Orden Público, Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Silva y otros V. Policía Nacional
Colombia
En Progreso Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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Una jueza de primera instancia en Venezuela, condenó al líder político opositor Leopoldo López a trece años y nueve meses de prisión por los delitos de incendio y daños en calidad de determinador, y de instigación pública y asociación para delinquir en calidad de autor, porque, a juicio de la jueza, los discursos políticos que daba López incitaron a la violencia a un grupo de personas que terminaron causando daños en varios bienes estatales. Así mismo, la jueza condenó a tres estudiantes por la comisión de los delitos de incendio y daños, además de condenarlos por el delito de instigación pública.
López organizó una protesta en oposición a las políticas del gobierno venezolano, en la cual hubo enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas del Estado. En ellos murieron dos personas y hubo daños considerables a la propiedad pública. La jueza reconoció que López hizo varios discursos llamando a la protesta pacífica, pero consideró que la difusión de mensajes anti-gobierno por su parte, y la de sus seguidores, a través de redes sociales, en conjunción con su influencia como una figura pública, eran suficiente razón para demostrar su intención de incitar a la violencia y ejecutar una conspiración, lo que ameritaba una sentencia ejemplar. La defensa de López manifestó que los argumentos de la Fiscalía estaban motivados políticamente y que la conducta de López no cumplía con los requerimientos básicos del delito de conspiración o instigación y que la jueza desconoció toda la evidencia que intentaron presentar.
En respuesta a todas las irregularidades de este juicio, y las claras violaciones a normas internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó, a través de un comunicado de prensa, «La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha sostenido que el derecho a la protesta incluye el derecho a elegir la causa y objetivo de la misma; y el llamado no violento a un cambio de la política estatal o del propio gobierno forma parte de los discursos especialmente protegidos. La CIDH recuerda que la responsabilidad por actos de violencia cometidos durante una protesta debe ser atribuida en forma individual».
El líder político Leopoldo López, miembro de uno de los partidos de oposición al gobierno venezolano, dio varios discursos invitando a la ciudadanía a movilizarse en una protesta pacífica en contra de la gestión realizada por el gobierno. El día de la movilización asistieron a ella miles de personas, que junto con López, pretendían entregar a la Fiscal General de la República un documento solicitando la liberación de varios opositores encarcelados. Sin embargo, al presentarse al Ministerio Público, la Fiscal se negó a recibir personalmente dicha petición por lo que el líder político y sus acompañantes se retiraron del lugar. La protesta continuó y posteriormente se desencadenó un enfrentamiento entre los manifestantes y las fuerzas del Estado, lo que ocasionó la muerte de dos personas y numerosos daños a bienes públicos.
Ante esta situación, el órgano judicial emitió una orden de captura contra Leopoldo López y tres estudiantes que se encontraban protestando. Para el órgano judicial, los discursos de López instigaban a la ciudadanía a realizar actos violentos contra las instituciones y los funcionarios públicos. Por eso la Fiscalía decidió iniciar un proceso penal en su contra por los delitos de incendio y daños en calidad de determinador, y asociación para delinquir e instigación pública en calidad de autor. La Fiscalía no presentó cargos sobre la muerte de las dos personas durante la protesta. El líder político se entregó a las autoridades, quienes procedieron a encarcelarlo. Así mismo la Fiscalía decidió procesar a los tres estudiantes por la comisión de los daños causados en la protesta.
La Fiscalía argumentó que, dada la relevancia pública con la que contaba López, sus mensajes eran escuchados y leídos por miles de personas. Según la Fiscalía lo anterior se podía demostrar, por ejemplo, con los millones de seguidores que tenía en su cuenta de Twitter. La Fiscalía resaltó que los discursos difundidos transmitían “entre líneas” mensajes instigadores, pues contenían descalificaciones a la gestión de los gobernantes y buscaban promover un cambio al que sólo se podía llegar, según la Fiscalía, utilizando violencia. Así mismo, indicó que los discursos contenían referencias históricas que permitían inferir que el señor López buscaba tomar las armas en contra del gobierno legítimo. Finalmente indicó que los discursos habían sido elaborados tanto por el líder como por sus asesores, y en tanto los discursos incitaban a la violencia, se demostraba la tipificación del delito de asociación para delinquir. Todo lo anterior se infiere, según la Fiscalía, de mensajes encriptados o subliminales realizados por López.
