Herrera Ulloa v. Costa Rica

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    julio 2, 2004
  • Decisión
    Remisión a la instancia respectiva para que se defina el caso según la decisión de la Corte, Daños monetarios/multas, Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    ser. C No. 107
  • Región y País
    Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia)

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo que la ley penal sobre difamación de Costa Rica violó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza la libertad de expresión. El periodista Mauricio Herrera-Ulloa publicó siete artículos denunciando la corrupción de un funcionario público costarricense, por lo que fue condenado por difamación penal. El tribunal razonó que las acciones de Herrera-Ulloa abarcaban tanto un derecho individual como una protección social a la libertad de expresión. Por lo tanto, cuando Costa Rica exigió a Herrera Ulloa probar las declaraciones citadas en sus artículos, colocó una limitación excesiva a su libertad de expresión, violando directamente el artículo 13. El tribunal también ordenó a Costa Rica que hiciera una serie de pagos a Herrera Ulloa por los daños sufridos como resultado de la violación de sus derechos por parte del Estado.


Hechos

Mauricio Herrera-Ulloa fue responsable de la cobertura de Relaciones Exteriores del diario costarricense, La Nación. En 1995, Herrera-Ulloa publicó una serie de siete artículos que abordaban el escándalo de corrupción que rodeaba a Félix Przedborski, embajador de Costa Rica ante la Agencia Internacional de Energía Atómica. Estos artículos fueron instigados por una serie de artículos en la prensa belga que discutían el escándalo.

En respuesta a los artículos de La Nación, Przedborski presentó dos denuncias penales por difamación de un funcionario público contra Herrera-Ulloa y una demanda civil por daños y perjuicios tanto de Herrera-Ulloa como de La Nación. La denuncia de Przedborski menciona sólo cuatro de los siete artículos.

El 12 de noviembre de 1999 se determinó que Herrera Ulloa actuó con malicia y fue condenado por difamación penal, y ambos La Nación y Herrera-Ulloa recibieron la orden de pagar una suma de dinero por los daños y perjuicios a Przedborski. Herrera-Ulloa también recibió la orden de publicar una sección de la opinión de la corte civil en La Nación, vincular a la sentencia en los cuatro artículos impugnados, y eliminar los enlaces donde los cuatro artículos mencionan a Przedborski por su nombre. Finalmente, el nombre de Herrera Ulloa fue ingresado al Registro de Delincuentes Convictos del Poder Judicial.

En marzo de 2001, Herrera-Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, representante de La Nación, presentó una petición ante la Comisión Interamericana solicitando medidas cautelares. Luego, en octubre de 2002, la Comisión emitió su informe, solicitando a Costa Rica, Entre otros, para dejar sin efecto las condenas contra Herrera Ulloa y el diario; remover los antecedentes penales respectivos; anular la orden de eliminar el enlace en el sitio web de La Nación que direcciona al lector desde el apellido Przedborski a los artículos impugnados; y a reparar debidamente.

Ante el incumplimiento por parte de Costa Rica de las medidas cautelares en un plazo de dos meses, la Comisión sometió el caso a la Corte IDH en enero de 2003.


Análisis de la Decisión

Herrera-Ulloa y el representante del periódico sostuvieron que la ley penal de difamación restringía la capacidad de los medios de comunicación para actuar en el interés público al impedirles informar sobre funcionarios públicos. También alegaron que el estatuto violaba el artículo 13 de la CADH, que protege la libertad de expresión. Costa Rica argumentó que el propósito del estatuto era proteger el derecho de un individuo a la privacidad y el honor. El estado afirmó que el estatuto penal de difamación permitía un justo equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor porque solo sancionaba a quienes actuaban maliciosamente.

La Corte IDH sostuvo que Costa Rica había violado el artículo 13 de la CADH. La Corte IDH señaló que el artículo 13 protege la libertad de expresión en dos dimensiones: 1) un derecho individual de intercambiar pensamientos libremente a la mayor cantidad de personas y 2) un elemento social que se expande para proteger el derecho de un individuo a recibir información y noticias. La libertad de expresión es esencial para la democracia, y los medios de comunicación juegan un papel fundamental para garantizar el elemento social de la libertad de expresión. La libertad de expresión sólo puede ser restringida por necesidad del Estado; no puede limitar la libertad de expresión en un intento de censurar el debate público.

La Corte IDH afirmó que, como periodista, las acciones de Herrera Ulloa abarcaron tanto un derecho individual como una protección social a la libertad de expresión. Cuando los tribunales costarricenses le exigieron a Herrera-Ulloa que probara que las declaraciones extraídas de la prensa belga eran ciertas, Costa Rica puso una limitación excesiva a la libertad de expresión que violó el artículo 13. Este estándar de prueba restringe el periodismo y, por lo tanto, el elemento social de la libertad de expresión que fomenta el debate público. Así, la Corte IDH determinó que Costa Rica había violado el derecho a la libertad de expresión de Herrera-Ulloa en virtud del artículo 13 de la CADH.

Debido a la violación del derecho a la libertad de expresión de Herrera Ulloa, la Corte IDH determinó que Costa Rica debe dejar sin efecto todas las medidas ordenadas en la sentencia del 12 de noviembre de 1999 en su contra. La Corte IDH también ordenó a Costa Rica realizar una serie de pagos a Herrera Ulloa por los daños sufridos como resultado de la violación de sus derechos por parte del Estado.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Corte IDH amplía la libertad de expresión y la protección de la prensa en Costa Rica. La decisión de la Corte IDH de que el estatuto penal de difamación es contrario al artículo 13 obliga a Costa Rica a ampliar sus leyes para cumplir con la CADH.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:



Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales


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