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Sommer v. Marinović
Chile
Cerrado Resultado mixto
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La Corte Suprema de Chile absolvió al director del periódico en el que se publicaron expresiones injuriosas sin prueba del ánimo injuriandi. El caso se originó después de que un periodista y el Director de un periódico fueron condenados penalmente por escribir y publicar, respectivamente, información que vinculaba a un empresario con una persona investigada por pedofilia, prostitución y pornografía infantil. Consecuentemente, el periodista y el director interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional y alegaron que debido a que no confesaron haber emitido expresiones ni ejecutado “acciones de deshonra, descrédito o menosprecio”, no había prueba de que hubieran cometido la conducta objeto de reproche penal con ánimo injuriante. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso interpuesto por el periodista por razones procesales y absolvió al Director del periódico, ya que no existía prueba de negligencia de su parte en la publicación de la información.
En noviembre de 2003 un periodista publicó un artículo en el periódico ‘El Periodista’ en el que se afirmaba la existencia de un vínculo entre un empresario y Claudio Spiniak. Para la fecha en que se publicó el artículo, Spiniak estaba siendo procesado por abuso sexual a menores [1]. Asimismo, el artículo se refería al empresario como una «persona totalmente entregada a los vicios».
El empresario demandó por injuria al periodista y al Director del periódico que publicó la noticia. En primera instancia, el periodista y el director fueron condenados penalmente a 61 días de prisión, a pagar una multa y a la suspensión para el ejercicio de funciones públicas por el tiempo de la condena, como autores del delito de “injurias graves, por escrito y con publicidad” [p. 7]. Asimismo, se les ordenó pagar una indemnización civil a favor del empresario como resarcimiento al daño moral. La condena al Director del periódico se debió a que la legislación chilena sanciona penalmente al director de periódicos y/o medios de publicación en los que por negligencia aparezcan o se difundan expresiones injuriosas [2].
El Código Penal Chileno consagra la injuria como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, y se considera grave cuando entre otras, dichas expresiones “puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado”. Asimismo, dispone que las injurias escritas con publicidad se sancionan con mayor rigurosidad.
El periodista y el director interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional y alegaron que debido a que no confesaron haber emitido expresiones ni ejecutado “acciones de deshonra, descrédito o menosprecio”, no había prueba de que hubieran cometido la conducta objeto de reproche penal con ánimo injuriante. En este sentido, argumentaron que la conducta probada dentro del proceso “no encuadra en los extremos del tipo penal” por el que fueron condenados ya que no se acreditó el “dolo de injuriar” [p. 11].
Los representantes del director del periódico alegaron que en el proceso no existieron “hechos susceptibles de ser calificados de negligencia, elemento que […] justificaría la responsabilidad penal” [p. 3]. Lo anterior, debido a que el periódico no hizo más que recoger y publicar la nota que motivó la condena penal. Se afirma que el director “tuvo la máxima diligencia para dar cabida a la información de ambas partes, que se agotaron todos los mecanismos para exponer la posición de uno y otro con la mayor objetividad posible con el fin de que el lector juzgue la credibilidad de cada cual” [p. 13]. Además, se señala que al director del periódico no se le pueden extender las exigencias de la exceptio veratis, pues estas vinculan a quien emite la información [p. 14]. Por último, alegaron que las condenas penales son incompatibles con el estándar de “real malicia” consolidado en el derecho internacional de los derechos humanos lo que haría que, al condenar al Director del periódico, éste se convirtiera en censurador.
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso interpuesto por el periodista y absolvió al Director del periódico.
La Corte debió resolver si puede sancionarse penalmente al director de un medio de comunicación en el que se publicaron expresiones injuriosas sin prueba del ánimo injuriandi.
La Corte señaló que la legislación chilena prevé la sanción penal del director del periódico en el que se publiquen expresiones injuriosas siempre que se demuestre que se obró “con negligencia cuando el medio es puesto a disposición del publico (sic)” [p. 16].
Para el Tribunal el legislador trató de conciliar los derechos a la honra y a la libertad de expresión al situar “al director en posición de garante de la honra de quienes fueron referidos o aludidos en su medio de difusión, previendo a este respecto una conducta contraria al deber de obrar cuidadosamente, y también, para el caso de incumplimiento -esto es para cuando por negligencia del director se afecta el bien jurídico protegido- una sanción penal a título de autor» [p. 16].
En el caso bajo análisis, la Corte consideró que los jueces que emitieron la condena en contra del director del periódico omitieron “declarar la ocurrencia de hechos susceptibles de ser calificados de negligencia”. En efecto, para el Tribunal la responsabilidad penal no se justifica si no se determinan hechos calificados como negligentes. Por ello, acogió el recurso de casación a favor del director del periódico en el que se publicó la columna objeto de reproche penal. Por razones procesales, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el periodista.
[1] Corte Suprema de Justicia. 15 de agosto de 2015. Corte de Apelaciones de Santiago entrega fallo en Caso Spiniak.
[2] “Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte”. Ley 19.733.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Pese a que la decisión es favorable tanto al director del diario, la sentencia se fundamenta en normas que son contrarias a las garantías previstas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otras razones porque: (i) El tipo penal de injurias que aplica es ambiguo; (ii) incentiva la censura previa al reconocer que el director de un diario puede ser responsable por columnas que puedan ofender a personas de relevancia pública; (iii) no repara en la categoría de la persona que es objeto de las expresiones injuriosas; y (iv) no hace distinción alguna entre las expresiones que tienen relevancia pública y las que no.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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