al Ministerio Público agravó esa violación al producir “un efecto amedrentador que afecta la dimensión colectiva de la libertad de expresión.” [párr. 186]

Por todas las razones expuestas, la Corte declaró a Venezuela internacionalmente responsable por violar los derechos políticos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley del señor Capriles, protegidos por los artículos 23, 13 y 24 de la Convención Americana.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado publicar y difundir ampliamente la sentencia a través de medios oficiales de circulación nacional y en los sitios web y redes sociales del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando el acceso público al texto completo.

En cuanto a las garantías de no repetición, la Corte ordenó a Venezuela adoptar medidas estructurales para asegurar la integridad y la equidad de los procesos electorales, evitando el uso abusivo del aparato estatal en favor de un candidato, en particular mediante recursos públicos y mediante presiones o amenazas por parte de funcionarios. Asimismo, ordenó establecer mecanismos para sancionar a cualquier funcionario público que socave la integridad del proceso electoral; asegurar la transparencia del escrutinio mediante procedimientos verificables respecto de los recursos y datos utilizados; permitir que los candidatos soliciten la verificación de resultados; garantizar un acceso libre y equitativo de los candidatos a los medios —especialmente a los medios públicos— y adoptar mecanismos de monitoreo sobre tiempos de aire, contenido e imparcialidad. Del mismo modo, el Estado debe asegurar que el Consejo Nacional Electoral, la Sala Constitucional y la Sala Electoral actúen de manera independiente e imparcial, estén integrados por autoridades sin vínculos políticos y nombradas conforme a los estándares interamericanos, y respeten el procedimiento legal de recusaciones.

Además, la Corte ordenó al Estado anular, en todos sus extremos, la multa impuesta al señor Capriles por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó también el reintegro de cualquier suma abonada en ejecución de esa decisión. Asimismo, por daño inmaterial, la Corte fijó una indemnización de USD 40,000 a favor del señor Capriles. Finalmente, la Corte ordenó al Estado pagar USD 5,000 por costas y gastos.

Votos concurrentes y disidentes

En una opinión concurrente, la Jueza Nancy Hernández López coincidió en que Venezuela violó la libertad de expresión del señor Capriles al imponer una multa y remitir su escrito al Ministerio Público debido a sus críticas al Poder Judicial, subrayando el riesgo de un efecto amedrentador asociado con la activación de procesos penales. Sin embargo, consideró que la tensión entre la libertad de expresión y el honor de los funcionarios públicos no debería resolverse mediante una exclusión automática del derecho penal, sino a través de un análisis caso por caso; y estimó que, en este asunto, dada la naturaleza de las declaraciones y la falta de fundamentación del Tribunal Supremo de Justicia, no correspondían ni sanciones penales ni disciplinarias.

Por su parte, el Juez Rodrigo Mudrovitsch, también en una opinión concurrente, enfatizó que incluso la amenaza o posibilidad de persecución penal por críticas a funcionarios públicos puede inhibir el debate democrático. Agregó que la jurisprudencia interamericana tiende a excluir el derecho penal como mecanismo para proteger el honor de las autoridades públicas y sostuvo que la remisión del expediente a la fiscalía ya constituía un uso intimidatorio del poder punitivo. Además, afirmó que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vulnera el principio de legalidad por su vaguedad, al permitir sanciones por faltar el respeto u ofernder sin criterios previsibles, y por ello la Corte debió haberlo declarado incompatible con la Convención Americana.

En su opinión concurrente, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto compartió el hallazgo contra Venezuela respecto de la sanción administrativa —por falta de motivación y desproporcionalidad— pero discrepó con la tesis de una prohibición absoluta de recurrir al derecho penal para proteger el honor de funcionarios públicos. También criticó la falta de consistencia y justificación en la evolución jurisprudencial hacia reglas categóricas de ese tipo y argumentó que la compatibilidad de las responsabilidades ulteriores debe evaluarse mediante legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este caso, concluyó que la multa violó la libertad de expresión, pero que la mera remisión al Ministerio Público no lo hizo, porque no se demostró un efecto intimidatorio real.

Asimismo, en una opinión concurrente, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor subrayó la interdependencia entre libertad de expresión, derechos políticos e integridad electoral. Explicó que el acceso equitativo a los medios y la neutralidad estatal son condiciones para una contienda genuinamente democrática. Desde esa perspectiva, sostuvo que las restricciones arbitrarias al discurso político durante períodos electorales afectan no solo al candidato, sino también el derecho colectivo del público a recibir información plural y a participar en elecciones libres.

En su opinión disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg cuestionó el estándar mayoritario que excluye categóricamente el uso del derecho penal para proteger el honor de funcionarios públicos. Explicó que al sostener que los funcionarios públicos no pueden recurrir al derecho penal para defender su honor en respuesta a expresiones críticas, la decisión de la Corte Interamericana excluye los casos en los que, de hecho, el honor y la dignidad de un funcionario pueden verse gravemente perjudicados por declaraciones que exceden el ámbito de la crítica legítima y pueden dañar injustificadamente su reputación. Si bien reconoció la arbitrariedad de la multa, discrepó de que la mera remisión al Ministerio Público, por sí sola, constituyera una violación de la libertad de expresión.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la expresión

Esta decisión amplía la libertad de expresión al reforzar la visión de la Corte según la cual los derechos políticos, la democracia y la libertad de expresión se encuentran inextricablemente vinculados. La Corte concluyó que el uso indebido de los recursos e instituciones estatales para manipular la esfera pública —en particular, mediante el control de los medios públicos, las cadenas obligatorias y las comunicaciones oficiales— restringe el debate plural y menoscaba la capacidad de la oposición para presentar sus propuestas, así como el derecho del electorado a acceder a información. La sentencia también fortalece los estándares interamericanos frente a respuestas punitivas a las críticas dirigidas contra autoridades públicas. La Corte trató las críticas de Capriles sobre la imparcialidad judicial como expresión protegida en un asunto de alto interés público, y consideró que la sanción pecuniaria fue arbitraria. Asimismo, la Corte reafirmó que el derecho penal no constituye un medio eficaz para proteger el honor de los funcionarios públicos conforme a la Convención Americana, pues produce un “chilling effect” y debilita el debate democrático. Por último, la Corte ordenó garantías estructurales de no repetición, incluidas medidas para asegurar un acceso equitativo a los medios públicos, prevenir el abuso de las instituciones estatales y fortalecer la supervisión independiente. Ello otorga a la sentencia un impacto prospectivo y transformador sobre las condiciones para la disidencia política y la expresión en contextos electorales.

Perspectiva Global

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La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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