López Álvarez v. Honduras

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión verbal
  • Fecha de la decisión
    febrero 1, 2006
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No.141
  • Región y País
    Honduras, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Discriminación, Discurso especialmente protegido, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Igualdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estudió el caso de un miembro del pueblo indígena garífuna de Honduras, quien se encontraba privado de libertad. El director de la cárcel donde estaba recluido impuso una prohibición de hablar en la lengua garífuna, lo que hacía que López Álvarez no pudiera comunicarse en su propio idioma. Para la Corte Interamericana esto configuró una violación a la libertad de expresión protegida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, al mismo tiempo, constituyó un acto de discriminación en su contra. Para la Corte esta restricción de la libertad de expresión, además de ser innecesaria e injustificada, fue particularmente grave porque la “lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, “precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura” [par. 169].


Hechos

El señor Alfredo López Álvarez, miembro de la comunidad garífuna de Honduras, fue detenido por funcionarios del Estado y procesado por el delito de “posesión y tráfico ilícito de estupefacientes”. López Álvarez estuvo en prisión preventiva durante seis años y cuatro meses junto con otras personas condenadas, en condiciones carcelarias de hacinamiento e insalubridad.

Durante su detención, el director del Centro Penal de Tela, donde se encontraba López Álvarez, prohibió a la comunidad garífuna de dicho centro penal hablar su lengua materna. Esta prohibición se estableció entre reclusos y con personas que los visitaran.

El caso analizado por la Corte se refiere a distintas violaciones de derechos humanos durante el proceso judicial y la detención de López Álvarez. Este documento de análisis sólo se referirá a las violaciones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos debió resolver si la prohibición a miembros de la comunidad garífuna de hablar en su lengua materna , impuesta por el director de un centro carcelario, vulneró la libertad de expresión.

La Corte recordó que el derecho a la libertad de expresión tiene una dimensión individual que se refiere al “derecho a emitir la información, y la social, que consiste en el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Para la Corte, ambas dimensiones poseen igual importancia y deben garantizarse simultáneamente para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

La Corte enfatizó que el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege expresamente la difusión oral de la información. Recalcó que el derecho a hablar es “uno de los pilares de la libertad de expresión […] y que éste implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento” [par. 164].Igualmente, recordó que la expresión y la difusión de información son indivisibles. En este sentido, cualquier restricción a la divulgación representa directamente, y en la misma medida, una limitación al derecho a expresarse libremente.

Para la Corte, la “’necesidad’, y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas en el artículo 13.2 de la Convención Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, que prepondere claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Lo anterior se aplica a las leyes, así como a las decisiones y actos administrativos y de cualquier otra índole, es decir, a toda manifestación del poder estatal” [par. 165].

Por otra parte, la Corte se refirió a las autoridades penitenciarias. Señaló que dichas autoridades ejercen un fuerte control sobre las personas que custodian y que, por ello, el Estado debe garantizar “la existencia de condiciones adecuadas para que la persona privada de libertad desarrolle una vida digna, asegurándole el ejercicio de los derechos cuya restricción no es consecuencia necesaria de la privación de libertad, conforme a las reglas características de una sociedad democrática” [par. 167].

En el análisis del caso concreto, la Corte indicó que la prohibición impuesta por el director de una cárcel a la población garífuna de hablar en su idioma materno “lesiona la individualidad del detenido y no obedece a condiciones de seguridad o a necesidades de tratamiento”. [par. 166]. Para la Corte, “la facultad de punir” que tiene el Estado no le otorga la potestad de limitar injustificadamente “la libertad de las personas de expresarse por cualquier medio y en el idioma que elijan” [par. 168].

Para la Corte, la prohibición impuesta a López Álvarez estuvo revestida de especial gravedad debido a que “el idioma materno representa un elemento de identidad del señor Alfredo López Álvarez como garífuna” y constituye la “forma de expresión de la minoría a la que pertenece”. Por ello, la Corte consideró que “la prohibición afectó su dignidad personal como miembro de dicha comunidad” [par. 169]. La Corte señaló que los Estados deben considerar los datos que diferencian a la población general de los miembros de grupos indígenas y que hacen parte de la identidad cultural de estos. Según la Corte la “lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura” [par. 171].

En conclusión, la Corte determinó que la restricción al ejercicio de la libertad de hablar lengua garífuna impuesta a Alfredo López Álvarez configuró una violación de la libertad de expresión protegida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, al mismo tiempo constituyó un acto de discriminación en su contra.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión la Corte Interamericana reconoce que dentro de la protección de la libertad de expresión se encuentra el derecho a utilizar el idioma de elección para expresar ideas y pensamientos. Asimismo, reitera su jurisprudencia según la cual la expresión y la difusión de ideas son indivisibles.

Igualmente, en esta sentencia, la Corte reconoce que el idioma materno representa uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura. A partir de este caso, Catalina Botero, como Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, incluyó dentro de la categoría de discursos especialmente protegidos aquellos relacionados con la identidad de la persona, como la identidad lingüística o la identidad de género.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 24
  • Corte IDH, Caso Palamara Iribarne v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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