Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Resultado mixto
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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó la decisión de un juez de primera instancia, quien a su vez consideró improcedente una demanda en la que la parte actora, quien era entonces vicepresidente de la República de Guatemala, promovió un proceso por calumnias e injurias contra una periodista que había publicado una columna de opinión crítica de la gestión del funcionario público. La Corte consideró que la acción penal se había encausado por la vía procesal incorrecta e hizo énfasis en la protección legal de la que gozan las opiniones sobre funcionarios públicos.
El vicepresidente de la República demandó a una columnista del periódico Siglo Veintiuno que había publicado una columna de opinión crítica de su figura. La periodista argumentó que su columna presentó una crítica hacia la conducta omisiva del vicepresidente de la República en un caso particular. La periodista destacó también que «cuando se trata de funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, los señalamientos que se efectúan en su contra no son constitutivos de delito o falta, específicamente, de Calumnia e Injuria» [p. 4]. La demanda, por calumnias e injurias, fue rechazada en las instancias previas y la Corte de Constitucionalidad ratificó esas decisiones. En particular, la Corte consideró que la demanda debía ser rechazada por no tramitarse por el juicio por jurados que prevé la Ley de Emisión del Pensamiento.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tuvo que decidir si las opiniones vertidas en una publicación sobre un funcionario público podían constituir el delito de calumnias e injurias. Además, la Corte analizó si la demanda interpuesta por el entonces vicepresidente se había encausado por la vía procesal correcta.
El alto Tribunal comenzó su análisis destacando la protección que la constitución de Guatemala ofrece al derecho a la libertad de expresión en su artículo 35, según el cual “[e]s libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones y que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos» [p. 5].
La Corte además dijo que los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La Sala, que confirmó lo que estableció el juez de primera instancia, expresó que “la libertad en la emisión del pensamiento por ser un derecho inherente a la persona no requiere para su ejercicio poseer un grado académico en periodismo” [p. 7]. Así mismo, explicó, siguiendo también lo dicho por el juez de primera instancia, que “cualquier acción que se promueva por la supuesta comisión de tipos penales relacionados con la emisión del pensamiento, tiene señalado para dirimirse un procedimiento específico, tal como lo es, el juicio de jurado; de ahí que la citada autoridad judicial, al emitir la decisión cuestionada, determinó que el referido sujeto procesal planteó su querella en una vía procesal distinta a la que le corresponde»[p. 5].
La Corte determinó, además, que el ordenamiento jurídico guatemalteco establece que quienes se sientan ofendidos tienen derecho a la publicación de su defensa, de sus aclaraciones y sus rectificaciones, al tiempo que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Por ello, la Corte consideró que el amparo era «notoriamente improcedente» [p. 7], por lo que confirmó la sentencia de primera instancia.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión tiene un impacto mixto, ya que si bien excluye a la expresión del pensamiento del ámbito de los delitos de calumnias e injurias, lo hace con base en un requerimiento procesal vinculado a la elección de la vía formal elegida por la parte actora. Resulta importante, sin embargo la mención que la Corte hace de los estándares sobre las expresiones que se refieran a funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Pidió que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque el fallo impugnado y se otorgue la protección constitucional solicitada.
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