Libertad de Prensa, Privacidad, protección y retención de datos, Seguridad Nacional, Vigilancia
Big Brother Watch v. Reino Unido (No. 2)
Reino Unido
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de la India determinó que existía un caso prima facie para crear un Comité de Expertos para examinar las acusaciones de vigilancia no autorizada y violaciones de la privacidad por parte del gobierno indio y de partes extranjeras sobre los ciudadanos indios. Numerosos demandantes, incluidos periodistas, abogados y otros activistas de derechos humanos, alegaron que sus dispositivos digitales se vieron comprometidos por el software espía Pegasus, desarrollado por una empresa de tecnología israelí, en función de una investigación realizada por 17 organizaciones de medios de todo el mundo. La Corte dictaminó que la vigilancia no autorizada de los datos almacenados en los dispositivos digitales de los ciudadanos a través de software espía por motivos distintos a la seguridad de la nación sería ilegal, objetable y podría tener consecuencias de gran alcance no solo para los derechos de privacidad, sino también para los derechos de libertad de expresión. Ante la negativa del gobierno a brindar información bajo el amparo general de la “seguridad nacional”, la Corte consideró que no había brindado información suficiente para justificar su posición y, por lo tanto, ordenó la creación de un comité independiente para investigar los alegatos de los demandantes.
Los demandantes en el presente caso eran un grupo de ciudadanos indios, incluidos periodistas, abogados y activistas de derechos humanos, que afirmaron estar directamente afectados por el software espía Pegasus, junto con muchos otros litigantes de interés público preocupados por la vigilancia no autorizada y la interceptación de comunicaciones en India.
En septiembre de 2018, un laboratorio de investigación canadiense llamado Citizen Lab reveló que ciertas agencias gubernamentales de inteligencia y de seguridad no identificadas habían estado utilizando Pegasus, «un paquete de software espía» desarrollado por una empresa de tecnología israelí (el Grupo NSO). El software compromete el dispositivo digital de una persona al otorgarle al usuario de Pegasus acceso en tiempo real a todos los datos almacenados, correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, cámaras y grabaciones de sonido de esa persona. El usuario de Pegasus tiene todo el control y puede controlar de forma remota diferentes funcionalidades de un dispositivo sin que su propietario realice ninguna acción. Citizen Lab estimó que había afectado a ciudadanos de casi 45 países. En mayo de 2019, el gigante de la mensajería instantánea WhatsApp Inc anunció que Pegasus podría haberse infiltrado en los dispositivos de los usuarios de WhatsApp. El 20 de noviembre de 2019, el entonces Ministro de Derecho y de Electrónica y Tecnología de la Información de la India reveló en el parlamento que ciertos ciudadanos indios se habían visto afectados por el software.
El 15 de junio de 2020, Citizen Lab y Amnistía Internacional anunciaron que habían descubierto otra campaña de software espía dirigida a nueve personas en India. El 18 de julio de 2021, 17 medios de comunicación de todo el mundo, incluida una organización india («The Wire»), revelaron una lista de unos 50.000 números de teléfonos móviles que supuestamente fueron infiltrados por el software Pegasus (y, por lo tanto, vigilados por clientes del Grupo NSO). En consecuencia, los gobiernos extranjeros comenzaron a interactuar con el gobierno israelí o iniciaron investigaciones internas sobre las acusaciones. Presuntamente, alrededor de 300 de estos números de teléfono pertenecían a periodistas, médicos, figuras políticas y personal judicial de la India. Al momento de presentar las peticiones judiciales, se había confirmado que el software de Pegasus se encontraba en los teléfonos de diez ciudadanos indios.
El 18 de julio de 2021, el Ministro de Ferrocarriles, Comunicaciones y Electrónica y Tecnología de la Información (en representación del gobierno indio, que fue el Demandado en este caso) cuestionó la base fáctica de los informes y negó la existencia de vigilancia ilegal. El Ministro también reiteró el carácter “extremadamente riguroso” de las leyes indias relativas a la vigilancia y la interceptación de comunicaciones, y que bajo dicho régimen no se podría llevar a cabo ninguna vigilancia ilegal [párr. 8].
El 10 de agosto de 2021, las peticiones se entregaron al Fiscal General de la India. Los Demandantes presentaron sus peticiones en la Corte Suprema de la India contra el Demandado (el gobierno indio), solicitando una investigación independiente sobre las acusaciones de vigilancia ilegal, ataque cibernético y violación de la privacidad de estos ciudadanos indios. Citando la inacción del Demandado para considerar adecuadamente las acusaciones planteadas por los numerosos informes sobre el uso del software Pegasus, los Demandantes cuestionaron si el Demandado y sus agencias habían sido clientes del Grupo NSO sin seguir el régimen legal establecido con respecto a la vigilancia en India.
