Fontevecchia y D’amico v. Argentina

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 29, 2011
  • Decisión
    Fallo a favor del acusado, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 238
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Democracia, Editor, Funcionarios públicos, Interés Público, Intimidad, Rama Ejecutiva, Miembros de la Rama Legislativa, Personas de relevancia pública, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó  que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas. El caso se originó después de que los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor de un revista respectivamente, fueron condenados civilmente por una serie de publicaciones. La información publicada se refería a un hijo no reconocido del entonces presidente argentino Carlos Saúl Menem con una diputada, a la relación de Menem con la diputada y a la relación entre el presidente y su hijo. La Corte Suprema de Justicia de Argentina consideró que el derecho a la vida privada del primer mandatario había sido violado al publicar los artículos. La Corte Interamericana, al conocer el caso, consideró que la información publicada ya se encontraba en el dominio público y que de todas formas su publicación era de interés público. En consecuencia, consideró que la medida de responsabilidad ulterior impuesta al director y editor no cumplió con el requisito de necesidad y vulneró el derecho a la libertad de expresión.


Hechos

La revista “Noticas” de Argentina realizó una serie de publicaciones sobre el entonces presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. Entre otras, las notas se referían a: i) la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente con una diputada; ii) la disposición de grandes sumas de dinero y regalos costosos por parte del presidente a la diputada y a su hijo; iii) diversos encuentros entre el presidente, el niño y su madre en la Casa de Gobierno; iv) presuntas amenazas de muerte al hijo del presidente y la consecuente gestión del mandatario argentino con el presidente de Paraguay para buscarles asilo en ese país. Estas publicaciones fueron acompañadas por fotografías en las que aparecían el señor Menem, la diputada y el hijo de ambos. En las fotos, la imagen del niño estaba distorsionada y no podía ser reconocido.

A causa de esas publicaciones, el señor Menem demandó civilmente a la Editorial y a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico quienes se desempeñaban como director y editor de la revista “Noticias”, por la violación al derecho a la intimidad. Menem reclamó una suma equivalente a un millón y medio de pesos argentinos por daño moral. La sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia los condenó a pagar sesenta mil pesos argentinos.

La Corte Interamericana, al conocer el caso, consideró que la información publicada ya se encontraba en el dominio público y que, además, era de interés público. En consecuencia, consideró que la medida de responsabilidad ulterior impuesta al director y editor no cumplió con el requisito de necesidad y vulneró el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana.


Análisis de la Decisión

La Corte debió determinar si la sociedad argentina tenía derecho a conocer, y por consiguiente los periodistas a publicar, información sobre a la existencia de un hijo no reconocido del presidente de la República, así como la relación de este último con el niño y con su madre, la presunta utilización de fondos públicos para fines personales, la disposición de grandes sumas y regalos costosos por parte del presidente, o si el presidente de Argentina tenía derecho a mantenerlos en secreto.

Así mismo, la Corte tuvo que determinar los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver la tensión entre el derecho a la vida privada y el derecho a la libertad de expresión.

La Corte reiteró que la libertad de expresión protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incluye el derecho de buscar y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el derecho de recibir y conocer las opiniones e ideas de los demás. Recordó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que, según el artículo 13.2 de la CADH, quienes hagan uso abusivo de este derecho podrán estar sujetos a responsabilidades ulteriores. En este sentido, indicó que las restricciones a la libertad de expresión deben tener un carácter excepcional y no pueden limitar “más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa” [par. 43].

Por otra parte, la Corte indicó que los medios de comunicación deben recoger diversas voces en atención al rol esencial que cumplen en las sociedades democráticas. En efecto, señaló que los medios de comunicación son un instrumento fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que deben ejercer su función social con responsabilidad. La Corte recordó que la primera vez que se refirió al derecho a la libre expresión, en la Opinión Consultiva sobre La colegiación obligatoria de periodistas, destacó que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. Reiteró que a diferencia de otras profesiones, el ejercicio del periodismo es una actividad garantizada específicamente por la CADH y “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado” [par. 45].

