Mohamed v. Presidente de la República de Sudáfrica

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Public Assembly
  • Fecha de la decisión
    abril 30, 2020
  • Decisión
    Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    21402/20
  • Región y País
    South Africa, África
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Expresión Religiosa
  • Palabras clave
    Funciones públicas/Bienes públicos, COVID-19

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Superior de North Gauteng en Sudáfrica encontró que las Regulaciones del Covid-19 que prohibían el culto en lugares religiosos era una limitación razonable y justificable de los derechos a la dignidad y la libertad de religión, circulación y asociación. Dos personas y un centro islámico presentaron una solicitud ante el Tribunal Superior en el que alegaban que el reglamento les impedía cumplir con su obligación religiosa de asistir a la mezquita para sus cinco oraciones diarias, y solicitaba una enmienda al reglamento para que se les permitiera el desplazamiento entre las residencias de las personas y los lugares de culto. La Corte sostuvo que el Reglamento se había implementado para limitar la propagación del coronavirus y que, por tratarse de una medida racional adoptada para lograr ese objetivo, constituían una limitación razonable y justificable del derecho a la libertad religiosa.


Hechos

El 15 de marzo de 2020, el presidente de la República de Sudáfrica declaró estado de emergencia en el país como respuesta a la pandemia del coronavirus. Posteriormente se promulgó una serie de Reglamentos que establecían un «encierro», confinando a todas las personas en sus hogares y prohibiendo cualquier viaje no esencial. El Reglamento prohibía todas las reuniones y exigía que todos los lugares «en los que se congrega la gente» estuvieran cerrados al público [párr. 13]. El 25 de marzo de 2020, se enmendó el Reglamento para permitir ciertas reuniones de personas, incluida la presencia de un límite de cincuenta personas en los funerales y se permitió que los buses operaran al 75% de su capacidad. El mes religioso de Ramadán comenzó el 24 de abril de 2020, por lo que las restricciones del Reglamento sobre reuniones religiosas habrían impedido que los musulmanes asistieran a la mezquita durante este mes.

Muhammed Bin Hassim Mohamed, Anas Mohammed Chothia y el Centro Islámico As Saadiqeen (los demandantes) presentaron ante el Tribunal Superior de Gauteng del Norte una petición alegando que las restricciones del Reglamento a las reuniones religiosas eran excesivas e inconstitucionales. Los peticionarios, además, solicitaron una orden para que el presidente enmendara las regulaciones para permitir el desplazamiento de las personas entre sus residencias y los lugares de culto. Además solicitaron  que se permitiera a un juez emitir un permiso para el culto en congregación en el que el juez podría estipular condiciones como el número permitido de feligreses, intervalos de tiempo entre congregaciones y medidas de higiene.

El United Ulama Council of South Africa y el Women’s Cultural Group fueron admitidos como amici curiae.


Análisis de la Decisión

El juez Neukircher dictó la sentencia del Tribunal Superior. La cuestión central ante la Corte consistió en determinar si la prohibición que establecía el Reglamento sobre las congregaciones en los cultos era razonable y justificable.

Los solicitantes argumentaron que el Reglamento les impedía realizar sus cinco oraciones diarias en el culto congregacional en una mezquita, como lo requiere el Corán, y que si la comunidad no podía realizar la  “oración congregacional mínima”, serían pecadores [párr.16.2]. Afirmaron que el Reglamento había «tipificado como delito la realización de lo que consideraban un acto de culto obligatorio» y que estaban «obligados a hacer la elección de Hobson entre desobedecer lo que consideran un principio fundamental de su creencia y desobedecer la ley»[párr. 18]. Los solicitantes reconocieron que la mayoría de los musulmanes de Sudáfrica no estaban de acuerdo con estas opiniones, pero sostuvieron que el Reglamento violaba sus derechos a la libertad de religión, de circulación, de asociación (incluida la asociación religiosa) y a la dignidad. Agregaron que debido a que el Reglamento limita sus derechos protegidos constitucionalmente, el Tribunal debía aplicar la prueba de justificación y proporcionalidad, y que la prueba no podía ser menos rigurosa debido al estado de emergencia.

