Tovar v. Rectora de Colegio Público
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Key Details
- Tipo de Expresión
Expresión o conducta no verbal - Fecha de la decisión
mayo 31, 2012 - Decisión
Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado - Número del caso
T-407/12
- Región y País
Colombia, Latinoamérica y el Caribe
- Órgano Judicial
Corte Constitucional - Régimen Jurídico
Derecho Constitucional, Derecho Civil - Temas
Privacidad, protección y retención de datos, Libertad académica - Palabras clave
Datos Personales, Derechos de terceros, Estudiantes, Infancia, Intimidad, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente
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Analisis de Caso
Resumen y resultado del caso
La Corte Constitucional de Colombia concedió la acción de tutela (acción de amparo) que un grupo de madres de familia interpuso en contra de la rectora de un colegio público, al considerar que la decisión impartida por ésta última de instalar cámaras de vigilancia en los salones de clase para evitar la comisión de delitos, vulneraba los derechos a la intimidad y las libertades fundamentales de sus hijos. La Corte decidió conceder el amparo ya que para este Tribunal la instalación de las cámaras representaba un sacrificio despropocionado para el ejercicio de las libertades fundamentales de estudiantes y profesores.
Hechos
La rectora de un colegio público decidió instalar cámaras de seguridad en los salones de clases de algunos cursos, pues, la situación de inseguridad y de comisión de delitos en la institución había aumentado con el paso del tiempo. Varios estudiantes estuvieron inconformes con la medida. Sin embargo, la instalación se llevó a cabo. Ante esta situación, un grupo de madres de familia interpuso una acción de tutela, al considerar que la medida violentaba el derecho a la intimidad y las libertades fundamentales de sus hijos. Por ello, las madres solicitaron que se le ordenara a la funcionara reubicar las cámaras de seguridad instaladas.
La rectora de la institución indicó que varios estudiantes, ante la situación de inseguridad que se presentaba en el plantel, le habían solicitado que los reasignaran a los salones que tenían las cámaras, pues en varias oportunidades habían sido víctimas de hurtos. Expuso que la decisión fue tomada con la aquiescencia del consejo estudiantil, en donde, entre otros, participaron los representantes estudiantiles. La rectora argumentó que las cámaras eran necesarias porque el celador encargado de prestar seguridad a la institución cumplía un horario de 6:00 am a 6:00 pm, de lunes a sábado, y por ello había franjas durante el día sin seguridad, situación que podía mejorar con la instalación de los equipos. Explicó, que en los salones de clase se quedaban libros, CPUs, videobeams y algunos otros aparatos electrónicos para el desarrollo de las clases, los cuales quedaban desprotegidos cuando el celador terminaba su jornada. Finalmente, la funcionaria señaló que una de sus funciones era prestar seguridad a la comunidad estudiantil, mandato que estaba cumpliendo con la medida.
El juez de única instancia decidió denegar el amparo a los derechos de las accionantes. Indicó que como los salones de clase son espacios públicos, no puede haber en los estudiantes expectativa de privacidad. El juez puntualizó que las imágenes captadas por las cámaras son propiedad del colegio. Sin embargo, estas no pueden exhibirse ante la comunidad o a los medios de comunicación. Agregó, que la medida no afecta las libertades fundamentales, pues su instalación no impide el goce efectivo de estos derechos.
La Corte seleccionó este expediente para su revisión. El alto Tribunal decidió revocar la sentencia de única instancia y tutelar los derechos de las accionantes, pues, bajo su perspectiva, los salones de clase son espacios semi-privados, los cuales no pueden ser invadidos con cámaras de seguridad, porque además de afectar el derecho a la intimidad, impediría, entre otros, el ejercicio de la libertad de expresión.
Análisis de la Decisión
La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si la instalación de cámaras de seguridad en los salones de clase de un colegio público impide el adecuado ejercicio de las libertades fundamentales de los estudiantes y profesores, especialmente el derecho a la libertad de expresión.
La Corte comenzó su análisis definiendo los tipos de espacios protegidos por la Constitución Política, pues, dicha clasificación permite identificar la expectativa de privacidad que pueden tener las personas que interactúan en ellos.
