Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión de Género, Indecencia/Obscenidad
Martínez y otras v. Caruso y otros
Paraguay
Cerrado Resultado mixto
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la imposición de una multa a un grupo de artistas por pinturas obscenas no constituía una violación del derecho a la libertad de expresión. El caso se originó después de que Josef Felix Müller y otros nueve artistas expusieron en el antiguo Gran Seminario de Friburgo cuadros que representaban felaciones, sodomía y sexo entre humanos y animales. Consecuentemente, se presentó una denuncia contra los artistas por considerar que los cuadros eran obscenos, a la que siguió una multa tras un proceso penal. El Tribunal razonó definiendo la palabra «obsceno», y utilizando ésta para reconocer las concepciones de la moral sexual en constante cambio, y por ello no consideró que la multa fuera irrazonable.
Josef Felix Müller, y otros nueve peticionaros exhibieron sus trabajos en galerías privadas y museos. En 1981, los otros nueve peticionarios montaron una exhibición de arte contemporáneo en Friburgo en el antiguo Seminario Mayor, un edificio que sería demolido. Müller mostró tres pinturas durante tres noches en este lugar. La exhibición estaba abierta al público, sin costos de admisión. Se montaron tres pinturas en la exhibición que mostraban felación, sodomía y sexo con animales. El catálogo (que había sido impreso especialmente para la vista previa) contenía reproducciones fotográficas de la pintura. La fiscalía, actuando con base en información sobre la reacción violenta hacia las pinturas mostradas, presentó investigaciones y cargos contra la exhibición y los artistas. El fiscal principal inició procesos judiciales solicitando que se destruyeran las pinturas bajo el pretexto de que eran obscenas. Siguiendo con los procedimientos penales, se confiscaron las pinturas y se multó a los peticionarios. Las pinturas luego fueron devueltas[1].
[1] Ver párrafos 9-13 de la sentencia en inglés, http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57487
El Tribunal discutió primero las leyes relevantes en este caso. Revisó el Artículo 204 del Código Penal suizo, que declara que:
La definición de obscenidad fue debatida ampliamente por el Tribunal y reconocieron la necesidad de evitar una rigidez excesiva y de seguirle el paso al cambio de circunstancias. Esto en últimas significa que las leyes inevitablemente están formuladas en términos que, en mayor o menor medida, son vagos.
En el presente caso, el Tribunal observó el número de decisiones similares con el Tribunal Federal sobre la ‘publicación de elementos obscenos’. Se pudo acceder a las decisiones porque habían sido publicadas y seguidas por los tribunales menores. Por tanto, el Tribunal encontró precedentes que sostenían que las condenas de los peticionarios estaban previstas en la ley[2].
Segundo, el Tribunal analizó si las regulaciones perseguían un objetivo legítimo. El Gobierno afirmó aquí que la interferencia sobre la cual se estaba demandando apuntaba a la protección de la moral y los derechos de los otros. También se apoyaron en la reacción de un hombre y su hija cuando visitaron la exhibición. Por tanto, persigue un objetivo legítimo[3].
Finalmente, el Tribunal revisó si dicha regulación era necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal reiteró que ‘necesario’ significa que hay una necesidad social urgente[4]. Por tanto, el Estado tiene un margen de apreciación en la valoración de la existencia de dicha necesidad. Sin embargo, el margen va junto a la supervisión europea, en la decisión de si la aplicación del margen parece proporcionada a la interferencia.
El Tribunal tuvo que considerar en mayor medida si la pintura en cuestión era cruda u obscena, pues mostraba distintas formas de relaciones sexuales, particularmente entre hombres y animales. El Tribunal reconoció que las concepciones de moralidad sexual están en cambio constante, y por tanto no encontró que la visión de las cortes suizas de que “eran culpables de ofender el sentido de propiedad sexual de personas con sensibilidades ordinarias” no fuera irrazonable. Debido a esto, la imposición de la multa no constituía una violación del derecho a la libertad de expresión[5]. Por tanto se vio como necesaria en una sociedad democrática.
[1] Artículo 204 del Código Penal suizo en inglés, https://www.admin.ch/opc/en/classified-compilation/19370083/201501010000/311.0.pdf
[2] Párr. 29 de la sentencia en inglés, http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57487
[3] Párr. 30 de la sentencia, ibíd.
[4] Párr. 32 de la sentencia, ibíd.
[5] Párr. 36 de la sentencia, ibíd.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La aplicación del margen de apreciación al respecto de la obscenidad reposa sobre un balance muy delicado entre la aceptación local de lo que se considera obsceno. Las cortes locales tienen la capacidad de evaluar y valorar la idoneidad para la sociedad local a propósito de la aceptación y el impacto de la expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está encargado de analizar la legitimidad de la interferencia, al mismo tiempo de decidir si las acciones tomadas son proporcionadas.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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