Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil v. Presidente Bolsonaro
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Key Details
- Tipo de Expresión
Comunicaciones electrónicas o a través de Internet - Fecha de la decisión
mayo 7, 2020 - Decisión
Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado - Número del caso
ADI 6387
- Región y País
Brasil, Latinoamérica y el Caribe
- Órgano Judicial
Corte Constitucional - Régimen Jurídico
Derecho Constitucional - Temas
Privacidad, protección y retención de datos - Palabras clave
Protección y retención de datos, COVID-19
Content Attribution Policy
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
- Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
- Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English View in: Français
Analisis de Caso
Resumen y resultado del caso
La Corte Suprema de Brasil suspendió la implementación de una medida provisional que obligaba a los operadores telefónicos a compartir todos los datos de sus suscriptores con la agencia brasileña de estadísticas. El presidente de Brasil promulgó la medida, a solicitud de la agencia de estadísticas, luego de que el censo nacional pasara de hacer entrevistas en persona a hacer entrevistas telefónicas como resultado de la pandemia del Covid-19. La Asociación de Abogados de Brasil impugnó esta medida argumentando que transgredía las protecciones constitucionales del derecho a la privacidad, la confidencialidad de las comunicaciones y el respeto a la vida privada. La Corte sostuvo que el requerimiento carecía de medidas de protección y transparencia y que su alcance no justificaba las graves limitaciones a los derechos a la privacidad y protección de datos.
Hechos
En el año 2020, las entrevistas personales del censo nacional brasileño fueron interrumpidas debido a la pandemia del Covid-19. La agencia brasileña de estadísticas – Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (IBGE) – decidió cambiar la modalidad a entrevistas telefónicas y solicitó ante el Ministro de Economía una orden provisional que obligara a los operadores telefónicos a proporcionar datos relacionados con sus usuarios, de tal manera que el IBGE pudiera llevar a cabo las entrevistas. El requerimiento fue enviado al presidente Jair Bolsonaro, quien en consecuencia promulgó la Medida Provisional núm. 954/2020. Según la Constitución brasileña, las medidas provisionales son un tipo de legislación, adoptada por el presidente, que entran en vigor de inmediato y luego son revisadas por el Congreso.
La medida provisional obligaba a los operadores a compartir datos, incluidos nombres, números de teléfono y direcciones de todos sus suscriptores dentro de los siete días posteriores a la solicitud del IBGE. La medida también estipulaba que los datos debían ser utilizados exclusivamente por el IBGE para estadísticas oficiales, con el objetivo de realizar entrevistas no presenciales en el contexto de las encuestas de hogares durante la pandemia, y que los datos se mantendrían confidenciales y se eliminarían de las bases de datos de la agencia después de que se levantaran las restricciones de la pandemia. La medida provisional también obligaba al IBGE a publicar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (DPIA), según lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos (Ley No. 13.709/2018). A pesar de que esta Ley General de Protección de Datos ya estaba aprobada en el momento de la decisión, ésta aún no había entrado en vigor.
El 20 de abril de 2020, el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil, Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), impugnó la medida provisional argumentando que vulneraba las protecciones constitucionales del derecho a la privacidad, la confidencialidad de las comunicaciones y el respeto por la vida privada. La OAB también consideró que no se cumplieron los requisitos procesales para la promulgación de la medida provisional ya que la Constitución reserva estas medidas para “casos relevantes y urgentes”. El artículo 5 de la Constitución establece: “Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:… x) Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación… xii) Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción pena”.
La Orden de Abogados de Brasil (OAB), sostuvo que los datos de los suscriptores, incluso cuando se limitaban a sus nombres, números de teléfono y direcciones, exponían a las personas a daños graves, ya que los datos podrían usarse para diferentes fines irregulares, tales como campañas de desinformación y estrategias de manipulación de votantes. Con base en los principios de interés público, proporcionalidad y necesidad, la OAB argumentó que la medida provisional violó el derecho a la intimidad y los derechos relacionados con la personalidad. Además de alegar que la medida provisional transgredió el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones, la OAB afirmó que la Corte debía adoptar el enfoque empleado por el Tribunal alemán en el caso del censo federal BVerfGE 65, 1 (1983), que incluía un nuevo epígrafe de “autodeterminación informativa” en el marco del derecho al respeto de la vida privada. La OAB sostuvo que la medida provisional no proporcionó medidas seguras para el manejo de los datos y que su finalidad era demasiado genérica. Añadió que la medida provisional no superó el test de proporcionalidad.
El gobierno sostuvo que se cumplieron los criterios para la promulgación de la medida provisional bajo el artículo 62, argumentando que los impactos de la pandemia y la necesidad de información estadística para orientar su política de atención la convertían en un “caso relevante y urgente”. Referenciando al caso Partido Obrero Brasileño vs.Presidente de la República de Brasil ADIN No. 2859, (24 de febrero de 2016), el gobierno argumentó que la confidencialidad de los datos de los suscriptores no fue violada al compartirlos con la agencia de estadísticas y que el IBGE estaba obligado a respetar la confidencialidad de esos datos. Sostuvo que aunque el IBGE sólo se pondría en contacto con un subconjunto de suscriptores, era necesario compartir todos los datos debido a la necesidad de asegurarse de que la muestra fuera estadísticamente relevante para la encuesta.
