Ocoró v. Contraloría Distrital de Buenaventura

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    diciembre 16, 2011
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que niega la solicitud/Interdicto denegado
  • Número del caso
    T-949/11
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Corrupción, Denuncias, Difamación oral, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Discurso especialmente protegido, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Rama Ejecutiva, Personas de relevancia pública, Declaraciones amenazantes

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia determinó que  las denuncias interpuestas por una contralora, en ejercicio de sus funciones, contra el alcalde de un municipio estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. El caso se originó después de que el  alcalde de Buenaventura interpuso una acción de amparo (acción de tutela) en contra de la contralora distrital de Buenaventura porque consideró que la entidad había vulnerado sus derechos a la honra y al buen nombre en tanto la funcionaria realizó manifestaciones públicas ante las autoridades competentes (penales y políticas) sobre presuntos actos de corrupción que estaban sucediendo en su alcaldía. Tales manifestaciones, para el alcalde, no tuvieron ningún sustento probatorio. La Corte decidió no tutelar los derechos del accionante.


Hechos

La Contraloría Distrital de Buenaventura presentó ante los órganos de control político de la alcaldía, los resultados de una auditoria realizada a la entidad territorial, en los cuales se afirmaba que había encontrado “malos manejos administrativos y financieros” [p. 3]. Ante esta situación, el alcalde convocó un “cabildo distrital” para tener la oportunidad de defenderse y replicar las afirmaciones de la contralora. En dicho cabildo la contralora denunció que era víctima de amenazas de muerte como consecuencia de su trabajo.

La Contralora denunció penalmente las amenazas en su contra, indicó que si se atentaba contra su vida sería responsabilidad de la administración distrital. Así mismo, informó de la situación al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción y resaltó que el Alcalde obstaculizaba su trabajo y tenía “sendos antecedentes de corrupción” [p. 4].

Ante esta situación, el Alcalde  interpuso una acción de amparo (acción de tutela) en contra de la Contraloría . En su criterio, las afirmaciones hechas por la funcionaria sobre presuntos actos de corrupción por parte de la administración no tenían ningún sustento probatorio y vulneraron sus derechos a la honra y al buen nombre. Indicó también que el daño causado por las afirmaciones era más grave “por ser él una figura pública, con lo que se incentiva la falta de institucionalidad y gobernabilidad del Distrito” [p. 4].

La Contraloría respondió la acción de tutela indicando que las “declaraciones respecto de la gestión administrativa del alcalde  fueron emitidas siempre en ejercicio de su función constitucional de control y vigilancia, soportadas en datos concretos hallados en las auditorías realizadas por la entidad, y consideró, por lo tanto, que no se violaron los derechos a la honra y al buen nombre” [p. 7]. Finalmente indicó que era cierto que la contralora había recibido amenazas de muerte, pero que las autoridades penales se encontraban investigando los hechos.

El juez de primera instancia tuteló los derechos del accionante y le ordenó a la contralora rectificar las afirmaciones hechas en el Concejo Distrital. La accionada impugnó la decisión. El juez de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia.

La Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y dejar sin efectos la orden de rectificación impuesta a la contralora.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si  las denuncias interpuestas por la contralora contra el alcalde de un municipio, en las cuales se indicaba, en primer lugar, que la administración del funcionario realizaba “malos manejos administrativos” de los recursos públicos, y en segundo lugar, que luego de las investigaciones de la contraloría, ella había recibido amenazas contra su integridad estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

La Corte explicó que los derechos a la honra y buen nombre estaban protegidos por la Constitución Política y varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sobre el derecho al buen nombre consideró que está relacionado con la reputación de una persona, “la existencia de un mérito, una buena imagen, un reconocimiento social o una conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es vulnerado cuando se difunde información falsa o inexacta, o que se tiene derecho a mantener en reserva, con la intención de causar desdoro contra el prestigio público de una persona” [p. 12].

Sobre el derecho a la honra la Corte expuso que se trata de “la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana” [p.12]. A su juicio, el derecho se vulnera cuando se difunde información falsa o  se realizan afirmaciones maliciosas sobre la conducta privada de una persona [p. 12].

Para la Corte “los derechos a la honra y al buen nombre son habitualmente confrontados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (medios masivos de comunicación o particulares), caso en el cual se ha insistido en la protección ‘prima facie’ de la libertad de expresión” [p. 12]. Así, sólo las “opiniones absolutamente irrazonables” que generen “un daño en el patrimonio moral del sujeto” no gozan de protección. Sin embargo, cuando la expresión cuestionada provenga de un funcionario público en ejercicio de sus funciones debe cumplir con estándares más exigentes. Ello es así porque, a juicio de la Corte, los funcionarios públicos sólo pueden realizar lo que la Constitución y la ley les permite, lo cual limita su autonomía y les exige una carga mayor de prudencia y respeto en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para sustentar este punto, la Corte citó el caso Apitz Barbera y otros v. Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, esto no quiere decir que los funcionarios públicos no puedan expresarse libremente, sino que “deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos” [p. 13][1]. Ahora bien, para la Corte, cuando las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones realicen investigaciones, no podrá entenderse que el contenido de las afirmaciones que surjan como resultado de dichas investigaciones  atentan contra la honra y buen nombre de los implicados. En todo caso la Corte aclaró que tales afirmaciones deben surgir de las investigaciones realizadas y respetar los principios de veracidad, imparcialidad y proporcionalidad.

En el caso concreto, la Corte consideró que la contralora tenía la obligación de informar al Concejo sobre el mal estado de las finanzas que encontró en el ejercicio de su función de control. Ella, como funcionaria pública en ejercicio de sus funciones, cumplió con su deber luego de hacer una respectiva evaluación de  la Administración Distrital, y, por lo tanto, su conducta no puede considerarse como violatoria de los derechos a la honra y al buen nombre del alcalde. Sobre las denuncias penales, la Corte indicó que también se encontraban protegidas por el deber que tienen todos los funcionarios públicos de poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos que podrían constituir un delito. Si bien la funcionaria responsabilizó a la administración distrital de las amenazas en su contra, lo hizo frente a una autoridad estatal la cual tiene el deber de investigar si tiene o no la razón. La Corte tampoco encontró que las afirmaciones fueran irrazonables pues las declaraciones hechas por la funcionaria se hicieron acatando las obligaciones de mayor diligencia que su cargo le imponía.

Por lo anterior, la Corte decidió no tutelar los derechos del accionante, revocar la sentencia de segunda instancia y dejar sin efectos la orden de rectificación impuesta a la accionada.

[1]Cita hecha por la Corte del caso Apitz Barbera v. Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión pues rechaza que las denuncias hechas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones puedan vulnerar los derechos a la honra y buen nombre de los investigados. También establece que es un deber de los funcionarios públicos denunciar, ante las autoridades competentes, los actos que conozcan y que puedan constituir un delito. De la misma manera, indica, como ya lo ha hecho tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que los funcionarios públicos tienen una carga mayor de “prudencia” a la hora de emitir juicios y opiniones en público.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • UDHR, art. 12
  • ICCPR, art. 17
  • CADH, art. 11
  • Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-411/95
  • Colom., Corte Constitucional, C-442/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04
  • Colom., Corte Constitucional, C-392/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-1037/08
  • Colom., Constitución Política, Art. 2
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 21
  • Colom., Corte Constitucional, T-720/06

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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