Vigilancia, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
Rana Muhammad Arshad contra Pakistán
Pakistan
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales para prevención y protección de periodistas que están sujetos a unos riesgos particulares en el ejercicio de su profesión. El caso se originó a partir de que el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo sufrió acoso y amenazas de parte oficiales del Ejército colombiano debido a su cobertura en protestas en contra del gobierno. En su resolución, la Corte encontró que el Estado de Colombia violentó el derecho a la libertad de expresión de Restrepo por no haberle protegido y haber fracasado en investigar los hechos. Así mismo, la Corte concluyó que Colombia violó los siguientes derechos de Vélez Restrepo y su familia: vida e integridad personal, derecho a un juicio justo, derecho a la protección de su honor y dignidad, los derechos de la familia y el niño, derecho a la libertad de movimiento y residencia y al derecho de protección judicial.
En el año 1996, Luis Gonzalo Vélez Restrepo, un camarógrafo para un canal televisivo dedicado a noticias en Colombia, cubrió unas protestas en contra del gobierno. Mientras realizaba su trabajo oficiales del Ejército encargados de controlar las manifestaciones, agredieron físicamente a Vélez Restrepo. Como resultado, Vélez Restrepo tuvo que ser llevado a un hospital. Tras el incidente, Vélez Restrepo y su familia comenzaron a recibir amenazas de muerte y fueron víctimas de acoso incluyendo un intento de secuestro contra el periodista. Luego del primer incidente, hubo una investigación militar interna que resultó en medidas disciplinarias contra los oficiales involucrados. Asimismo, se comenzó una investigación militar de índole criminal, pero el archivo de documentos se extravió. Con relación a los acosos y a las amenazas no se realizaron investigaciones formales y nadie fue acusado.
Finalmente, Vélez Restrepo radicó su caso contra Colombia ante la Corte Interamericana. Vélez Restrepo argumentó que Colombia le violó los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 1 (obligación de respetar los derechos), artículo 4 (derecho a la vida), artículo 5 (derecho a la integridad personal), artículo 8 (garantías judiciales), artículo 11 (protección de la honra y la dignidad), artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión), artículo 17 (protección a la familia), artículo 19 (derechos del niño), artículo 22 (derecho de circulación y residencia) y artículo 25 (protección judicial).
La Corte reiteró su entendimiento del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto a las dos dimensiones que posee que son la social y la individual. La dimensión individual abarca el derecho a buscar e impartir información incluyendo su diseminación masiva. Por otra parte, la dimensión social corresponde al derecho colectivo de recibir información comunicada por otros. Asimismo, la Corte estableció que el ejercicio de la profesión periodística no puede ser desligada del derecho a la libertad de expresión. La Corte sostuvo que Vélez Restrepo había sido agredido por oficiales militares a pesar de estar en el pleno ejercicio de su profesión. De esta manera, la Corte entendió que el propósito de las agresiones fue para prevenir que Vélez Restrepo continuara grabando las manifestaciones y evitar que difundiera lo que ya había sido grabado. Además, la Corte determinó que las agresiones violaron su derecho a la libertad de expresión debido a que la información que Vélez Restrepo pretendía difundir era de interés público. La Corte afirmó que la agresión contra Vélez Restrepo podría haber causado un efecto amedrentador y negativo en otros periodistas que cubren noticias similares. Este efecto nuevamente viola el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir información.
Por otro lado, la Corte estableció que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión requiere condiciones y practicas sociales que lo favorezcan. La falta de protección y de una investigación apropiada por parte del gobierno frustró la posibilidad de unas condiciones convenientes para Vélez Restrepo. El Estado de Colombia tenía conocimiento de los acosos y amenazas contra Vélez Restrepo aun siendo su deber protegerle. Estas omisiones por parte de Colombia constituyeron una violación al artículo 5 (derecho a la integridad personal) y al artículo 13 (libertad de expresión) de la CADH.
La Corte indicó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales para prevención y protección de periodistas que están sujetos a unos riesgos particulares en el ejercicio de su profesión. La Corte además estableció que debido a la falta de protección y de una investigación apropiada ante el panorama de amenazas y acoso que sufrió, Vélez Restrepo y su familia se vieron en la obligación de solicitar asilo en los Estados Unidos. Este fracaso por parte del Estado constituyó una violación del derecho a circulación y residencia de la familia de Vélez Restrepo consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana. Esto resultó en una separación de la familia por un período. A su vez tuvo un impacto significativo en cuanto a la satisfacción de las necesidades materiales, afectivas y psicológicas en la vida de sus hijos. De esta manera constituyó una violación a los artículos 17 (protección a la familia) y 19 (derechos del niño) de la CADH. El Estado de Colombia, además, violó el artículo 8 (derecho a garantías judiciales) de la CADH cuando sólo llevaron a cabo una investigación sobre una violación de derechos humanos en la jurisdicción penal militar. La falta de una investigación apropiada por parte del Estado sobre lo ocurrido contra Vélez Restrepo configuró una violación del gobierno de Colombia a los artículos 8 y 25 sobre garantías judiciales y protección judicial, respectivamente. Finalmente, la Corte determinó que no se violentó el artículo 4 de la CADH sobre derecho a la vida debido a que no se pudo establecer que existió una verdadera amenaza a las vidas de Vélez Restrepo y su familia.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
El caso representa que los periodistas pueden expresarse libremente sin ningún tipo de castigo por parte del gobierno.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Not accepted by the court.
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