Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Un periodista que trabajaba en un proyecto sobre las concesiones realizadas en la Zona Marítimo Terrestre de Santa Cruz, interpuso un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, Costa Rica. El accionante argumentó que la entidad administrativa vulneró su derecho al acceso a la información pública al negarse a suministrar la información solicitada sobre dichas concesiones. El caso fue conocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió proteger el derecho del accionante y ordenó a la Alcaldesa de la Municipalidad que en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, fuera entregada la información requerida.
En mayo de 2017, José Mojica Rojas, periodista del programa estudiantil Punto y Aparte en la Alianza con la Voz de Guanacaste, trabajaba en un proyecto sobre las concesiones realizadas en la Zona Marítimo Terrestre de Santa Cruz, Costa Rica. Al conocer que la Municipalidad de Santa Cruz tenía bases de datos sobre dichas autorizaciones, el 08 de mayo de 2017 envió al correo electrónico de la alcaldía una solicitud para obtener información general sobre las concesiones otorgadas por la Municipalidad en las playas del cantón, las particularidades de cada caso, las distintas bases de datos en las que está contenida dicha información, una copia del Plan Regulador de la Municipalidad y el Manual de Concesiones.
El 10 de mayo de 2017, hizo la solicitud forma oral y funcionarios de la Municipalidad negaron la entrega de la información aduciendo que era necesario tener el visto bueno de la Alcaldesa María Rosa López. Así, el 24 de mayo, Mojica se reunió con López para solicitarle la firma de la carta que le permitiera obtener la información requerida. Sin embargo, la funcionaria declinó revisar los documentos, a pesar de que en esa fecha se cumplía el plazo máximo para responder la solicitud (10 días).
El periodista realizó varias llamadas a la Alcaldía luego de lo acontecido, pero la información solicitada nunca fue suministrada. Por este motivo, el 8 de junio de 2017 Mojica interpuso un recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz.
A la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica conoció el caso y determinó que había sido lesionado el derecho del accionante al acceso a la información, por lo que ordenó a la Alcaldía suministrar al periodista los datos que solicitó en un plazo de 5 días.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Magistrada Nancy Hernández L.) tuvo que determinar si la negativa del Municipio ante el suministro de la información solicitada por el periodista en el plazo establecido por la Ley, vulneró su derecho al acceso a la información pública.
La Sala Constitucional inició su análisis citando su jurisprudencia relacionada con el derecho de acceso a la información pública. Señaló que el artículo 30 de la Carta Política costarricense y distintos instrumentos jurídicos internacionales, como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo entiende como un componente del derecho de información asociado a la libertad de expresión.
La Corte recalcó que el artículo 13 de la Convención Americana protege, entre otros, el derecho a solicitar y recibir información que poseen las entidades estatales. Además, de indicar que surge una obligación positiva de la Administración de suministrarla, pues “la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, la individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben estar garantizadas por el Estado de forma simultánea” [1]. Sin embargo, la Sala reiteró que existe información que puede estar excluida de la cobertura del derecho al acceso a la información, como lo son los secretos de Estado, por contraposición a otros “campos en los que explícitamente se debe promover el acceso” [2], como lo son en materia ambiental.
Más adelante, indicó que hoy en día el derecho de acceso a la información se ha visto influenciado por los avances tecnológicos y por ello ha ido surgiendo en otros países legislación para promover su uso en el acceso a la información pública. Frente a ello, la Sala retomó lo expresado por la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que ha exhortado a los Estados Miembros a que en su legislación adopten medidas destinadas a facilitar la disponibilidad de la información pública de forma electrónica o digital, según lo planteado en la “Ley Modelo de Acceso a la Información Administrativa” [3].
Partiendo de lo anterior, el tribunal reiteró existe un carácter progresivo del derecho al acceso a la información, y señaló que implica una mayor acción estatal destinada a los deberes de publicar de forma oficiosa la información pública. De ahí que, “hoy en día, la Administración está obligada a informar al administrado acerca de sus actuaciones y progresivamente hacer accesible la información que se encuentra en su poder mediante los medios tecnológicos que tenga a su alcance” [4]. Además, se recalcó que los usuarios tienen derecho a saber cómo fue recolectada dicha información y “la fuente de la que proviene” [5]. Gracias a esto, la Sala sostiene que se fortalece el “carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de prensa” [6].
Por otra parte, la Sala resaltó que la información ofrecida por medios informáticos debe estar en paquetes de datos de uso común preferiblemente, incluso, en la medida de lo posible, debe ser proporcionada en softwares sin costo alguno, pues así facilita el acceso a la información pública por parte de los administrados. No obstante, lo anterior debe respetar criterios de razonabilidad y de proporcionalidad, ya que el Estado, al momento de adquirir dichos softwares, necesita tener en cuenta las capacidades “presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos de cada Administración” [7], debido a que por el propósito de facilitar el acceso a la información no puede descuidar otros aspectos fundamentales del servicio público que se debe brindar a la población.
Para el alto Tribunal, el respeto de todos los aspectos antes señalados facilita la utilización de la información por parte de los administrados y, por ende, se fomenta la participación ciudadana respecto a la trasparencia y control del actuar de las entidades públicas.
Respecto al caso concreto, el Alto Tribunal señaló que al periodista no se le proporcionó la información solicitada, y rechazó el argumento de la municipalidad según el cual el comunicador debía solicitar citas en las distintas jefaturas para poder acceder a dicha información.
Por lo tanto, la Sala Constitucional concluyó que se había lesionado los derechos fundamentales del recurrente, en especial el derecho al acceso a la información pública. Como consecuencia, ordenó que en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se debía suministrar al periodista la información que solicitó.
No obstante, la Sala señaló que lo anterior se debe realizar salvaguardando posibles datos sensibles y de acceso restringido protegidos tanto en la Constitución Política como en la Ley 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Además, el Tribunal advirtió que, en caso de que la municipalidad no cumpla esta orden, podría imponerse las sanciones penales y administrativas contempladas legalmente.
[1] Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros V. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
[2] Costa Rica, Sup., Sentencia Nº 2014-4037
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] Idem.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión expande el derecho a la Libertad de expresión, al reiterar el derecho que tienen los ciudadanos de recibir información pública completa, actual y ordenada que le sea solicitada al Estado. Además, resalta el carácter progresivo del derecho al acceso a la información pública según el cual la Administración debe proponerse implementar medidas que faciliten el acceso a la información y preferiblemente por medios informáticos que utilicen softwares sin costo alguno.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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