SERAP v. República Federal de Nigeria

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    julio 14, 2022
  • Decisión
    Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
  • Número del caso
    ECW/CCJ/JUD/40/22
  • Región y País
    Nigeria, África
  • Órgano Judicial
    Cortes Africanas subregionales
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Moderación de contenidos, Derechos Digitales, Internet Shutdowns, Regulación de Contenido/ Censura, Acceso a la Información Pública, Seguridad Nacional
  • Palabras clave
    Redes sociales, Twitter/X

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) declaró que el gobierno nigeriano violó el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información y a los medios de comunicación del demandante al suspender el funcionamiento de Twitter el 4 de junio de 2021. Las autoridades nigerianas alegaron que la medida era necesaria para proteger su soberanía basándose en que la plataforma estaba siendo utilizada por un líder separatista para sembrar la discordia. Los demandantes, sin embargo, alegaron que la suspensión era una represalia por un tuit marcado (flagged) del Presidente nigeriano, Muhammadu Buhari, por violar sus normas.  La Corte consideró que el acceso a Twitter es un derecho derivado que es complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión. La Corte concluyó que no había ley que amparara la suspensión de las operaciones de Twitter, y que el gobierno nigeriano había violado el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Posteriormente, el Tribunal ordenó al demandado que levantara la suspensión de Twitter y garantizara la no repetición de la prohibición ilegal de Twitter.


Hechos

El 4 de junio de 2021, el Gobierno de Nigeria (demandado) suspendió la aplicación de micro-blogging Twitter en el país, declarando que las operaciones de dicha red social constituían una amenaza para la estabilidad de Nigeria y que «Twitter está socavando la existencia corporativa de Nigeria» [p.8]. Los demandantes son organizaciones no gubernamentales y particulares que, en diferentes demandas, se dirigieron a la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) para impugnar la suspensión de las operaciones de Twitter por parte del demandado. Los demandantes son Socio-Economic Rights and Accountability Project (SERAP), Media Rights Agenda, Paradigm Initiative for Information Technology Development, Premium Times Centre for Investigative Journalism, International Press Centre, Tap Initiative for Citizens Development, Patrick Eholor, Chief Malcolm Omokiniovo Omirhobo, David Hudeyin, Samuel Ogundipe, Blessing Oladunjoye, Nwakamri Zakari Appollo.

Los demandantes interpusieron una demanda ante la CEDEAO, alegando violaciones del artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).


Análisis de la Decisión

Las cuatro cuestiones principales sometidas a la CEDEAO para su consideración fueron (i) si la Corte tenía jurisdicción para pronunciarse sobre este asunto, (ii) si hubo una contravención del Artículo 9 de la CADHP y del Artículo 19 del PIDCP por la restricción de las redes sociales y la violación del derecho a la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación y a la información, (iii) si el acto de la parte demandada de suspender las operaciones de Twitter fue legal y (iv) si hubo una violación del derecho a un juicio justo por parte de la parte demandada al procesar y sancionar sin referencia a la violación de cualquier ley existente bajo las disposiciones de la CADHP [p. 20].

Mediante una moción con fecha del 5 de julio de 2021, la República Federal de Nigeria, como parte demandada en todas las demandas, solicitó a la Corte consolidar las demandas ECW/CCJ/APP/24/21 y ECW/CCJ/APP/26/21. Sin embargo, las cuatro demandantes consintieron en consolidar las demandas ECW/CCJ/APP/24/21 y ECW/CCJ/APP/26/21, respectivamente. Los cuatro demandantes dieron su consentimiento frente a la acumulación de todas las demandas del asunto. En consecuencia, la Corte ordenó la consolidación de las cuatro solicitudes el 22 de julio de 2021. En virtud de dicha orden de consolidación, todas las referencias al «demandante» en este caso se hicieron en singular, sin embargo, cada uno de los cuatro demandantes presentó sus casos a través de sus respectivos letrados. También se presentaron tres solicitudes de intervención amicus curiae por parte del Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights, Access Now (y Electronic Frontier Foundation y Open Net Association) y Amnistía Internacional.

Los demandantes alegaron que la suspensión de las operaciones de Twitter fueron una reacción del demandado ante el marcado (flagging) de un tuit de su Presidente (el Presidente Muhammadu Buhari), violando así sus derechos a la libertad de expresión y el de muchos nigerianos. Los demandantes afirmaron que ninguna ley u orden judicial sancionaba dicha suspensión. Así mismo, sostuvieron que la suspensión restringió el derecho a la libertad de expresión e información de muchos nigerianos. Además, señalaron que la parte demandada tiene un compromiso subregional, regional e internacional con los derechos humanos y que la suspensión del funcionamiento de Twitter equivalía al incumplimiento de sus obligaciones respecto a los tratados y convenios de derechos humanos aplicables, y que el incumplimiento «ha dejado a millones de nigerianos en su país y en el extranjero sin poder participar en cuestiones de interés público, especialmente sobre ideas y opiniones respecto a la actuación de la parte demandada en relación con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos» [p.9].

