Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Constitucionalidad de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
El Juzgado de Control Nro. 2 de Córdoba, Argentina, consideró que no hay lugar a imputar el delito de intimidación pública cuando, en el marco de una protesta social legítima, ciertos individuos cometen delitos comunes.
A efectos de expresar su disconformidad con la reforma provisional sancionada por la Legislatura de Córdoba, varios gremios estatales convocaron a una manifestación. En el curso de ésta, algunos participantes, cuyos rostros se encontraban cubiertos, realizaron pintadas con aerosol, arrojaron elementos contundentes y pirotecnia contra el personal policial, edificios públicos y comerciales, ocasionando lesiones y daños. El Fiscal solicitó al juez que enviara la causa a juicio, imputando a los principales referentes de los gremios por los delitos de intimidación pública agravada, daño calificado y atentado contra la autoridad calificada. Sin embargo, el Juez de Control entendió que no era jurídicamente viable imputar el delito intimidación pública por cuenta de la comisión de delitos comunes en el marco de una protesta social legítima. A su vez, el Juez dijo que no se pudo identificar debidamente a quienes habrían cometido los delitos de daño y atentado contra la autoridad, anulando en forma completa el requerimiento de juicio formulado por el fiscal.
El 20 de agosto de 2008 se llevó a cabo una manifestación de protesta social sindical organizada por distintos gremios estatales provinciales en repudio a la reforma legislativa sobre el régimen provisional de los jubilados de la provincia. La manifestación se suscitó en la Avenida Vélez Sarsfield al 350 (frente al Teatro Libertador San Martín) del barrio Centro de la ciudad de Córdoba. Algunos de los participantes se cubrieron los rostros, realizaron pintadas con aerosol, arrojaron elementos contundentes y pirotecnia contra el personal policial, edificios públicos y comerciales, ocasionando lesiones y daños.
El Fiscal entendió que esos hechos constituían los delitos de intimidación pública agravada, daño calificado y atentado contra la autoridad calificada: art. 211, 184 inc 1°, 238 inc. 1° y 2° del Código Penal Argentino. Por ello, solicitó al Juez de Control N° 2 de la Provincia de Córdoba que se enviara la causa a juicio en relación a los imputados Pablo Federico Álvarez, Eduardo Enrique Carretero, Rubén Darío Catoira, José Luis Cordero, Walter Elías Daher, Emilio Ezequiel Di Filippo, Tomás Gustavo Di Toffino, Federico Javier Gómez, Pablo González, Walter Hugo Lescano, Christian Alejandro Molina, Ulises Vladimir Montoya, Claudio Fabián Peralta, Alejandro José Pini, Ricardo Javier Reyes, Emanuel Alejandro Romero, José Florencio Ramón Segura y Víctor Hugo Zaborra, junto a otros sujetos que aún no han podido ser identificados por la instrucción, que habían acudido también al acto de protesta, conducidos o dirigidos por Tomás Gustavo Di Toffino y Federico Javier Gómez.
El Juez de instrucción declaró la nulidad de dicho requerimiento por considerar que el proceder de los imputados no encuadraba en el delito de intimidación pública y que con respecto a las restantes figuras no habían sido correctamente individualizados los autores.
El Juzgado de Control Nro. 2 de Córdoba, Argentina, analizó si la comisión de delitos comunes, en el marco de una protesta social legítima, puede calificarse como una conducta delictiva tal y como lo es el delito de intimidación pública.
Según la interpretación del Juez no hay una colisión de derechos entre protestar y los “delitos” que se cometen en el acto de protesta. Existe por un lado un derecho a la protesta, pero del cual no puede derivarse “autorización” para cometer hechos típicos que tienen que ser juzgados como delitos comunes. Y por otro lado, existe el derecho de la sociedad a no sentir el temor, la inquietud, el miedo que genera una protesta masiva, pero que no “alcanza” para limitar el derecho a la protesta.