El presidente de la Corte Suprema, NV Ramana, la jueza Hima Kohli y el juez Surya Kant emitieron el fallo de la Corte Suprema de la India como tribunal de tres jueces el 27 de octubre de 2021. La cuestión principal a considerar era si los demandantes habían presentado adecuadamente un caso prima facie contra el Demandado con respecto a la presunta vigilancia no autorizada y la violación de la privacidad, lo que justificaría el establecimiento de un comité independiente para investigar las acusaciones.
Argumentos de los Demandantes:
Los demandantes plantearon varios argumentos contra el demandado. Para reforzar sus afirmaciones, se basaron en varias declaraciones de expertos en ciberseguridad, en informes verificados de varias organizaciones de noticias reconocidas en todo el mundo y en informes de organizaciones como Citizen Lab.
Lo más significativo fue que los demandantes señalaron que la vigilancia no autorizada por parte del demandado, a través del software espía de Pegasus, no solo violó su derecho a la privacidad, sino que se produjo una efecto disuasiorio de su derecho a la libertad de expresión [párr. 21].
A su vez, los demandantes argumentaron que el software Pegasus no solo se utilizaba para monitorear el dispositivo de un individuo, sino también para implantar documentos y evidencia falsa. Además, los demandantes señalaron que era responsabilidad del demandado “tomar las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente cuando existía el riesgo de que tal ataque fuera realizado por una entidad extranjera” [párr. 19]. Asimismo, afirmaron que, a pesar de que el Parlamento desde 2019 reconoció que alguna forma de piratería había ocurrido, no había tomado medidas posteriores, lo cual era una «grave preocupación» [párr. 18].
Los demandados reslataron que el demandado se había negado a proporcionar la información sobre el asunto en cuestión, y que dicha retención de información violaba sus derechos fundamentales como ciudadanos indios. Más aún, los demandados apuntaron que el hecho de que el demandado no había hecho ninguna declaración específica negando las acusaciones relacionadas al uso del software ni del monitoreo ilegal, debía entender como una admición de las acusaciones. Así, los demandados, consideraron que de dicho silencio no se podía suponer que el Demandado efectivamente establecería su propio Comité para investigar el asunto, por el contrario, sostuvieron que la Corte debía encargarse de consolidar un Comité independiente encabezado por un juez jubilado para evitar cualquier «problema de credibilidad» [párr. 20].
Argumentos del Demandado:
Por su parte, el demandado presentó una “declaración jurada limitada”, por medio de la cual declaró que el tipo de información de vigilancia solicitada por los demandantes no podía hacerse pública, toda vez que su contenido podría poner en riesgo la seguridad nacional y ser utilizada por grupos terroristas. Reiterando la declaración hecha por el Ministro de Tecnología de la Información, el demandado enfatizó que no había realizado ninguna vigilancia ilegal.
Por otro lado, el demandado señaló que estaba en la disposición para crear un Comité de Expertos con la finalidad investigar todos los aspectos de las acusaciones y para “calmar las preocupaciones del público y disipar cualquier narrativa errónea” [párr. 17]. A pesar de las preocupaciones de los demandantes, el demandado señaló que no había razón para que el público dudara de la credibilidad de cualquier comité que él constituyera.
Ley aplicable
De acuerdo con la Corte, el derecho a la privacidad se encuentra protegido por por el «derecho a la vida», consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la India. Este derecho a la vida en la India tiene un «significado robusto», que «no se refiere únicamente a la existencia de un animal, sino que comprende una cierta calidad asegurada» [párr. 30], que incluye el “espacio privado sagrado de una persona” [párr. 31]. En el caso histórico de K. S. Puttaswamy v. Union of India (2017) 10 SCC 1 (“Puttaswamy”), la Corte consideró que el derecho a la privacidad en India es “tan sacrosanto como la existencia humana e inalienable a la autonomía y dignidad humana” [párr. 32]. En dicho fallo, la Corte reconoció que el derecho a la privacidad no es absoluto y señaló que adminte ciertas restricciones en casos en los cuales exista una ley que justifique una invasión de la privacidad y se satisfaga el requisito de un «objetivo legítimo del Estado» que garantice que «la naturaleza y el contenido de la ley que impone la restricción se sitúen dentro de la zona de lo razonable»; y se esté frente a una proporcionalidad en la legislación con “el objeto y las necesidades que se pretenden satisfacer sean acordes a la ley” [párr. 34].
