Kyagulanyi v. Fiscal General

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    enero 23, 2021
  • Decisión
    Moción concedida
  • Número del caso
    Causa No.16 de 2021
  • Región y País
    Uganda, África
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Elecciones, Discurso Político, COVID-19

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Superior de Uganda determinó que la reclusión de un candidato presidencial en su domicilio por las fuerzas de seguridad constituía una detención ilegal y ordenó que se levantara el confinamiento. El día de las elecciones presidenciales en Uganda, miembros de la fuerza policial y del ejército de Uganda rodearon la casa del candidato presidencial afirmando que era necesario llevarlo a él y a su familia a su domicilio para neutralizar las amenazas a la seguridad. Aunque les fue negado el acceso a él, los abogados del candidato interpusieron un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Superior, alegando que se violó su derecho a la libertad personal. Nueve días después de la elección, la Corte sostuvo que el confinamiento constituyó una detención ilegal al no haber sido llevado a una comisaría o ante un juez. En consecuencia, ordenó que se levantaran las medidas de detención y se restableciera su libertad personal.

Columbia Global Freedom of Expression considera que este caso puede tener motivaciones políticas y, aunque este caso no está legalmente vinculado a la libertad de expresión, constituye una violación de esos derechos.


Hechos

En noviembre de 2020, Robert Kyagulanyi, más conocido como Bobi Wine y candidato presidencial contra el titular Yoweri Museveni, fue arrestado y acusado de infringir las Reglas Covid-19 por las reuniones que llevó a cabo durante su campaña presidencial. El candidato presidencial fue puesto en libertad bajo fianza el 20 de noviembre de 2020 bajo estrictas condiciones, aparentemente de conformidad con los protocolos Covid-19, que incluían limitar sus encuentros de campaña a no más de 200 personas y exigir que todas las reuniones finalizaran a las 18:00.

El 14 de enero de 2021, Uganda celebró sus elecciones presidenciales. Cuando Kyagulanyi y su esposa, Barbra Kyagulanyi Itungo, regresaron a casa después de emitir su voto, su casa estaba rodeada de soldados y policías, quienes les obligaron permanecer en el lugar. También se les negó el acceso a sus familiares, abogados y médicos. El 18 de enero de 2021, a cinco de los abogados de Kyagulanyi se les negó el acceso a la casa después de que los Kyagulanyi hicieran una llamada telefónica a los abogados.

Geoffrey Turyamusiima, uno de los abogados y amigos personales de Kyagulanyis, se acercó a la Corte en su nombre y señaló que no podían jurar ninguna declaración en su propio nombre. El abogado solicitó un recurso de hábeas corpus exigiendo que el Fiscal General, el Jefe de la Fuerza de Defensa y el Inspector General de Policía “presenten los cuerpos de Kyagulanyi Sentamu Robert y Barba Kyagulanyi Itungo” ante la Corte [pág. 1].


Análisis de la Decisión

El juez Michael Elubu dictó sentencia del Tribunal Superior. La Corte debía determinar si el derecho de la familia Kyagulanyi a la libertad personal fue violado por la acción del Estado y si  se debió o no conceder la solicitud de hábeas corpus.

El Jefe de Servicios Jurídicos del Ministerio de Defensa y Asuntos de Veteranos afirmó que los Kyagulanyis «no estaban bajo la custodia de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda» [pág. 5]. El Subinspector General de Policía afirmó que Robert Kyagulanyi «no estaba bajo custodia policial … [él] está en su residencia junto con la policía brindándole la protección necesaria» y que la movilidad de los Kyagulanyis no había sido restringida de ninguna manera [pág. 5]. El Subinspector General argumentó que Kyagulanyi había violado las condiciones de su libertad bajo fianza al realizar reuniones de campaña que tuvieron más de 200 asistentes el 23 de noviembre y el 1 y 8 de diciembre de 2020. Añadió que existían serias preocupaciones de seguridad dadas las declaraciones hechas por Kyagulanyi después de las elecciones para «hacer a Uganda ingobernable» y que «en el pasado había incitado disturbios». El Subinspector General describió la conducta de las fuerzas de seguridad como «una acción preventiva de la Fuerza de Policía de Uganda con el objetivo de neutralizar las amenazas a la seguridad que han sido detectadas por los órganos de seguridad» y que las restricciones a la circulación de Kyagulanyi «son en interés de la protección de la vida y la propiedad” [p. 8]. También negó que a Kyagulanyi se le hubiera rechazado el acceso a sus abogados.

Los funcionarios estatales también afirmaron que, dado que los Kyagulanyis no estaban recluidos en una «instalación gubernamental designada», una solicitud de hábeas corpus era inapropiada y que la movilidad de Barbra Kyagulanyi Itungo «no se ha restringido de ninguna manera» [pág. 12].

