Nieto Marquez v. Las Igualadas

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    agosto 6, 2019
  • Decisión
    Rechazo de la acción, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    SU355/19
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
  • Palabras clave
    Figuras públicas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Constitucional consideró que el vídeo online de un periodista en el que comentaba y criticaba la opinión de un influencer sobre la comunidad LGBTI no vulneraba los derechos fundamentales al buen nombre y al honor de este último. El Tribunal estableció una prueba para distinguir entre la información fáctica y las opiniones teniendo en cuenta seis elementos contextuales. Además, algunos temas por su valor de interés público, como la igualdad de género o la discriminación de la comunidad LGBTI, deben ser considerados como discursos especialmente protegidos a la luz de los estándares colombianos e interamericanos de libertad de expresión. Por lo tanto, la Corte sostuvo que el video estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión porque representaba una opinión crítica basada en hechos públicamente disponibles, verdaderos y verificables relacionados con un tema social importante.


Hechos

La influencer cristiana Erika Nieto Márquez publicó un video en su canal de YouTube llamado «Mi video más sincero», donde hablaba de su opinión sobre la comunidad LGBTI, desde su perspectiva religiosa. Como respuesta, la periodista María Ángela Urbina publicó un video llamado «Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario» en «Las Igualadas», un canal de opinión que pertenece al diario El Espectador. Allí comentó y criticó el vídeo de Nieto. 

En respuesta, Nieto pidió al periódico El Espectador que rectificara la información difundida sobre «Las Igualadas», por la periodista Urbina. Según Nieto, la periodista Urbina realizó agresiones verbales, acusaciones difamatorias en su contra y decidió maliciosamente acusarla de ser una persona violenta y perversa, capaz de golpear y matar a otra persona por su orientación sexual. Además, Nieto alegó que Urbina dijo que ella pretendía incitar a sus seguidores a cometer actos atroces contra personas de la comunidad LGBTI. Por último, pidió al director del periódico que hiciera una rectificación pública. 

El director del diario El Espectador rechazó la petición de Nieto considerando, en primer lugar, que sólo es factible rectificar hechos falsos o erróneos pero no pensamientos u opiniones. En segundo lugar, «Las Igualadas» es un canal de opinión creado para discutir temas de género y discriminación. En consecuencia, la opinión emitida en esa plataforma es inviolable según el artículo 20 de la Constitución.

A raíz de esto, Nieto presentó una Tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y al honor.

El Tribunal de Primera Instancia falló en contra de la demandante al considerar que el video de la demandada no incluía expresiones que tuvieran la intención de ofenderla o tergiversar sus comentarios, sino de criticar las declaraciones que había hecho sobre la comunidad LGBTI. El Tribunal estableció que es diferente transmitir una información que una opinión, ya que la primera debe ser sometida a una revisión previa de veracidad e imparcialidad, para evitar que sea falsa o errónea. Es decir, la información falsa o errónea debe ser aclarada o rectificada. La opinión es subjetiva. 

La decisión no fue impugnada por el demandante.  

El Decreto 2591/91, que regula la tutela, establece que una vez concluido el trámite ordinario todo expediente de tutela debe ser enviado a la Corte Constitucional, la cual puede decidir seleccionarlo para una revisión especial o no. Este caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión.


Análisis de la Decisión

El juez Luis Guillermo Guerrero dictó la sentencia del Tribunal.

La cuestión principal ante la Corte era determinar si la periodista Urbina y el periódico El Espectador vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la demandante al publicar el vídeo titulado «Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario».

La demandante argumentó que la periodista Urbina hizo acusaciones difamatorias contra ella. El director del periódico El Espectador respondió que «Las Igualadas» es un canal de opinión protegido por el artículo 20 de la Constitución y que el contenido del canal no está dentro del ámbito del derecho a la información. 

El Tribunal mencionó que el artículo 20 de la Constitución incorpora la garantía de protección de la libertad de expresión en sentido estricto, y la libertad de opinión e información, el derecho de rectificación en condiciones de equidad y la prohibición de la censura, entre otros. 

Para el Tribunal, el derecho a la libertad de expresión incluye no sólo el derecho a expresarse sin ninguna interferencia arbitraria, sino también el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir las expresiones. La expresión es inseparable de los medios de difusión utilizados para hacerla efectiva. Las restricciones a las posibilidades de difusión constituyen, asimismo, una limitación a la libertad de expresión. Este derecho incluye también la libertad de elegir el tono o la estética del discurso.  

El Tribunal se refirió a las diferencias entre la libertad de información y la libertad de opinión. Para el Tribunal, la libertad de información conlleva una mayor carga para quienes la ejercen porque, al tratarse de la expresión de hechos, debe basarse en datos verificables y tiene la exigencia de veracidad e imparcialidad. La libertad de opinión, dado que su ámbito de protección incluye ideas, formas de ver el mundo y apreciaciones personales, no exige esos requisitos.

El Tribunal estableció una prueba para distinguir entre información y opiniones considerando seis elementos contextuales: «(i) el mensaje; (ii) el propósito; (iii) las características de la forma en que se difunde; (iv) la forma en que se utiliza y se presenta a una audiencia; (v) la presentación gráfica de la sección; y (vi) la longitud» [párrafo 4.2].

