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Gloria v. Google y El Tiempo (Derecho al olvido)
Colombia
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El Tribunal Superior de Justicia de Brasil declaró inaplicable una orden judicial que ordenaba a Google excluir la URL de una página web de sus registros y suspender de sus mecanismos de búsqueda la asociación del nombre de un funcionario público, las variaciones de una noticia que lo vinculaba, las reproducciones de la misma o aquellas relacionadas con el tema. El caso se originó después de que Google presentó un recurso que cuestionaba el valor de la multa diaria determinada por el Juzgado de Recursos del Estado de Acre, en Brasil, por el incumplimiento de una orden judicial. El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la orden judicial era imposible de cumplir y determinó su inaplicación.
Google fue condenado a pagar una indemnización por daños morales en razón de la vinculación del nombre de un juez del estado de Acre, en Brasil, a una investigación sobre pedofilia. Fue condenado, también, a pagar una multa diaria por no retirar de sus registros la página web de la noticia. Igualmente, fue condenado por no suspender de sus mecanismos de búsqueda la asociación del nombre del juez, las variaciones de la noticia, sus reproducciones o notas relacionadas con la historia.
Google recurrió al Tribunal Superior de Justicia en una acción que buscaba aplicar un precedente vinculante del Tribunal respecto de la naturaleza de las multas diarias para suspender los efectos de la decisión y, en el fondo, para determinar que no se podía aplicar al caso una vez que la orden era de imposible cumplimiento. Google también buscó que el tribunal redujera el monto por considerarlo exorbitante y desproporcional. El Tribunal concedió la tutela y suspendió los efectos de la decisión. En el fondo determinó la no aplicación de la multa basada en la imposibilidad de lo pedido.
El Tribunal Superior de Justicia tuvo que decidir si la demanda era admisible por contrariar un presedente vinculante del Tribunal. Asimismo, y si consideraba admisible la demanda, tuvo que analizar si las multas determinadas por el no cumplimiento de una orden judicial eran equivocadas o desproporcionadas.
El ministro (juez) relator para el caso, Marco Buzzi, concluyó en su análisis que la demanda era admisible ya que aunque no existiera un precedente vinculante ni jurisprudencia consolidada respecto el tema, la decisión en el caso concreto era irrazonable y desproporcionada. Por lo tanto, el ministro relator admitió la demanda con fundamento en otros precedentes del mismo Tribunal que admiten este fundamento.
En el fondo de la decisión, el ministro relator decidió reducir el monto de la multa ya que la misma había alcanzado una suma más de cincuenta veces mayor al monto determinado a título de daños morales, por lo que la consideró desproporcionada.
La ministra Nancy Andrighi no estuvo de acuerdo con la decisión del ministro relator Buzzi y consideró que se debía ampliar la decisión y cancelar la aplicación de multas diarias en el caso concreto. La ministra basó su voto en los mismos precedentes que admiten las demandas de Reclamación cuando la decisión de revisar genera un conflicto con la lógica jurídica o con el sentido común. Para la ministra Andrighi se violó esta lógica no por razón de la desproporcionalidad del monto fijado como multa diaria sino por el hecho de que la orden era de cumplimiento imposible.
Según el voto de la ministra, el filtrado del contenido de búsquedas hechas por cada uno de los usuarios no es una actividad intrínseca al servicio prestado por proveedores de búsqueda en Internet, además de que estas búsquedas son hechas en un universo virtual cuyo acceso es público e irrestricto. Así, concluyó la ministra, el rol de los proveedores de búsqueda es identificar las páginas web donde se ubica un determinado dato o información, aunque sea potencialmente ilícito. De esta manera, los proveedores de búsqueda no tienen el deber de excluir de su sistema los resultados derivados de búsquedas por determinados términos o expresiones o los resultados que indiquen un texto específico. La ministra estableció que “no se puede reprimir el derecho de la colectividad a la información bajo el pretexto de dificultar la propagación de contenido ilícito u ofensivo en la web” [p. 26] y que frente a este conflicto de derechos prevalece el derecho constitucional a la libertad de expresión.
La ministra indicó que existía, entre otras, una imposibilidad para los buscadores de excluir nombres específicos. Señaló, por ejemplo, que los nombres de personas pueden estar escritos de diferentes maneras y puede haber casos de homonimia. Igualmente, señaló que es necesario “considerar que esta forma de censura dificulta en gran medida la ubicación de la página, con la palabra o expresión prohibida, independientemente de que su contenido o sea o no ilegal, lo que dificulta el derecho a la información. Ciertas palabras o frases se pueden utilizar en formas o contextos absolutamente diferentes. Para evitar, por ejemplo, si se busca el nombre [del juez involucrado] vinculado con la palabra pedofilia, será-obstaculizando no sólo la circulación del contenido considerado ofensivo, sino también otros informes que en lo que se este corrigiendo lo mencionado en la revista, e incluso su derecho de réplica” [p. 26].
Para la ministra, sólo mediante la identificación de la dirección de URL de la página específica donde se encuentran los contenidos considerados ilegales y ofensivos sería posible que los buscadores “controlen con eficiencia las exclusiones de los resultados en las búsquedaas virtuales”. Sin embargo, la ministra precisó que si se conoce la URL de la página con el contenido ilegal, la persona afectada podrá identificar por sí misma al responsable de la información, o, al menos, al proveedor que utiliza tal URL para alojar su sitio web, que a su vez puede indicar la IP. De esta forma, la persona puede actuar directamente contra el responsable, haciendo “absolutamente innecesario imponer alguna obligación al proveedor de búsqueda, ya que una vez obtenida la eliminación de la página de contenido ofensivo, serán excluidos automáticamente de los resultados de búsqueda” [p. 27-28]
Adicionalmente, en la rectificación de su voto, la ministra señaló que estos criterios no se aplican a la información registrada en la memoria caché del proveedor. El proveedor tiene el deber de realizar la exclusión preventiva de la información tan pronto tome conocimiento de la exclusión del texto ofensivo o ilícito de Internet y de su URL.
Finalmente, los ministros, por mayoría de siete a uno, decidieron acatar el voto del ministro Marco Buzzi y cancelar la aplicación de multas diarias en el caso concreto.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión abrió un precedente para rechazar otros casos en que los que se apliquen multas diarias a buscadores por incumplir una orden judicial de filtrado de datos pero, desde la perspectiva de los estándares internacionales definidos por los relatores de libertad de expresión de la OEA y la ONU y como lo pone de presente el voto particular, ofrece una protección insuficiente para intermediarios y usuarios de Internet.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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