Libertad de Prensa, Privacidad, protección y retención de datos, Seguridad Nacional, Vigilancia
Big Brother Watch v. Reino Unido (No. 2)
Reino Unido
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la expresión
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El Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, concedió la medida cautelar solicitada por Karina Elizabeth Milei, Secretaria General de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei, ordenando el cese de la difusión de grabaciones de audio atribuidas a ella que habrían sido obtenidas de manera ilícita en la oficina presidencial. Milei argumentó que la publicación de esos audios —anunciada por un canal de streaming y amplificada por varios periodistas— podría causar un daño irreparable a su honor, reputación y seguridad personal, así como comprometer la actividad gubernamental. Sin embargo, el contenido de las grabaciones aún no había sido verificado. El tribunal reconoció que la Constitución de Argentina y los tratados internacionales protegían firmemente la libertad de expresión y prohibían las restricciones previas, salvo en circunstancias absolutamente excepcionales. Tras analizar los requisitos de «verosimilitud del derecho invocado» (fumus bonis iuris) y «peligro de sufrir un daño irreparable por la demora» (periculum in mora), concluyó que, en este caso, la difusión de las grabaciones podría causar un daño difícil o imposible de reparar posteriormente y afectar a intereses protegidos constitucionalmente, como la privacidad, el honor y la seguridad institucional. En consecuencia, impuso una restricción temporal y excepcional limitada exclusivamente a las grabaciones impugnadas y ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones que comunique la medida a todos los medios de comunicación.
El 16 de septiembre, el juez Patricio Maraniello, del Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, levantó la medida cautelar, tras un recurso de apelación y la retirada de la demanda por parte de Karina Milei, que la declaró improcedente debido a un cambio en las circunstancias.
El 29 de agosto, el canal de streaming «Carnaval» anunció que tenía grabaciones de conversaciones privadas entre Karina Milei y sus colegas realizadas en la oficina presidencial, conocida como Casa Rosada. Posteriormente, medios de comunicación y periodistas informaron sobre la existencia de grabaciones secretas. Aunque las grabaciones no se habían hecho públicas en su totalidad y no se reveló su contenido real, se dio a entender que estaban relacionadas con grabaciones publicadas anteriormente que revelaban la participación directa de Karina Milei en un escándalo de soborno.
El gobierno de Milei afirmó que no se había confirmado la autenticidad de las grabaciones y que, de ser ciertas, habrían sido realizadas de forma ilegal, lo que supondría una violación de la privacidad institucional. Además, alegó que la filtración formaba parte de una campaña de desinformación para perturbar las elecciones previstas para el 7 de septiembre.
En respuesta, el 29 de agosto de 2025, Karina Elizabeth Milei presentó una solicitud ante el Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la adopción de una medida cautelar en virtud de los artículos 198 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La demandante solicitó que el tribunal ordenara «el cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web» [p. 1].
Además, la solicitud pedía al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que notificara la medida a todos los medios de comunicación televisivos, radiales, gráficos y digitales, con el fin de garantizar la prohibición de la reproducción y circulación de los materiales. La solicitante alegó que la difusión del contenido, anunciado por el canal de streaming «Carnaval» y difundido por varios periodistas, podría causar un daño irreparable a su honor y reputación, así como afectar a la seguridad nacional y al funcionamiento del gobierno del que forma parte.
Milei argumentó además que, de ser auténticas, las grabaciones habrían sido obtenidas de manera ilegal dentro de la oficina presidencial, lo que constituiría un hecho sin precedentes en la historia del país. Señaló además que la publicación del material no solo le causaría un daño personal, sino que también pondría en peligro a su familia y al cargo público que ocupa. Sin reconocer la veracidad del contenido atribuido ni la forma en que los medios de comunicación podrían haberlo obtenido, solicitó que se prohibiera cualquier referencia y difusión de dichos audios y chats.
El 1 de septiembre de 2025, el juez Patricio Maraniello, del Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo que decidir si concedía la medida cautelar que solicitaba el cese de la difusión de archivos de audio atribuidos a Karina Milei —supuestamente obtenidos de manera ilegal dentro de la oficina presidencial—, teniendo en cuenta la tensión entre los derechos a la privacidad y al honor de un funcionario público de alto rango, por un lado, y el derecho constitucional a la libertad de expresión, por otro. El contenido real de las grabaciones aún no se había determinado por completo.
En primer lugar, el juez explicó que los artículos 14, 32 y 75(22) de la Constitución Nacional consagran la libertad de expresión e incorporan disposiciones internacionales de derechos humanos, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Además, recordó que la libertad de expresión «comprende no sólo la expresión de ideas y opiniones, sino también la divulgación de noticias en sentido estricto, que se difundan a través de la prensa escrita y las que se despliegan mediante otras técnicas de difusión (radio, televisión, internet, etc.)» [p. 4]. Al mismo tiempo, el juez explicó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que se pueden establecer limitaciones cuando resulta necesario proteger otros derechos fundamentales, como la privacidad y la seguridad nacional.
