Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte de Constitucionalidad estudió una solicitud para que se negara el acceso a documentos sobre operaciones militares, dentro de un proceso penal por genocidio contra un expresidente de Guatemala. La Corte encontró que la información no podía ser considerada como secreto oficial y debía garantizarse el acceso del Ministerio Público a los documentos.
El Ministerio Público solicitó al Ministerio de Defensa acceso a algunos documentos sobre operaciones militares llevadas a cabo durante la dictadura de José Efraín Rios Montt, dentro del proceso penal que cursaba en su contra por el delito de genocidio. El apoderado de Rios Montt interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que concedió el acceso a los documentos aduciendo que los mismos contenían información alusiva a asuntos militares secretos. El juez que conoció del recurso lo declaró sin lugar.
El abogado interpuso acción de amparo para proteger los principios de legalidad y publicidad de los actos administrativos, por cuanto consideró que estos se vieron vulnerados al hacer pública información clasificada como “secreta”. Asimismo, consideró que pretender incorporar dichos documentos como prueba dentro de un proceso penal de forma ilegítima vulneraba el debido proceso. En este sentido, solicitó que se dejara sin efecto el acto administrativo que había concedido el acceso a los documentos. El juez de primera instancia negó el amparo y la Corte Constitucional confirmó la sentencia apelada manteniendo el acceso a la información y condenado al apoderado del demandante al pago de una multa.
La Corte debió decidir si documentos que contienen información sobre operaciones militares pero que no han sido declarados explícitamente como secretos pueden ser publicados y utilizados como prueba dentro de un proceso penal por delitos de guerra y lesa humanidad.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el artículo 30 de la Constitución establece la publicidad de todos los actos de gobierno, con excepción de dos supuestos: “a) los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y b) los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad” [p. 7-8]. Para el primer supuesto, la información debe tener la capacidad de “preservar la integridad física y el honor de la nación y de su territorio; a proteger los elementos conformantes del Estado sobre cualquier agresión de grupos extranjeros o de nacionales beligerantes” [p. 8]. Sin embargo, la Corte aclaró que la calidad de esa información debe ser debidamente acreditada.
La Corte adujo que el demandante no acreditó que la información en cuestión se encontrara dentro de alguno de estos dos supuestos y por lo tanto negó el amparo, manteniendo el acceso a los documentos. Adicionalmente condenó al demandante al pago de una multa por interponer una acción de amparo que era a todas luces frívola y notoriamente improcedente.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho pues no solo permite el acceso a documentos públicos, sino que además establece que quien niega el acceso debe acreditar debidamente que la información es secreta o confidencial. De no acreditarse esto, prevalece el derecho de la sociedad a conocer el contenido de los documentos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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