Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Pueblo v. Álvarez
Argentina
Cerrado Resultado mixto
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Luego de una protesta campesina e indígena que se realizó cerca a los predios de unos ciudadanos, estos interpusieron una acción de reparación directa en contra del Estado. En tales protestas, los manifestantes ocuparon y dañaron los terrenos e inmuebles de los que eran propietarios los demandantes, generando una serie de perjuicios que, según ellos, se hubiesen podido evitar si la fuerza pública hubiera intervenido «de forma oportuna». El Consejo de Estado decidió condenar a la Nación y le ordenó indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales probados.
Un grupo de campesinos e indígenas realizó una protesta en contra del Gobierno Nacional. Con ocasión de la protesta, los manifestantes bloquearon la carretera Panamericana e ingresaron a varios predios aledaños. Los propietarios de dichos predios tuvieron que abandonarlos y parar el trabajo de las cosechas que estaban en curso.
Antes y durante la protesta, el gobernador del departamento en el cual se estaba llevando a cabo, solicitó varias veces apoyo, en la negociación con los manifestantes, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República. Sin embargo, las entidades mencionadas decidieron intervenir sólo cuando la manifestación había bloqueado el acceso a cierta parte del país y los daños a los predios ya se habían causado. La protesta terminó con una mesa de diálogo que escuchó los reparos de quienes participaron en la manifestación sin la intervención de la fuerza pública.
Los propietarios de los predios afectados interpusieron una acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio del Interior, porque a su juicio, la entidad omitió su deber de mantener el orden público, lo cual les causó una serie de perjuicios materiales e inmateriales.
La entidad accionada respondió a la demanda indicando que los daños en los predios habían sido causados por quienes participaron en la protesta, luego el Estado estaba exonerado de responsabilidad porque se configuraba la causal de “hecho de un tercero”. El Ministerio también expuso que aunque la protesta había sido un hecho imprevisible, se habían realizado las labores que estaban a su alcance para desbloquear la vía y sacar a los ocupantes de los predios.
El juez de primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda. Consideró que, para que la fuerza pública pudiera intervenir en la ocupación de los predios por parte de los protestantes y así evitar los perjuicios generados, era necesario que los demandantes hubieran solicitado previamente protección policiva. Inconformes, los demandantes apelaron la decisión.
El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenó a la Nación indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales generados por la «omisión» en el cumplimiento de deberes del Ministerio del Interior.
El Consejo de Estado tuvo que decidir si el Ministerio del Interior era responsable por no intervenir, «de forma oportuna», en una protesta que terminó en una vía de hecho y causó una serie de perjuicios en varios predios que fueron ocupados por los manifestantes.
El Consejo de Estado comenzó su análisis indicando que para determinar si el Estado debe indemnizar a un particular por la ocupación de un inmueble, es del caso determinar si la administración “actuó directamente, autorizó o toleró la ocupación”. Lo anterior, en la medida en que “las autoridades públicas tienen el deber constitucional de respetar los derechos de los particulares sobre toda clase de bienes y, por consiguiente, cuando los requieran para cumplir los fines del Estado, deben obrar de acuerdo con el ordenamiento y con sujeción al debido proceso” [p. 19].
Así, el Tribunal resaltó que si bien, la ocupación de los inmuebles afectados no fue realizada por agentes del Estado, “se demostró que la presencia de los manifestantes en sus sitios de concentración fue tolerada por la administración” [p. 23]. Esto, en la medida en que, a pesar de que el Gobernador del Cauca solicitó apoyo al Ejército y a la Policía Nacional, “ni la Policía ni el Ejército Nacional actuaron con el fin de restablecer por la fuerza el orden público”[p. 23].
A su vez, el Consejo de Estado agregó que si bien “el Estado tomó las medidas que consideraba necesarias para conjurar la situación y restablecer el orden público por la vía de la negociación, en el marco de las atribuciones que la Constitución Política y la ley le otorgan, resolviendo la tensión que para el momento existía entre el derecho de reunión y manifestación pública y el orden público, seriamente afectado con el cierre de la vía Panamericana”[p.24], lo que facilitó el inicio de las negociaciones, “en la práctica significó el desamparo de los intereses de los particulares de las zonas de concentración a las cuales no tenían acceso las fuerzas del orden. Así, aquellos tuvieron que sufrir las limitaciones de sus derechos hasta tanto se conseguían los acuerdos para superar los motivos de la protesta, pues […] para las autoridades la prioridad para ese entonces fue lograr el despeje de la vía pública” [p. 24].
De acuerdo con el Consejo de Estado, esta omisión por parte del Ministerio del Interior de mantener el orden público sacrificó “sin justificación los intereses de los demandantes” por lo que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenó a la Nación a pagar a los demandantes los perjuicios ocasionados por las protestas.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión tiene un resultado mixto, porque si bien sanciona al Estado por la omisión en el cumplimiento de sus deberes cuando sucede una vía de hecho producto de una protesta social, no incluye una explicación clara y específica de cuáles son las medidas permitidas a las autoridades “para reestablecer por la fuerza el orden público”.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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