El derecho a la privacidad en la era de la información
La Corte comenzó por definir el derecho a la privacidad como “sacrosanto” y protegido constitucionalmente como lo establece su fallo en el caso Puttaswamy [párr. 32]. En dicho caso, la Corte señaló que en la época de la «revolución de la información, donde toda la vida de las personas se almacena en la nube o en un expediente digital» se debe reconocer la capacidad de la tecnología para vulnerar el derecho la privacidad de las personas en la misma medida en la puede mejorar sus vidas [párr. 31]. Además, señaló que la información de los ciudadanos indios era recopilada no solo por las clásicas agencias estatales y de inteligencia, sino también por las empresas de servicios financieros, teléfonos, correos electrónicos y similares, que puede usarse para fines legítimos, como prevenir la violencia y el terrorismo, pero que cualquier uso de este tipo debe estar «basado en pruebas», así como «ser absolutamente necesario para la seguridad / interés nacional y … proporcional» [párrs. 35-6]. Basándose en el artículo 21 de la Constitución, la Corte argumentó que todos los ciudadanos de la India, como “miembros de una sociedad democrática civilizada, tienen una expectativa razonable de privacidad … Es esta expectativa la que nos permite ejercer nuestras opciones, libertades y libertad” [párr. 32]. Sin embargo, la Cortre indicó que al igual que todos los demás derechos fundamentales, el derecho a la privacidad puede ser sujeto de ciertas restricciones en circunstancias particulares y, en su caso, será labor de la Corte equilibrar los intereses en conflicto.
Al aplicar estos principios legales al presente caso, la Corte reconoció que “En un país democrático regido por el estado de derecho, no se puede permitir el espionaje indiscriminado de personas si no es con las suficientes garantías legales, siguiendo el procedimiento establecido por la ley en el marco de la Constitución” [párr. 36]. La Corte argumentó que el derecho a la privacidad se infringe directamente cada vez que el estado o cualquier organismo externo vigila o espía a un individuo y esta contrapartida debe equilibrarse adecuadamente.
Vigilancia y libertad de prensa
La Corte señaló que la amenaza de vigilancia, o en efecto, el conocimiento de que alguien puede ser espiado, puede afectar enormemente la forma en que un ciudadano «decide ejercer sus derechos» y como consecuencia puede generar la autocensura, lo que es particularmente significativo en relación con la libertad de prensa [párr. 39]. A su vez, la Corte Afirmó que “ese efecto paralizador de la libertad de expresión es un ataque al papel vital de vigilancia pública de la prensa, que puede socavar la capacidad de la prensa para brindar información precisa y confiable” [párr. 39]. Para ilustrar lo anterior, la Corte hizo referencia a su caso de caso de Anuradha Bhasin v.Union of India, (2020) 3 SCC 637, en donde aplicó una prueba de daño comparativa por medio de la cual determinó que las restricciones del Estado habían tenido un efecto restrictivo sobre otras personas similares durante ese tiempo, así como sobre los demandantes, y que, sin esa evidencia, es imposible «distinguir una reclamación legítima de efecto paralizador de un mero argumento emotivo con un propósito interesado» [párr. 39].
Asimismo, la Corte destacó la importancia de proteger las fuentes de información, como una de las condiciones más básicas para toda libertad de prensa en la India. Sin esta protección, las fuentes podrían verse disuadidas de colaborar con los medios de comunicación para informar al público sobre asuntos de interés para el público [párr. 40]. Por ello, la Corte argumentó que este caso adquirió “gran trascendencia” dada la “importancia de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática y el potencial efecto paralizador que pueden tener las técnicas de intromisión” [párr. 41].
La excusa de la «seguridad nacional»
Debido a que el demandado se negó a proporcionar suficiente información a la Corte sobre el asunto, por supuestos motivos de “seguridad nacional” y no aclaró su posición sobre la veracidad de las acusaciones ni de los demás hechos de la litis, [párr. 45], la Corte basándose en el precedente establecido por el caso Ram Jethmalani v. Union of India, (2011) 8 SCC 1, condenó la retención de información por parte del demandado. Además, la Corte determinó que el hecho de cegar al demandante, particularmente en un caso como el presente, en el cual se vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos. [párr. 46]. De manera conmovedora, la Corte señaló que el suministro de información por parte del demandado fue un “paso importante hacia la transparencia y apertura gubernamentales, que son valores celebrados en [la] Constitución” [párr. 47]. Aunque puede haber circunstancias específicas en las que el Demandado pueda defender correctamente su posición para denegar a la Corte y/o a los Demandantes el acceso a cierta información (como la protección de la soberanía de la India, el orden público, el desacato al tribunal y similares), el Demandado no podría obtener un “pase libre” cada vez que mencione la seguridad nacional, permitiendo que la Corte se convierta en un “espectador mudo”, y tampoco podría la seguridad nacional “ser la pesadilla que el Poder Judicial rehuye, en virtud de su mera mención” [párrs. 49-50]. La Corte dispuso que el demandado estaba en la capacidad alegar, probar y justificar específicamente una preocupación constitucional específica u otra inmunidad legal en una declaración jurada, junto con los hechos relevantes que indiquen que la información que solicita se mantenga en secreto en interés de la seguridad nacional. No obstante, en el presente caso, el demandado no logró demostrar cómo la revelación de información podía afectar la seguridad nacional y que la mera mención de la seguridad nacional no impedía que el tribunal ejerciera su poder. Por lo tanto, la Corte consideró que debía aceptar el caso prima facie presentado por los Demandantes para investigar las acusaciones.