En primer lugar, la Corte definió los espacios públicos como “aquellas áreas destinadas a la circulación, la recreación, la instalación de servicios públicos, de preservación de obras públicas, y en general todas las zonas en las que prevalezca el interés general y las necesidades colectivas, sobre las particulares, en relación con su uso y disfrute” [p. 7]. En este tipo de espacios, la Corte expuso que los ciudadanos ejercen varias libertades, tales como la libertad de locomoción, de expresión, de reunión y asociación, entre otras.
En segundo lugar, la Corte definió los espacios privados como “el lugar donde la persona desarrolla libremente su intimidad y su personalidad en un ‘ámbito reservado e inalienable’. En este sentido, las residencias y los lugares en los que las personas habitan, son el espacio privado por excelencia” [p. 8]. No obstante, la Corte resaltó que no todos los espacios cerrados son privados y por ello merecen la misma protección que las residencias de las personas, pues en los hogares se protege la intimidad de una forma más estricta, que por ejemplo, en los espacios laborales.
En tercer lugar, la Corte expuso que existen espacios intermedios, es decir, espacios, semi-públicos y semi-privados, tales como oficinas de trabajo, centros comerciales, estadios, colegios y universidades, entre otros. En estos espacios intermedios, no hay una regla absoluta sobre las expectativas de privacidad de quienes interactúan en él, sino por el contrario, dependerá del análisis de cada lugar para definirlas. Para ilustrar este punto, la Corte indicó que, por ejemplo, en un colegio o universidad la posibilidad de restringir la intimidad es menor que en un centro comercial.
La Corte continuó definiendo la naturaleza del aula de clase, al exponer que esta se trataba de un espacio semi-privado, pues en ella los estudiantes y profesores interactúan para desarrollar habilidades sociales, sin que ello signifique que sea un espacio abierto al público. Así mismo, la Corte adujo que en el aula de clase se desarrollan múltiples derechos entre las personas que interactúan, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, la libertad de cátedra e incluso, cierto grado de derecho a la intimidad.
Sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte indicó que “es una condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, es un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, y un presupuesto cardinal de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas” [p. 20]. Como es un derecho tan importante dentro del ordenamiento jurídico, este le otorga una presunción a favor frente a la tensión con otros derechos, y para restringirlo es necesario hacer un control estricto de constitucionalidad. Ello es así, porque en palabras de la Corte “[l]a libertad de expresión tiende a prevalecer en las sociedades democráticas porque es más tolerable el riesgo derivado de este derecho, que el de su limitación” [p. 20]. En los espacios educativos, todos los integrantes de la comunidad tienen la facultad de ejercer este derecho, especialmente los estudiantes y profesores.
Ahora bien, en lo relativo al derecho a la intimidad, la Corte expuso que en los espacios educativos, las instituciones están legitimadas a hacer un control riguroso de la comunidad educativa, ello incluye la imposición de ciertas reglas de conducta tales como utilizar uniforme, guardar cierto comportamiento en los eventos sociales y culturales, entre otros. Sin embargo, en el criterio de la Corte “el derecho a la intimidad permite que los individuos cuenten con un espacio privado que no puede ser invadido por las instituciones educativas, pues éste constituye un elemento esencial de cada ser humano donde se potencia la independencia para adoptar las decisiones que le conciernen” [p. 20].
A continuación, la Corte se refirió a las cámaras de vigilancia en las instituciones educativas. El Tribunal consideró que dichos dispositivos reducen la probabilidad de comisión de delitos, en tanto reducen la impunidad. Actualmente, la utilización de cámaras en espacios públicos, a juicio de la Corte, es una tendencia a nivel mundial, lo cual si bien reduce el ejercicio de algunas libertades fundamentales como la libertad de expresión y asociación, es aceptable para prevenir la comisión de delitos. Sin embargo, la regla cambia cuando se trata de grabación de espacios privados, en donde, sin la voluntad del titular, no es posible interferir. Ahora bien, en los espacios semi-privados como las aulas de clase, es indispensable hacer un juicio de proporcionalidad estricto en la medida en que la instalación de las cámaras repercute de forma negativa en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, cátedra y el derecho a la privacidad. En ese sentido, el Concejo de Bogotá autorizó la instalación de cámaras de vigilancia en las áreas comunes de las instituciones educativas y en los alrededores de los planteles para evitar la comisión de delitos tales como tráfico de estupefacientes, agresiones físicas y emocionales y acoso sexual. Empero, resaltó que en ningún caso las cámaras podían ser instaladas en los salones de clase.
