Acceso a la Información Pública, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de la injuria y calumnia en Colombia
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió una acción de tutela interpuesta por un médico en contra del canal Teleantioquia, en la cual se solicitaba la eliminación de un informe emitido por el canal, para proteger su derecho al buen nombre y la honra. En dicho informe, dos mujeres lo señalaban como el responsable de sus complicaciones postquirúrgicas. La Corte consideró que no se logró probar que el canal no hubiese actuado dentro de los límites de la veracidad e imparcialidad, por lo cual negó el amparo.
El médico Daniel Andrés Correa estuvo involucrado en las cirugías estéticas de dos mujeres en la ciudad de Medellín que sufrieron complicaciones postquirúrgicas asociadas a dichos procedimientos. El 11 de febrero de 2015, el canal de televisión Teleantioquia publicó un informe llamado “El Precio de la Vanidad”, en el cual expuso los hechos de los casos de estas dos mujeres e incluyó entrevistas a las mismas en las que señalaban al doctor Correa como el responsable de sus complicaciones.
El médico solicitó la rectificación de la información al considerar que Teleantioquia Noticias lo señaló “como el responsable de las malas praxis médicas realizadas a las pacientes, sin haber realizado una verificación idónea de la información suministrada por las denunciantes”. No obstante el canal se negó a efectuar la rectificación o remover la noticia de su página web.
El 18 de febrero de 2015, mediante acción de tutela, el demandante solicitó la implementación de una medida provisional consistente en que se suprimiera de todas las redes del canal de televisión cualquier noticia escrita o audiovisual relacionada con el informe “El Precio de la Vanidad”, para evitar “el perjuicio irremediable de su desprestigio”. Teleantioquia afirmó haber cumplido con los requisitos de veracidad e imparcialidad en la emisión de la información pues fue suficientemente diligente en la búsqueda de la verdad.
La acción fue negada en primera y segunda instancia, sentencias que fueron confirmadas por la Corte Constitucional.
En este caso, la Corte Constitucional de Colombia debió resolver si, con ocasión de la emisión del informe especial denominado “El Precio de la Vanidad,” el medio de comunicación accionado cumplió con los requisitos de veracidad e imparcialidad consustanciales al ejercicio del derecho a la información o, si por el contrario, con su ejercicio periodístico transgredió los derechos a la información, al buen nombre y a la honra del accionante.
La Corte Constitucional empezó por determinar que la libertad de información no es absoluta y que los límites a este derecho se encuentran en el artículo 20 de la Constitución Política colombiana, que recoge los requisitos de veracidad e imparcialidad y garantiza el derecho a la rectificación y obliga a diferenciar entre opiniones e informaciones. Específicamente, la Corte estableció que el medio de comunicación satisface el estándar de veracidad cuando la información ha sido obtenida luego de un proceso razonable de verificación y cuando no induce a error o confusión al receptor. Así, la diligencia razonable se puede verificar si: “(i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas” [p. 27].
Luego la Corte procedió a reiterar el precedente constitucional según el cual se debe favorecer prima facie la preeminencia de la libertad de expresión y con ello la libertad de información. En el caso concreto de la tensión entre la libertad de información y los derechos al buen nombre y a la honra, se ha defendido la prevalencia de la primera “salvo que se demuestre por el afectado la intención dañina o la negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales”[p.27].
Luego, al ahondar en el caso concreto, la Corte procedió a examinar uno por uno los requisitos de diligencia razonable para determinar que en efecto se respetó el requisito de veracidad. Así, encontró que hubo un ejercicio diligente de los deberes que como medio de comunicación tenía Teleantioquia, así como también hubo cumplimiento de las cargas del periodista que presentó el informe. Esto se dio ya que, como la Corte pudo determinar, frente a la constatación y contrastación de la fuente la información surgió de la llamada de una de las pacientes, quien entregó fotografías al periodista para dar cuenta de su estado de salud, ya que el periodista asistió a la clínica donde la paciente estaba internada, y debido, también, a que procedió a buscar la versión del accionante, el cual se negó a comentar al respecto. A su vez, el periodista encontró a la segunda paciente, la cual le dio acceso a una parte de su historia clínica y coincidió con la primera al afirmar que había contratado con el doctor Correa y que él debía responder por las complicaciones. El periodista también involucró a dos expertos en su informe que dieron cuenta de los peligros de las cirugías estéticas en el departamento de Antioquia. Finalmente, después de la emisión del informe, el medio de comunicación abrió un espacio para que el accionante diera su versión de los hechos, pero este se negó a hacerlo.
En segundo lugar, la Corte encontró que se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos hechos falsos, pues la presentación de la nota no buscó decir que el doctor Correa Posada habría sido quien operó a las pacientes, o quien causó las infecciones, sino que había una situación preocupante frente a la prevalencia de efectos adversos de las cirugías plásticas en el departamento de Antioquia. A esto se agregó que el accionante no negó en su declaración ni en su escrito de tutela que en efecto contrató con las dos mujeres, lo cual demostró lo plausible de las afirmaciones de las pacientes, que en cámara lo señalaron como «responsable -no necesariamente como médico que las operó-«. En este sentido no pudo probarse la falsedad de la nota.
En tercer lugar, para la Corte se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor y al buen nombre del accionante, porque, a pesar de que se hizo expresa referencia en la nota a su nombre, “no se hicieron imputaciones que impactaran su valor intrínseco como persona y no se emitieron informaciones falsas” [p.34].
En cuanto al requisito de imparcialidad, la Corte consideró que el informe cumplía con equilibrio informativo, especialmente porque no se acogió de plano a la versión de la primera paciente sino que se introdujo la versión de una segunda paciente, se permitió la participación del accionante a pesar de que este se negara reiteradamente a hacerlo, hubo participación de expertos, y debido a que el periodista no hizo pasar su opinión como un hecho cierto.
Por todo lo anterior, la Corte estableció que el accionante no consiguió desvirtuar la presunción de validez del ejercicio informativo desempeñado por Teleantioquia, pues no demostró, “la intención dañina o la negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que en efecto vulneraran o amenazaran sus derechos al buen nombre o a la honra”[p.36].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, pues respeta los estándares internacionales en la materia, incluyendo el estándar de la real malicia. De la misma manera, la decisión de la Corte expande el alcance del mencionado derecho, en la medida en que se ciñe a los límites constitucionales impuestos al mismo y hace un examen juicioso de los hechos para determinar que estos límites fueron respetados.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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