La Corte consideró que había un “amplio consenso en que la vigilancia/acceso no autorizado de los datos almacenados desde los teléfonos y otros dispositivos de los ciudadanos por razones distintas a la seguridad nacional sería ilegal, objetable y motivo de preocupación” [párr. 52]. Sobre esa base, la pregunta que quedaba por resolver era qué recurso debería emitir.
El Comité de Expertos independiente
Dado que el Demandado no había presentado una declaración jurada en el expediente con ningún hecho sobre el caso o en cuanto a su defensa de seguridad nacional, la Corte se mostró reacia a ordenar al demandado a que presentara una declaración jurada con los hechos pertinentes. Por el contrario, la Corte dictó una orden para instaurar un Comité de Expertos independiente bajo la supervisión de un juez retirado de la Corte Suprema, RV Raveendran, que investigaría la naturaleza de las acusaciones, la “importancia pública y el supuesto alcance y naturaleza de la violación a gran escala de los derechos fundamentales de los ciudadanos del país” [párr. 55]. El Comité estaría integrado además por un grupo imparcial, no prejuicioso y por lo demás independiente, que incluiría al Sr. Alok Joshi, exfuncionario de IPS; Dr. Sundeep Oberoi, presidente, ISO/IEC; Dr. Naveen Kumar Chaudhary, Profesor (seguridad cibernética y forense digital); Dr. Prabaharan P., Profesor (Escuela de Ingeniería); y el Dr. Ashwin Anil Gumaste, Profesor Asociado de la Cátedra del Instituto.
La Corte argumentó que esto era necesario, por razones como el potencial impacto sobre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, el posible «efecto paralizador» de este caso sobre los derechos de toda la población india, la falta de acción del demandado, el Gobierno que supuestamente a sabiendas priva a sus ciudadanos de sus derechos y la gravedad de cualquier posible participación de partes/países extranjeros, organismos u otras entidades privadas [párr. 56]. Además la Corte negó la posibilidad de que el demandado designara su propio Comité de Expertos, ya que tal curso de acción violaría el principio judicial establecido contra el sesgo, en palabras de la Corte: “no solo se debe hacer justicia, sino también debe verse” [párr. 57].
La Corte solicitó que el Comité de Expertos determinara que si el software espía Pegasus fue utilizado para acceder o interceptar de algún modo la información que tenían los ciudadanos indios en sus dispositivos, qué ciudadanos habían sido afectados, si el software espía fue adquirido por el demandado, y en caso cómo lo utilizó y bajo qué ley se implementó. También le pidió al Comité de Expertos que realizara una serie de recomendaciones sobre diversos temas, entre ellos la necesidad o enmienda de cualquier ley relacionada con la vigilancia, la mejora de la ciberseguridad, la prevención de la invasión del derecho de los ciudadanos a la privacidad a través del software espía, el establecimiento de un mecanismo de quejas y la creación de una agencia independiente de primer nivel para investigar las vulnerabilidades cibernéticas [párr. 61].
Conclusión
La Corte opinó que las acusaciones de vigilancia no autorizada o el acceso de otro modo a los datos almacenados de los dispositivos de los ciudadanos por cualquier motivo ajeno a la seguridad nacional son “ilegales, objetables y motivo de preocupación” [párr. 52]. Dadas las ramificaciones potenciales de la libertad de prensa y el derecho a la privacidad, junto con la retención de información por parte del demandado argumentando motivos de “seguridad nacional”. La Corte ordenó la creación de un Comité de Expertos independiente. Se ordenó al demandado y sus agencias/autoridades asociadas que brindaran todo su apoyo a dicho Comité según sea necesario. La Corte solicitó que la investigación del Comité y el correspondiente informe se prepararan a la mayor brevedad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La Corte Suprema de India amplió el derecho a la libertad de expresión al vincular su gran importancia con el derecho a la privacidad de todos sus ciudadanos, incluidos los periodistas. Así mismo, la Corte determinó que la vigilancia no autorizada y la amenaza de ser espiado no solo pueden conducir a la autocensura, sino también ponen en peligro la seguridad de las fuentes periodísticas y el buen funcionamiento de los medios de comunicación en una democracia. A través de esta decisión, la Suprema Corte de la India salvaguardó de manera crucial el derecho a la libertad de expresión al vincularlo con la dignidad de sus ciudadanos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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