Serrano v. Corte Suprema de Justicia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    abril 30, 2014
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-265/14
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Corrupción, Denuncias, Difamación penal (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Rama Ejecutiva, Personas de relevancia pública, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia negó una acción de tutela interpuesta por una exfuncionaria que alegaba que una sentencia de la Corte Suprema de Justicia —en la que absolvían a un periodista al que la exfuncionaria había denunciado penalmente por los delitos de calumnia e injuria— violaba su derecho al buen nombre, la intimidad personal y familiar, la honra y la dignidad humana.

Una exfuncionaria pública denunció a un periodista por los delitos de calumnia e injuria, debido a los comentarios realizados en la editorial de un diario colombiano relacionados con su gestión y su quehacer político. En sede de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al acusado luego de considerar que las expresiones utilizadas no configuraban los delitos alegados. En consecuencia, la exfuncionaria interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia argumentando que la decisión atentaba contra sus derechos al buen nombre, la intimidad personal y familiar, la honra y la dignidad humana. La Corte Constitucional resolvió la pretensión y decidió negar la solicitud de la accionante por considerar que no hubo una identificación razonable de los hechos que demostraran que la decisión judicial demandada violó sus derechos fundamentales.


Hechos

En 2008, el editorialista Luis Agustín González publicó en el periódico Cundinamarca Democrática un editorial titulado “¡No más!”, en el que cuestionaba la aspiración al Congreso de la República de la señora Leonor Serrano de Camargo basado en cuestionamientos críticos a su gestión como alcaldesa del municipio de Fusagasugá y gobernadora del departamento de Cundinamarca. En consecuencia, el 22 de enero de 2009, González fue denunciado por Serrano ante la Fiscalía General de Nación por los delitos de injuria y calumnia. El 12 de octubre de 2011 el juez de primera instancia condenó al acusado por los delitos de injuria y calumnia. La decisión fue apelada por González y resuelta el 29 de febrero de 2012 por un juez de segunda instancia, quien confirmó parcialmente la sentencia del a quo, ya que condenó al acusado por el delito de injuria únicamente. González formuló recurso extraordinario de casación mediante su apoderado judicial. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso y en sentencia del 10 de julio de 2013 absolvió al editorialista por considerar que sus expresiones no configuraban los delitos invocados por Serrano.

Por esta razón, la exalcaldesa y exgobernadora interpuso una acción de tutela frente a la decisión tomada, por considerar que violaba sus derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad personal y familiar, y la dignidad humana. Ella argumentó que las expresiones realizadas por González no podían entenderse como una columna de opinión, pues se referían a ella respecto a un hecho delictivo sustentado a partir de afirmaciones falsas. De igual manera, indicó que la Corte Suprema de Justicia había privilegiado el derecho a la libertad de expresión desmedidamente, pues desconoció el principio de imparcialidad del ejercicio periodístico.

La Corte Constitucional conoció el caso y decidió confirmar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Esta consideró que no hubo una identificación razonable de los hechos por parte de Serrano que demostraran la transgresión de sus derechos fundamentales por parte de la sentencia judicial impugnada.

 


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional analizó si la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia había vulnerado los derechos a la honra, buen nombre, intimidad personal y familiar, y dignidad humana de la Señora Serrano, luego de absolver de responsabilidad penal al editorialista Agustín González por el delito de injuria.

En su solicitud de amparo constitucional, Serrano de Camargo argumentó que los derechos al buen nombre y a la honra son vulnerados cuando “a través de informaciones falsas o erróneas se distorsiona el concepto público que se tiene del individuo” [pár. I. 1.2]. En ese sentido, ella indicó que el atículo del periodista al referirse a un hecho delictivo que cometió, conforme a alusiones falsas, dejó de entenderse como una columna de opinión, y por lo tanto, era procedente denunciarlo penalmente.

La accionante afirmó que la Corte Suprema de Justicia privilegió una libertad de expresión irrestricta y desmedida, carente de controles y responsabilidades posteriores en materia judicial, trasgrediendo sus derechos fundamentales” [pár. I. 1.2]. En este sentido, también cuestionó el estatus de discurso político que la sentencia de la Corte Suprema le otorgó al escrito del periodista, pues según la actora éste desconoció el principio de imparcialidad como elemento esencial en el ejercicio periodístico.

La Corte Constitucional comenzó su análisis indicando que había una trascendencia constitucional al tratarse de un asunto donde estaban en tensión los derechos a la libertad de expresión y opinión, por un lado, y la honra y el buen nombre, por el otro. Lo anterior se hizo más evidente en la medida en que el reconocimiento de los derechos de la accionante implicaría consecuencias para la libertad personal del editorialista. Para estudiar esta tensión, la Corte Constitucional se refirió al requisito de la identificación de los hechos que vulneraron los derechos a la honra y buen nombre, y señaló que estos no fueron precisos y suficientes, pues la señora Serrano no formuló un argumento que demostrara claramente la relación causal entre la sentencia que absolvió al editorialista y la afectación de sus derechos. Frente a este tema, la Sala resaltó la obligación de la demandante de cumplir con requisitos referentes “a la necesidad de identificar de forma precisa, comprensible y suficiente tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos supuestamente vulnerados” [pár. II. 2.3.5.6].

Así mismo, la Corte Constitucional también indicó que no hubo un desconocimiento del precedente constitucional por falta de motivación o deficiente apreciación de las pruebas como fue alegado por la demandante. La Corte Constitucional consideró que la providencia de la Corte Suprema desarrolló distintos aspectos referentes a la libertad de expresión conforme a subreglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional y estándares provenientes de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Constitucional también consideró que la sentencia de la Corte Suprema no plantea una libertad de expresión carente de límites y responsabilidades pues se había destacado la existencia de “responsabilidades –incluso penales– cuando quiera que se afecten de manera ilegítima los derechos de las personas al ejercer la libertad de expresión” [pár. II. 2.4.7].

La Corte Constitucional resalta que el argumento central de la sentencia atacada está fundado en que “ninguno de los términos utilizados, ni de las afirmaciones realizadas, tenían la capacidad para afectar el patrimonio moral de la Señora Serrano (…), pues no incorporaban elementos objetivos a partir de los cuales pudiese sustentarse que su honra y buen nombre se veían afectados” [pár. 2.4.6.3]. Encontró la Corte Constitucional que la Corte Suprema de Justicia en su decisión advirtió que las afirmaciones que dieron origen a la controversia no podían ser tenidas como delictivas “porque, en sí mismas y dentro del contexto en que fueron expresadas, no poseen la capacidad para afectar la honra o [el] buen nombre de su destinataria”.

A partir de lo anterior, la Corte Constitucional decidió denegar la acción de tutela interpuesta contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión pues refuerza el principio de estricta legalidad y ultima ratio del derecho penal al señalar que expresiones desobligantes no constituyen en sí mismas injuria, menos aún, si en el contexto en el que son formuladas no tienen la capacidad de afectar la honra o el buen nombre.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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