Resumen y resultado del caso
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró que la condena realizada al dueño y al editor en jefe de un periódico por haber publicado una entrevista con un comandante del Partido de Trabajadores de Kurdistán violó el derecho a la libertad de expresión. El dueño había sido sentenciado a una multa y el editor a una multa y a seis meses en prisión. A pesar la creciente preocupación acerca de la situación de seguridad en algunas partes del país, el Tribunal afirmó que la mera publicación de una entrevista con una organización designada como hostil no justifica en sí misma una interferencia hacia la libertad de expresión de los peticionarios. También encontró que las cortes turcas no tuvieron en consideración suficiente el derecho del público a ser informado.
Hechos
Kamil Tekin Sürek y Yücel Özdemir, uno de los activistas más importantes y el editor en jefe del semanario turco Haberde Yorumda Gerçek, publicaron una entrevista con el segundo al mando del Partido de Trabajadores de Kurdistán (PKK) junto con una declaración conjunta de cuatro organizaciones kurdas. En el momento de los hechos, el gobierno turco había designado al PKK y a las cuatro organizaciones como grupos terroristas.
La entrevista hacía preguntas sobre la posición de los Estados Unidos al respecto del estatus del pueblo kurdo y de las impresiones del PKK sobre el ambiente político que estaba en constante cambio en Turquía. El entrevistador se refirió al territorio turco en donde vive la mayoría del pueblo kurdo como “Kurdistán”. La declaración conjunta, que fue publicada en una edición posterior, decía en parte:
“‘¡Unámonos contra el terrorismo estatal, contra la represión y opresión del pueblo kurdo, contra las masacres, los asesinatos en las calles, los despidos y el desempleo; unámonos y fortalezcamos nuestros esfuerzos por la libertad, la democracia y el socialismo!’ Así es el inicio de la apelación en la cual se afirma que los únicos medios de acción de las clases dominantes son la fuerza y la violencia… El terrorismo estatal y las ejecuciones callejeras, llevadas a cabo por los agentes de [la Organización de Inteligencia Estatal], contra-guerrillas y escuadrones especiales, deben cesar inmediatamente y deben ser llamados a responder por las masacres y asesinatos” [párr. 10].
En junio de 1992, el Tribunal de Seguridad Nacional de Estambul ordenó el decomiso de todas las copias de los números relevantes del semanario. Poco después, Sürek y Özdemir fueron acusados por diseminar propaganda en contra de la indivisibilidad del estado, bajo las leyes turcas de antiterrorismo. Ambos fueron encontrados culpables; Sürek fue sentenciado a una multa y Özdemir fue sentenciado a una multa y a seis meses en prisión.
Luego de una apelación fallida ante el Tribunal de Casación, Sürek y Özdemir hicieron una solicitud en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Análisis de la Decisión
El Tribunal se enfocó en decidir si los procesos y las condenas de los peticionarios fueron “necesarios en una sociedad democrática”. El Tribunal reiteró su jurisprudencia que dice que, para evaluar si hay una necesidad social urgente para una restricción al derecho de libertad de expresión, “debe estudiar la interferencia a la luz del caso como un todo, incluso el contenido de las declaraciones impugnadas y el contexto en el cual se realizaron. En particular, debe determinar si la interferencia en cuestión era ‘proporcional a los fines legítimos perseguidos’ y si las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificarla son ‘relevantes y suficientes’” [pár. 57].
El Tribunal también señaló la importancia de los medios de comunicación en una sociedad democrática, al hacer énfasis en que “aunque la prensa no debe sobrepasar los límites, inter alia, para la protección de los intereses vitales del Estado como la seguridad nacional o la integridad territorial contra la amenaza de violencia o la prevención del desorden o el crimen, no obstante le incumbe a la prensa impartir información e ideas sobre temas políticos, incluidos aquellos divisibles” [pár. 58]. El Tribunal recordó que hay poco margen de maniobra bajo el Artículo 10 de la Convención para restricciones sobre “discursos políticos o debates sobre cuestiones de interés público” y que “los límites de la crítica permisible son más amplios en relación con el gobierno que en relación a un ciudadano privado o incluso un político” [pár. 60].
A la luz de estos principios, el Tribunal primero señaló que el mero hecho de que las entrevistas fueron dadas por un miembro de una organización designada como terrorista no podía justificar en sí mismo la acusación. Segundo, el Tribunal observó que aunque el comandante del PKK comunicaba hostilidad hacia el gobierno turco, los textos no podían considerarse como un todo que incitara a la violencia o al odio. El Tribunal explicó que aunque era conciente de la preocupación del gobierno sobre las palabras y hechos que puedan exacerbar la situación de seguridad del país, al mismo tiempo debe tener en consideración “el derecho del público a ser informado de una perspectiva diferente sobre la situación en el sureste de Turquía, sin importar cuán desagradable sea para ellos” [pár. 61]. Finalmente, el Tribunal también sostuvo que las sanciones monetarias severas así como el encarcelamiento por seis meses fueron desproporcionados.
Basado en las razones anteriores, el Tribunal encontró una violación al derecho a la libertad de expresión.