Uzcátegui y otros v. Venezuela

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 3, 2012
  • Decisión
    Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 249
  • Región y País
    Venezuela, República Bolivariana de, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Agencias de Inteligencia, Debido Proceso, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso especialmente protegido, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Obligaciones positivas, Declaraciones amenazantes, Obligación de prevenir, Obligación de proteger

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Néstor José Uzcátegui fue asesinado por miembros de la fuerza pública venezolana. Posteriormente, su hermano Luis Enrique Uzcátegui y su familia fueron hostigados, acosados y amenazados como consecuencia de su búsqueda de justicia por el asesinato. Luis Enrique, defensor de derechos humanos, utilizó vías judiciales y denunció públicamente que el entonces Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón era responsable del asesinato de su hermano y de una serie de homicidios realizados por “grupos de exterminio” a su cargo. En consecuencia, el comandante aludido interpuso una querella por difamación en su contra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, consideró, entre otras, que el Estado venezolano era responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida de Néstor José Uzcátegui. Así mismo, consideró que Venezuela no adoptó las medidas razonables y necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos a la integridad personal y a la libertad expresión de Luis Enrique Uzcátegui. Finalmente, consideró que el Estado no garantizó el derecho a la integridad personal de los familiares de Luis Enrique Uzcátegui.


Hechos

El 1 de enero de 2001 Néstor José Uzcátegui fue asesinado por miembros de la Dirección de Investigación Policial y un grupo de élite de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Venezuela, quienes allanaron ilegalmente su casa.  Ese mismo día sus hermanos Luis Enrique y Carlos Eduardo fueron detenidos ilegalmente.

Luis Enrique Uzcátegui era defensor de derechos humanos y luego de la muerte de su hermano asumió la presidencia de la Comisión Pro Defensa de los derechos humanos del estado Falcón. Luis Enrique se dedicó a buscar justicia por la muerte de su hermano a través de vías judiciales y de denuncias ante medios de comunicación. En efecto, en diferentes ocasiones denunció ante los medios la dilación de las investigaciones encaminadas a esclarecer el asesinato de su hermano y otras violaciones de derechos humanos que habrían cometido las fuerzas de seguridad del estado Falcón.

Luis Enrique y su familia comenzaron a sufrir diversos actos de hostigamiento, amenazas y acoso como consecuencia de su búsqueda de la verdad. Estos hechos fueron denunciados ante las autoridades. Como resultado de estos actos de violencia, Luis Enrique tuvo que cambiar de domicilio en varias ocasiones. Los hechos mencionados ocurrieron “en un contexto en el cual eran frecuentes, particularmente a nivel estadual y municipal, los actos de hostigamiento, de amenazas, de detenciones arbitrarias, de amedrentamiento y de ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos policiales y, en particular, en perjuicio de defensores de derechos humanos” [par. 187].

En octubre de 2002, con el fin de proteger la vida e integridad personal de Luis Enrique Uzcátegui, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó en medidas cautelares en su favor. Posteriormente, debido a la falta de adopción de medidas de protección por parte del Estado venezolano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales.

Por otra parte, Luis Enrique Uzcátegui denunció en diferentes oportunidades ante medios de comunicación que el entonces Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón era responsable de una serie de homicidios realizados por “grupos de exterminio” bajo su mando. En efecto, señaló que “[n]o es posible que ya han transcurrido año y medio desde que empezaron estos asesinatos cometidos descaradamente por los escuadrones de la muerte y dirigidos por un Comandante asesino y un Segundo Comandante, como lo son Oswaldo Rodríguez León y Jesús López Marcano, coordinadores de estos grupos exterminios”. […] “Encierren estos asesinos disfrazados con uniformes policial” [pp. 178]. Igualmente en otras oportunidades señaló “que responsabilizaba a los grupos de exterminio –principalmente a su Comandante en jefe– de la muerte de su hermano Néstor José. Asimismo, los responsabilizó de lo que le pudiera suceder, en vista de los actos de amedrentamiento de los que había sido víctima por parte de funcionarios adscritos a la policía” [p. 132].

A raíz de estas declaraciones, en 2003 el Comandante General Oswaldo Rodríguez León presentó ante el Circuito Judicial Penal del estado Falcón una querella por difamación contra Luis Enrique Uzcátegui. El 9 de abril de 2008 el Juzgado encargado declaró el sobreseimiento de la causa.

