Afrodes y otros v. Presidente de la República

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    noviembre 25, 2004
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-1191/04
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Derechos de terceros, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Rama Ejecutiva, Obligaciones positivas, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia denegó una acción de amaparo (acción de tutela) interpuesta por varias organizaciones no gubernamentales (ONG) en contra del Presidente de la República, quien en dos alocuciones presidenciales difundidas por televisión indicó que existían miembros de ONG “al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en las banderas de derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Pública y la ciudadanía le ha quitado” [p. 7]. Así mismo, el entonces presidente resaltó, entre otras cosas, que las publicaciones de las ONG en su contra «se fundamentan en rumores y calumnias”. Según los representantes de varias ONG, las afirmaciones del presidente carecían de veracidad y eran estigmatizantes, y por tanto violaban sus derechos a la honra y el buen nombre

La Corte declaró la acción de tutela improcedente porque no era posible identificar a las personas u organizaciones a las que en particular se dirigía el mandatario con su alocución. Sin embargo, recordó los deberes que tiene el Presidente a la hora de realizar discursos difundidos en medios de comunicación y realizó consideraciones importantes sobre el derecho de estas organizaciones a ejercer la oposición.


Hechos

El entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, realizó dos alocuciones presidenciales que fueron transmitidas por los canales nacionales de televisión. En estas afirmó que los miembros de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) eran “politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitaban en las banderas de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Publica y la ciudadanía le ha quitado” [p.7]. A su vez indicó: “[s]on voceros del terrorismo», «no tienen vergüenza ni limitaciones”, “sus publicaciones se fundamentan en rumores y calumnias», «han producido el desplome social de la Nación», hablan «con mentiras», son «profetas del desastre» que «no ven luces sino cuando el terrorismo es campeón». Finalmente indicó que los pronunciamientos de estas personas «eran débiles, imperceptibles en las épocas del dominio terrorista» y se volvieron «vociferantes cuando empezamos a actuar contra el terrorismo», tienen recursos para publicar libros y «mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión internacional con libros sin fuentes serias (…) ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia”. [p.7]

Los representantes de varias ONG le solicitaron al Presidente que se retractara de las afirmaciones realizadas en sus alocuciones, pues en su criterio, carecían de veracidad y las estigmatizaba. La Oficina Jurídica de la Presidencia negó la solicitud de rectificación por considerar que el Presidente de la República había actuado dentro del ejercicio legítimo de su derecho a expresar sus opiniones políticas.

Ante la respuesta de la Oficina Jurídica de la Presidencia, los representantes de varias ONG [1] interpusieron una acción de amparo (acción de tutela) en contra del Presidente de la República. A juicio de los accionantes, las afirmaciones hechas por el alto mandatario vulneraron sus los derechos a la honra y buen nombre y pusieron en peligro la vida e integridad de quienes trabajaban para las organizaciones.

El juez de primera instancia decidió negar el amparo a los derechos de los accionantes. En su criterio, las declaraciones del Presidente no individualizaron a ninguna persona u organización, por lo que no podía afirmarse que éste se hubiese referido específicamente a aquéllas. Finalmente indicó que no existían pruebas del peligro que supuestamente corrían los trabajadores de dichas ONG. Los accionantes impugnaron la decisión pues consideraron que si bien el Presidente no se había referido de forma específica a ninguna organización, era posible identificarles. En efecto, las entidades accionantes eran las únicas que habían ido a Londres en los últimos meses para tratar con la comunidad internacional situaciones de vulneración de derechos humanos. El juez de segunda instancia confirmó el fallo.

La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar declarar improcedente la acción. Sin embargo, resaltó el deber que tiene el Presidente de la República de garantizar los derechos de personas de especial protección –como lo son los defensores de derechos humanos asociados en ONG y de no “aumentar el campo de exposición al riesgo” [p 41] en el que se encuentran estos sujetos.

[1] Las organizaciones que interpusieron la acción de tutela fueron: AFRODES; Asamblea Nacional Constituyente Nacional de Mogotes; Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz; Comisión Colombiana de Juristas; ANMUCIC; ANUC; MINGA; ACIA; CUT; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; CGTD; CODHES; Corporación Nuevo Arco Iris; FUNDECIMA; Coordinador Nacional Agrario; ONIC; Planeta Paz; CINEP; Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Desarrollo y Democracia; y  Ruta Pacífica de las Mujeres.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si las alocuciones realizadas por el entonces Presidente de la República, difundidas en los canales nacionales de televisión, en las que hizo una relación entre ONG y grupos terroristas, vulneraron los derechos a la honra y buen nombre, y pusieron en riesgo la vida e integridad de los accionantes.