Sobre el caso concreto, la Corte analizó que las cámaras de seguridad cumplían con una finalidad legítima en la medida en que buscaban proteger la seguridad de los miembros de la comunidad y las instalaciones de la institución. Posteriormente, la Corte consideró que la medida era idónea para proteger la finalidad legítima, en tanto la instalación de los dispositivos podía disuadir a los delincuentes de cometer infracciones a la ley.
No obstante, la Corte decidió que la medida no era necesaria, pues existen otros mecanismos, menos lesivos de los derechos en tensión, que permiten proteger la finalidad legítima, como por ejemplo contratar celadores durante las 24 horas al día los 7 días de la semana o incluso instalar las cámaras en los corredores de la institución pero no en las aulas. Sobre la proporcionalidad en sentido estricto, la Corte expuso que en todo caso la instalación de las cámaras representaba un sacrificio despropocionado para el ejercicio de las libertades fundamentales de estudiantes y profesores. Especialmente la Corte indicó que la libertad de expresión puede verse afectada “si los estudiantes temen a participar en la clase creyendo que lo que dicen o piensan puede ser utilizado en su contra o que cualquier acción que realizan será grabada para luego sancionarlos” [p. 32].
Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de única instancia y tutelar los derechos de las accionantes. En consecuencia le ordenó a la accionada a remover las cámaras de seguridad del aula de clase.
El Magistrado Gabriel Mendoza salvó su voto. En su criterio, se llevó al extremo la protección de las libertades fundamentales y el derecho a la intimidad, desconociendo el deber de amparar a los niños, niñas y adolescentes de conductas potencialmente lesivas para su desarrollo. Para el Magistrado, dado que en la institución se presentaron varios hurtos, y que en la actualidad existen múltiples víctimas del acoso escolar, la instalación de cámaras de seguridad permite disminuir el número de incidentes sobre el particular.
Impacto de la decisión
Información Inmediata
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Expande el alcance del derecho a la Expresión
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto revoca medidas indirectas que limitan este derecho en ambientes escolares. La Corte para llegar a su decisión utilizó una metodología que se adecúa a los estándares internacionales –test tripartito- y concluyó que la medida no era necesaria para cumplir el fin constitucionalmente legítimo al que aspiraba.
Perspectiva Global
Información Inmediata
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
Table of Authorities
Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales
- Colom., Constitución Política, art. 82
- Colom., Constitución Política, art. 67
- Colom., Constitución Política, art. 44
- Colom., Constitución Política, art. 16
- Colom., Constitución Política, art. 20
- Colom., Constitución Política, art. 27
- Colom., Ley 9, 1989, art. 5
- Colom., Ley 115, 1994, art. 5
- Colom., Corte Constitucional, T-517/98
- Colom., Corte Constitucional, C-040/10
- Colom., Corte Constitucional, T-696/96
- Colom., Corte Constitucional, T-169/00
- Colom., Corte Constitucional, T-1233/01
- Colom., Corte Constitucional, T-787/04
- Colom., Corte Constitucional, T-066/98
- Colom., Corte Constitucional, SU-642/98
- Colom., Corte Constitucional, T-491/03
- Colom., Corte Constitucional, T-079/03
- Colom., Corte Constitucional, SU-667/08
- Colom., Corte Constitucional, T-220/04
- Colom., Corte Constitucional, T-800/02
- Colom., Corte Constitucional, T-768/08
- Colom., Corte Constitucional, T-517/98
Importancia De La Decisión
Información Inmediata
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
La decisión fue citada en:
Enlace a los documentos oficiales del caso
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