Libertad de Prensa, Licenciamiento/Regulación de Medios, Regulación de Contenido/ Censura
AEBDA v Poder Ejecutivo Nacional
Argentina
En Progreso Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Radio Caracas Televisión (RCTV) es una compañía de difusión televisiva en Venezuela dedicada a la cobertura de noticias y programas de opinión. En ocasiones, los programas de opinión se caracterizaban por ser críticos del gobierno del entonces presidente Hugo Chávez. El gobierno de Chávez acusó en varias ocasiones a RCTV de estar a favor de un golpe de estado y de promover la desestabilización del gobierno venezolano. Subsiguientemente, la licencia de RCTV no fue renovada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el gobierno de Venezuela denegó la licencia de RCTV debido a sus opiniones criticas hacia el gobierno. La Corte concluyó que la actuación del Estado fue contraria al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza el derecho a la libertad de expresión.
Radio Caracas Televisión (RCTV) es un canal televisivo venezolano dedicado a transmitir noticias y programas de opinión. Los programas de opinión frecuentemente criticaban al gobierno del entonces presidente Hugo Chávez. Tras una crisis política en Venezuela entre los años 2001 y 2002, los altos oficiales del gobierno sostuvieron que RCTV apoyó el golpe de estado contra el presidente Chávez. Además, el gobierno de Chávez alegó que RCTV solo ofreció cobertura a las protestas a favor del golpe de estado, pero no a las manifestaciones a favor de Chávez. La licencia de RCTV para poder operar el canal televisivo expiraba el año 2007. Tras haber sido reinstaurado en la presidencia de Venezuela, Chávez comenzó a hacer expresiones en contra de RCTV.
Tanto en entrevistas y discursos, Chávez declaró que RCTV era un canal de televisión que simpatizaba con el golpe de estado, el terrorismo y la desestabilización del gobierno venezolano. [par. 75-84]. Chávez también expresó en sus alocuciones radiales que la señal televisiva le pertenecía al gobierno de Venezuela. A su vez, expresó que el gobierno era el único que podía determinar si concedía o denegaba una licencia para poder operar una señal televisiva. Previo al vencimiento de la licencia de RCTV, Chávez declaró que la concesión de RCTV no sería renovada y que tal decisión era definitiva. La agencia encargada de conceder licencias de telecomunicaciones no renovó la licencia de RCTV en dos ocasiones. La agencia estableció en ambas denegatorias que RCTV había presuntamente violentado varias disposiciones con relación a la responsabilidad social en radio y televisión.
El gobierno venezolano reiteró que la acción del gobierno contra RCTV estaba fundamentada en la Constitución debido a que el gobierno era propietario de las señales televisivas. Además, el gobierno aseguró que los procesos se llevaron a cabo de acuerdo a la ley. La agencia gubernamental también recalcó que era deber del gobierno venezolano producir un pluralismo de contenido en las señales de televisión. Además, negaron que RCTV hubiera sido sancionado y que su licencia simplemente había expirado. Tras la denegatoria, RCTV radicó varias acciones en las cortes venezolanas contra la agencia gubernamental. RCTV argumentó que tenían un derecho preferencial a la concesión de la señal televisiva. Finalmente, en el año 2010, RCTV radicó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el 2013, la CIDH remitió su informe y el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fue emitida por el Juez Presidente Humberto Sierra Porto. La controversia principal ante la Corte era si el gobierno venezolano le había violentado a los representantes de RCTV su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte entendió que si se determinaba que el gobierno venezolano había discriminado a RCTV, ello constituiría evidencia suficiente para concluir que el derecho a la libertad de expresión de RCTV habría sido violado en virtud del artículo 1.1 de la CADH.
En primer lugar, la Corte IDH consideró todo el derecho y normas aplicables con relación al derecho a la libertad de expresión. Especialmente, la Corte examinó el artículo 13 de la CADH (Pacto de San José) a la luz de interpretaciones anteriores de la Corte. Asimismo, la Corte estableció que el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la CADH no reconoce a entidades legales como RCTV. Sin embargo, los medios de comunicación son considerados facilitadores del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y juegan un papel importante en una sociedad democrática. [par. 148]. La Corte además planteó que un Estado tiene prerrogativa de regular su propio proceso de licenciamiento para medios de comunicación. A su vez, tienen un deber de proteger el derecho a la libertad de expresión. [par. 165].