Los demandantes alegaron que la parte demandada ordenó además a sus agentes que iniciaran inmediatamente la concesión de licencias para todos los servicios OTT y de redes sociales en el país, lo que, según los demandantes, es desconocido por la legislación nigeriana y constituye una violación fundamental del derecho de los demandantes a la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de los medios de comunicación, protegidos por las leyes nacionales pertinentes y los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos la CADHP y el PIDCP.

La parte demandada, en su defensa, declaró que la suspensión de Twitter no tenía como objetivo violar la libertad de expresión ni intimidar a la ciudadanía nigeriana, sino garantizar que Twitter «cumpliera con la legislación vigente» [p.14]. Similarmente, la parte demandada subrayó que la suspensión de las operaciones de Twitter era esencial para proteger la soberanía de Nigeria y evitar que su existencia corporativa se desestabilizara. En particular, la demandada alegó que Twitter era una plataforma que estaba siendo utilizada por un líder separatista que había perpetrado actos de violencia contra soldados y agentes de policía nigerianos. Además, alegó que la protesta ENDSARS, que supuestamente desembocó en actos de violencia en muchas partes de Nigeria, fue patrocinada por el fundador de Twitter. También afirmó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que el Gobierno se basó en la legislación vigente para justificar la suspensión del funcionamiento de Twitter.

El Honorable Juez Gberi-Be Ouattara presidió el panel de tres jueces de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, incluyendo al Honorable Juez Keikura Bangura y a la Honorable Jueza Januaria T. Silva Moreira Costa.

Cuestión 1: Competencia

La parte demandada impugnó la competencia de la Corte para conocer de la demanda mediante su Excepción Preliminar de fecha 21 de junio de 2021, solicitando la anulación o desestimación de la demanda. Tras oír a las partes, la Corte decidió que era competente para tramitar la demanda y desestimó la Excepción Preliminar presentada por la demandada. Además, la Corte ordenó que la demanda se tramitara con celeridad y ordenó a la demandada que desistiera de imponer prohibiciones y sanciones a los medios de comunicación o de detener, acosar, intimidar y procesar a los demandantes y a las/os nigerianas/os afectadas/os por el uso de Twitter y otras plataformas de redes sociales hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

Cuestión 2: Contravención del artículo 9 de la CADHP y del artículo 19 del PIDCP al restringir redes sociales y violar el derecho a la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación y a la información

La Corte señaló que el Artículo 9 de la CADHP y el Artículo 19 del PIDCP establecen el derecho a la libertad de expresión sin interferencia. La Corte también señaló que el Artículo 19 del PIDCP creó un derecho derivado que permite a una persona disfrutar del derecho utilizando cualquier medio de su elección. A continuación, la Corte declaró que el derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 19 del PIDCP podía disfrutarse a través de varios medios de comunicación, incluidas plataformas de redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram. La Corte, en particular, declaró que «sostendrá que el acceso a Twitter, siendo una de las redes sociales de elección para recibir, difundir e impartir información, es uno de esos derechos derivados que es complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión de acuerdo con las disposiciones del artículo 9(1) y (2) de la CADHP y el artículo 19 del PIDCP» [p.23].

La Corte sostuvo que la derogación de ese derecho, incluyendo el acceso a Twitter, debe tener una justificación legal respaldada por una ley vigente o una orden judicial, y que cualquier otro acto de restricción a dicho acceso equivaldría a una violación del derecho al acceso a la información y a las plataformas de medios.

Cuestión 3: Legalidad de la suspensión de Twitter

La Corte señaló que mientras el Artículo 9(2) de la CADHP creó el derecho a expresar y difundir opiniones dentro de la ley, el Artículo 9 (1) creó el derecho accesorio a recibir información. La Corte señaló expresamente como medios para expresar o difundir opiniones los siguientes:

  • Internet
  • Medios impresos o electrónicos, entre los que se incluye Twitter
  • A través de medios artísticos.

La Corte hizo énfasis en cómo la tecnología moderna, principalmente las plataformas de redes sociales, ha permitido el intercambio de ideas, puntos de vista y opiniones, desarrollando así el Artículo 9 de la CADHP. «Twitter es de gran relevancia en la consecución de los objetivos previstos en los artículos 9 de la CADHP y 19 del PIDCP y, del mismo modo, relevante en el disfrute del ejercicio del derecho a la libertad de expresión» [p.24].

