Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Orden Público, Expresión Política, Regulación de Contenido/ Censura
Perozo y otros v. Venezuela
Venezuela, República Bolivariana de
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que Venezuela fue resposanble de la violación del derecho a la libertad de expresión de varias personas vinculadas al canal de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV), quienes sufrieron una serie de actos de hostigamiento, persecución y agresiones físicas y verbales entre los años 2001 y 2005 por haber ejercido su libertad de expresión. La Corte también reprochó el hecho de que varios funcionarios públicos venezolanos hicieran declaraciones amedrentadoras sobre el ejercicio de la labor periodística de estas personas y del canal. La Corte Interamericana, al conocer el caso, determinó que el conjunto de hechos constituyeron formas de obstruir, obstaculizar y amedrentar el ejercicio de la profesión de los periodistas de RCTV. Así mismo, señaló que debido al contexto en el que se divulgaron las declaraciones de los altos funcionarios, se puso en un mayor grado de vulnerabilidad a las personas vinculadas a RCTV y que la falta de diligencia en las investigaciones, constituyó una falta a la obligación del Estado de prevenir e investigar los hechos.
Entre los años 2001 y 2005 Venezuela se encontraba en un periodo de polarización y conflictividad política y social, marcado por la violencia contra periodistas y medios de comunicación. En ese contexto, altos funcionarios públicos emitieron declaraciones sobre medios de comunicación en general y en particular sobre los dueños y directivos del canal de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV). Las declaraciones de los funcionarios fueron trasmitidas en un programa de televisión y en diversas intervenciones públicas durante el periodo mencionado. Los dueños y directivos fueron señalados de “fascistas”, “enemigos de la revolución”, “enemigos del pueblo de Venezuela” y como partícipes del golpe de Estado de 2002. Así mismo, RCTV fue incluido “como uno de cuatro medios de comunicación privados [a los que los funcionarios se referían como ] ‘los cuatro jinetes del Apocalipsis’; y se acus[ó] a dicho medio de ‘conspira[r] contra la revolución’, de ‘perversión golpista y fascista’ y de responder a un ‘plan terrorista’” [par.127]. De igual forma, en las intervenciones se hacía referencia al contenido de la información trasmitida por RCTV, especialmente sobre la supuesta falta de veracidad del medio, aduciendo que “incitaban a la violencia” y que “faltaban al respeto” y afectaban la honra del Presidente de la República. En ese sentido, los funcionarios se referían de manera permanente a la posibilidad de cancelar la concesión de dicho canal para operar [par. 127].
En el contexto mencionado, se realizaron manifestaciones violentas en las afueras de la sede de RCTV y en una oportunidad personas desconocidas “trataron de forzar las puertas de seguridad que dan acceso al canal incendiando un camión, dispararon en contra del edificio y escribieron insultos en las paredes” [par. 130]. Lo anterior impidió las labores de quienes trabajaban en el canal. Varios periodistas de RCTV fueron agredidos físicamente e insultados por personas indeterminadas en diferentes oportunidades mientras trataban de cubrir manifestaciones sociales. Igualmente, en diversas ocasiones a los periodistas se les impidió cubrir eventos oficiales y en otras sus vehículos fueron dañados.
Como consecuencia de lo anterior, los periodistas de RCTV se vieron afectados en su vida profesional y personal en vista del temor que sentían al realizar sus labores. Específicamente, señalaron que debían usar máscaras antigases y chalecos antibalas para realizar el cubrimiento de noticias en la calle, en zonas y eventos determinados [par. 272].
En vista de la falta de protección para los periodistas y trabajadores de RCTV, en enero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas cautelares a su favor. Así mismo, desde noviembre de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Venezuela la adopción de medidas provisionales de protección a favor de las personas vinculadas a RCTV.