El Fiscal General agregó que los datos no se encontraban cobijados bajo el principio de confidencialidad de las comunicaciones y de los datos, basándose en Luciano Hang c. Fiscalía Federal Recurso Extraordinário No. 418416 (10 de mayo de 2006), que había sostenido que sólo la comunicación de los datos, y no los datos almacenados, se encontraban protegidos bajo esa disposición. También argumentó que no se violó el respeto a la vida privada, ya que los datos no eran de carácter íntimo sino de «identificación básica necesaria para toda interacción humana en la sociedad».
El 24 de abril de 2020, la Corte Suprema suspendió la medida provisional antes de que la solicitud de medida cautelar fuera escuchada de fondo ante el pleno de un tribunal.
Análisis de la Decisión
La jueza Rosa Weber actuó como relatora de la Corte Suprema y estuvo acompañada en esta sentencia por el juez Celso de Mello y otros nueve jueces que respaldaron el fallo de la relatora. (Nota: En los tribunales brasileños, la opinión del relator no es la opinión de la Corte per se, pero el caso generalmente se cita con referencia a la opinión del relator, quien también prepara los argumentos principales de la decisión). El tema central ante la Corte consistió en determinar si la medida provisional era inconstitucional al transgredir derechos constitucionales.
En una demanda de constitucionalidad, la Corte debe establecer si el acto en cuestión viola directamente la Constitución, en contraposición a si es incompatible con otra legislación. Una solicitud de medida cautelar en una demanda constitucional requiere que el demandante demuestre la probabilidad de éxito en el fondo, así como la necesidad urgente de suspender la implementación del acto que se impugna.
La jueza Weber sostuvo que la medida provisional no especificaba el alcance, la finalidad y la extensión de las estadísticas para las que se utilizarían los datos. Agregó que el lenguaje de la medida provisional no dejaba claro por qué la recopilación de datos era estrictamente necesaria para el IGBE. La jueza Weber enfatizó que a pesar de que en principio la encuesta incluiría sólo 200.000 personas, la evidencia demostró que se realizó un intercambio de datos sobre aproximadamente 200,000 millones de suscriptores, lo cual resultaba excesivo, ya que el propósito de la medida provisional podría lograrse mediante el intercambio de datos de menos suscriptores.
La jueza Weber también sostuvo que la medida provisional no incluía medidas técnicas y organizativas diseñadas para evitar el acceso no autorizado a los datos, incidentes de seguridad o abusos.
Los demás jueces que respaldaron la sentencia de Weber emitieron opiniones con un razonamiento similar, muchos enfatizaron en la importancia de la protección de datos y algunos llegaron a postular un derecho constitucional a la protección de datos. El juez Luiz Fux sostuvo que la medida provisional “carecía de la transparencia y la información necesarias para una adecuada comparación y conciliación entre la necesidad de producción estadística y los derechos fundamentales a la protección de datos y la autodeterminación informativa” [p. 73]. Asimismo, el juez Gilmar Mendes afirmó que “la protección de un derecho fundamental a la protección de datos ya no se limita a la demarcación de un espacio privado, sino que se hace valer en el derecho a la gobernanza y transparencia en el tratamiento de los datos reconocidos en en un sentido amplio ”[p.109].
Por el contrario, el juez Marco Aurelio estuvo de acuerdo con la afirmación del gobierno de que las estadísticas eran esenciales. También pareció estar de acuerdo con el Fiscal General en que los datos eran demasiado limitados para representar un riesgo grave o para infringir la protección de la vida privada y señaló que, dado que la medida provisional sería revisada por el Congreso, no le correspondía a la Corte evaluar su constitucionalidad antes de que el Congreso lo hiciera.
En consecuencia, la Corte confirmó la suspensión otorgada por la relatoría, prohibiendo la entrada en vigencia de la medida provisional. El asunto bajo estudio se convirtió en un caso controversial después de que la revisión de la medida provisional por parte del Congreso transcurriera sin ninguna votación.
Impacto de la decisión
Información Inmediata
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Expande el alcance del derecho a la Expresión
El caso ha sido aclamado como un hito para la protección de datos en Brasil. Los casos anteriores se habían negado a considerar los problemas de privacidad en el intercambio de datos entre diferentes actores o agencias gubernamentales, bajo la noción de que los datos compartidos seguían siendo confidenciales ya que no se divulgaban públicamente. Diferentes opiniones de los jueces se refirieron a cuestiones importantes como la vigilancia y el abuso y resaltaron la necesidad de proteger los datos personales y el efecto paralizador que la vigilancia tiene sobre la libertad de expresión.
Perspectiva Global
Información Inmediata
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
Table of Authorities
Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales
- Braz., Constitution of Brazil (1988), art. 1.
- Braz., Constitution of Brazil (1988), art. 5.
- Brazil, Constitution of Brazil (1988), art. 62.
- Brasil, Ley de Protección de Datos No. 13.709/2018
- Brasil, Ley 13.979/2020
- Brasil, Partido Obrero v. Presidente de la República
- Brasil, Luciano Hang v. Fiscalía Federal
Otras normas jurídicas o decisiones judiciales
- Ger., BVerfGE 65, 1 (1983)
Importancia De La Decisión
Información Inmediata
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.
Enlace a los documentos oficiales del caso
Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:
- A Landmark Ruling from the Brazilian Supreme Court: Data Protection as an Autonomous Fundamental Right and Informational due Process
https://edpl.lexxion.eu/article/EDPL/2020/4/21 - “Please do not share”: Brazilian Supreme Federal Court rules in favor of privacy
https://www.accessnow.org/brazilian-supreme-federal-court-rules-in-favor-of-privacy/
Archivos Adjuntos:
¿Tienes comentarios?
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.