Los demandantes afirmaron que las oraciones de la mañana, la tarde y la noche podrían limitarse de diez a quince personas; que los feligreses no estarían presentes por más de diez minutos y usarían máscaras; y que el Centro Islámico As Saadiqeen aseguraría que la mezquita fuera desinfectada antes y después de las oraciones. Agregaron que, si había más de quince feligreses, entonces se dividirían en grupos más pequeños y se mantendrían registros en línea para garantizar que no asistieran más de veinte personas a la vez. Los solicitantes afirmaron que debido a que el Reglamento ya había sido enmendado para crear ciertas excepciones a las limitaciones de las reuniones, debería crearse una excepción similar para el culto en congregación.

El Presidente de Sudáfrica reconoció que el Reglamento restringía los derechos constitucionales a la libertad de circulación y asociación, pero argumentó que estas limitaciones eran razonables y necesarias “dada la amenaza que representa el COVID-19 para la vida humana, la dignidad y el acceso a la atención médica” [párr. 32]. El Presidente sostuvo que el reglamento debía lograr un equilibrio temporal entre la prevención de la propagación del virus y la satisfacción de las necesidades de la población. El Presidente argumentó que las limitaciones de los derechos a través del Reglamento eran el resultado de una política gubernamental que constituía “una decisión política en la que un tribunal no debe interferir a la ligera” [párr. 43.2]. Con respecto a la aplicación de una prueba que evaluara la razonabilidad y la justificación de las medidas, el Presidente enfatizó que el Gobierno solo necesitaba demostrar que el Reglamento era una “medida racional” diseñada para lograr el objetivo de frenar la propagación de COVID-19 [párr. 43.3].

Los dos amici apoyaron la posición del Presidente. El United Ulama Council of South Africa sostuvo que, dado que las personas no tienen prohibido rezar en sus hogares, su «libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencias y opinión no está fundamentalmente limitada, salvo que se han impuesto restricciones a la oración en congregación» a fin de proteger otros derechos [párr. 47]. El Consejo enfatizó que el islam valora la santidad de la vida y la dignidad de la comunidad en general, y que el Reglamento representa este valor a pesar de la limitación del culto congregacional. En consecuencia, el Consejo sostuvo que los Reglamentos eran razonables y justificables.

Por su parte, Women’s Cultural Group argumentó que si se creaba una excepción para el culto en congregación como lo solicitan los solicitantes, las mujeres y los niños de hogares musulmanes se verían expuestos a riesgos y que, dado que los solicitantes no habían buscado ninguna excepción para el culto de mujeres en las mezquitas, la exención violaría el derecho a la igualdad.

El Tribunal tuvo que determinar si la prohibición del culto en congregación constituía una limitación razonable y justificable a los derechos a la libertad de religión, circulación, asociación y dignidad. La sección 36 de la Constitución es una cláusula de limitaciones generales y permite la limitación de derechos protegidos constitucionalmente solo en determinadas circunstancias. El artículo 36 (1) establece que “[l]os derechos consagrados en la Carta de Derechos pueden limitarse únicamente en términos de una ley de aplicación general en la medida en que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, igualdad y libertad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes” incluida la naturaleza del derecho; la importancia, el propósito, la naturaleza y el alcance de la limitación; la relación entre la limitación y su fin; y si existen medios menos restrictivos para lograr el propósito de la limitación.

Al pronunciarse sobre las limitaciones a los derechos, la Corte se refirió al caso Ministro del Interior c. NICRO 2005 (3) SA 280 (CC) y determinó que esa limitación implica «el equilibrio entre medios y fines», lo cual también conlleva a que «los intereses y valores diferentes y, a veces en conflicto, deban ser tenidos en cuenta»[párr. 41]. La Corte enfatizó que todo lo que se requiere es que el Reglamento sea una “medida racional” diseñada para lograr el objetivo de frenar la propagación del Covid-19, y señaló que los demandantes habían aceptado que el cierre de mezquitas no fue arbitrario.