Se denunciaron en total 30 hechos de este tipo ante el Ministerio Público. En algunos casos fue el Ministerio Público quien inició las investigaciones de oficio. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones tuvo “una inactividad procesal injustificada” y en algunas investigaciones no se realizaron todas las diligencias necesarias para comprobar “la materialidad de los hechos” [par. 331].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, determinó que el conjunto de hechos constituyeron formas de obstruir, obstaculizar y amedrentar el ejercicio de la profesión de los periodistas de RCTV. Señaló también que debido al contexto en el que se divulgaron las declaraciones de los altos funcionarios, se puso en un mayor grado de vulnerabilidad a las personas vinculadas a RCTV y que la falta de diligencia en las investigaciones, a su vez, constituyó una falta del Estado de su obligación de prevenir e investigar los hechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo que resolver dos problemas jurídicos. En primer lugar, tuvo que determinar si en un contexto de alta polarización y conflictividad social, las declaraciones y agresiones físicas realizadas por altos funcionarios públicos venezolanos y particulares sobre periodistas y directivos de un canal de televisión, constituyeron violaciones a los derechos a la integridad personal y a la libertad de expresión consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El segundo lugar, tuvo que resolver si en un contexto de alta polarización y conflictividad social, la obligación general de garantizar los derechos impone al Estado el deber de investigar efectivamente las agresiones y declaraciones de altos funcionarios públicos y particulares sobre periodistas y directivos de un canal de televisión “como medio para garantizar el derecho a la libertad de expresión y a la integridad personal, y evitar que [dichos hechos] continuaran ocurriendo” [par. 282].
La Corte IDH recordó que la libertad de expresión involucra tanto el derecho de las personas a expresar su propio pensamiento como también el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo. Reiteró que la libertad de expresión es fundamental para la consolidación de las sociedades democráticas y señaló que no solo se deberán proteger y garantizar la difusión de “información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, que implica tolerancia y espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionadas al fin legítimo que se persigue. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios” [par. 105].
La Corte enfatizó también en la obligación de los estados de minimizar las restricciones a la libertad de expresión y de procurar equilibrar la participación de las diversas voces y corrientes políticas en el debate público. La Corte indicó que para ejercer efectivamente el derecho a la libertad de expresión es necesario contar con las “condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan” [par. 107]. En este sentido, señaló que el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado de forma ilegítima “por actos normativos o administrativos del Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares. En el marco de sus obligaciones de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen” [par. 107]. Así mismo, reiteró la Corte que esta obligación general de garantía de los derechos humanos implica que los Estados deben “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” [par. 137].
En concordancia con lo anterior, la Corte se refirió al impacto que pueden tener las declaraciones de funcionarios públicos y los deberes que deben cumplir a la hora de ejercer su libertad de expresión. Para la Corte existen cuatro deberes generales que deben cumplir los funcionarios: 1) pronunciarse sobre temas de interés público; 2) “constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones”; 3) “deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos”; 4) asegurarse de que sus declaraciones no constituyan “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento” [par. 139]. Este último deber debe ser especialmente acentuado en “situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado” [par. 139].
Sumado a lo anterior, la Corte señaló que la situación de riesgo a la que normalmente estaría expuesto un periodista, puede exacerbarse por las declaraciones de funcionarios públicos. Esto es así porque algunos discursos oficiales pueden “provocar o sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen su libertad de expresión” [par. 143].
La Corte recordó que los Estados pueden ser responsabilizados internacionalmente por hechos cometidos por terceros. Esta situación se puede dar por las acciones u omisiones de funcionarios públicos que tengan una posición de garantes de los derechos humanos. Para la Corte “[e]l carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto de particulares. Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato” [par. 110].
Por otra parte, la Corte señaló que la obligación general de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención puede ser cumplida de diversas formas, dependiendo del “derecho específico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de protección” [par. 282]. En este sentido, indicó que la investigación sobre violaciones a derechos humanos sustantivos puede ser un medio para “amparar, proteger o garantizar ese derecho” [par. 283].
El Tribunal señaló que la obligación de investigar se desprende tanto de normas de Derecho Internacional como de las disposiciones consagradas en el derecho interno de cada Estado. De esta forma, los Estados deberán establecer, según su normativa interna, los procedimientos correspondientes para que las personas puedan denunciar o ejercer la acción necesaria para proteger sus derechos y de ser el caso, participar en el proceso y la investigación. Según la Corte, para demostrar si un determinado recurso es adecuado, “como puede ser una investigación penal, será preciso verificar que es idóneo para proteger la situación jurídica que se supone infringida” [par. 284].
