Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública, Expresión Política
Galán Pachón v. Las 2 Orillas
Colombia
En apelación/recurso extraordinario/recurso constitucional Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El señor Santos Amorim solicitó la tutela de sus derechos ante el Supremo Tribunal Federal luego de una decisión del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, en la que fue condenado a pagar una indemnización por daño moral por una crítica que publicó en su blog. La decisión del juez Celso de Mello otorgó el pedido al comprender que la decisión del Tribunal de Justicia violó el carácter vinculante de una sentencia anterior (la acción constitucional ADPF 130) respecto de la interpretación constitucional del derecho a la libertad de expresión.
El señor Santos Amorim tiene un blog llamado “Conversa Afiada” en el cual publica noticias de interés público y opina respecto de las mismas. En razón de una nota publicada sobre el señor Daniel Dantas, banquero brasileño, fue condenado a pagar una indemnización por daño moral por parte del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro.
El señor Santos Amorim solicitó tutela al Supremo Tribunal Federal con base en una decisión vinculante de esta corte sobre la interpretación del derecho constitucional a la libertad de expresión y alegó que la decisión del Tribunal de Justicia violó la autoridad de la decisión cuando determinó los daños por una opinión periodística, protegida por el derecho a la libertad de expresión.
El Supremo Tribunal Federal, en decisión de su ministro Celso de Mello, otorgó la tutela, fundamentando su análisis en el precedente vinculante que establece la protección constitucional del derecho a informar y que incluye la crítica periodística y que, además, prohíbe la censura estatal, incluso por parte del Poder Judicial.
En el caso concreto, el Supremo Tribunal Federal discutió si la crítica periodística fundada en un interés público puede ser objeto de responsabilidades ulteriores. El juez Celso de Mello estableció que la crítica periodista se incluye en la protección de la libertad de expresión y que, además, no debe ser objeto de responsabilidades cuando se trate de crítica que tenga interés colectivo y que tenga como sujeto a una persona pública, revestida o no de autoridad gubernamental.
La decisión del Tribunal Federal se fundamentó en la obligatoriedad, y en el carácter vinculante, de las decisiones del órgano que han sido cualificadas como de repercusión general. En este sentido, la decisión en la ADPF 130, que determinó la inconstitucionalidad de la ley de prensa e interpretó el alcance de la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión, puede ser oponible a decisiones de otros tribunales que la desconozcan.
El juez argumentó que la Constitución protege el derecho a criticar, incluso de manera desfavorable y en tono contundente, a cualquier persona y aún más cuando la crítica está inspirada por el interés colectivo y la práctica legitima de una libertad pública. En este sentido, el juez recordó el contenido amplio del derecho a la libertad de expresión, que comprende, entre otras prerrogativas, el derecho a informar, el derecho a buscar información, el derecho a opinar y el derecho a criticar. Por lo tanto, consideró que la crítica periodística tiene consagración constitucional y debe ser protegida pues el interés colectivo que expresa se sobrepone a las “eventuales susceptibilidades que puedan revelar personas públicas” [p.9].
El Supremo Tribunal concluyó que: “no constituirá hipótesis de responsabilidad civil la publicación de noticias cuyo contenido divulgue comentarios con carácter mordaz o irónico o transmitir opiniones en tono de crítica severa, dura o hasta despiadada, cuando la persona a quien tales observaciones sean dirigidas ostente la condición de figura pública, envestida o no de autoridad gubernamental, pues en tal contexto, la libertad de crítica se cualifica como verdadera excluyente anímica, capaz de excluir la intención dolosa de ofender” [p. 11].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión rescata la importancia de la libertad de expresión y de la crítica política y reitera precedentes importantes del Supremo Tribunal Federal y puede ser utilizada como precedente para demandas similares en los tribunales superiores o de primera instancia. Igualmente, la sentencia limita los escenarios para imponer responsabilidades ulteriores para así proteger discursos de interés público.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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