Sáez v. Kaiser

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    diciembre 15, 2022
  • Decisión
    Judgment in Favor of Petitioner, Resultado de la decisión (Remedios/orden)
  • Número del caso
    Rol N°133.158-2022
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Derechos Digitales, Difamación/ Injuria/ Reputación, Discurso de Odio
  • Palabras clave
    Negacionismo, YouTube, Online Defamation

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Chile consideró que un video publicado en YouTube por el Sr. Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen —en el que se refería de manera despectiva a las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura chilena y ponía en duda la existencia de dichos crímenes— constituía incitación al odio no protegida por el derecho a la libertad de expresión, y ordenó su retirada de todas las redes sociales. La Sra. Leila Irina Nash Sáez —hermana de Michel Nash Sáez, víctima de la dictadura militar— interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra Johannes Kaiser para que retirara el vídeo de YouTube argumentando que vulneraba el derecho al honor de su hermano y su familia, e insultaba la memoria de las víctimas de la última dictadura. La demandante alegó que su hermano fue secuestrado, encarcelado, torturado y asesinado durante la última dictadura chilena y que estos hechos habían sido probados en un juicio por crímenes de lesa humanidad. Por su parte, el demandado alegó que el mensaje que transmitía en el vídeo de YouTube impugnado estaba protegido por su derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema chilena consideró que el vídeo del demandado constituía un “discurso de odio” que mostraba un trato agresivo hacia las víctimas de graves crímenes de la historia chilena, al tiempo que cuestionaba la existencia de estos crímenes de lesa humanidad. Por ello, la Corte ordenó al acusado retirar el vídeo de todas las redes sociales.


Hechos

El 9 de febrero de 2021, el Sr. Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen publicó un video en la plataforma para compartir videos YouTube en el que defendía enérgicamente a los militares —y a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura chilena— y criticaba a algunas de las víctimas de esos crímenes.

La Sra. Leila Irina Nash Sáez, hermana de Michel Nash Sáez —víctima de la dictadura militar—, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra Kaiser argumentando que el citado vídeo vulneraba gravemente su derecho a la honra y el de su familia. La peticionaria señaló que su hermano fue secuestrado, encarcelado, torturado y asesinado durante la última dictadura chilena. Agregó que el cuerpo de su hermano aún se encuentra desaparecido, pero que se ha probado judicialmente que fue ejecutado junto con otras personas y que sus cuerpos fueron arrojados a una fosa común. Destacó que estos hechos fueron demostrados judicialmente y reconocidos por los tribunales chilenos, que calificaron estos hechos como homicidio, secuestro y crímenes de lesa humanidad.

La peticionaria explicó que el video impugnado, en el que se defendían los actos de los criminales de lesa humanidad, constituía un grave insulto a las/os familiares de las víctimas y una violación del derecho a la honra y reputación consagrado en los incisos 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución chilena. En vista de ello, la peticionaria solicitó la eliminación del video del 9 de febrero de 2021 de todas las redes sociales, una disculpa pública de Kaiser, y que el relato de los crímenes judicialmente reconocidos sufridos por Michael Nash fuera publicado en un diario de circulación nacional, explicando que constituyen crímenes de lesa humanidad.

Kaiser sostuvo que la petición era discutible porque el vídeo ya no estaba en circulación —en el momento en que se presentó la denuncia de la demandante— en YouTube. Además, el demandado alegó que no mencionó al Sr. Nash, que sus comentarios estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión y que se referían a un contexto histórico de interés público en Chile.

El 23 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandante en nombre de su hermano desaparecido y ordenó al demandado que retirara el video impugnado. La corte sostuvo que el derecho a la libertad de expresión es fundamental en el ciberespacio y en las redes sociales, pero que puede colisionar con el derecho a la honra “cuando este es vulnerado por afirmaciones deshonrosas, frente a las cuales el afectado tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección” [párr. 3]. En este sentido, la corte concluyó que los comentarios realizados por el demandado en el video de YouTube afectaron el honor del hermano de la demandante, ya que no fue posible responder o replicar.

Kaiser recurrió la decisión ante la Corte Suprema de Chile. Según el demandado, la Corte de Apelaciones de Santiago cometió un error al ordenarle eliminar un video de YouTube que ya no circula y no está disponible en ninguna red social. Asimismo, argumentó que el mensaje difundido en el vídeo estaba protegido por el derecho constitucional a la libertad de expresión (artículo 19, párrafo 12 de la Constitución chilena) que prohíbe las restricciones previas. Además, afirmó que sus opiniones políticas no violaban el derecho a la honra del peticionario. Afirmó que tenía derecho a “participar en debates activos, firmes y desafiantes” sin censura [párr. 3].