El Juez entendió que la protesta pública es entendida como una derivación del derecho de reunirse y manifestarse. No es considerada una actividad ilegal, por ello no puede ser restringida ni impedida en tanto y en cuanto sus fines sean lícitos y se cumpla dentro del marco de la legalidad.
De esta forma, los delitos comunes que en oportunidad de la protesta se realicen constituyen hechos individuales, material y jurídicamente independientes de la manifestación como tal.
“Todas estas conductas son, incuestionablemente, delictivas; como lo son también aquellas que resistieron y atentaron contra la labor policial que cumplía sus funciones. Pero todas estas acciones, aunque tengan lugar en oportunidad de una convocatoria masiva, son individuales, aunque puedan ser realizadas por varios sujetos que actúen a consecuencia de un concierto de voluntades o simplemente lo hagan de manera espontánea y no acordada en un mismo contexto temporo espacial. Los tipos delictivos involucrados (daños -básicos o calificados- lesiones, etc) describen conductas que pueden ser ejecutadas por uno o más individuos, que responderán a título de autores, coautores, cómplices (necesarios o no) o instigadores, que producen determinados resultados o los procuran (tentativa) pero en todo caso, siempre será necesario determinar en base a prueba suficiente el resultado, la conducta idónea y su autor, pues no es posible afirmar que toda manifestación o protesta popular suponga o involucre necesariamente la comisión de delitos. Son delitos comunes que acontecen esa oportunidad, pero son jurídica y materialmente escindibles de la protesta o reclamó en sí, aún cuando las condiciones propias de aquellas de alguna manera faciliten o impliquen una mayor probabilidad de su ocurrencia. Desde otro costado, tampoco sería lícito ni deseable restringir derechos constitucionalmente amparados (como el derecho de reunión, de peticionar ante las autoridades, de opinión, etc) con el argumento de que generan contextos propicios para la comisión de delitos.” [p. 22].
A partir de allí, el Juez de Control tuvo en cuenta que previo a la protesta, los gremios habían realizado distintas acciones de amparo incoadas y tratadas con premura por los diferentes Magistrados del Poder Judicial, y que ante la falta de respuesta se decidió tomar esta forma de protesta. De esta manera, un gran número de personas, entre ellas los imputados, en su función de dirigentes gremiales, decidieron realizar una protesta pública y masiva en contra de una ley sancionada por la legislatura cordobesa, al entender que conculcaba gravemente derechos acordados de manera inconstitucional. El Juez consideró que esta protesta, como derivación del derecho de reunirse y manifestarse no es una actividad ilegal y como tal no puede ser restringida ni impedida en tanto y en cuanto sus fines sean lícitos.
De esta forma, descartó por completo la posibilidad de imputar por el delito de intimidación pública por hechos que ocurrieron en el marco de una protesta, al entender que ese marco no puede ser considerado a los efectos de la imputación penal.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión, especialmente porque en ningún momento el Juez de Control pone en duda que una protesta social no puede ser considerada un delito en tanto es el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
Dicho eso, es muy significativo que descarte la aplicación de un tipo penal como el de intimidación pública a ciertos hechos que ocurrieron en el marco de una protesta social. Es muy común la utilización de tipos penales como este, amplios y con algunos problemas de legalidad, para criminalizar la protesta. Entonces, la claridad con la que el juez establece la diferencia entre protestar, y los posibles delitos individuales y comunes que se cometen en el marco de esa protesta, es de gran valor al proteger la protesta social y eliminar cualquier posible vestigio de asignarle un valor delictivo.
En una cuestión de segundo orden, también es destacable que se descarte una imputación penal por delitos de atentado a la autoridad y daño, al no estar debidamente identificados los posibles autores. Si bien es una discusión que se escapa del análisis sobre la protesta en términos puramente penales, no es menor que incluso en situaciones de manifestaciones concurridas, se exija seguridad en la imputación, limitando entonces un uso punible de estos tipos penales.
La resolución, tal como fue dictada, implicó la absolución total de los gremialistas imputados.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.