Con respecto a los delitos imputados a los estudiantes, la Fiscalía argumentó que éstos habían seguido las órdenes de López como “borregos”. Indicó que había testimonios, fotografías y videos que demostraban que los estudiantes habían sido los autores de los daños causados a los bienes públicos el día de las protestas.
El abogado de la defensa de Leopoldo López argumentó en el juicio que la Fiscalía no explicó los presupuestos de los delitos imputados, y que no se tenía claridad sobre los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la conexidad de los actos realizados por López con los enfrentamientos entre la fuerza pública y los manifestantes. La defensa indicó que los argumentos de la Fiscalía eran sobre todo políticos y mostraban desconocimiento de las normas jurídico-penales. Precisó que los discursos realizados por el líder político no incitaban a la violencia, y no inducían a la causación de daños contra los bienes públicos, por el contrario, el líder político era reiterativo al invitar a una manifestación pacífica. Con respecto al delito de asociación para delinquir, la defensa argumentó que la conducta realizada por López tampoco encajaba en el tipo penal. Finalmente, la defensa de López denunció que en la fase intermedia del proceso le fueron negadas todas las pruebas por lo que pedía que se revisaran dichas decisiones para que pudieran realizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Los defensores de los estudiantes argumentaron en el juicio que la Fiscalía se había limitado a ofender a los acusados y a dar argumentos subjetivos alejados de la realidad y de las normas jurídicas. Al igual que el defensor del señor López, denunciaron que no les decretaron ninguna prueba para su defensa, lo que vulneraba sus derechos fundamentales. Finalmente indicaron que con las pruebas que tenía la Fiscalía era imposible demostrar la comisión de los actos que se les imputaban.
El juzgado decidió condenar a Leopoldo López a diez años y seis meses de prisión, y a los estudiantes a penas privativas de la libertad que oscilaron entre cuatro y diez años.
El juzgado tuvo que decidir en primer lugar si los discursos difundidos por el líder político Leopoldo López, por medio de los cuales criticaba la gestión del gobierno y hacía un llamado a los ciudadanos a acudir a manifestaciones de protesta pacífica en contra del gobierno, incitaban a la comisión de actos delictivos y si, en todo caso, el activista político era responsable de los actos de violencia ocurridos en la manifestación convocada por él.
En segundo lugar, el juzgado tuvo que decidir si el líder político Leopoldo López, y otros simpatizantes de su partido que lo acompañaron el día de la manifestación, constituían una organización criminal que tenía como fin “la manipulación de la ciudadanía” para que atentara contra bienes del Estado.
Finalmente, el juzgado tuvo que decidir si tres estudiantes que se encontraban en la manifestación debían ser sancionados a la luz del ordenamiento penal por presuntos actos de vandalismo ocurridos en la referida manifestación.
En primer lugar el juzgado consideró que para poder sancionar la conducta del líder político Leopoldo López se debía demostrar que los discursos que este había difundido tenían la capacidad virtual de inducir a la ciudadanía al desconocimiento de las leyes y sus autoridades, y a la comisión de delitos.
Dado que las expresiones utilizadas por el líder político se limitaban a llamar a la ciudadanía a una protesta pacífica para lograr “una salida” a la situación por la que atravesaban, el juzgado practicó una serie de pruebas solicitadas por la Fiscalía. Según los peritos convocados, a solicitud de la Fiscalía, las palabras del señor López tenían un mensaje “subliminal” y el llamado a la protesta era en realidad una convocatoria para realizar actos violentos. Las pruebas solicitadas por la defensa para desestimar estas aseveraciones no fueron practicadas.
En su sentencia, la jueza comenzó por señalar que el imputado era una persona de relevancia pública, que ejercía un marcado liderazgo dentro de sus simpatizantes y que utilizaba tanto los medios de comunicación convencionales, como las redes sociales, para difundir sus mensajes. Indicó que López, dentro de sus discursos, se refería a los integrantes del actual gobierno como “corruptos”, “opresores” y “antidemocráticos”, y que además indicaba que éstos tenían vínculos con el narcotráfico, por lo que llamó a la ciudadanía a “conquistar la democracia” a través de movilizaciones de protesta. Para la jueza, un gran número de manifestantes siguieron el llamado de Leopoldo López y causaron “una serie de actos violentos, [con] desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes que desencadenó el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron determinados por los discursos del mencionado ciudadano”. Según la jueza, de acuerdo con las pruebas solicitadas por la acusación (que no pudieron ser refutadas por la defensa), la forma del discurso de López en Twitter, “caus[ó] en el ánimo de sus seguidores una conducta agresiva, poniendo en peligro la tranquilidad pública” [p.262-263]. En este mismo sentido, de acuerdo con el testimonio de otra “semióloga” solicitada por la Fiscalía, «a través de sus discursos envió mensajes descalificativos que desencadenaron las acciones violentas” [p.263]. Con base en lo anterior, la jueza afirmó que fue “clara la estrategia fijada por [López] y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas en correspondencia con su alocución, para desconocer las autoridades legítimas y las leyes” [p.266]. Las pruebas solicitadas por la defensa para desestimar estas aseveraciones no fueron practicadas.
La jueza consideró que el señor López había estudiado la audiencia a la que se dirigía y el impacto que sus palabras tendrían sobre ésta. En este sentido, determinó que cuando el líder político invitaba a sus simpatizantes a realizar un cambio, buscaba que fuera a través de medios ilegítimos. Según la jueza “su propósito a pesar de sus llamados a la paz y la tranquilidad, como líder político era conseguir ‘la salida’ del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley, y el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado, todos legítimamente constituidos” [p. 270].
La jueza concluyó este punto indicando que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente, sin embargo, si el ciudadano Leopoldo López quería ejercer su derecho como ciudadano venezolano, como líder político, tiene suficiente conocimiento que los medios adecuados son el Referendo Revocatorio, la enmienda Constitucional y la Asamblea Constituyente [sic]” [p. 270].
En virtud de esta argumentación, la jueza decidió declarar responsable al líder político de los delitos de incendio y daños en calidad de determinador, y de instigación pública en calidad de autor.
Para la jueza, era evidente que el día de la protesta se iban a producir disturbios que podían traer como resultado los daños producidos a los bienes públicos, y el líder político permitió tal situación, en vez de hacer algo para evitarla.
Sobre el delito de asociación para delinquir, la jueza consideró que se trataba de un delito de peligro, que contiene el desvalor de la acción en el simple acto de asociarse con fines criminales. Por eso, no se necesita que se realice la actividad criminal final, y basta con el simple hecho de concertarse para planearla. En el caso concreto, la jueza consideró que el procesado acudió con varios simpatizantes de su partido a la manifestación. Para la jueza, esto fue suficiente para considerar que Leopoldo López “forma parte de una asociación delictiva, siendo su fin iniciar una campaña pública y agresiva contra el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Ciudadano NICOLAS [sic] MADURO y las instituciones del Estado” [p. 278], por lo que decidió declararlo responsable del delito de asociación para delinquir en calidad de autor.
