Protesta Social y Violencia Policial

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Otro
  • Fecha de la decisión
    septiembre 22, 2020
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE
  • Número del caso
    STC7641-2020
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    Democracia, Funcionarios públicos, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Legislativa

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un grupo de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil colombiana interpusieron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otras entidades de la Rama Ejecutiva por la vulneración de múltiples derechos fundamentales, entre ellos, la protesta pacífica, la vida, la integridad personal, y la libertad de expresión y reunión, a causa de un accionar sistemático, violento y arbitrario por parte de la Fuerza Pública en medio de manifestaciones sociales. El Tribunal Superior de Bogotá denegó, en primera instancia, la tutela al considerar que carecía de sustento probatorio y por no observar el requisito de subsidiariedad. Los accionantes, junto a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), interpusieron recurso de apelación contra esa decisión. La Corte Suprema de Justicia revocó, el 22 de septiembre de 2020, la sentencia dictada por el Tribunal, y declaró que las conductas desplegadas por la Fuerza Pública habían tenido como resultado la restricción irregular del derecho a la protesta pacífica. Con base en esa conclusión, la Corte Suprema ordenó un conjunto de medidas dirigidas a modificar el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y otras instituciones de la Fuerza Pública, durante las manifestaciones, y a mantener una postura neutral por parte de las entidades estatales.


Hechos

Soledad María Granda Castañeda junto a un grupo de ciudadanos presentó acción de tutela en contra del Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Defensoría de Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la vulneración de sus derechos a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la vida, la integridad personal, el debido proceso, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento.

Los accionantes indicaron que la vulneración de sus derechos tuvo lugar por la intervención de forma sistemática, arbitraria y violenta de la Fuerza Pública en las manifestaciones, la “estigmatización” de quienes ejercen en forma pacífica su derecho a la protesta, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía y el Ejército Nacional, que tiende a dispersar las movilizaciones, así como el empleo de armas de tipo letal y altamente lesivas para la integridad humana, las detenciones arbitrarias e ilegales, y los ataques contra la libertad de expresión. Los accionantes expusieron los hechos y las evidencias que probaban tales circunstancias.

Entre ellos, destacaron que en 2017, durante la Minga Nacional indígena, miembros de la comunidad Wayúu fueron agredidos sin justificación por integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). En septiembre del mismo año, estudiantes de la Universidad de Cundinamarca, quienes expresaban su descontento por la elección del rector de la institución, fueron atacados por el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (GOES). Iguales circunstancias tuvieron lugar en contra de estudiantes de la Universidad Distrital en Bogotá, que se movilizaron para expresar su desaprobación por actos de corrupción al interior de su institución académica, y en contra de estudiantes de la Pontificia Universidad Javeriana, con sede en la capital.

En octubre de 2019, fueron atacados por el Ejército Nacional y por el ESMAD, miembros de la comunidad estudiantil de la Universidad del Atlántico. Asimismo, durante la “Manifestación Pacífica y Multitudinaria” (denominada así por sus promotores), realizada el 21 de noviembre de 2019 en forma simultánea en varias ciudades del país, y donde participaron diversos sectores sociales, se presentó un exceso del uso de la fuerza por parte del ESMAD en Bogotá, Medellín, Cali y Santander de Quilichao. Esta situación continuó varios días después.

Desde la convocatoria a las movilizaciones del 21 de noviembre, agentes del gobierno y entidades públicas realizaron acciones dirigidas a desincentivar el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica —entre ellas, la militarización de las ciudades, la declaración de toques de queda y la influencia sobre medios de comunicación para deslegitimar la manifestación—. Además, el día anterior al inicio de estas marchas sociales, la Fiscalía General de la Nación realizó 39 allanamientos en domicilios de personas relacionadas con las organizaciones y sectores convocantes, muchos de los cuales, fueron declarados posteriormente ilegales por jueces de control de garantías.

Los accionantes refirieron una gran cantidad de casos en donde, por el excesivo uso de la fuerza y la utilización de armas letales por parte de la Policía Nacional, el ESMAD, el GOES, y el Ejército Nacional, manifestantes han fallecido o han resultado gravemente lesionados con secuelas permanentes. Los actores indicaron haber sido víctimas también de arrestos injustificados, y en algunos casos conducidos por la policía nacional en vehículos particulares, sin identificación y sin ninguna razón. Durante las movilizaciones del 21 de noviembre, y en el marco del cubrimiento periodístico, se presentaron 47 casos de agresiones contra periodistas.

Los accionantes califican estas conductas como “constantes, reiterativas y persistentes”, las cuales tienen como finalidad debilitar su “derecho a expresarse sin temor”. Por este motivo, solicitaron: (i) ordenar al presidente de la República el despliegue de acciones tendientes a reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas; (ii) a las autoridades implicadas, abstenerse de volver a ejercer las acciones denunciadas; (iii) a la Defensoría del Pueblo, llevar a cabo el acompañamiento a las personas que terminan afectadas en razón a las protestas; (iv) a la Fiscalía y Policía Nacional permitir a las organizaciones de defensa de los derechos humanos verificar los casos de capturas y traslados irregulares de personas; y (v) solicitan la suspensión del ESMAD, hasta cuando se lleven a cabo los cambios estructurales solicitados.

