El caso de las cámaras de reconocimiento facial en una línea de metro en São Paulo

En apelación/recurso extraordinario/recurso constitucional Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    mayo 7, 2021
  • Decisión
    Moción concedida, Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    1090663-42.2018.8.26.0100
  • Región y País
    Brasil, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Protección y retención de datos, Reconocimiento facial

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un Tribunal Civil de São Paulo, Brasil, sostuvo que el uso de la tecnología de reconocimiento facial en una línea de metro constituía una violación del derecho a la privacidad de la imagen personal y a la libertad de información. Cuando el operador de una línea de metro en São Paulo instaló puertas interactivas para los vagones que mostraban anuncios personalizados a los pasajeros basados en información recopilada a través de tecnología de reconocimiento facial, una organización de derechos del consumidor recurrió al Tribunal para demandar el pago de daños y perjuicios, además de una orden que prohibiera el uso de este equipo. El Tribunal sostuvo que el uso de cualquier software de reconocimiento o detección facial requería el consentimiento de los usuarios y ordenó al operador del metro que discontinuara el uso de esa tecnología.


Hechos

En 2018, ViaQuatro, el operador de una de las líneas de metro de São Paulo, instaló puertas interactivas en las estaciones. Su idea era mostrar anuncios personalizados a los pasajeros, recabar información demográfica y ver la reacción emocional a través de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. El IDEC (Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor), una organización de defensa de los derechos del consumidor, y la oficina de los defensores públicos presentaron una demanda colectiva ante el 37.º Juzgado Civil de São Paulo, con la pretensión de que se dispusiera el pago de 100 millones de reales brasileños en concepto de daños y perjuicios y una orden contra el uso del equipamiento de ViaQuatro.


Análisis de la Decisión

La jueza Patrícia Martins Conceição registró la sentencia del Tribunal. El tema central para la determinación del Tribunal fue si era admisible el uso de la tecnología de reconocimiento facial sin el consentimiento de los usuarios del metro.

ViaQuatro argumentó que no hubo procesamiento de datos personales, porque los pasajeros nunca fueron identificados individualmente, y que el equipo no utilizó ningún reconocimiento facial real, sino sólo «detección de rostros».

El Tribunal sostuvo que ViaQuatro tenía la responsabilidad de presentar pruebas de su reclamo y que las evidencias proporcionadas no eran suficientes. El Tribunal destacó -en particular- la falta de pruebas periciales. El Tribunal declaró que, incluso la tecnología de «detección de rostros», que -según ViaQuatro- era la utilizada en el metro, «aparentemente entrañaría el concepto de datos biométricos» según la Ley General de Protección de Datos y -por lo tanto- probablemente requería el consentimiento de los interesados.

El Tribunal enfatizó las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos sobre el procesamiento de datos de niños, niñas y adolescentes.

El Tribunal sostuvo que ViaQuatro había «violado inequívocamente» el derecho a la protección de la imagen propia, los requisitos de protección de datos para el tratamiento de datos sensibles y el derecho a la información de los consumidores. Ordenó a ViaQuatro no utilizar las puertas interactivas sin obtener el consentimiento previo de los pasajeros y dispuso el pago de 100.000 reales brasileños por daños y perjuicios colectivos derivados del procesamiento ilegal de datos. Esto fue menos de los 100 millones de reales brasileños que el IDEC había solicitado. El Tribunal rechazó el reclamo de una indemnización por daños no económicos a los propios usuarios, sosteniendo que esto se superpondría con la indemnización por daños colectivos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En el primer caso relacionado con el reconocimiento facial en el transporte público, el Tribunal amplió la protección otorgada por los derechos a la privacidad y prohibió el uso de la tecnología de reconocimiento facial que repetidamente se describe con un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión al rechazar la afirmación de que «la tecnología de detección de rostros no requería protección de datos».

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:




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