La Corte recordó que el artículo 11 de la CADH reconoce que toda persona tiene, entre otros, derecho a la vida privada. Este artículo también prohíbe las intrusiones abusivas en diversos ámbitos como la vida privada de las familias y sus lugares de residencia. Señaló que el “ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública y comprende, entre otras dimensiones, tomar decisiones relacionadas con diversas áreas de la propia vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información personal hacia el público” [par. 48].

De tal modo, la Corte indicó que existen dos criterios relevantes que deben ser tenidos en cuenta cuando se difunda información sobre posibles aspectos de la vida privada: “a) el diferente umbral de protección de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que son elegidos popularmente, respecto de las figuras públicas y de los particulares, y b) el interés público de las acciones que aquellos realizan” [par. 59].

La diferencia en el umbral de protección del funcionario público se deriva de su voluntaria exposición al escrutinio de la sociedad. Lo anterior trae consigo una posibilidad mayor de ser afectado en su derecho a la vida privada. En cuanto al carácter de interés público, la Corte recordó que ha reafirmado “la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes” [par. 61]. En este sentido, indicó que el poder judicial deberá considerar el contexto en el que se emiten expresiones de interés público. Así, el juzgador debe “ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública” [par. 66].

En este contexto, la Corte indicó que el ejercicio de los derechos fundamentales, ya sea la libertad de expresión o la protección a la vida privada, deberá realizarse con respeto de los demás derechos humanos. En este sentido, las medidas utilizadas para proteger los derechos que pudieran verse afectados por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión deberán observar los límites específicamente establecidos por la CADH. En efecto, las medidas de responsabilidad ulterior civil para sancionar el abuso de la libertad de expresión deberán cumplir con los requisitos de consagración legal, perseguir un fin legítimo y ser idóneas, necesarias y proporcionales.

En el caso concreto, la Corte indicó que el derecho a la intimidad, por cuya violación fueron condenados los periodistas Fontevecchia y D’Amico, estaba previsto en el Código Civil. La Corte indicó que la redacción en términos generales de las disposiciones civiles no le quitan su carácter de ley formal y material. En cuanto a la finalidad de la medida, indicó que la protección al derecho a la vida privada es un fin legítimo protegido por la CADH. Así mismo, consideró que la vía civil era idónea para salvaguardar dicho derecho.

En cuanto al requisito de necesidad, la Corte indicó que en este caso se trataba del funcionario público de más alto cargo electivo de su país, y, en consecuencia, estaba sujeto al mayor escrutinio social “no solo sobre sus actividades oficiales o el ejercicio de sus funciones sino también sobre aspectos que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada pero que revelan asuntos de interés público” [par. 60]. Para la Corte la información y las fotografías publicadas por la revista noticias eran de interés público y su publicación consistió además con el ejercicio del control político de los hechos que se denunciaron. Aunado a lo anterior, la Corte indicó que al momento de la publicación de las notas de la revista, lo hechos denunciados ya habían sido difundidos públicamente por otros medios de comunicación argentinos y extranjeros.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que el Estado de Argentina era responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Este es el primer caso en el que la Corte se refiere al alcance de la vida privada de los más altos funcionarios públicos. En este, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver la tensión que puede surgir de la difusión de información de interés púbico que se refiere a la vida privada de funcionarios públicos (esto es: la tensión entre el derecho a la vida privada de los funcionarios públicos y el derecho a la libertad de expresión).

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • ECtHR, Von Hannover v. Germany , No. 59320/00 (2004)
  • ECtHR, Editions Plon v. France, App. No. 58148/00 (2004)
  • ECtHR, MGN Limited v. United Kingdom, App. No. 39401/04 (2011)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Ivcher Bronstein v. Perú, Serie C 74 (2001)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Importancia De La Decisión

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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