Constitucionalidad del Decreto Legislativo 540 de 2020

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    junio 24, 2020
  • Decisión
    Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    C-197/20
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Licenciamiento/Regulación de Medios, Derechos Digitales
  • Palabras clave
    Estado de Emergencia, COVID-19

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:

  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.

Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: Français

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 540. El Decreto, suscrito por el Presidente, fue dictado en virtud de las facultades derivadas de la anterior declaración de estado de emergencia en el contexto de la pandemia del COVID-19. El Decreto contiene dos medidas encaminadas a atender el aumento en la demanda de servicios de telecomunicaciones debido al aislamiento obligatorio y al distanciamiento social, lo cual generó serios desafíos para la satisfacción de los derechos a la educación, el trabajo, la libertad de expresión y el acceso a la información, entre otros. La Corte concluyó que al reducir las cargas administrativas por la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como los costos de los servicios móviles en beneficio de quienes tienen una capacidad de ingresos limitada, el Decreto aliviaba las dificultades derivadas de la crisis y contribuía a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.


Hechos

El 17 de marzo de 2020, el Presidente de Colombia, en el contexto de la pandemia del COVID-19, expidió el Decreto 417 » Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional». El Decreto faculta a la presidencia para dictar decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 215 de la Constitución. Con base en la declaración de estado de emergencia, el Mandatario dictó, entre otros, el Decreto Legislativo 540 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», el cual fue sometido a control de constitucionalidad por la Corte Constitucional.

El artículo 1 del Decreto establece un procedimiento especial para el trámite de las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipo que preste los servicios de telecomunicaciones. En concreto, reduce de dos meses a 10 días el plazo que debe transcurrir para que se configure el silencio administrativo positivo en el trámite de dichas solicitudes. El artículo 2 declara exentos a los servicios de voz móviles e internet del impuesto al valor agregado (IVA) durante los cuatro meses siguientes a la emisión del Decreto.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Regulación de Comunicaciones participaron en el proceso de defensa de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 540 de 2020.

La Presidencia argumentó que el uso de Internet y de telefonía móvil ha crecido principalmente debido a las medidas de distanciamiento social durante la pandemia del COVID-19 que obligan a que un número importante de actividades, así como la provisión de bienes y servicios básicos, se lleven a cabo a través de redes de telecomunicaciones. Este uso genera patrones de tráfico diferentes a los previstos en el momento de diseñar las redes durante tiempos normales, es decir, en lugar de estar concentrados, por ejemplo, en sitios de estudio y trabajo durante la mayor parte del día, el uso de redes de telecomunicaciones se distribuyen en todos los hogares a lo largo del día, lo que ejerce una mayor presión sobre la red en funcionamiento. En este sentido, era fundamental agilizar los trámites para el despliegue de la infraestructura necesaria, a fin de asegurar la eficiente prestación del servicio.

Por otra parte, manifestaron que la exención del IVA en los servicios de voz e internet móviles aseguraban a los usuarios con menos recursos el acceso a estos servicios. Debido al impacto de la pandemia y a las acciones emprendidas para prevenir la propagación del COVID-19, fue necesario implementar medidas que garantizaran el acceso de las personas a ciertos bienes y servicios básicos para que pudieran ejercer su trabajo y actividades educativas, así como otros derechos y libertades fundamentales asociados a los servicios de telecomunicaciones.

La Procuraduría General de la República estimó que el Decreto cumplía con los requisitos materiales y formales exigidos por la Constitución y la Ley.

 


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que evaluar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 540 de 2020.

En primer lugar, la Corte explicó que las telecomunicaciones han sido consideradas un servicio público desde antes de la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 y su prestación se ha asociado con la satisfacción de una variedad de derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión y el acceso a la información y la cultura, cuyo garantía, contribuye a la construcción de una sociedad pluralista, pacífica, democrática y participativa.

