Acceso a la Información Pública, Difamación/ Injuria/ Reputación, Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Otro (ver palabras clave)
Cordero v. Lara
Chile
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió resolver un recurso de amparo interpuesto por un estudiante de una institución educativa, que consideró que esta había vulnerado su derecho a la libertad de expresión al sancionarlo por realizar una publicación en Facebook, en la que se expresó en términos críticos respecto de las autoridades del colegio. La Corte consideró que la sanción impuesta en contra del estudiante careció de una fundamentación adecuada, por lo que resolvió conceder el amparo solicitado.
Un estudiante menor de edad de un colegio en Costa Rica manifestó haber tenido una relación de noviazgo con una estudiante del colegio. Terminada la relación ella inició una nueva relación con otro estudiante. Esta situación desencadenó en una serie de denuncias presentadas por ella en contra del exnovio ante diferentes juzgados solicitando, por ejemplo, “medidas de protección por violencia doméstica” [pár. II.2]
El recurrente (exnovio) denunció ante las autoridades de la institución educativa que estaba siendo víctima de matoneo y amenazas por parte de un compañero. Así mismo, denunció por difamación a su exnovia. En este proceso, la estudiante aportó pruebas documentales que incluyen la medida de protección impuesta por un Juzgado de Violencia Doméstica que señala “que ella es víctima de una seria persecución por parte de su exnovio”. [pár. II.5]. El novio actual denunció al recurrente ante la Fiscalía por presunta agresión con arma.
El recurrente consideró que las autoridades del colegio no actuaron con la diligencia suficiente, por lo cual decidió hacer una denuncia pública de la situación que estaba viviendo en la red social Facebook, en los siguientes términos:
“Como [sic] es posible que denuncie ante el mejor colegio de Heredia […] los abusos cometidos en contra de mi persona, que adjunte pruebas y testigos y AÚN ASÍ el colegio no haga absolutamente nada por remediar la situación y se me siga molestando???Como [sic] es posible todo esto? Como [sic] es posible que existan amenazas de muerte de por medio y el colegio no ha procedido a tomar hacer [sic] una expulsión de esta persona? Me tomaré el atrevimiento de decir el nombre de la persona que atenta contra de mi persona, quizás más de uno ya lo conozca: [Nombre 010], esta persona incluso me atacó el día de ayer no solamente verbal, sino también físicamente” [pár. II.7].
Debido a lo anterior, el colegio le impuso una sanción consistente en una orden de retractarse de lo afirmado en Facebook y en una pérdida de 32 puntos de nota. La institución argumentó que el estudiante había violado las normas escolares que prohibían a los estudiantes “[s]ubir a las redes sociales fotos, vídeos, mensajes y otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el buen nombre de la institución y de algún miembro de la comunidad educativa” [pár. III8]. El estudiante apeló la sanción que se le impuso, pero el colegio rechazó la apelación. Ante esto, el estudiante interpuso un recurso de amparo en contra de la institución educativa solicitando la protección de su derecho a la libertad de expresión.
La Corte Suprema de Justicia estudió el caso y concluyó que la libertad de expresión del recurrente fue vulnerada por las autoridades del colegio, por lo que concedió el amparo solicitado y ordenó anular las sanciones impuestas en contra del estudiante.
La Corte Suprema de Justicia debió resolver si las sanciones impuestas por la institución educativa en contra del recurrente vulneraron su derecho a la libertad de expresión.
La Corte inició su argumentación resaltando la importancia de la libertad de expresión e información en el ordenamiento jurídico costarricense, en tanto que la misma constituye una garantía para que las personas puedan expresarse libremente, sin temor a sufrir algún tipo de represalia por ello, dentro de los límites constitucionales y legales. La Corte cita la sentencia 2015-010630 para exponer el alcance de la libertad de información en una sociedad democrática:
Respecto del caso concreto, la Corte analizó la publicación realizada en Facebook por el recurrente y la sanción impuesta en contra del mismo por parte de la institución educativa, y encontró que esta no fundamentó de manera adecuada y suficiente las razones por las cuales consideró que la publicación del recurrente afectaba los derechos de los demás, el orden público, la salud pública y/o la moral pública (únicos límites admisibles a la libertad de expresión). El Tribunal resaltó que la sanción careció de toda fundamentación, por lo cual concluyó que se trató de una sanción arbitraria, contraria a la Constitución y violatoria del derecho a la libertad de expresión. [pár. IV]
Por las consideraciones expuestas, la Corte resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó a la institución accionada anular la sanción impuesta en contra del recurrente.
El Magistrado Paul Rueda L. hace una aclaración a su voto favorable, señalando que las limitaciones a la libertad de expresión deben estar previstas en la ley y en este caso la limitación provendría de una norma de inferior jerarquía (reglamento interno del colegio), situación que llevaría a concluir que no habría sustento jurídico para que se le pueda imputar responsabilidad al recurrente.
[1] CADH Artículo 13
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema argumentó que, si bien la libertad de expresión no es un derecho de carácter ilimitado, este solamente puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores expresamente consagradas en la ley, que estén dirigidas a salvaguardar: (i) los derechos de los demás, o (ii) la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y/o la moral pública. Lo anterior le permitió concluir que la sanción impuesta en contra del recurrente careció de una fundamentación adecuada y suficiente, por lo que ordenó su anulación.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.