Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas, Difamación/ Injuria/ Reputación
Ponce v. Presidente de la Junta de Fiscales de Santa
Perú
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala Primera del Tribunal Civil en su Jurisdicción Constitucional de Malta dictaminó que la orden de la Autoridad de Planificación de retirar una pancarta que cuestionaba a las autoridades la impunidad por el asesinato de la periodista de investigación maltesa, Daphne Caruana Galizia, violaba el derecho a la libertad de expresión de su marido y sus tres hijos. La pancarta planteaba las siguientes preguntas «¿Por qué no están en la cárcel Keith Schembri y Konrad Mizzi, Comisario de Policía? ¿Por qué su mujer no está siendo investigada por la policía, Joseph Muscat? ¿Quién pagó para que Daphne Caruana Galizia volara por los aires después de hacer estas preguntas?». La Corte consideró que la pancarta contenía un poderoso mensaje político sobre la exigencia de responsabilidades al Estado por el asesinato de la periodista, lo que era una forma de expresión protegida por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos incorporado al artículo 41 de la Constitución de Malta. La Corte consideró que la Autoridad había actuado sin justificación y de forma arbitraria y abusiva. Concluyó que se había violado el derecho de la familia a la libertad de expresión y, como reparación, concedió 5.000 euros a cada uno de los demandantes.
El caso fue presentado ante la Sala Primera del Tribunal Civil en su Jurisdicción Constitucional por la familia de la periodista maltesa Daphne Caruana Galizia (el marido Peter Caruana Galizia y sus tres hijos Matthew, Andrew y Paul), el 3 de agosto de 2018. Daphne Fue asesinada el 16 de octubre de 2017 por un coche bomba colocado bajo su asiento. Era una periodista de investigación que escribía sobre la corrupción al más alto nivel del Gobierno de Malta. Tras su muerte, las autoridades maltesas abrieron líneas de investigación sobre el asesinato, en virtud de las cuales tres personas que presuntamente llevaron a cabo el asesinato fueron detenidas y se inició la recopilación de pruebas contra ellas. Tras estos acontecimientos, la familia recibió muy poca información sobre el avance de la investigación sobre quién ordenó el asesinato. Ante esta situación, se les dio a entender que el caso se daba por cerrado.
El 13 de marzo de 2018, los demandantes colocaron una pancarta en una propiedad privada en la calle Old Bakery en La Valeta con las palabras: «¿Por qué no están en la cárcel Keith Schembri y Konrad Mizzi, Comisario de Policía? ¿Por qué su mujer no está siendo investigada por la policía, Joseph Muscat? ¿Quién pagó para que Daphne Caruana Galizia volara por los aires después de hacer estas preguntas?». Los propietarios de la propiedad habían dado su consentimiento para colgar la pancarta y un asesor jurídico les había advertido de que los permisos sólo eran necesarios para los anuncios. Consideraban que el mensaje de la pancarta era un discurso político.
Al colocar la pancarta en una vía pública de Malta, los demandantes querían presionar a las autoridades competentes y lanzar un mensaje político para criticar el estado de impunidad del país que, en su opinión, había facilitado el asesinato de la periodista.
El 3 de abril de 2018, la Autoridad de Planificación (Autoridad) demandada emitió un «Aviso de suspensión y aplicación relativo a vallas publicitarias y anuncios» para la retirada de la pancarta, la cual fue quitada el 7 de abril de 2018. La familia no sabía que la retirada había sido ordenada por las autoridades y, por lo tanto, denunció el robo a la policía. El 15 de abril de 2018 volvieron a colocar la pancarta en la misma propiedad y con las mismas palabras. Sin emitir ningún aviso, las autoridades volvieron a retirar la pancarta menos de doce horas después.
Los demandantes alegaron que la orden era ilegal y constituía una violación de su derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 41 de la Constitución de Malta y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que les impedía emitir su mensaje. Así lo expresaron mediante una carta enviada a la Autoridad demandada. En su respuesta, la Autoridad declaró: «En efecto, resulta que el ‘derecho’ que usted profesa no es el de la libertad de expresión ‘sin injerencias desproporcionadas’, sino el derecho que usted considera tener de actuar arbitrariamente y en flagrante violación de las leyes del país».
La familia presentó una demanda ante la Sala Primera del Tribunal Civil en su Jurisdicción Constitucional argumentando que tanto la aplicación e interpretación del Reglamento por parte de la Autoridad de Planificación en la Notificación 36 de 2018, que dio lugar al «Aviso de suspensión y aplicación relativo a vallas publicitarias y anuncios», como la posterior retirada de las pancartas de la propiedad privada, equivalían a interferencias injustificadas, desproporcionadas e innecesarias en una sociedad democrática. Por lo tanto, las injerencias infringían el artículo 10 del Convenio Europeo, incorporado a las leyes de Malta a través del capítulo 319 y el artículo 41 de la Constitución de Malta. La familia solicitó recursos para restablecer sus derechos, así como una indemnización adecuada por la infracción
La Autoridad de Planificación se opuso a la solicitud de los demandantes. Alegó que sus peticiones eran frívolas e infundadas, ya que estaban utilizando su derecho a la libertad de expresión como «pantalla para su conducta ilegal».