Posteriormente, el juez examinó los requisitos para conceder una medida cautelar: 1) fumus bonis iuris (verosimilitud del derecho invocado) y 2) periculum in mora (peligro de sufrir un daño irreparable por la demora). Señaló que, en relación con el primer requisito, la adopción de una medida cautelar no requería un análisis completo y definitivo del conflicto subyacente, sino solo una probabilidad razonable de que el derecho invocado fuera válido. En cuanto al segundo requisito, el juez sostuvo que la invocación de la urgencia por sí sola no era suficiente para justificar una medida cautelar, sino que debía demostrarse que existía un riesgo grave, concreto e inminente de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore o sufra un daño irreparable.
A continuación, el juez hizo hincapié en que, aunque las restricciones a la libertad de expresión deben interpretarse de manera restrictiva, la existencia de un riesgo grave e irreparable puede justificar una evaluación más flexible para conceder medidas cautelares. El tribunal subrayó que la libertad de expresión «juega un papel preponderante en la vida democrática y, por lo tanto, solo cede ante casos de manifiesta gravedad» [p. 5].
El juez también explicó que, por regla general, la decisión de una persona de publicar información no puede estar sujeta a restricciones previas. Además, especificó que solo en casos absolutamente excepcionales se podrían permitir restricciones previas. El juez argumentó que la prohibición de la censura previa no solo garantiza la expresión individual sin limitaciones, sino que también salvaguarda el derecho de la sociedad a estar informada y evita que las interferencias externas vulneren este bien común.
Seguidamente, el juez afirmó que, según la denuncia, los archivos de audio atribuidos a Karina Milei habían sido obtenidos de forma ilegal y clandestina, posiblemente dentro de la oficina presidencial, y en el contexto de una reunión privada. En consecuencia, consideró necesario equilibrar, por un lado, la protección de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa y, por otro, las graves consecuencias que la difusión de ese material podría generar sobre las posibles investigaciones en curso.
Teniendo esto en cuenta, el juez afirmó que «la no admisión de la medida cautelar solicitada podría acarrear consecuencias más perjudiciales para la sociedad en su conjunto que la restricción temporal de la información» [p. 8]. Concluyó además que, en este caso, la libertad de expresión debía ceder ante los riesgos que podría entrañar la difusión de las grabaciones atribuidas a Karina Milei, antes de que se conociera su contenido. Para el juez, la divulgación de ese material podría generar un daño difícil o imposible de reparación ulterior (peligro en la demora). Por consiguiente, consideró que se cumplían las condiciones necesarias para conceder la medida.
Al mismo tiempo, el juez señaló que su decisión no convalidaba la figura de la censura previa, ya que se trataba únicamente de una restricción excepcional y provisional, limitada exclusivamente a los archivos de audio atribuidos a Karina Milei, supuestamente obtenidos en la oficina presidencial. Hizo hincapié en que la medida no tenía por objeto limitar el debate público ni el flujo de información, esenciales para la democracia, sino que se limitaba a un caso específico y excepcional.
Así, el juez decidió conceder la medida cautelar y ordenó «el cese de la difusión únicamente de los audioa grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web» [p. 10]. También ordenó a la ENACOM que notificara la restricción mencionada a todos los medios de comunicación.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión restringe la libertad de expresión porque impone una forma de censura previa al prohibir la difusión de grabaciones de audio atribuidas a Karina Milei, supuestamente obtenidas de manera ilegal. Aunque el tribunal trató de enmarcar la medida como excepcional, provisional y estrictamente limitada, su efecto práctico es restringir de manera preventiva el acceso de la sociedad a información potencialmente relevante para el debate público. Según las normas internacionales de derechos humanos —en particular la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas—, la censura previa constituye una de las violaciones más graves a la libertad de expresión. Este tipo de restricción solo debería ser admisible en circunstancias muy excepcionales, por ejemplo, para proteger a las infancias o para prevenir la incitación a la violencia. Por lo tanto, la sentencia se aleja de las normas internacionales y supone un retroceso en la protección de la libertad de expresión en Argentina.
La medida cautelar suscitó un intenso debate nacional debido a sus trascendentales implicaciones para la libertad de prensa y la transparencia pública. Destacados medios de comunicación y líderes de la oposición condenaron la sentencia como una restricción previa inconstitucional y un ataque sin precedentes al debate democrático, mientras que organizaciones internacionales como la Sociedad Interamericana de Prensa advirtieron que sentaba un «precedente peligroso» para la libertad de expresión en Argentina (véase Infobae; The Guardian; SIP). La controversia se vio agravada por el hecho de que las grabaciones de audio estaban relacionadas con un presunto escándalo de corrupción en el que estaba implicada la hermana del presidente, lo que subrayaba aún más el gran interés público en su difusión.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2025, el juez Maraniello levantó la orden de censura después de que la propia Karina Milei solicitara formalmente la retirada de la acción. El juez declaró la medida cautelar sin efecto, dado el cambio de circunstancias, y ordenó su terminación (véase La Nación). Esta última decisión pone de relieve el carácter excepcional y temporal de la resolución inicial, pero también revela la profunda tensión entre la voluntad del poder judicial de imponer restricciones previas y la prohibición constitucional e interamericana de las mismas.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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