La Corte dictaminó que no era posible determinar la naturaleza de la detención de los Kyagulanyis sin examinar las pruebas, por lo que rechazó el argumento del Estado de que no se trataba de un asunto de hábeas corpus adecuado. Con respecto al derecho a la libertad de Barbra Kyagulanyi Itungo, la Corte señaló que el Estado negó que su movilidad hubiera sido restringida y por lo tanto ordenó “el restablecimiento inmediato de [su] plena libertad personal” [pág. 12].

Al evaluar la prueba, la Corte sostuvo que estaba claro que Kyagulanyi había sido «confinado» en su casa y que, aunque sostuvieron que era por su seguridad, el Estado sí «reconoció que la movilidad del demandante ha sido restringida al confinarlo en su casa” [p. 14]. La Corte citó la definición de libertad del Diccionario de Derecho Negro como “libertad de restricción externa arbitraria o indebida por un gobierno” y concluyó que la libertad de Kyagulanyi había sido vulnerada [p. 14]. En consecuencia, sostuvo que la Corte podía realizar la audiencia de hábeas corpus.

A continuación, la Corte examinó la justificación del Estado de que la privación de la libertad de Kyagulanyi fue «una acción preventiva para proteger la vida y la propiedad» [pág. 15]. El artículo 24 de la Ley de policía, capítulo 303, permite a un agente de policía arrestar y detener a una persona si tiene «motivos razonables para creer» que es necesario evitar lesiones físicas, daños a la propiedad o un delito contra la «moralidad pública en un lugar público» u “obstrucción ilegal en una carretera” o “daño o sufrimiento indebido a un niño u otra persona vulnerable ”[pág. 15]. Sin embargo, la Ley de policía exige que toda persona detenida en virtud del artículo 24 sea llevada a una comisaría de policía o ante un juez. El Tribunal sostuvo que, por lo tanto, esta disposición no se cumplió ya que el Estado no había arrestado a Kyagulanyi y no lo había llevado a una comisaría de policía ni ante un juez. En consecuencia, la Corte sostuvo que la privación de libertad de la familia Kyagulanyi no podía considerarse como una “detención preventiva” lícita [pág.16].

La Corte reconoció que “[l]as preguntas más pertinentes” son las alegaciones de que Kyagulanyi y su partido político están incitando a disturbios e insurrecciones y señaló que “es cierto que todas estas son acusaciones serias de delitos graves” [pág. 16]. Sin embargo, enfatizó que el Estado debe respetar el «debido proceso» y llevar a Kyagulanyi a juicio o dejarlo en libertad. El Tribunal se refirió al artículo 23 de la Constitución que trata sobre los derechos de las personas detenida. El artículo protege el derecho a la libertad personal y estipula que cualquier arresto y detención sólo puede realizarse en un «lugar autorizado por la ley», además exige que toda persona que sea arrestada y detenida debe comparecer ante un tribunal dentro de las 48 horas  siguientes al arresto, además de que se les debe permitir el acceso a servicios médicos y legales. El artículo 23 (9) prevé expresamente el derecho a una orden de hábeas corpus.

El Tribunal se refirió al caso de la Corte Suprema de Obbo contra el Fiscal General No. 2 de 2002, al enfatizar que el propósito principal de los derechos constitucionales consiste en protegerlos y que las limitaciones a éstos solo serán el fin secundario, permitido sólo en “circunstancias excepcionales” [p. 18]. También mencionó el caso Kuteesa v. Fiscal General Const. Petición. No. 46 del caso de 2011 que había destacado que “la preservación de la libertad personal es tan crucial en la Constitución que cualquier derogación de ella … es solo temporal y no indefinida” [. 18-19].

En consecuencia, la Corte sostuvo que “la restricción indefinida y continua del Demandante en su domicilio es ilícita” y que, por lo tanto, se vulneró su derecho a la libertad personal [pág. 19]. El Tribunal ordenó que se levantaran las restricciones impuestas a Kyagulanyi y que se restableciera su libertad personal. El Tribunal también ordenó que Kyagulanyi cumpliera con las regulaciones de Covid.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

A pesar de que este fallo se centró principalmente en el derecho a la libertad personal, confirmó que un oponente político no puede ser detenido sin el debido proceso y, por lo tanto, amplía el derecho a la libertad de expresión política en Uganda.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Uganda, Const. art. 23
  • Uganda, Charles Onyango Obbo v. Fiscal General, [2004] UGSC 1
  • Uganda, Kuteesa v. Fiscal General, Petition No. 42 of 2011.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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