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Chile tuvo que decidir si la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al demandado retirar un vídeo de YouTube —que presentaba una defensa enérgica de personas que habían cometido crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar en Chile, y que cuestionaba la existencia de esos crímenes— violaba el derecho a la libertad de expresión.

La peticionaria argumentó que el video del demandado violaba el derecho a la honra de su hermano desaparecido —quien fue víctima de los crímenes de la última dictadura chilena— así como su honra y la de su familia. Enfatizó que las declaraciones denigrantes del demandado insultaban la memoria de su hermano y ponían en duda la comisión de crímenes de lesa humanidad en su contra, debidamente probados por la justicia chilena.

El demandado, por su parte, sostuvo que el mensaje del video estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión en el contexto de un acalorado debate de interés público en Chile. Además, afirmó que en ningún momento mencionó al hermano de la demandante.

En primer lugar, la Corte Suprema chilena declaró que el derecho a la libertad de expresión e información está garantizado por el artículo 19(12) de la Constitución chilena. Además, la Corte citó la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece que “[l]a libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas” [párr. 5]. 

Por otra parte, el Tribunal recordó que el artículo 19.4 de la Constitución chilena también garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias. Agregó que el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también protegen el derecho a la honra y reputación.

La Corte sostuvo entonces que el análisis de la Corte de Apelaciones de Santiago —que ordenó el retiro del video— era correcto ya que las declaraciones del demandado en el video impugnado constituían “una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado” [párr. 6]. La Corte añadió que la libertad de expresión debe ejercerse sin violar los derechos fundamentales de los demás, especialmente cuando esas personas no tienen la oportunidad de refutar las declaraciones presentadas.

La Corte también consideró que el mensaje del demandado constituía un “discurso de odio” que mostraba un trato despectivo y agresivo hacia las víctimas de delitos graves. La Corte definió el discurso del odio como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia”, citando el Manual sobre el Discurso de Odio de Anne Webber (2009).

Posteriormente, la Corte sostuvo que el discurso del odio no debe confundirse con las opiniones o comentarios protegidos por la libertad de expresión. A su entender, el discurso del odio es un abuso del derecho a la libertad de expresión que tiene consecuencias perjudiciales tanto para aquellos a quienes se dirige como para la sociedad en general.

Además, la Corte añadió que el discurso del odio socava la convivencia democrática. Así, la Corte rechazó el argumento del demandado de que su discurso estaba protegido por la libertad de expresión y que contribuía a un debate activo y desafiante. Por el contrario, la Corte concluyó que las declaraciones del demandado contradecían los hechos históricos que habían sido establecidos judicialmente por los tribunales chilenos.

Por todo lo anterior, la Corte desestimó el recurso de Kaiser y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, ordenó al demandado adoptar todas las medidas necesarias para que su mensaje sea eliminado de todas las redes sociales.

Opiniones concurrentes y disidentes

El juez Jean Pierre Matus emitió un voto disidente. Según Matus, la Constitución chilena establece un recurso específico cuando el ejercicio de la libertad de expresión puede ofender o afectar la honra de una persona. Este remedio, señaló Matus, es el derecho a la rectificación. Para este juez, los tribunales no deben proteger el honor de las personas interfiriendo en la libertad de expresión a través de la censura directa o indirecta de publicaciones pasadas o futuras. El juez señaló que la peticionaria podía ejercer su derecho a pedirle al demandado que rectificara el vídeo si consideraba que era difamatorio para ella y su familia.

Por estas razones, el juez Matus consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago debió ser revocada y la demanda de inconstitucionalidad presentada por la peticionaria desestimada.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

Si bien la Corte Suprema chilena no explicó en detalle cuál era el mensaje difundido en el video impugnado, es posible interpretar que el mismo contenía un mensaje insultante para las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura chilena y que cuestionaba la existencia de tales violaciones a los derechos humanos que habían sido constatadas judicialmente. En este contexto, la sentencia interpuso una restricción a la libertad de expresión en una de sus versiones más extremas, esto es, la retirada de contenidos. En cualquier caso, la Corte ponderó el derecho al honor y la libertad de expresión y expuso razones de peso para justificar la restricción a este último derecho en este caso, a saber, impedir la difusión de mensajes que pongan en duda la existencia de violaciones a los derechos humanos judicialmente establecidas o que insulten la memoria de las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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