Lucía Méndez v. Alex Kaffie

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    mayo 4, 2016
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Remisión a la instancia respectiva para que se defina el caso según la decisión de la Corte, Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional, Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    ADR-3236/2015
  • Región y País
    México, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Artística
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Exceptio veritatis, Honra y buen nombre, Malicia, Personas de relevancia pública, Principio de Neutralidad, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En este asunto, la Primera Sala de la Suprema Corte de México, al resolver un amparo directo en revisión, desarrolla el derecho a la reparación integral por violaciones al derecho al honor, derivadas del desconocimiento de los límites de la libertad de expresión. La quejosa fue víctima de ataques personales, burlas e insultos por parte de un comunicador, quien la llamó «ladrona», «hambriada», «fracasada», entre otras expresiones insultantes. El asunto se desprende de una demanda civil por daño moral, en la que el a quo negó las pretensiones, en tanto que el ad quem revocó dicha sentencia, para efectos de otorgar una reparación consistente en la publicación de la sentencia, pero omitiendo ordenar una indemnización. Esto en virtud de diversas normas de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que establecen la indemnización como subsidiaria a la imposibilidad de reparar mediante la publicación de la sentencia, las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Primera Sala de la Suprema Corte.


Hechos

Con motivo de diversas entrevistas y reportajes que tuvieron lugar entre octubre de 2011 y octubre de 2012, efectuadas por un reportero sobre y a una mujer del medio artístico, ésta última demandó al primero. En la demanda, la artista solicitó lo siguiente:  i) la declaratoria judicial de que el reportero le causó daño moral por la afectación a su derecho al honor, reputación, la consideración que las demás personas tienen sobre ella, así como por la afectación a ella y a su familia, en atención a que el demandado ejercitó sus derechos a la libertad de expresión y a la información de forma ilícita; ii) la publicación y divulgación de la sentencia que se dictara en el juicio en todos los medios de comunicación y formatos en los que el demandado la dañó moralmente; y, iii) el pago de una indemnización para reparar el daño moral causado, atendiendo para lo anterior que el asunto trascendió al ámbito internacional pues la actora tiene un prestigio derivado de su carrera como artista [p. 3].

El 2 de julio de 2014, el juez que conoció del asunto dictó sentencia en la que determinó absolver al demandado. Inconforme con esta determinación la actora interpuso recurso de apelación. La sala que conoció de este revocó la sentencia de primera instancia para considerar que la actora acreditó la acción intentada y el demandado no probó sus excepciones y defensas, y declaró que en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, el demandado causó daño moral a la actora y por eso lo condenó a la reparación del daño. Tal reparación consistió en la publicación de la sentencia condenatoria en diversos programas y periódicos en los que divulgaron los hechos y opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral. Sin embargo, en la decisión se absolvió al demandado del pago de la indemnización reclamada por la actora.

En contra de tal determinación, mediante demanda presentada el 1 de diciembre de 2014, la actora solicitó el amparo de la Justicia Federal. En la referida demanda impugnó, entre otras cuestiones, la regularidad constitucional de los artículos 7, fracción VII, 30, fracción I, 31, 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que se refieren a las condiciones específicas de la sanción resarcitoria mediante la publicación de la sentencia y a la indemnización que habrá lugar cuando no se pueda publicar tal sentencia, por considerar que vulneraban su derecho a una justa indemnización dispuesta por el artículo 63, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El 14 de mayo de 2015, se dictó sentencia en la que se determinó negar el amparo solicitado.

Inconforme con dicha resolución, la actora interpuso un recurso de revisión, en el que expresó, en síntesis, que resultó incorrecta la decisión del tribunal colegiado por la que determinó la preclusión de su derecho para reclamar la inconstitucionalidad de los diversos artículos de la ley antes referida.


Análisis de la Decisión

El asunto principal resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, fue determinar si las normas impugnadas se ajustan al parámetro de regularidad constitucional a la luz del sistema de protección dual, y si permiten una justa indemnización por el establecimiento de responsabilidades ulteriores derivadas del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Al analizar la constitucionalidad de los artículos 7, fracción VII, 30, fracción I y 31 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encontró que estas, al definir qué debe entenderse por “figura pública”, establecen una diferenciación basada en la visibilidad que las personas ostentan frente a la sociedad en virtud de su actividad profesional o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada. Sin embargo, la Corte encontró también que dichas normas no sólo buscan proteger la libertad de expresión, sino también, la protección de la intimidad y de la vida privada de las personas que no se encuentran en dicho estatus. Por lo anterior, determinó que ambas finalidades tienen un asidero constitucional válido y objetivo [p. 61].

Por otro lado, respecto de los artículos 39, 40 y 41 de la citada ley, la Primera Sala determinó que la legislación incurre en un vicio de irregularidad convencional al permitir que los juzgadores puedan optar, en determinadas circunstancias, por no fijar una justa indemnización a favor de la parte que resiente el daño moral, pues limita la reparación del daño a la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral, lo cual contraviene el desarrollo jurisprudencial en materia de reparaciones que se ha desarrollado a partir del artículo 63, apartado 1 de la CADH. Ya que el artículo 41 restringe a la limitación a un tope máximo de la indemnización prevista en la ley de referencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tal situación vulnera el derecho a una justa indemnización y deviene inconstitucional porque obstaculiza la labor del juez en el cálculo de la misma, que debe estar basada en las particularidades del caso y en los principios de equidad, tras un ejercicio ponderativo en el que se parte de la premisa de que los jueces y tribunales deben hacer lo que esté a su alcance para favorecer la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad, particularmente cuando la controversia se suscite entre personajes públicos, como en el caso concreto. Vale la pena recordar que la Corte citó la exposición de motivos de la ley para recalcar los principios que esta refería:

«Una vez más conviene reiterar que la exposición de motivos de la ley impugnada advierte la necesidad de seguir los estándares internacionales en materia de libertad de expresión para no representar un obstáculo directo o indirecto a ésta, especialmente cuando, en algunas circunstancias, el reproche del Estado y las sanciones derivadas de éste, podrían significar el establecimiento de un efecto inhibidor que signifique una situación en la que las personas se detengan o se sientan intimidadas por un eventual reproche del Estado al momento de expresar libremente sus ideas y sentimientos» [p. 90].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Esta resolución expande el alcance del derecho a la libertad de expresión dado que desarrolla la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de reparaciones, específicamente tratándose del derecho a una justa indemnización derivada del establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Perspectiva Global

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La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • MEx., Constitución Política, art. 1
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y a la Propia Imagen en el Distrito Federal, art. 7
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, art., 30
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y a la Propia Imagen en el Distrito Federal, art. 31
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, art. 39
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, art 40
  • Mex., Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, art. 41
  • Mex., Sup., ADR 2044/2008 (Jun. 17, 2009)
  • Mex., Sup., AD-28/2010 (Nov. 23, 2011)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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