La Corte mencionó que el actual marco jurídico que regula las telecomunicaciones está previsto en la Ley 1341 de 2009, la cual establece los lineamientos para la formulación de políticas públicas que regulen el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y promueva el uso eficiente de las redes y del espacio electromagnético, entre otros elementos, que faciliten “el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información”. La Ley también reconoce la relación intrínseca entre el acceso a la información y otros derechos constitucionales fundamentales, y aborda la necesidad de establecer programas diferenciados a favor de grupos vulnerables con el objetivo de contribuir a cerrar la brecha digital.

La irrupción de la actual pandemia desencadenó una serie de efectos multinivel que los Estados, incluyendo Colombia, han tratado de abordar para evitar que la crisis se profundice o se agrave. En este sentido, la Corte consideró que grandes grupos de la población, como estudiantes y trabajadores, debían trasladar sus actividades a entornos que habitualmente eran destinados a la vida familiar y al descanso. Sin embargo, tal necesidad no debería ni podría tener el potencial de interrumpir abrupta y violentamente el ejercicio normal de derechos de alta importancia como la educación, el trabajo, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Además, la Corte Constitucional resaltó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su declaración conjunta del 20 de abril de 2020, consideraron que las tecnologías y los servicios de comunicaciones cumplen tres funciones fundamentales, a saber: satisfacer las necesidades de todos personas para acceder a la información que necesiten sobre salud; permitir que las personas, sin abandonar el aislamiento, continúen siendo productivas y conectadas; y permitir el desarrollo de actividades médicas y de salud como la telemedicina, la conexión de red médica y hospitalaria y el análisis en tiempo real de los datos de diagnóstico, para «contener y predecir mejor y más rápido los brotes».

La Corte también se refirió a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que consideró que dada la importancia del ejercicio de los derechos fundamentales en el entorno digital, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se ha extendido a tal punto que garantiza que el derecho de toda persona a la libertad de expresión «se aplique plenamente a las comunicaciones, ideas e información distribuidas a través de Internet». La Relatoría destacó que esto también ha sido abordado expresamente por las Naciones Unidas. También argumentó que el principio de acceso universal «se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso a la infraestructura de Internet y otros servicios TIC que sea universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, en todo el territorio estatal». Y finalmente, que «se deben tomar medidas para promover progresivamente el acceso universal no solo a la infraestructura sino también a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en Internet; con el fin de eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, tecnología e información en línea, y adoptar medidas de diferenciación positiva que permitan el goce efectivo de este derecho a las personas o comunidades que enfrentan marginación y discriminación».

La Corte consideró que, dada la urgencia de atender la demanda de comunicaciones a distancia, dos meses eran excesivos para la configuración del silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de las licencias. Por otra parte, el mandato previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 540 de 2020 no tiene el efecto de eliminar o derogar los requisitos para la obtención de la licencia, sino simplemente reduce el plazo del que disponen las autoridades territoriales para verificar si la información satisface la normativa y requerimientos técnicos.

En relación con la medida prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo, la Corte determinó que los efectos económicos negativos de las medidas de aislamiento social para prevenir la propagación de la pandemia del COVID-19 han generado un uso intensivo de Internet y de telefonía móvil dado que un número importante de actividades, así como la provisión de bienes y servicios de primera necesidad, deben realizarse a través de estos canales.

La Corte concluyó que al reducir los costos de los servicios móviles a favor de quienes tienen una capacidad de ingresos limitada, el Decreto alivia las dificultades financieras derivadas de la crisis y contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales asociados al servicio de telecomunicaciones.

Por todo lo anterior, la Corte decidió declarar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 540 de 2020.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión amplía la libertad de expresión en la medida en que reconoce que en situaciones de emergencia como la pandemia del COVID-19, la oferta de servicios de telecomunicaciones es fundamental para garantizar una multiplicidad de derechos fundamentales como el acceso a la información, la libertad de expresión y la educación, especialmente para la población más vulnerable afectada por las políticas de aislamiento y distanciamiento social.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom, Constitution of Colombia (1991), art. 215.
  • Colom., Ley 1314 de 2009.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario