Giustiniani v. Y.P.F. S.A.

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 10, 2015
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido
  • Número del caso
    CAF 37747/2013/1/RH1
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público, Excepciones del derecho de acceso a la información

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un ciudadano en Argentina solicitó a una sociedad anónima con capital estatal, encargada de la explotación de hidrocarburos en el país, la copia de un proyecto de inversión suscrito con una empresa extranjera para la explotación conjunta de hidrocarburos en una provincia del Estado. La sociedad anónima negó la solicitud. El ciudadano interpuso una acción de amparo para que se le protegiera su derecho de acceso a la información pública. La Corte Suprema de Argentina decidió amparar el derecho del accionante y ordenar a la demandada a entregar la información solicitada.


Hechos

Un ciudadano solicitó a una sociedad anónima, que se encarga de la explotación de hidrocarburos en el país, cuyo capital es en su mayoría estatal, la copia de un proyecto de inversión suscrito con una empresa extranjera para la explotación conjunta de hidrocarburos en una provincia del Estado. La sociedad negó la solicitud.

El ciudadano interpuso una acción de amparo para que se le protegiera su derecho a la información pública. Los jueces de primera y segunda instancia negaron el amparo al derecho del accionante. En su sentir, si bien la sociedad anónima cuenta con una participación mayoritaria estatal, no se le aplica el decreto que reglamenta el derecho de acceso a la información pública, pues es una empresa que se rige por las normas del derecho privado. Agregaron que la divulgación de la información requerida, podía afectar “secretos industriales, técnicos y científicos” de las partes que suscribieron el proyecto de inversión. Finalmente, indicaron que el proceso se adelantó sin vincular a la empresa extranjera involucrada, lo cual afectaba su derecho de defensa.

El ciudadano interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y conceder el acceso a la información solicitada por el accionante. A su juicio, la sociedad anónima no cumplió con la carga argumentativa requerida para limitar el derecho de acceso a la información pública tal y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia nacional e Interamericana.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si una sociedad anónima con capital mayoritariamente estatal, encargada de la explotación de hidrocarburos en el país, tiene la obligación de suministrar a la ciudadanía, información relacionada con sus actividades.

La Corte empezó su análisis indicando que el derecho al acceso a la información pública hace parte del derecho a la libertad de expresión, el cual es indispensable para el funcionamiento del Estado democrático. En ese sentido, indicó que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentren bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de tal forma que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas” [p. 5]. Para sustentar este punto la Corte citó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el caso Claude Reyes v. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte consideró que era indispensable dilucidar la naturaleza jurídica de la sociedad demandada. La Corte expuso que la mayoría del capital social era estatal, en cabeza del poder ejecutivo, lo cual, en principio, indica que la demandada tiene las obligaciones propias de las personas jurídicas de derecho público, dentro de las que se encuentra garantizar el acceso a la información pública. Sin embargo, la ley que consagró su constitución decidió que la sociedad se rigiera por las normas de derecho privado y la eximió de la aplicación de las normas propias del derecho administrativo.

No obstante, la Corte indicó que “no parece posible extender los alcances de una previsión orientada claramente a la búsqueda de la eficiencia económica y operativa de la demandada hasta el extremo de sustraerla totalmente de las obligaciones de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información que goza de protección constitucional y convencional […]. Ello es así pues este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas. La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina” [p. 13].

La Corte continuó su argumentación indicando que la ley define la explotación de hidrocarburos como una actividad de interés público, por lo tanto, si bien la demandada se rige por normas de derecho privado, es su obligación suministrar información a la comunidad sobre sus actividades.

En el sentir de la Corte, en virtud del principio de máxima divulgación, es indispensable que cuando una entidad obligada a suministrar la información la niegue, acredite que se encuentra en uno de los supuestos de excepción consagrados en la ley, los cuáles deben “perseguir objetivos legítimos y ser necesari[o]s para alcanzar la finalidad perseguida” [p. 16].

Para la Corte la sociedad demandada omitió indicar y demostrar bajo cuál supuesto taxativo de excepción se encontraba para negar la información solicitada. A su juicio, la respuesta dada al accionante fue vaga y discrecional. Así mismo, consideró que no era de recibo indicar que se afectaban los intereses de la empresa extranjera que suscribió el documento solicitado, pues ésta, al contratar con la demandada, debía conocer las obligaciones de publicidad a las que estaba sometida. Aunado a lo anterior, la Corte indicó que no era cierto, como afirmó el juez de segunda instancia, que se le hubiera vulnerado el derecho de defensa a la empresa extranjera en tanto su participación en el proceso no era necesaria.

Por todo lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y ordenar a la demandada a suministrar la información solicitada por el accionante.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia expande el derecho a la libertad de expresión en tanto aplica los estándares internacionales sobre sujetos obligados a entregar información, a empresas de economía mixta o con capital social estatal, pero regidas por el derecho privado. En este sentido, extiende la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a las empresas con capital social público que, sin embargo, realizan actividades de interés general. Finalmente, con fundamento en normas y jurisprudencia internacional, la decisión aplica las reglas concretas derivadas del principio de máxima divulgación, especialmente lo referido a la aplicación de las excepciones.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • CADH, art. 13
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. IV (1948)
  • A.G., Res. 59/1, O.N.U. Doc. A/RES 59/1 (Dic. 14, 1946)
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. (2002)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Decree No. 1172, 2003, Annex VII, art. 2
  • Arg., Ley 26.741, 2012, art. 1
  • Arg., Sup., Asociación por los Derechos Civiles v. EN-PAMI, A.917.XLVI. (2012)
  • Arg., CIPPEC v. Federal Government, Department of Public Welfare, Executive Order 1172 of 2003, on action for protection Law 16.986, C. 830. XLVI (2014)
  • Arg., Sup., La Buenos Aires Cía. de Seguros S.A. c/Petroquímica Bahía Blanca, S.A., Fallos: 311:750 (1988)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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