En relación con la libertad de expresión, la Corte indicó que “la idoneidad de la vía penal como recurso adecuado y efectivo para garantizarla dependerá del acto u omisión violatorio de ese derecho. Si la libertad de expresión de una persona se ha visto afectada por un acto que a su vez ha vulnerado otros derechos, como la libertad personal, la integridad personal o la vida, la investigación penal puede constituir un recurso necesario y adecuado para amparar tal situación. Bajo otros supuestos, es posible que la vía penal no sea el medio necesario para garantizar la protección debida a la libertad de expresión. El uso de la vía penal ‘debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido’” [par. 285].
En el análisis del caso concreto, la Corte señaló que los pronunciamientos realizados por altos funcionarios públicos tenían carácter de oficial ya que «los referidos funcionarios públicos hicieron uso, en ejercicio de su investidura, de los medios que el Estado les proporcionaba para emitir sus declaraciones y discursos” [par. 138].
En este sentido, la Corte IDH indicó que “en los contextos en que ocurrieron los hechos del presente caso […], y al observar la percepción que de ese medio de comunicación han expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la sociedad, es posible considerar que dichos pronunciamientos de altos funcionarios públicos crearon, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicación. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística” [par. 148]. Sin embargo, consideró que estos discursos no se habían acreditado como «política de Estado» [par. 138].
Así mismo, la Corte indicó que los actos en contra de los periodistas de RCTV se realizaron cuando intentaban ejercer su labor. Señaló que tanto las agresiones, intimidaciones y amenazas contra periodistas, como los ataques violentos contra la sede de RCTV, produjeron un “efecto intimidatorio o amedrentador […] en las personas que estaban presentes y trabajaban en esos momentos en dicho medio de comunicación” [par. 333].
Finalmente, la Corte indicó que la mayoría de las investigaciones se caracterizaron por su inactividad procesal y la falta de diligencia. En consecuencia, la Corte indicó que “el conjunto de las investigaciones no constituyó un medio efectivo para garantizar los derechos a la integridad personal y a buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas” [par. 331].
En conclusión, la Corte consideró que “el conjunto de hechos probados conformaron formas de obstrucción, obstaculización y amedrentamiento para el ejercicio de las labores periodísticas de las presuntas víctimas, expresadas en ataques o puesta en riesgo de su integridad personal, que en los contextos de los referidos pronunciamientos de altos funcionarios públicos y de omisión de las autoridades estatales en su deber de debida diligencia en las investigaciones, constituyeron faltas a las obligaciones estatales de prevenir e investigar los hechos” [par. 334]. Por ello, responsabilizó al Estado venezolano por la violación de los artículos 1.1, 5.1 y 13.1 de la Convención Americana.
Sin embargo, la Corte no contó con elementos suficientes para probar la responsabilidad de Venezuela por otros hechos alegados, sin embargo, reiteró su jurisprudencia sobre restricciones indirectas al derecho a la libertad de expresión.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión, adoptada casi en los mismos términos del caso Perozo y otros v. Venezuela, estableció obligaciones claras para las autoridades del Estado cuando ejercen su libertad de expresión. Para la Corte, los funcionarios deben: 1) constatar en forma razonable los hechos en los que fundamentan sus opiniones; 2) evitar que con sus declaraciones se desconozcan o vulneren derechos humanos; 3) evitar que sus discursos interfieran de manera directa o indirecta o se conviertan en presiones lesivas sobre los derechos de los otros. Estos deberes deberán acentuarse en contextos de alta conflictividad social para evitar que las personas estén expuestas a un mayor riesgo de violencia.
Así mismo, la Corte señaló que el Estado debe organizar toda su estructura gubernamental para garantizar jurídicamente el ejercicio de los derechos humanos de forma libre y plena.
Igualmente, reitera el estándar según el cual la investigación sobre violaciones a derechos humanos sustantivos puede ser un medio para “amparar, proteger o garantizar ese derecho”.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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