Kathumba v. Presidente de Malawi
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Key Details
- Tipo de Expresión
Public Assembly - Fecha de la decisión
septiembre 3, 2020 - Decisión
Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional - Número del caso
Referencia Constitucional 1 de 2020
- Región y País
Malawi, África
- Órgano Judicial
Corte o Juzgado de primera instancia - Régimen Jurídico
Derecho Constitucional - Palabras clave
COVID-19, Salud
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Analisis de Caso
Resumen y resultado del caso
El Tribunal Superior de Malawi determinó que las medidas de cierre, implementadas en respuesta a la pandemia del coronavirus, afectaron los derechos fundamentales a tal punto que derogaron dichas garantías y, por lo tanto, eran inconstitucionales. Un grupo de personas y organizaciones de la sociedad civil presentó sus argumentos ante la Corte, alegando que las Reglas que el Ministro de Salud promulgó en virtud de la Ley de Salud Pública no se habían aplicado adecuadamente y violaban gravemente una serie de derechos protegidos constitucionalmente, incluyendo los derechos a la libertad de conciencia, religión y asociación. Aunque el Ministro de Salud había revocado las Reglas antes de la audiencia, el Tribunal evaluó su constitucionalidad, sosteniendo que era probable que se adoptaran reglas similares en el futuro. El Tribunal determinó que las restricciones erosionaban el “contenido esencial” de los derechos y, por lo tanto, constituían derogaciones y no meras limitaciones de los derechos. El Tribunal sostuvo que las medidas eran inconstitucionales dado que las derogaciones solo se permiten en casos excepcionales cuando se ha declarado el estado de emergencia y que, en todo caso, los derechos a la libertad de conciencia, religión y asociación nunca podrían derogarse.
Hechos
El 20 de marzo de 2020, el presidente de Malawi, Peter Mutharika, declaró el estado de desastre en respuesta a la pandemia del coronavirus. La declaración se hizo en virtud de la sección 32 de la Ley de Preparación y Alivio en Casos de Desastre, 24 de 1991. Posteriormente, el Ministro de Salud y el presidente de un comité del gabinete creado especialmente para responder al Covid-19 declararon al coronavirus como una “enfermedad formidable” y publicaron las Reglas de Salud Pública (Prevención, Contención y Manejo del Virus Corona), bajo la Ley de Salud Pública, 12 de 1948. Las Reglas, que constituyen legislación delegada, no se presentaron ante el Parlamento y, por lo tanto, la legislatura no participó en la redacción de su contenido.
El 13 de abril de 2020, el Ministro de Salud declaró un bloqueo de 21 días con base en las precitadas Reglas. Tres días después, el Inspector General y el Comandante de las Fuerzas Armadas de Malawi anunciaron que estaban “listos para desplegar policías y soldados para hacer cumplir el cierre” [párr. 1,5].
El 17 de abril de 2020, dos ciudadanas, Esther Kathumba y Monica Chnag’anamuno, se unieron a la Coalición de Defensores de Derechos Humanos y al Programa y Sociedad del Sínodo de Livingstonia de la Iglesia Presbiteriana de África Central, y demandaron la constitucionalidad de las Reglas en Blantyre. Por su parte, Paster David Mbewe presentó una solicitud por separado en Lilongwe sobre el mismo tema. Los dos casos fueron acumulados y escuchados de manera conjunta ante el Tribunal Superior de Lilongwe.
En la primera audiencia, el Tribunal Superior otorgó una medida cautelar y, antes de la segunda audiencia, el Ministro de Salud revocó el Reglamento. Sin embargo, la Corte sostuvo que el asunto no era discutible ya que las “cuestiones … son susceptibles de repetición” y por lo tanto acordó pronunciarse sobre el fondo de la demanda [párr. 3.6].
Análisis de la Decisión
El juez Manda emitió la sentencia unánime del Tribunal. La cuestión central para la Corte consistió en determinar si el cierre declarado por el Ministro de Salud era constitucional dado el impacto que tuvo en los derechos y libertades constitucionales.
Kathumba argumentó que los derechos a la actividad económica, la libre movilización, la dignidad, la libertad de asociación, la libertad de conciencia y la libertad de reunión se habían visto gravemente afectados por la declaración del estado de emergencia. Afirmó que “los derechos de la población han sido restringidos de una manera tan grave que constituyen una derogación, y la única forma en que dicha derogación sea permisible es a través de la declaratoria del estado de emergencia” [párr. 7.1].
El Estado aceptó que el cierre tuvo un impacto grave en la satisfacción de los derechos, pero sostuvo que estas eran limitaciones justificables de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 y que, por lo tanto, no constituían una derogación de los derechos bajo el artículo 45.
El artículo 44 es una cláusula de limitaciones generales y establece que “no se podrán imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución salvo los prescritos por la ley, que sean razonables, reconocidos por los estándares internacionales de derechos humanos, y necesarios en una sociedad abierta y democrática”.
La sección 45 (1) establece que “[n]o se permitirá la derogación de los derechos contenidos en este Capítulo, salvo en la medida prevista en esta sección y no se hará tal derogación a menos que haya habido una declaración de un estado de emergencia dentro del significado de esta sección”. Sin embargo, la subsección (2) establece que “[n]o habrá derogación con respecto a… (h) el derecho a la libertad de conciencia, creencias, pensamiento y religión y a la libertad académica”.
