Garzón v. Martínez

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    marzo 27, 2009
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Orden de rectificación
  • Número del caso
    T-218/09
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Democracia, Denuncias, Difamación escrita o transmitida por radio y television, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Rama Ejecutiva, Personas de relevancia pública, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia amaparó, parcialmente, los derechos de un gobernador de un departamento (entidad territorial) que interpuso una acción de amparo (acción de tutela) —solicitando la protección de sus derechos a la honra y el buen nombre— en contra de un columnista de opinión, porque, según el gobernador, éste había publicado en una de sus columnas información falsa sobre su administración. La Corte ordenó al periodista rectificar parte de la información difundida en su columna ya que en ella se señalaban hechos que no estaban debidamente verificados.


Hechos

Un columnista de opinión publicó una columna en la que criticaba la gestión del gobernador de su departamento. En primer lugar, indicó que el funcionario público había cometido “horrores” en su administración, porque, a su juicio, había irregularidades en el proceso de licitación de la lotería departamental que ocasionaron varias revueltas en la región. En segundo lugar, afirmó que en el marco de un proceso judicial que se había adelantado en contra del Departamento, el gobernador había pagado una suma adicional a la que había sido condenado el ente territorial, causando un detrimento patrimonial del erario.

Ante esta situación, el gobernador solicitó al periodista que rectificara lo publicado. A su juicio, se estaba difundiendo información falsa, pues, en primer lugar, nunca había tenido dentro de sus competencias nada relacionado con la licitación de la lotería departamental, por lo que decir que su administración era un “horror” con base en ello carecía de fundamento fáctico. Con relación a la segunda afirmación, el gobernador indicó que no era cierto que en el marco del proceso judicial contra el departamento se hubiese pagado una suma adicional a la que debió haberse pagado en cumplimiento de la condena. Finalmente, señaló que en cualquier caso, si lo que pretendía el columnista era hacer una crítica a la gestión del gobernador, ésta debía hacerse dentro del marco del respeto, y evitando las ofensas.

El columnista se negó a rectificar el contenido de su publicación. A su juicio, los comentarios sobre la gestión del gobernador eran una opinión sobre hechos que habían sido debatidos con anterioridad en los medios de comunicación, por lo que no era procedente la exigencia del gobernador. Ante esta situación, el gobernador interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre.

El juez de primera instancia decidió conceder el amparo a los derechos del accionante. Para el juez, la columna objeto de controversia contenía información que no fue verificada por su autor ni contrastada con otras fuentes. Explicó que el lector del texto podía pensar que el gobernador era responsable, incluso penalmente, de varias irregularidades que no estaban demostradas. Por ello, ordenó al periodista rectificar la información que contenía su columna. El accionado impugnó la decisión.

El juez de segunda instancia confirmó la sentencia. Indicó que cuando un periodista hacía afirmaciones como estas, debía verificar su veracidad. Resaltó que si bien se trataba de un funcionario público que por su labor está sujeto a críticas, esto no significaba que se pudiera lesionar de forma injustificada sus derechos a la honra y buen nombre.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si estaba amparada por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la publicación de una columna de opinión en la que se acusaba al gobernador de un departamento de haber cometido irregularidades contractuales y de afectar, por su mala gestión, el patrimonio público “sin que ello haya sido declarado así por las autoridades competentes y sin que los hechos a partir de los cuales se hacen tales afirmaciones [hubieran] sido comprobados” [pár. 2.5.2.].

La Corte resaltó la importancia del derecho a la libertad de expresión dentro de un Estado democrático. A su juicio, el legítimo ejercicio del derecho permite tener una sociedad informada que ejerce control sobre sus instituciones por lo que “tanto la forma de expresar las ideas como los medios que se utilicen para difundirlas encuentran protección constitucional” [pár. 5.2.1.2.].

