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Costa Rica
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que una orden judicial que impedía al Sunday Times publicar un artículo relacionado con un acuerdo negociado extrajudicialmente violaba su libertad de expresión. En 1972, el periódico británico Sunday Times publicó artículos sobre las negociaciones del acuerdo para los «niños de la talidomida», a raíz del uso por parte de las mujeres embarazadas del fármaco que provocó graves defectos de nacimiento. El periódico criticó las propuestas de la negociación y, posteriormente, se dictó una orden judicial basada en la afirmación de que las futuras publicaciones constituirían un desacato al tribunal. Aunque el Tribunal consideró que la injerencia estaba prohibida por la ley y perseguía el objetivo legítimo de salvaguardar la imparcialidad y la autoridad del poder judicial, no era necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal observó que el derecho a la libertad de expresión garantiza no solo la libertad de la prensa para informar al público, sino también el derecho del público a estar debidamente informado, y el asunto de la talidomida era un tema de indiscutible interés público. El tribunal señaló que el artículo era de carácter moderado y con argumentos que versaban sobre un tema ampliamente debatido en la sociedad, por lo que el riesgo de socavar la autoridad del poder judicial era mínimo. El Tribunal concluyó que la injerencia no respondía a una necesidad social lo suficientemente apremiante como para superar el interés público de la libertad de expresión en el sentido de la Convención.
Entre 1968 y 1961, se prescribía la talidomida como un sedante a las mujeres embarazadas. Varias mujeres que tomaron el medicamento durante su embarazo, dieron a luz a niños con malformaciones. Para noviembre de 1961, el fabricante de la talidomida, Distillers Company (Biochemicals) Limited (Distillers), retiró del mercado británico todas las medicinas que contenían este ingrediente.
Debido a esto, los padres de setenta niños con malformaciones presentaron demandas en contra de Distillers. Los padres aseguraron que la compañía fue “negligente en la producción, manufactura y mercado de la medicina” que causó las malformaciones [pár. 9]. Se llegaron a acuerdos en muchos de estos casos; sin embargo, hubo algunos otros en los que no y durante 1968 se presentaron otras demandas en contra de Distillers. Para finales de 1971, había 389 reclamos que se habían presentado en contra de la compañía.
Aunque se estaban litigando estas acciones, hubo artículos en el periódico e informes que se estaban publicando a propósito de estas demandas y las malformaciones. En particular, el Sunday Times publicó un artículo el 24 de septiembre de 1972 titulado “Nuestros niños de talidomida: Una razón para la vergüenza nacional”. El artículo discutía los acuerdos de los casos y caracterizaba a dichas ofertas como “desproporcionadas de forma grotesca a propósito de los daños sufridos” [párr. 11]. Más aún, el artículo criticaba al derecho inglés frente a la recuperación y evaluación de daños, entre otras cosas. En una nota al pie a este artículo se anunciaba que se publicaría otro artículo en aras de descubrir con mayor detalle la causa de estas malformaciones.
El 17 de noviembre de 1972, el Tribunal de División de la Queen’s Bench aprobó un requerimiento para restringir la publicación del artículo posterior y afirmó que su publicación sería un desacato al tribunal. El Sunday Times presentó una moción para que se removiera el requerimiento pero no fue exitosa. Al mismo tiempo, varios miembros del Parlamento y artículos periodísticos estaban debatiendo los mismos temas que fueron objeto del artículo restringido. Finalmente en 1976 se levantó el requerimiento.
El Tribunal discutió primero el tema de desacato a la ley. Los peticionarios afirmaban que la ley de desacato del Tribunal era tan vaga e incierta y los principios enunciados en esa decisión tan novedosos que la restricción impuesta no podía ser vista como “prevista por la ley” [pár. 46].
El Tribunal observó que la palabra “ley” en la expresión “prevista por la ley” cubre también leyes y derechos no escritos [pár. 47]. El Tribunal sostuvo que hay dos “requisitos que emanan de la expresión ‘prevista por la ley’” [pár. 47]. Primero, “la ley debe ser accesible de forma adecuada”; y segundo, “una norma no puede ser vista como una ley” [pár. 47]. De esta forma, el Tribunal declaró que “las suposiciones y estimaciones no son suficientes” y que en lugar de ello “la aplicación de las reglas legales debe darse en cualquier caso” [párr. 47]. Así, “la ley debe ser formulada con suficiente precisión para permitirle al ciudadano regular su conducta” al ser capaz de prever qué es razonable y qué tipo de consecuencias puede causar una acción [pár. 47].
Usando este estándar, el Tribunal sostuvo que “los peticionarios fueron capaces de prever, hasta un punto razonable en sus circunstancias, las consecuencias de la publicación del borrador del artículo” [párrs. 51 y 52]. Por tanto, aunque había en efecto una interferencia con el derecho a la libertad de expresión de los peticionarios, era una interferencia que estaba prevista por la ley dentro del significado del Artículo 10.
Seguido a esto, el Tribunal analizó si la restricción perseguía un objetivo legítimo y si era necesaria dentro de una sociedad democrática. El Tribunal encontró que en efecto la interferencia con la libertad de expresión del peticionario perseguía un objetivo legítimo debido a que la interferencia buscaba mantener una judicatura objetiva y el recurso potencial que Distillers pudiera encontrar en las cortes.
Segundo, el Tribunal encontró que dicha interferencia no cumplía con el estándar de ser “necesaria en una sociedad democrática” puesto que “la interferencia… no correspondía con una necesidad social lo suficientemente urgente para pesar más que el interés público de libertad de expresión dentro del significado de la Convención” [pár. 67]. Por tanto, el Tribunal sostuvo que había habido una violación del Artículo 10 de la CEDH.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La importancia de la necesidad social de información, dependiendo del número de personas afectadas, las víctimas, el interés público en la materia y otros factores, pudo pesar más que la interferencia introducida por el Gobierno. La expresión en la materia, sin embargo, debe ser expresada con cuidado con un método sin sesgos, al presentar ambas partes de la discusión y generalmente debe ser efectiva en mostrar los hechos y la evidencia.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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