El presidente de la República y el Ministerio del Interior indicaron que la acción presentada resultaba improcedente, pues no había – a su juicio – legitimación en la causa, y afirmaron que con la acción de tutela no era posible proteger derechos colectivos, ni emplearla para situaciones donde no se evidenciaba la existencia de un perjuicio irremediable. La Fiscalía señaló que la regulación al derecho a la protesta obedece al legislador, y no era procedente su regulación en sede de tutela. El Ministerio de Defensa manifestó que tanto la Policía Nacional como el ESMAD y el GOES tenían permitido usar “armas incapacitantes no letales”; y, la Policía Metropolitana de Bogotá, defendió el proceder del ESMAD y del GOES en situaciones de movilización social.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, actuando como juez de primera instancia, denegó la tutela, para lo cual argumentó que muchas de las vulneraciones alegadas no tenían un fundamento probatorio, y que la acción presentada no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues a su juicio los actores contaban con otros mecanismos jurídicos para exigir los remedios frente a las violaciones alegadas.

Los accionantes, junto a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentaron recurso de apelación, en el cual reiteraron los argumentos presentados en la acción, e indicaron que el Tribunal no realizó un estudio de fondo de la controversia.

La Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de segunda instancia, revocó el 22 de septiembre de 2020 la decisión del Tribunal, y en su lugar tuteló los derechos alegados por los accionantes, entre ellos el derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad, la Corte Suprema de Justicia colombiana se preguntó si existen prácticas sistemáticas al interior de las instituciones accionadas, en particular de la Fuerza Pública, que contribuyan a la vulneración del derecho a la protesta pacífica y la libertad de expresión en escenarios públicos, en el marco de las movilizaciones sociales. La Corte consideró que sí.

A partir de la evaluación de todos los hechos y cargos impetrados en contra de las autoridades accionadas, la Corte evidenció un proceder estatal que menoscababa “el derecho legítimo de los ciudadanos a manifestarse pública y pacíficamente” [P. 121]. Para la Corte, las situaciones expuestas y probadas, ponen de presente la existencia de problemas de tipo estructural que deben ser resueltos por el Ejecutivo y el Legislativo, entre ellos: (i) el uso de la fuerza como una respuesta tradicional y normalizada ante las movilizaciones ciudadanas, en especial para dispersar la manifestación pública; (ii) la incapacidad de las entidades y funcionarios accionados de mantener una postura neutral frente al ejercicio de la protesta; (iii) el desacato por parte del Estado de sus obligaciones convencionales respecto a la protección de los derechos de reunión y libre expresión, entre ellas el empleo de las medidas menos lesivas de la libertad, en caso que sea necesario intervenir en la protesta; (iv) la negativa de las entidades de Gobierno por reconocer la existencia de prácticas lesivas del derecho a protestar en democracia; y, (v) la falta de una ley estatutaria que limite el accionar de la fuerza púbica y regule su juzgamiento cuando el abuso de su fuerza conduzca a casos de violación del derecho a la protesta pacífica. El Alto Tribunal consideró que sí existe en Colombia una violación sistemática y normalizada de ese derecho por parte de la Fuerza Pública, principalmente por parte del ESMAD.

En el análisis del presente caso, la Corte resaltó la estrecha relación que existe entre la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación y protesta pacífica. Para la Corte, son derechos conexos que tienen una influencia recíproca entre ellos, y por ese motivo, son susceptibles de protección por vía de tutela, en los casos en que se evidencie su vulneración.

La Corte resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenó: (i) a todas las entidades accionadas, abstenerse de realizar conductas como las denunciadas; (ii) al Ministerio de Defensa, presentar disculpas públicas a la ciudadanía por los abusos perpetrados por la Fuerza Pública, en el marco de movilizaciones y manifestaciones sociales; (iii) al Gobierno Nacional, expedir un acto administrativo en donde ordene a miembros de la Rama Ejecutiva su neutralidad cuando se realicen manifestaciones pacíficas que cuestionen el accionar de Gobierno; (iv) a todas las accionadas, convocar una mesa de trabajo para restructurar las directrices de uso de la fuerza en estos escenarios, en dialogo con la ciudadanía; y (v) publicar la decisión adoptada, para incrementar la conciencia sobre el alcance del derecho a la protesta social, a la manifestación, así como a la reunión y la libre expresión.

Los magistrados Álvaro García Restrepo y Luis Alonso Rico Puerta se apartaron de la decisión y salvaron su voto, pues consideraron que la acción presentada no cumplió el requisito de subsidiariedad. El magistrado García consideró específicamente que las solicitudes realizadas por los accionantes excedían las competencias del juez de tutela, y son asuntos que dependen del poder legislativo. Para este magistrado, la Corte tomó una decisión dando credibilidad a lo indicado por los accionantes sin una prueba suficiente.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia colombiana expande el alcance de protección del derecho a la libertad de expresión, toda vez que consolida la jurisprudencia respecto a su protección por vía de la acción de tutela, y, tanto más, desarrolla su estrecha vinculación con los derechos a la reunión, protesta y manifestación pública. Asimismo, en esta decisión, que es sin lugar a dudas una sentencia de tipo estructural, el Alto Tribunal expone una situación de vulneración sistemática de derechos, y llama a una respuesta articulada y compuesta a varias entidades con el deber de remediar la práctica sistemática de vulneraciones a la protesta social que hoy existe en Colombia.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 1
  • Colom., Constitución Política, Art. 2
  • Colom., Constitución Política, art. 6
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 30.
  • Colom., Constitución Política, art. 37
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 94.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 152.
  • Colom., Constitutional Court, C- 223 de 2017
  • Colom., Constitutional Court, C- 089/1994
  • Colom., Constitutional Court, C-009/2018
  • Colom., Corte Constitucional, T-366/13
  • Colom., Corte Constitucional, C-742/12
  • Colom., Constitutional Court, C-825/04
  • Colom., Constitutional Court, C-453/13
  • Colom., Consejo de Estado, Sentencia Exp.. 21196, 18 de enero de 2012

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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