El artículo 444 del Código Penal de Venezuela, sobre el delito de difamación, establece que “[e]l que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, consideró, entre otras, que el Estado venezolano era responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida de Néstor José Uzcátegui. Asimismo, consideró que Venezuela no adoptó las medidas razonables y necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos a la integridad personal y a la libertad de expresión de Luis Enrique Uzcátegui. Finalmente, consideró que el Estado no garantizó el derecho a la integridad personal de los familiares de Luis Enrique Uzcátegui.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que resolver dos problemas jurídicos. En primer lugar, tuvo que determinar si en un contexto en el cual eran frecuentes “actos de hostigamiento, de amenazas, de detenciones arbitrarias, de amedrentamiento y de ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos policiales y, en particular, en perjuicio de defensores de derechos humanos”, el Estado tenía la obligación de adoptar medidas de protección para garantizar la integridad personal a favor de quien denuncia violaciones de derechos humanos y se encuentra efectivamente en una situación de grave riesgo.

En segundo lugar, tuvo que resolver si el proceso penal por difamación impulsado por un alto funcionario de las fuerzas armadas contra el señor Luis Enrique Uzcátegui por denunciar públicamente violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas públicas, violó, entre otros, el derecho a la libertad de expresión.

La Corte indicó que la libertad de expresión puede ser restringida de forma ilegítima cuando existen “condiciones de facto” que, directa o indirectamente, sitúen a quienes ejercen su libertad de expresión en una posición de riesgo o mayor vulnerabilidad. En este sentido, los Estados deben evitar actuar de tal forma que “propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación” [par. 190].

En el análisis del caso concreto, la Corte consideró razonable inferir que la detención ilegal que fueron objeto Luis Enrique y Carlos Eduardo Uzcátegui luego del asesinato de su hermano, tuvo la intención de que éstos se sintieran atemorizados e intimidados por la fuerza pública.

Por otra parte, la Corte señaló que efectivamente los diversos actos de hostigamiento y amenazas contra Luis Enrique Uzcátegui comenzaron luego de que éste iniciara su búsqueda de justicia por la muerte de su hermano y denunciara públicamente otras violaciones a derechos humanos ocurridas en el estado Falcón por parte de las fuerzas de seguridad. Asimismo, señaló que dichas amenazas y hostigamientos tenían la intención de “amedrentarlo y de hacer que cesaran tales denuncias” [par. 184]. Indicó que a pesar de que el Estado venezolano conociera la situación de riesgo en la que se encontraba Luis Enrique Uzcátegui, en vista de la solicitud de medidas de protección internas e internacionales, no adoptó medidas adecuadas para protegerlo. Sumado a lo anterior, los hechos de amenaza y hostigamiento se encontraban enmarcados en un contexto “en el cual eran frecuentes, particularmente a nivel estadual y municipal, los actos de hostigamiento, de amenazas, de detenciones arbitrarias, de amedrentamiento y de ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos policiales y, en particular, en perjuicio de defensores de derechos humanos” [par. 187].

En cuanto al proceso penal por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui, la Corte tuvo en cuenta que las expresiones difundidas fueron también puestas en conocimiento de las autoridades competentes de investigarlas por medio de denuncias. En este sentido, para la Corte estas expresiones podían ser entendidas como parte de “un debate público más amplio acerca de la posible implicación de las fuerzas de seguridad estatales en casos de graves violaciones de derechos humanos” [par. 188].

La Corte consideró que “el señor Uzcátegui fue mantenido en una situación de incertidumbre, inseguridad e intimidación por la existencia de un proceso penal en su contra, en atención al alto cargo que ocupaba quien presentó la querella, señalado a su vez en dichas expresiones como uno de los presuntos responsables de los hechos, en el referido contexto y ante los actos de amenaza, hostigamiento y detenciones ilegales. Así, el proceso penal pudo haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el ejercicio de su libertad de expresión, contrario a la obligación estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de este derecho en una sociedad democrática” [par. 189].

Por lo anterior, la Corte consideró que el Estado venezolano no adoptó las medidas razonables y necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y expresión del señor Luis Enrique Uzcátegui.

Finalmente, consideró que debido a que los familiares de Néstor y Luis Enrique Uzcátegui también fueron objeto de varios actos de amenaza y hostigamiento y como consecuencia, algunos de ellos tuvieron que abandonar su lugar de residencia, el Estado de Venezuela no les garantizó su derecho a la integridad personal.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La Corte Interamericana expande el alcance de la libertad de expresión al señalar que la intimidación a una persona por ejercer su derecho a la libertad de expresión y la existencia de un proceso penal, su duración en el tiempo y el cargo oficial de quien inicia el proceso contra una persona por haber denunciado a un funcionario público puede generar un efecto intimidador en quien ejerce su derecho a la libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 5
  • TEDH, Otegi Mondragon v España, App. No. 2034/07 (2011)
  • Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas v. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
  • Corte IDH, Caso Perozo y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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