Hay casos en los que es difícil diferenciar la información de la opinión, especialmente cuando esta última no es pura y simple, sino que se combina con hechos. Para el Tribunal, los jueces deben estudiar el contexto y la función del contenido comunicado.

Por lo tanto, en este caso concreto, dice el Tribunal, aunque la opinión de «Las Igualadas» incluya información, es decir, hechos referidos en el vídeo, esto no implica que la naturaleza del canal de opinión mute, y sigue estando dentro del ámbito de la libertad de expresión. 

El Tribunal se refirió a los tipos de discurso especialmente protegidos por la libertad de expresión y a las prohibiciones o limitaciones a este derecho. 

Para la Corte, algunos temas como la igualdad de género o la discriminación de la comunidad LGBTI deben ser considerados como un discurso especialmente protegido a la luz de los estándares colombianos e interamericanos de libertad de expresión, por tratarse de un asunto de interés público. Cuando un individuo ejerce la libertad de expresión en aras del interés público, la posibilidad de imponer límites debe ser analizada con mayor rigor. La valoración de las opiniones como actos de control del poder público dentro de las democracias constitucionales debe tener un margen amplio y reflexivo. Para la Corte, «(i) cualquier limitación a la libertad de expresión debe estar expresamente justificada, (ii) las limitaciones a la libertad de expresión están bajo sospecha de inconstitucionalidad y están sujetas a un estricto control de constitucionalidad, especialmente las que tienen que ver con expresiones sobre asuntos de interés público, y (iii) la Constitución establece una prohibición general de censura» [párrafo 4.3].

En relación con las prohibiciones o limitaciones del derecho a la libertad de expresión, el Tribunal dijo que «aunque la regla general es que toda expresión está protegida por el derecho a la libertad de expresión, hay ciertos [tipos de] discurso que no sólo no están protegidos, sino que están sujetos a una prohibición manifiesta en la legislación nacional e internacional, como la pornografía infantil, la incitación al genocidio, la propaganda de guerra, la incitación a la violencia y al terrorismo» [párrafo 4.4]. 

El Tribunal citó a la CIDH, que ha señalado que «la imposición de sanciones por el abuso de la libertad de expresión bajo el cargo de incitación a la violencia (entendida como la incitación a cometer delitos, a quebrantar el orden público o la seguridad nacional) debe estar respaldada por una prueba real, veraz, objetiva y contundente de que la persona no se limitaba a emitir una opinión (aunque esa opinión fuera dura, injusta o molesta), sino que tenía la clara intención de cometer un delito y la posibilidad real y efectiva de lograr ese objetivo. Actuar de otro modo significaría admitir la posibilidad de castigar las opiniones, y todos los Estados estarían autorizados a reprimir cualquier tipo de pensamiento o expresión crítica con las autoridades que, como el anarquismo y las opiniones radicalmente opuestas al orden establecido, cuestionen la existencia de las instituciones actuales».

El Tribunal concluyó diciendo que, cuando surgen tensiones entre la libertad de pensamiento, opinión e información y los derechos al honor y al buen nombre, los Tribunales deben identificar qué libertad se está ejerciendo.  En el caso de la información, se exige una mayor carga de veracidad, imparcialidad e importancia pública, mientras que en el caso de los pensamientos u opiniones, los Tribunales deben valorar si son expresiones desprovistas de rudimentos de hecho, vejaciones o engaños.

El Tribunal consideró que el discurso expresado por «Las Igualadas» en el vídeo era una opinión crítica basada en el interés público, la verdad y los hechos verificables. Por ello, el vídeo estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión. En conclusión, el Tribunal confirmó la decisión de la primera instancia.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión amplía la expresión. El Tribunal estableció un estándar elevado para sancionar los discursos ofensivos e impactantes y se refirió a las cuestiones relacionadas con el género como una cuestión de interés público. Además, aplicó un estándar estricto en cuanto a la sanción de la «incitación al odio». El Tribunal también aplicó una prueba para diferenciar entre hechos y juicios de valor y aportó elementos para una evaluación contextual de lo que es una opinión. 

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ECtHR, Tamiz v. United Kingdom, App No. 3877/14 (2017)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso López Álvarez v. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141
  • CADH, art. 12
  • CADH, art. 13
  • ICCPR, art. 20

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, T-259/94
  • Colom., Corte Constitucional, T-602/95
  • Colom., Corte Constitucional, C-010/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-1202/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-1198/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-040/05
  • Colom., Corte Constitucional, T-626/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-417/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-439/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-298/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-218/09
  • Colom., Constitutional Court, T-260/10
  • Colom., Corte Constitucional, T-263/10
  • Colom., Constitutional Court, T-003/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-088/13
  • Colom., Corte Constitucional, T-040/13
  • Colom., Corte Constitucional, T-256/13
  • Colom., Corte Constitucional, T-135/14
  • Colom., Corte Constitucional, T-914/14
  • Colom., Corte Constitucional, T-015/15
  • Colom., Corte Constitucional, T-312/15
  • Colom., Corte Constitucional, T-277/15
  • Colom., Corte Constitucional, T-546/16
  • Colom., Corte Constitucional, T-693/16
  • Colom., Corte Constitucional, T-022/17
  • Colom., Corte Constitucional, T-695/17
  • Colom., Corte Constitucional, T-117/18

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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