La Sala Primera del Tribunal Civil en su Jurisdicción Constitucional comenzó afirmando, «sin dudas», que las pancartas tenían un mensaje fuerte y contundente y que el derecho a la libertad de expresión protegía los mensajes que podían ofender, molestar o incluso instigar controversia. Repitió que el derecho a la libertad de expresión no era absoluto y que podía ser objeto de limitaciones proporcionadas por razones legítimas de Estado.
En el caso bajo análisis, las palabras iban dirigidas a las personas/órganos encargados de la responsabilidad y el deber de investigar el asesinato de Daphne Caruana Galizia y entregar a los responsables del asesinato de la periodista a las autoridades judiciales del país.
De ello se deducía que el mensaje en cuestión merecía la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y de la Constitución de Malta, por cuenta de su contenido político y por estar estrechamente relacionado con la búsqueda de la verdad por parte de los familiares de Daphne Caruana Galizia.
La Corte pasó a examinar si la injerencia en la libertad de expresión de la parte demandante estaba justificada en virtud del artículo 10 del CEDH y del artículo 41 de la Constitución. Tanto la Constitución como el Convenio Europeo establecían criterios para lograr un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión, por un lado, y los derechos e intereses del Estado, así como de los particulares, por el otro, basándose en lo que es necesario o justificable en una sociedad democrática.
La Corte no discutió la existencia de una injerencia y examinó a continuación si estaba prescrita por la ley. En primer lugar, rebatió la afirmación de la Autoridad en su Notificación 36 de que la pancarta constituía un anuncio publicitario con arreglo al Cap. 552 de las Leyes de Malta. La Corte observó que los demandantes no estaban anunciando un «objeto, un producto o un servicio», y que la pancarta no podía considerarse ni un anuncio por su contenido, ni una valla publicitaria por sus características físicas.
La Corte determinó que la ejecución de la notificación se basaba en una aplicación incorrecta de la ley. La orden fue dada verbalmente por Johann Buttigieg, Director General de la Autoridad, nunca se redactó por escrito y no existían directrices sobre su interpretación. Según los testigos del juicio, la Autoridad recibió un número indeterminado de quejas que la obligaron a evaluar la legalidad de la pancarta y a ordenar su retirada «urgente». Los funcionarios de la Autoridad acataron la orden del director general, creyendo que tenía fuerza de ley. La Corte observó que «aunque hubiera informes y quejas, una sociedad democrática no es una sociedad dirigida por el gobierno de las masas, sino una sociedad dirigida por … principios que otorgan la máxima protección a la expresión política».
La Corte consideró que las acciones y la orden del director general no satisfacían los requisitos de transparencia, responsabilidad, claridad y previsibilidad articulados en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en The Sunday Times c. Reino Unido. La Corte concluyó que un ciudadano privado no podría haber previsto entonces que una pancarta con un mensaje político podría haberse considerado «publicidad». Además, sin unas directrices claramente escritas y accesibles, «el reglamento daba licencia para censurar» la expresión de los particulares. Por ello, la Autoridad no ejecutó una orden con fuerza de la ley y se extralimitó en las funciones que le había otorgado el legislador y, por tanto, esta supuso una violación de la libertad de expresión del demandante.
La Corte pasó a evaluar si la injerencia era «razonablemente justificable» (art. 41) o perseguía alguno de los objetivos legítimos enumerados en el CEDH y la Constitución, como ser «necesaria en una sociedad democrática» (art. 10) o satisfacer «una necesidad social imperiosa» para la protección de otros derechos. La Autoridad no invocó ninguno de los objetivos para justificar la injerencia y la Corte añadió que ninguno era aplicable en el caso bajo examen.
La Corte consideró que la pancarta contenía un mensaje de «relevancia política» que era de gran interés público y, por tanto, debería haber recibido la «máxima protección de la ley». La pancarta exigía la asignación de responsabilidades por el asesinato de una periodista «quien, a través de sus escritos, había sacado a la luz la corrupción en las más altas esferas políticas del país» y, en términos más generales, se refería al Estado de Derecho en una sociedad democrática. Citando jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte concluyó que había poco margen para restringir la expresión política o el debate y que, por tanto, tales injerencias requerían razones muy sólidas, que no existían en el presente caso. Debido a la gravedad de la injerencia, la Corte declaró que tenía el «deber de intervenir para remediar la vulneración de un derecho fundamental e impedir que dicha vulneración persista».
La Corte concluyó que la Autoridad no evaluó la naturaleza y el «impacto del mensaje en el ámbito de las leyes supremas» exigidas a los agentes del Estado. En consecuencia, la Autoridad actuó de forma «arbitraria y abusiva» al retirar la pancarta de una propiedad privada —acto que no respondía a una necesidad social acuciante ni podía considerarse necesario en una sociedad democrática. La conducta de la Autoridad, dijo la Corte, fue contraria al CEDH y a la Constitución.
La Corte concedió cinco mil euros por daños no pecuniarios a cada uno de los demandantes teniendo en cuenta que eran el marido y los hijos de Daphne Caruana Galizia. Como miembros de la familia, plantearon cuestiones necesarias para determinar quién era el responsable de su asesinato. La Corte señaló que la retirada de la pancarta y el consiguiente silenciamiento de su petición de justicia sin duda les había causado «gran dolor».
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión amplía la expresión al declarar que una pancarta, que llamaba la atención sobre la impunidad del Estado de Malta ante el asesinato de una periodista y cuestionaba la responsabilidad de las fuerzas del orden, es una forma de discurso político que merece la máxima protección en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos incorporado a la Constitución de Malta.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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