En tercer y último lugar, la jueza consideró que los estudiantes procesados habían incitado a la ciudadanía a realizar actos vandálicos determinados por los discursos de Leopoldo López e incluso, como lo mostraban algunos testimonios, uno de ellos había sido visto arrojando gasolina a uno de los bienes que resultaron dañados. Por esto decidió condenarlos por los delitos de instigación pública, daños e incendio en calidad de autores.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión analizada restringe el derecho a la libertad de expresión en por lo menos cinco aspectos. En primer lugar, la jueza no cumple con la carga argumentativa necesaria para demostrar que los discursos emitidos por Leopoldo López inducen a la violencia. En efecto, para que se cumpla esta condición, es necesario que la persona tenga la voluntad de causar violencia y la potencialidad de hacerlo. Nada de esto se demuestra en el caso concreto. Al respecto la jueza omite pronunciarse sobre el nexo de causalidad entre el discurso y los daños producidos a los bienes públicos luego de las manifestaciones, ignorando por completo el hecho de que el condenado, en palabras de la misma jueza, hacía llamados a la paz y la tranquilidad. Así mismo, la jueza no contempla que para que se pueda alegar que un tipo penal fue realizado con dolo, el sujeto activo debe representarse el resultado concreto que busca conseguir. Es decir que, en el caso del señor López, este debió perseguir y representarse los incendios y los daños a los bienes del Estado. La jueza no se refiere a esto en su sentencia.
Si bien no existe ninguna prueba de que el discurso pronunciado por el líder opositor constituyó una incitación a la violencia, sí existen pruebas de que se trataba de un discurso de oposición al gobierno en el que se cuestionó duramente a los gobernantes y se llamaba a la movilización social. Se trataba, en consecuencia, de un discurso especialmente protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dado su contenido político. Para restringirlo, se hubiera requerido superar un juicio o escrutinio estricto, ninguno de cuyos pasos es superado por esta decisión judicial.
En tercer lugar, la jueza desconoce el ejercicio del derecho de protesta como una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión. Al respecto, en la decisión indica que dada la formación política de López éste debió acudir a los mecanismos constitucionales establecidos para la rendición de cuentas de los mandatarios. Sin embargo resalta que acceder a los mismos es demasiado complicado y constituye una “tarea titánica”. Sobre esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en su comunicado de prensa del 25 de septiembre de 2015 que “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha sostenido que el derecho a la protesta incluye el derecho a elegir la causa y objetivo de la misma; y el llamado no violento a un cambio de la política estatal o del propio gobierno forma parte de los discursos especialmente protegidos. La CIDH recuerda que la responsabilidad por actos de violencia cometidos durante una protesta debe ser atribuida en forma individual”.
En cuarto lugar, la jueza cuantifica las penas sin un criterio objetivo y razonable, y no aporta la más mínima argumentación sobre por qué decidió condenar a los procesados al límite máximo contemplado para los delitos tipificados, olvidando que tal argumentación es exigida por el principio de proporcionalidad consagrado tanto en el Código Penal venezolano como en la Convención Americana. Tal omisión se manifiesta en condenas excesivas que restringen en forma desproporcionada la libertad de expresión.
En quinto y último lugar, tanto la jueza del caso -como los funcionarios judiciales involucrados en el curso del proceso-, desconocieron el derecho de defensa de los acusados, pues solamente fueron decretadas las pruebas presentadas por la Fiscalía, lo cual dejó desprotegidos tanto a López como a los estudiantes manifestantes. Al respecto la CIDH, en el comunicado mencionado, explicó que “En numerosas ocasiones, la CIDH ha resaltado el rol fundamental que desempeñan las y los operadores de justicia para la garantía y el respeto de los derechos y libertades en un sistema democrático y en la promoción del respeto del derecho al acceso a la justicia para personas que han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos; así como en asegurar el respeto al debido proceso de las personas que están siendo procesadas. El derecho al debido proceso es esencial en cualquier proceso penal ya que permite al acusado preparar y presentar una defensa adecuada con respecto a los cargos formulados en su contra; y la efectiva protección de los demás derechos humanos”.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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