La Corte discutió la naturaleza del derecho a la libertad de religión y citó de MEC for Education, KZN v.Pillay 2008 (1) SA 474 (CC) que había señalado que el ejercicio de prácticas religiosas está protegido debido a su importancia para la identidad humanas  y que tanto las prácticas voluntarias como obligatorias hacen parte de esa identidad. Con referencia al caso Christian Education South Africa v. Minister of Education 2000 (4) SA 757 (CC), la Corte señaló que el derecho a la libertad religiosa incorpora tanto las acciones como los pensamientos religiosos. La Corte también destacó el valor de  ubuntu en la jurisprudencia sudafricana, y se refirió a Moela v. Habib 2020/9215 (23 de marzo de 2020) y S v. Makwanyane 1995 (3) SA 391 (CC) al enfatizar la importancia por el respeto a ubuntu para la humanidad y la moralidad.

La Corte tomó nota de la grave amenaza que representaba la pandemia, en particular dada la pobreza en Sudáfrica, que agregó una carga para el Gobierno y aumentó los riesgos de la pandemia.

La Corte comentó que cualquier enmienda al Reglamento que permita que todas las personas se desplacen entre sus hogares y lugares de culto conduciría a que «innumerables números de personas … se muden de y hacia sus residencias todos los días» y que sería difícil imponer el distanciamiento social en esos lugares [párr. 68]. La Corte describió esta posible enmienda como “equivalente a abrir las compuertas” y que el gobierno sudafricano no tenía la capacidad de hacer cumplir la ley para garantizar que se respetaran las medidas de seguridad necesarias en estos lugares de culto [párr. 68]. Además, el Tribunal expresó su preocupación por el hecho de que los demandantes habían afirmado que “la mezquita es un lugar de refugio y un centro de asesoramiento para muchos, incluidas mujeres y niños, y se utiliza para alimentar a los que ayunan y a los pobres durante el mes de Ramadán ”[Párr. 19], por lo que no solo los fieles congregacionales asistirán a la mezquita.

Al reconocer que se habían incluido algunas excepciones en el Reglamento, la Corte destacó que éstas estaban estrictamente reguladas y habían sido consideradas por varios expertos con base en la necesidad de dichas excepciones. La Corte se refirió específicamente a la excepción otorgada a la asistencia a funerales y la distinguió de la asistencia a las oraciones diarias al señalar que un funeral es un “evento único” [párr. 73]. El Tribunal también se refirió a la excepción otorgada buses, indicando que los operadores de estos vehículos “transportan trabajadores esenciales hacia y desde el trabajo” y, por lo tanto, son un servicio esencial que contribuye al funcionamiento del país [párr. 74]. El Tribunal también mencionó varios ejemplos de propagación del virus después de reuniones religiosas.

La Corte concluyó señalando que “todo ciudadano está llamado a hacer sacrificios por sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución” en nombre del “bien común” y el “espíritu de ubuntu” [párr. 75]  y que estos sacrificios se estaban haciendo en todo el mundo.

En consecuencia, la Corte sostuvo que las restricciones no eran irrazonables o injustificables, particularmente dada la consulta que el gobierno había realizado para redactarlas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La Corte sostuvo que la restricción del culto en congregaciones era justificable, lo cual no impedía el ejercicio al derecho a la libertad religiosa como forma de reconocer la necesidad de proteger la salud pública durante la pandemia del coronavirus.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • S. Afr., Minister of Home Affairs v NICRO, 2005 (3) SA 280 (CC)
  • S. Afr., MEC for Education, KZN v. Pillay 2008 (1) SA 474 (CC)
  • S. Afr., Christian Education South Africa v. Minister of Education 2000 (4) SA 757 (CC)
  • S. Afr., Moela v. Habib, 2020/9215 (23 March 2020)
  • S. Afr., S v. Makwanyane, 1995 (3) SA 391 (CC)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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