Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English View in: Français
La Corte Constitucional de Hungría sostuvo que una declaración formulada por un candidato a la alcaldía sobre uno de sus contendores constituía una expresión protegida. Luego de que el candidato del partido gobernante subiera a Facebook un video crítico de su oponente político, este último y su propio partido presentaron una queja ante la comisión electoral local. La comisión local sostuvo que las declaraciones se trataban de opiniones políticas y no de hechos. La comisión electoral regional y la corte de apelaciones de la ciudad confirmaron la decisión de la comisión electoral local. La Corte Constitucional, al estudiar el caso, subrayó que las frases individuales debían leerse en el contexto del texto en su totalidad, y que el significado de una declaración debía determinarse examinando lo que el electorado entendería por él. La Corte sostuvo que la declaración del candidato en su totalidad representaba una opinión política sobre el enfoque político y la experiencia de su oponente.
El 4 de septiembre de 2019, el candidato de Fidesz (partido político de la Alianza Cívica Húngara y partido gobernante en aquel momento) a la alcaldía de la ciudad húngara de Győr publicó un vídeo en Facebook en el que criticaba la actuación de sus oponentes políticos del Partido Socialista Húngaro (MSZP). El video, publicado en la página de Facebook del candidato, se titulaba “La escuela Zoltán Kodály será renovada, todo lo demás es mentira”. En él afirmaba: “en el último año se han llevado a cabo en esta ciudad renovaciones institucionales por un valor de más de dos mil millones de forints, que la oposición de Székesfehérvár nunca jamás ha apoyado”.
El candidato del MSZP a la alcaldía en las elecciones locales y el partido MSZP presentaron una objeción ante la comisión electoral local alegando que el vídeo contenía afirmaciones falsas. Ellos argumentaron que estas declaraciones podían inducir a error al electorado, lo que suponía una violación de los principios electorales sobre la integridad de las elecciones y el ejercicio de la buena fe y adecuado de los derechos, tal como se definen en la Ley de Procedimiento Electoral. El partido solicitó que se declarara que la publicación del vídeo infringía las disposiciones de la Ley XXXVI de 2013 sobre el procedimiento electoral (Ley sobre el procedimiento electoral), a saber, la sección 2(1)(a) sobre la protección de la integridad de las elecciones y la sección 2(1)(e) sobre el principio del ejercicio de la buena fe y adecuado de los derechos. Sostuvieron también que el video confundía al electorado al dar la impresión de que los representantes de la oposición, incluidos los candidatos de la oposición, no apoyaban la renovación de las instituciones.
La comisión electoral local —actuando como órgano de primera instancia— rechazó la objeción del candidato a la alcaldía y del MSZP. Esta consideró que la afirmación del video era una opinión política, con la que el candidato municipal pretendía dar a entender que los representantes de la oposición no apoyaban en general la mejora de las instituciones. La comisión subrayó que si el MSZP consideraba que las declaraciones no eran ciertas tenía la oportunidad de refutarlas ampliamente durante la campaña.
Los quejosos recurrieron la decisión ante la comisión electoral regional, que confirmó la decisión de la comisión electoral local. La comisión electoral regional ratificó las conclusiones de la comisión electoral local, según las cuales el candidato municipal en cuestión se refirió al comportamiento de la oposición únicamente en términos generales, y la frase sacada de contexto no podía examinarse de forma independiente porque alteraría el orden lógico del discurso e imposibilitaría juzgar el propósito y la intención reales del orador.
El candidato y el MSZP interpusieron un recurso de revisión ante la Corte de Apelación de Győr, que lo consideró infundado y, por tanto, confirmó la decisión de la comisión electoral regional. Según la exposición de motivos de la sentencia, la corte tuvo en cuenta que, en una campaña electoral, el requisito de la contestabilidad de los asuntos públicos debe aplicarse lo más ampliamente posible, por lo que son aceptables incluso las opiniones exageradas o exaltadas sobre la idoneidad de los candidatos y sus programas políticos.
La corte también subrayó (coincidiendo con la posición de la comisión electoral regional) que la frase impugnada no puede juzgarse en sí misma: el examen debe incluir necesariamente todo el contexto, las conexiones lógicas y de contenido, y por tanto el mensaje global que transmite al electorado. La corte sostuvo que la declaración en su conjunto y su contenido real demuestran que la frase impugnada –la que se saca de su contexto– no tenía un significado independiente, y que la declaración estaba directamente relacionada con las actividades políticas de los interesados y constituía una crítica general a la conducta de la oposición en relación con el desarrollo de las instituciones, por lo que debía considerarse una opinión política.
El candidato (pero no el MSZP) impugnó la decisión ante la Corte Constitucional y le solicitó la anulación de la decisión de la Corte de Apelación de Győr por violación del derecho a la intimidad y a la libertad de expresión.
Las cuestión central que resolvió la Corte Constitucional de Hungría se centró en determinar si la declaración realizada en el video de campaña del candidato de Fidesz constituía una opinión política o una declaración de hecho —ya en caso de que se tratara de una declaración de hecho, y fuera falsa, si podía ser capaz de inducir a error al electorado y violar así los principios de la Ley de Procedimiento Electoral.
El peticionario alegó que la comunicación impugnada contiene una afirmación de hecho claramente falsa, que no está protegida constitucionalmente, por lo que el razonamiento del tribunal inferior no puede ser correcto. Afirmó que, dado que el video al que se refiere la objeción también contiene su imagen, el efecto general del video afectaba negativamente su reputación ante los ojos del electorado.