En primer lugar, la Corte consideró que todas las personas tienen el derecho de defender y promover la defensa de los derechos humanos. Esta defensa es una de las manifestaciones del derecho a la participación ciudadana, pues “la interlocución entre las personas que defienden esta categoría de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcción del debate democrático, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones políticas” [p. 25].

Para la Corte, los defensores de derechos humanos son sujetos de “protección reforzada” pues por las actividades que realizan, se encuentran en una situación especial de riesgo. Ante tal situación, es claro que las organizaciones no gubernamentales pueden asumir la defensa judicial de los derechos de sus miembros y trabajadores cuando quiera que resulten agredidos o amenazados.

Ahora, de acuerdo con la Corte, para que prospere una acción de tutela, es fundamental individualizar de forma concreta a quien sufrió la vulneración de derechos fundamentales. En el caso en comento, tal identificación no era posible en la medida en que el Presidente no se refirió en forma específica a los accionantes, sino a un género de organizaciones. En este sentido, los representantes carecían de legitimación en la causa y para la Corte no fue posible conceder la tutela. Por esta razón se declaró improcedente la acción.

No obstante, la Corte decidió pronunciarse por razones de “pedagogía constitucional”, sobre las alocuciones presidenciales. Explicó que el Presidente de la República tiene el “poder-deber” de comunicarse con la ciudadanía para informarle sobre las decisiones de trascendencia nacional e internacional que se toman dentro de su gobierno. Ese “poder-deber difiere sustancialmente de la simple libertad de expresión reconocida en general a los ciudadanos, y más bien constituye un medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contemporáneas” [p. 33]. A su vez, dicha comunicación “constituye un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan y en el control del poder público” [p. 33].

A juicio de la Corte las expresiones de los altos funcionarios están sujetas a cargas de veracidad e imparcialidad. En este sentido, cuando el Presidente de la República opina sobre determinado asunto, dichas opiniones “no pueden ser formuladas sino a partir de un mínimo de justificación fáctica y real y de criterios de razonabilidad” [p. 34], lo que hace que cuando el alto mandatario “se dirija a los ciudadanos, deba abstenerse de emitir cualquier declaración o afirmación que lesione o ponga en riesgo [los derechos fundamentales de la ciudadanía]” [p. 35], más aún, cuando a quienes se refiere son sujetos de especial protección constitucional, como lo son los defensores de derechos humanos.

La Corte expuso que en todo caso las manifestaciones que haga el Presidente de la República están sujetas a controles políticos y jurídicos, como debates en el Congreso, acciones penales por la comisión de los delitos de injuria, acciones de tutela e incluso acciones ante tribunales internacionales que tengan competencia para decidir asuntos en Colombia.

La Corte indicó que cuando el Presidente de la República utiliza medios masivos de comunicación para difundir sus manifestaciones, debe emplear una mayor responsabilidad “en atención a la gran capacidad de penetración en todas las esferas de la sociedad que éstos poseen, al número considerable de receptores a los que puedan llegar, al impacto inmediato que poseen sobre la formación de la opinión pública e, incluso, sobre los comportamientos y relaciones de los individuos, debido a que el espacio de reflexión de las noticias que se reciben a diario es mínimo, y a las mínimas posibilidades de defensa que tienen aquellos sujetos que puedan resultar afectados por las informaciones que se transmiten” [p. 36].

Finalmente, la Corte indicó que la relación entre los defensores de derechos humanos y el Estado debe estar enmarcada en la paz, el respeto y la tolerancia. Así mismo afirmó que las entidades gubernamentales y más aún el Presidente de la República deben reconocer la condición de sujetos de especial protección constitucional de los defensores de derechos humanos, “otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protección especial y […] evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposición a riesgos extraordinarios de estas personas” [p. 41].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión en tanto explica unos parámetros claros que debe tener en cuenta el Presidente de la República a la hora de realizar alocuciones presidenciales sobre sujetos de especial protección constitucional. Si bien la acción en el caso concreto era improcedente, la Corte se preocupó por limitar, de forma razonable, el contenido de las alocuciones del alto mandatario cuando, por su gran impacto en la ciudadanía, terminan vulnerando y limitando el ejercicio de los derechos de quienes defienden derechos humanos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-719/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-590/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-616/97
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-1202/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-512/92
  • Colom., Corte Constitucional, C-1172/01
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 188

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

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