La Corte discutió la diferencia entre limitaciones y derogaciones y describió las limitaciones como «restricciones que son necesarias para equilibrar derechos en competencia o en conflicto, o para armonizar derechos con otros intereses públicos»; mientras que las derogaciones son «límites adicionales temporales, o suspensiones de derechos, impuestos durante un estado de emergencia” [párr. 7.4]. La Corte agregó que existe una derogación si la restricción a los derechos es tal que “niegan el contenido esencial de los derechos”, y que en estos casos esas restricciones deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 45 de la Constitución [párr. 7.5]. Para la Corte, si lo que ocurre son simples limitaciones a los derechos, lo cual implica que su contenido esencial permanezca intacto, todo lo que debe ocurrir es que las limitaciones pasen la prueba establecida en la sección 44.
Al aplicar estos principios al presente caso, la Corte sostuvo que las restricciones a la circulación, venta y compra de alcohol, comercio y reuniones religiosas y sociales “restringían o restringirían la actividad comercial esencial y el sustento de los ciudadanos cuyos derechos constitucionales a la vida y la dignidad se vieron amenazadas como consecuencia del impacto que las restricciones tuvieron sobre” diversos derechos, incluidos los derechos a la libertad de conciencia, religión, asociación, circulación y acceso a la justicia [párr. 7.7].
La Corte aceptó que el ejecutivo estaba facultado para adoptar medidas para responder a la pandemia del Covid-19, pero alegó que el impacto de las Reglas se extendió a tal punto que erosionó los derechos fundamentales y por lo tanto constituían una derogación y no una mera limitación de los derechos protegidos constitucionalmente. La Corte añadió que el cierre «restringe fundamentalmente» varios derechos, tales como la libertad de conciencia, creencias, pensamiento y la libertad religiosa, los cuales no pueden ser derogados según lo establece el artículo 45 (1).
En consecuencia, el Tribunal sostuvo que, dado que no se había declarado el estado de emergencia y que el Reglamento había afectado ciertos derechos inderogables, el Reglamento se había promulgado en contra de las estipulaciones del artículo 45 y, por lo tanto, era inconstitucional.
La Corte también sostuvo que el “derecho a la seguridad social está implícitamente garantizado en los artículos 19 (dignidad humana) y 16 (derecho a la vida)” [párr. 10.1.6]. La Corte se refirió al caso indio Olga Tellis v. Bombay Municipal Corporation 1986 AIR 180, 1985 SCR Supl. (2) 51, que sostuvo que “el derecho a la vida no puede ejercerse sin factores habilitantes” [párr. 8.5]. Agregó que sería “inconstitucional si el encierro en el contexto del asunto que nos ocupa se implementara sin respetar los derechos a la vida y a la subsistencia” [párr. 8.5].
La Corte comentó que la restricción de los derechos fundamentales era particularmente severa ya que las Reglas restringían el acceso a los tribunales, ya que no existía ninguna disposición que permitiera demandar la imposición de estas medidas. La Corte agregó que muchas de las protecciones que se otorgan durante la declaración de un estado de emergencia, tales como el requisito de una mayoría de dos tercios en el Parlamento para extender el estado de emergencia, no existían con respecto a un estado de desastre. La Corte enfatizó que “[i] dentro de los controles y contrapesos bajo la sección 45 se encuentra el derecho de la población a impugnar la imposición de medidas que derogan derechos” y reiteró que estas simplemente no estaban presentes en las Reglas promulgadas de conformidad con una declaración de un estado de desastre. [párr. 7.10].
Además, la Corte sostuvo que las Reglas violaban el principio de separación de poderes ya que el Ejecutivo excedió sus poderes al establecer cómo el Parlamento y los tribunales debían operar durante el cierre. La Corte, con referencia al caso Lin Xiaoxiao v. Fiscal General de abril de 2020, enfatizó que la legislación subsidiaria, como las Reglas, “puede no tener el efecto de afectar sustancialmente los derechos humanos fundamentales en virtud de la Constitución porque el Parlamento no tiene poder para delegar la elaboración de dicha ley” [párr. 6.5]. El Tribunal también sostuvo que las Reglas eran contrarias al ordenamiento jurídico ya que no habían sido llevadas ante el Parlamento antes de su promulgación. La Corte agregó que las reglas eran nulas al exceder los términos de la Ley de Salud Pública.
La Corte determinó que el Ministro de Salud no estaba facultado para dictar Reglas bajo la Ley de Salud Pública que “afectaran sustancial y significativamente o que llegaran a afectar las libertades fundamentales reconocidas por la Constitución”, y declaró que las restricciones a los derechos impuestas por las Reglas excedían los límites permitidos en el artículo 44 de la Constitución y ,por lo tanto, constituían la imposición ilegal de un estado de emergencia “a través de la puerta trasera” [párr. 10].
Impacto de la decisión
Información Inmediata
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Expande el alcance del derecho a la Expresión
El Tribunal Superior de Malawi confirmó que los derechos a la libertad de conciencia, culto, pensamiento y religión nunca pueden derogarse, incluso si se declara el estado de emergencia. Agregó que la restricción nunca puede justificarse como limitación cuando el impacto de las restricciones sobre los derechos es tal que la naturaleza esencial del derecho se erosiona.
Perspectiva Global
Información Inmediata
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
Table of Authorities
Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales
- Malawi, Constitution of Malawi (1994), sec. 33.
Importancia De La Decisión
Información Inmediata
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.
Enlace a los documentos oficiales del caso
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