Por otra parte, la Corte determinó que RCTV no tenía un derecho preferencial a la concesión de la licencia. De acuerdo a la Corte, no existe evidencia en el derecho nacional venezolano, o en el derecho internacional, que indique una obligación del Estado a renovar las concesiones de radiodifusión. [par. 179] Sin embargo, la Corte no aceptó las razones presentadas por el Estado para no renovar la licencia de RCTV. El gobierno de Venezuela expuso que, formalmente, el objetivo del Estado en negar la renovación de la licencia de RCTV se debió a un intento de proteger la pluralidad en los medios de comunicación [par. 188]. Si bien, según la Corte, esta podría ser una finalidad legítima, la Corte determinó que, basado en la evidencia presentada, la finalidad real para denegar la renovación de la licencia fue la de castigar a RCTV por su línea editorial crítica al gobierno venezolano. La evidencia presentada incluyó declaraciones de oficiales del gobierno venezolano y del entonces presidente Hugo Chávez [par. 189].
La Corte consideró que la decisión de no renovar la licencia de RCTV fue tomada con anterioridad al vencimiento de la concesión. Asimismo, añadió la Corte que la decisión para no renovar la licencia surgió directamente de la Rama Ejecutiva (el Presidente) [par. 193]. Por estas razones, la Corte concluyó que la verdadera finalidad de la decisión del gobierno venezolano en negar la licencia de RCTV se debió a la línea editorial crítica hacia el gobierno y por alegadas irregularidades [par. 194]. La Corte añadió que no es posible violar el derecho a la libertad de expresión por el hecho de que un medio de comunicación tenga una línea editorial contraria a la del gobierno. El Estado tiene que garantizar el derecho a la libertad de expresión, especialmente a las expresiones que no resultan favorables al gobierno [par. 194].
La Corte estableció que el gobierno venezolano abusó de su poder cuando denegó la licencia a RCTV. La Corte añadió que el abuso de poder del Estado tuvo un efecto negativo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El pueblo venezolano fue privado de la línea editorial de RCTV que se caracterizaba por ser crítica del gobierno [par. 198]. Según la Corte, la verdadera finalidad del gobierno era silenciar las opiniones críticas, «las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger» [par. 198].
Finalmente, la Corte determinó que el gobierno discriminó a RCTV debido a su línea editorial crítica del gobierno en contravención del artículo 1.1 de la Convención Americana. La Corte reiteró que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y que el haber discriminado a RCTV produjo un efecto amedrentador sobre otros medios de comunicación que tengan líneas editoriales críticas hacia el gobierno [par. 234-235]. La Corte concedió reparaciones a los representantes de RCTV. Asimismo, la Corte ordenó al gobierno venezolano a: (1) restablecer la concesión de RCTV (sin reconocer que RCTV tenía un derecho propietario sobre la concesión) y devolver todo el equipo de RCTV; (2) crear un proceso abierto, transparente e independiente para asignar una frecuencia a RCTV; (3) publicar en periódicos nacionales un resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (4) adoptar las medidas necesarias para que los procesos de concesión de licencias para medios de comunicación sean abiertos, transparentes e independientes, e (5) indemnizar los daños materiales e inmateriales. La Corte también estableció que el caso permanecerá abierto por un año hasta que el gobierno de Venezuela cumpla con la sentencia.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión de la Corte expande el alcance de la libertad de expresión debido a que establece un precedente importante en cuanto a este derecho en el continente americano. Un sinnúmero de expertos han estado de acuerdo en cuán importante ha sido esta decisión emitida por la Corte. Asimismo, señalan que la sentencia garantiza que el derecho a la libertad de expresión será protegido en el continente americano. La sentencia puede ser considerada un logro debido a que ha afirmado la importancia del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática y el deber del Estado de proteger toda clase de expresión, especialmente cuando dicha expresión no resulta favorable para el gobierno.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los Estados que han aceptado su jurisdicción. En 2012, Venezuela denunció la jurisdicción de la Corte, haciéndose efectiva dicha denuncia en el 2013. Sin embargo, la Corte estableció que era competente para conocer el caso toda vez que los hechos ocurrieron con anterioridad a la denuncia presentada por Venezuela
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