Al balancear su análisis, la Corte consideró la defensa de la parte demandada con respecto a la legalidad de la suspensión de Twitter. Trasladó la obligación de demostrar que la suspensión era legal a la demandada; los demandantes habían alegado que la suspensión no estaba amparada por ninguna ley ni por una orden de la Corte. En un intento de liberarse de esta carga, la Corte observó que la parte demandada citó la protesta ENDSARS, que según esta fue patrocinada por el fundador de Twitter y condujo a actos de violencia en toda Nigeria. La  parte demandada argumentó que la libertad de expresión no es absoluta. Aunque la Corte estuvo de acuerdo con ello, enfatizó en la necesidad de que su derogación se haga a través de una ley. La Corte observó que la parte demandada, a lo largo de su defensa, no aportó pruebas de la existencia de una justificación legal para la suspensión. En opinión de la Corte, la mera referencia o alusión a la protesta ENDSARS, y su potencial para desestabilizar Nigeria, no puede constituir una justificación legal para la suspensión de las operaciones de Twitter. Citando el caso Femi Falana v. Benín (2012), la Corte sostuvo que «es evidente que la parte demandada no había demostrado ni por vía de referencia a ninguna ley específica, ni por medio de otra prueba o de otro modo, la existencia de tal ley» [p.29]. Por lo tanto, la Corte consideró que, en ausencia de una ley vigente o de una orden judicial, la suspensión de Twitter por parte de la demandadada era ilegal y contravenía claramente el artículo 9 de la CADHP y el artículo 19 del PIDCP.

Cuestión 4: Violación del derecho a un juicio justo al procesar y sancionar sin referencia a la infracción de una ley vigente

La Corte observó que los demandantes alegaron que la parte demandada amenazaban con frecuencia a los demandantes y a otros nigerianos que utilizan Twitter, y otras aplicaciones de microblogging de redes sociales, con acciones penales. El acto de suspender las operaciones de Twitter en Nigeria viola el principio según el cual no puede imponerse una pena sin que exista una ley previa. El derecho a un juicio justo, garantizado por la CADHP y el PIDCP, es nulo sin referencia expresa al artículo 7 de la CADHP.

La Corte examinó si la parte demandada violó el derecho a un juicio justo de los demandantes al aplicar la disposición del artículo 7.2 de la CADHP para procesar a quienes siguieron utilizando Twitter después de que se hubiera suspendido. La Corte señaló que para que una persona pueda invocar el artículo 7 de la CADHP deben darse las siguientes tres condiciones:

  • Que se haya producido un acto
  • Por el que se hubiera formulado una acusación
  • Ante un órgano judicial reconocido.

Para averiguar si los demandantes tienen derecho a presentar una demanda en virtud del artículo 7 de la CADHP, la Corte examinó los anexos de la solicitud de los demandantes para ver si había pruebas de tal reclamo. Como observó la Corte, el anexo A, que se titula «Nombres de nigerianos interesados en unirse a la demanda contra el Gobierno Federal por la prohibición de Twitter» sólo contenía una lista de personas sin indicar si las personas fueron procesadas por el uso continuado de Twitter después de la suspensión de sus operaciones. La Corte señaló notablemente que la lista «no aporta ningún valor persuasivo necesario para descargar la carga de la prueba«. Por lo tanto, la Corte concluyó que la parte demandada no había infringido el artículo 7 de la CADHP, ya que los demandantes no lo habían probado.

En cuanto a la compensación monetaria de N500.000.000 (aproximadamente 1.160.000 USD), la Corte señaló que si bien se había establecido la violación del derecho de los demandantes, estos tenían el deber de demostrar que la violación había causado pérdidas o daños. Los solicitantes no demostraron el perjuicio real que sufrieron como consecuencia de dicha contravención. En consecuencia, la Corte desestimó la demanda de indemnización monetaria.

En conclusión, la CEDEAO declaró ilegal la suspensión de Twitter por parte de la demandada y consideró que esta había violado el derecho a la libertad de expresión de los demandantes en virtud del artículo 9 de la CADHP y del artículo 19 del PIDCP. La Corte ordenó a la parte demandada levantar la suspensión. Además, le ordenó que adoptara las medidas necesarias para adecuar sus políticas y otras medidas a fin de hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la CADHP y el PIDCP. En cuanto a la reparación, la Corte ordenó a la parte demandada garantizar la no repetición de la prohibición ilegal de Twitter así como emprender y adoptar medidas legislativas y de otro tipo para asegurar el disfrute del derecho a la libertad de expresión garantizado por el PIDCP.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión amplía la libertad de expresión al reconocer que el acceso a Twitter es un derecho derivado complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión. La Corte sostuvo que la suspensión de las operaciones de Twitter, la cual no estaba amparada por la legislación vigente o por orden de un tribunal competente, violó el derecho de los demandantes a la libertad de expresión. La decisión también estableció claramente que la carga de la prueba para demostrar que la suspensión era legal recaía en la parte demandada, quien debía probar que la suspensión estaba prevista en la legislación nacional o en una orden judicial. Por último, es encomiable la interpretación extensiva dada a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) que protege el uso de Twitter para la libre expresión y el acceso a la información, ya que es una plataforma a través de la cual se ejercen estos derechos. La decisión de la Corte también se basa en el PIDCP y refuerza la autoridad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la jurisdicción de la Corte regional y enriquece la jurisprudencia de la Corte.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Joint Application by Access Now, Electronic Frontier Foundation (EFF) and Open Net Association

    https://www.accessnow.org/cms/assets/uploads/2021/07/ECOWAS-Nigeria-Twitter-Ban-Amicus-Brief-AN_EFF_ONA.docx.pdf

  • Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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