En su análisis, la Corte recordó que en virtud de las secciones 2(1)(a) y (e) de la Ley de Procedimiento Electoral, las normas del procedimiento electoral aplican los principios de salvaguardia de la integridad de las elecciones y el ejercicio de la buena fe y adecuado de los derechos. La jurisprudencia húngara, dijo la Corte, estableció que este principio se vulnera si los participantes en las elecciones ejercen sus derechos en relación con las elecciones —incluido el derecho a hacer campaña— de tal manera que intentan engañar al electorado ocultando o distorsionando determinados hechos y reduciendo así las posibilidades electorales de sus oponentes políticos. En el presente caso, el objeto de la apreciación constitucional consistía en analizar si la comunicación impugnada constituía un mensaje de opinión política que gozara de la más amplia protección de la libertad de expresión o una afirmación de hecho no veraz para así determinar si la Corte de Apelación había tenido en cuenta y valorado todas las circunstancias de relevancia constitucional.
Según la Corte, el punto de partida para la valoración constitucional, en este caso, es que las declaraciones sobre asuntos públicos, especialmente durante las campañas electorales, son expresiones que entran dentro del ámbito especialmente protegido de la libertad de expresión, que a menudo y de forma natural van acompañadas de fuertes críticas a las opiniones, actividades políticas, trabajo y credibilidad de los oponentes políticos. Aunque las campañas negativas no están prohibidas por la legislación y la práctica judicial húngaras —y “en una campaña electoral, la libertad de expresión y sus límites deben interpretarse y juzgarse típicamente en el contexto de las relaciones de los personajes públicos entre sí”—, las declaraciones realizadas durante la campaña en el marco de debates entre personajes públicos no gozan de una protección ilimitada. [párr. 28] Por ejemplo, en el caso de opiniones que atenten contra la dignidad humana o de declaraciones conscientemente falsas, sin la menor base fáctica y destinadas a inducir a error al electorado, el orador puede ser considerado responsable, expresó la Corte.
La Corte se refirió a su manera constante de abordar estos asuntos y reiteró su opinión de que durante las campañas electorales “los argumentos a favor de un debate lo más libre posible sobre cuestiones públicas son los que más se tienen en cuenta, y donde hay más espacio incluso para la expresión exagerada y exaltada de opiniones sobre los programas políticos y la idoneidad de los candidatos, dado el considerable margen para la refutación o la contraopinión durante este período” [párr. 30].
Con esto en mente, la Corte examinó si las declaraciones hechas en el video debían interpretarse como una afirmación de hecho o como un juicio de valor para determinar el nivel de protección constitucional. La Corte se remitió a sus conclusiones anteriores al evaluar los criterios de delimitación, afirmando que “en el caldeado ambiente de los debates políticos, especialmente durante las campañas electorales, la determinación de los hechos no puede hacerse mediante la aplicación automática de la prueba de la probabilidad en sentido ordinario, lo que significa que no puede limitarse a la evaluación del contenido literal de la declaración objeto de evaluación. Para determinar la responsabilidad jurídica de quienes participan en un intenso debate de asuntos públicos, no basta con demostrar que determinados elementos de la declaración examinada pueden ser rebatidos objetivamente” [párr. 28].
Así, para la Corte, las declaraciones realizadas por los candidatos durante una campaña electoral deben evaluarse teniendo en cuenta si el electorado puede extraer razonablemente una conclusión de ellas basándose en si lo que se dice puede interpretarse según un significado distinto de su sentido gramatical. En otras palabras, la cuestión clave es si existe una posible interpretación de la comunicación que la califique como un juicio de valor sobre la actuación o idoneidad política del otro candidato. Por tanto, el criterio principal para clasificar las comunicaciones no son los criterios formales (como la frase declarativa o la interpretación literal), sino el mensaje que transmite al electorado, de tal manera que la comunicación puede considerarse como una exposición de hechos solo si no transmite ningún significado que pueda ser identificado por el público como una opinión o un juicio de valor.
La Corte, al evaluar la decisión del tribunal inferior de acuerdo con los criterios antes mencionados, concluyó que la declaración impugnada “en su contexto, indica principalmente que los miembros de la oposición, según el candidato municipal que publicó el video, no adoptan en general una actitud constructiva hacia las mociones presentadas por la mayoría de la asamblea”. [párr. 31] La Corte consideró que la apreciación constitucional del tribunal inferior conducía al resultado correcto cuando afirmó que “el discurso impugnado, a pesar de la afirmación contenida en el mismo que parece ser fáctica, constituye, en su conjunto, una opinión (política), que llama la atención del electorado sobre la medida en que los representantes o candidatos de la oposición han sido constructivos (o en este caso, más bien destructivos) en las negociaciones o votaciones de la asamblea para promover el desarrollo de las instituciones locales, según el candidato municipal que hace la alegación” [párr. 31].
En consecuencia, la Corte desestimó el recurso de inconstitucionalidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión de la Corte Constitucional confirma que los límites entre las declaraciones de hechos y las opiniones (políticas) pueden ser difusos en el marco de campañas electorales. Para la Corte, un orador solamente puede ser considerado responsable de tergiversar hechos si a la declaración no se le puede atribuir razonablemente, ni siquiera en las circunstancias de la campaña, un significado que el electorado pueda interpretar como una opinión política.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.