Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina le concedió el derecho el derecho de réplica Domegej Antonio Petric, quien consideró que un diario publicó información difimatoria. El actor demandó al diario Página /12 —el cual dijo que Petric era el asesor de un presidente que reclutaba mercenarios en Croacia— para exigir su derecho a la réplica. El diario argumentó que el derecho a réplica era contrario a la Constitución. La Corte Suprema resolvió a favor de la parte actora y consideró que el derecho a réplica está garantizado por el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al tiempo que circunscribió su interpretación del derecho y lo limitó a informaciones erróneas y lo excluyó frente a las opiniones.
Domegej Antonio Petric demandó al diario Página/12 para que se le garantizara el ejercicio de su derecho a la réplica por considerar que el periódico había informado erróneamente sobre él. En particular, Petric se quejaba de que en la noticia se le hubiera asignado el rol de asesor de un presidente que estaba activamente reclutando mercenarios para pelear por Croacia en el conflicto en la antigua Yugoslavia. Petric señaló que la única información correcta era que era un asesor ad honorem de la representación de Croacia en la Argentina.
El diario, por su parte, argumentó que el artículo 14 de la Convención Americana era contrario a la Constitución ya que obligaba al diario a imprimir informaciones que no deseaba imprimir.
La Corte Suprema resolvió a favor de la parte actora y consideró que el derecho a réplica estaba garantizado por el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al tiempo que circunscribió su interpretación del derecho y lo limitó a informaciones erróneas y lo excluyó de las opiniones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina debió decidir si el derecho a réplica hace parte del ordenamiento jurídico y cuáles son sus condiciones.
La Corte consideró que el derecho a réplica está circunscripto a información errónea o difamatoria. Para el Tribunal, este derecho se limita al «ámbito de lo fáctico, lo relativo a hechos cuya existencia (o inexistencia) puede ser objeto de prueba judicial» (par. 9); es decir, queda fuera del alcance del derecho aquello que se vincula con la interpretación de los hechos, el campo «de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios críticos y de valor» (par. 9). De esta forma, la Corte trazó una distinción clara entre lo fáctico y la opinión. Sólo la información de primer tipo puede disparar un reclamo legítimo de derecho a réplica, cuando haya información (a) errónea y (b) difamatoria, donde el carácter de difamatorio surge de los hechos y no de las interpretaciones o de los juicios de valor que usualmente acompañan ese tipo de noticias.
En el caso Petric la mayoría del Tribunal se alineó con la disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O’Connor en el caso Ekmekdjián. La Corte consideró que el sistema sería inviable si cualquier opinión pudiera ser objeto de réplica: «Impracticable económicamente e incoherente desde el punto de vista lógico, tal pretensión importaría un claro menoscabo al derecho de libre expresión. La realidad desmentiría a la utopía: no habría muchas voces, habría silencio» (par. 9), dijo el Tribunal. .
La Corte realizó dos consideraciones adicionales que limitan la interpretación sobre el derecho a réplica en relación a su interpretación en el caso Ekmekdjián. En primer lugar, estableció que la información debe referirse de manera precisa a la persona involucrada, y segundo, que la información debe ser inexacta y perjudicial.
El juez Nazareno, en su voto concurrente, sostuvo que el derecho de réplica no contraviene lo dispuesto por la Constitución Nacional, como afirmó el diario.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande la libertad de expresión ya que acepta la validez del derecho a réplica, pero también lo limita, interpretándolo de forma más precisa a como lo había hecho en casos anteriores (por ejemplo en Ekmekdjian c. Sofovich). De esta forma, las circunstancias en las que un medio de comunicación podría verse obligado a publicar una réplica están circunscritas a criterios más específicos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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