En ese sentido, la Corte indicó que la jurisprudencia ha establecido tres reglas relevantes en la materia, las cuales son: “(i) una presunción en favor de la libertad de expresión, que supone la primacía de esta libertad frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto, incluso del buen nombre y la honra, según el caso. (ii) [la presunción] de inconstitucionalidad en las limitaciones a la libertad de expresión […] y (iii) finalmente, la prohibición de censura previa” [pár. 5.2.1.2.].

La Corte explicó que la libertad de expresión comprende tanto la libertad de información como la de opinión. Sobre la primera indicó que es un derecho de doble vía pues engloba tanto el derecho a difundir información como el de recibirla. Sin embargo, resaltó que la información debe cumplir con los requisitos de veracidad e imparcialidad, es decir que “quien aporta la información deberá demostrar que fue suficientemente diligente en la búsqueda de esa verdad” [pár. 5.2.2.1.] y que, en la medida de lo posible, intentó publicar diversas versiones sobre lo allí comprendido.

Con respecto a la libertad de opinión, la Corte resaltó que, en principio, esta garantía no está sometida a los límites de la información, pues incluso las expresiones molestas u ofensivas están protegidas por el derecho. Sin embargo, a su juicio, cuando una opinión está basada en información que no ha podido ser verificada se incumple la carga de veracidad y es procedente la rectificación en condiciones de equidad. En todo caso, haciendo alusión a la sentencia del caso Kimel v. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional indicó que cuando la expresión difundida (información u opinión) versa sobre un funcionario público en ejercicio de sus funciones y esta pueda vulnerar sus derechos a la honra, buen nombre o privacidad, debe prevalecer la libertad de expresión.

Sobre el caso concreto, la Corte consideró que la columna de opinión difundida estaba en principio protegida por el derecho a la libertad de expresión, pues el tema sobre el cual versaba era de interés público, toda vez que se refería a la administración realizada por un gobernador que, en su condición de funcionario público, debía soportar una restricción de sus derechos a la privacidad, honra y buen nombre. En ese sentido, para la Corte, la expresión “horrores” referida a la administración del gobernador era un claro ejemplo del ejercicio de la libertad de opinión protegida por el ordenamiento jurídico. Indicó que cuando el columnista denunció que el funcionario público había estado involucrado en las irregularidades del proceso de selección de la lotería departamental, si bien dentro de las competencias del gobernador no se encontraba la de realizar el proceso de contratación de dicha lotería, él, al ser el jefe de la administración del ente territorial, era la cabeza visible de su equipo, dentro del que estaba aquella o aquellas personas encargadas de la celebración del controvertido contrato. Por lo tanto, si bien la información no se verificó, no se había desvirtuado de forma debida la buena fe del periodista, por lo que su expresión se encontraba protegida.

Sin embargo, sobre el apartado que se refería a la cancelación, con recursos públicos, de una cifra mayor a la ordenada por la autoridad judicial, la Corte consideró que el columnista estaba imputándole al funcionario la comisión de un hecho ilícito que no había sido debidamente verificado y que, de hecho, resultó completamente ajeno a la realidad. Por ello, decidió confirmar la orden de primera instancia que ordenaba la rectificación pero exclusivamente sobre este apartado del texto y no sobre su totalidad.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión es mixta. Por una parte consagra los estándares definidos por el Sistema Interamericano y, por otra, establece que se debe rectificar una información cuando quiera que se trate de la imputación de un acto ilícito sobre la base de hechos que no corresponden a la realidad o que no han sido verificados con una diligencia razonable. La medida correctiva es la rectificación que es la menos costosa en estos casos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-048/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-066/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-512/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-1198/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-1319/01
  • Colom., Corte Constitucional, T-602/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, SU-056/95
  • Colom., Constitutional Court, T-074/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-626/07
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 21
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 73.
  • Colom., Corte Constitucional, SU-1721/00
  • Colom., Constitutional Court, T-595/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-368/98

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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